Nueva Reforma Laboral: Permiso de Paternidad Ampliado y Mejorado en España
El permiso de paternidad en España ha experimentado una transformación significativa con la entrada en vigor de la última reforma en julio de 2025. Esta reforma laboral introduce importantes cambios en los permisos parentales, tanto en su duración como en su distribución, consolidando en el ordenamiento jurídico español una nueva forma de entender las relaciones entre el trabajo y los cuidados.
¿Qué es el Permiso por Nacimiento y Cuidado de Menor?
El permiso por nacimiento y cuidado de menor es un derecho individual de la persona trabajadora y no transferible al otro progenitor. Sustituyó en el año 2021 a las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad y las equiparó.
Evolución del Permiso de Paternidad
En 2019, el Ejecutivo aprobó medidas para favorecer la igualdad en el ámbito laboral y garantizar el derecho a la conciliación y la corresponsabilidad, entre las que figura la progresiva equiparación de los permisos de madres y padres en base a tres principios: igualdad, intranferibilidad y remuneración al cien por cien. Ese año, el permiso de paternidad pasó de 5 a 8 semanas, y en el año 2020 a doce.
En 2021 entró en vigor la equiparación total para ambos progenitores y el permiso se amplió a 16 semanas, seis de las cuales deben disfrutarse inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en los casos de adopción, guarda o acogimiento.
En 2025, el Gobierno completa la transposición de una directiva comunitaria mediante un real decreto-ley que amplía el permiso a 19 semanas (32 en el caso de las familias monoparentales). Con esta ampliación, España se ha convertido en un referente internacional en políticas de conciliación, corresponsabilidad e igualdad y se alinea con los países europeos con permisos más largos y flexibles.
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¿Quién Puede Acogerse a la Ampliación del Permiso?
Pueden acogerse a este permiso los trabajadores asalariados, autónomos o empleados públicos que se encuentren en situación de alta o asimilada al alta, tengan cubierto un periodo mínimo de cotización, y cuyos hijos hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024. Las dos semanas adicionales de cuidado podrán solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.
Distribución del Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor
El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica y el del otro progenitor durante 19 semanas o 32 en el caso de existir una única persona progenitora. El permiso se distribuye de la siguiente forma:
- Diecisiete semanas (28 en el caso de las familias monoparentales o monomarentales) hasta que el bebé cumpla un año:
- Las seis primeras semanas se disfrutan de forma obligatoria e ininterrumpida a jornada completa inmediatamente después del nacimiento del bebé o, en el caso de adopción, guarda o acogimiento familiar a partir de la resolución judicial o administrativa. La madre biológica puede anticipar el descanso hasta las cuatro semanas previas a la fecha prevista para el parto.
- Las once semanas restantes (22 en el caso de monoparentalidad o monomarentalidad) se pueden disfrutar en periodos semanales seguidos o interrumpidos, en régimen de jornada completa o parcial, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador, hasta que se cumplan 12 meses del nacimiento del bebé.
- Dos semanas adicionales (cuatro en el caso de monoparentales o monomarentales): Se distribuyen de forma flexible hasta que el menor cumpla los 8 años de edad.
En supuestos de nacimiento o adopción múltiple o discapacidad, el permiso se amplía una semana más para cada progenitor.
Permiso para Familias Biparentales
El término familia biparental hace referencia a aquellas familias en las que el menor tiene dos progenitores con derecho legal al permiso de nacimiento y cuidado. Esto incluye tanto a parejas heterosexuales como a parejas del mismo sexo, siempre que ambos sean reconocidos legalmente como padres o madres del menor.
- Duración total: pasa de 16 a 19 semanas retribuidas por progenitor
- Retribución: al 100% de la base reguladora, a cargo de la Seguridad Social, como hasta ahora
- Distribución de semanas:
- 6 semanas obligatorias e ininterrumpidas inmediatamente después del nacimiento o adopción
- 11 semanas a libre disposición para disfrutar dentro de los primeros 12 meses
- 2 semanas adicionales para cuidados del menor, disfrutables hasta que éste cumpla ocho años
Permiso para Familias Monoparentales y Monomarentales
Se considera familia monoparental (o monomarental, cuando está encabezada por una mujer) aquella en la que el menor cuenta con un solo progenitor o progenitora legal, ya sea por decisión personal, fallecimiento, adopción en solitario, gestación subrogada en el extranjero, separación sin reconocimiento del otro progenitor, entre otros supuestos.
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- Duración total: se duplica de 16 a 32 semanas
- Distribución de semanas:
- 6 semanas obligatorias tras el nacimiento
- 22 semanas de libre disposición durante los primeros 12 meses
- 4 semanas adicionales para cuidados distribuidas hasta que el menor cumpla ocho años
Aplicación Temporal del Permiso de Paternidad y Maternidad
Aunque la reforma fue aprobada en julio de 2025, su impacto no se limita a los nacimientos posteriores a esa fecha. Es importante tener en cuenta desde cuándo se aplica la medida y cómo afecta a quienes ya han sido padres o madres recientemente.
- Fecha de entrada en vigor: el 31 de julio de 2025, tras su publicación en el BOE.
- Retroactividad:
- La primera de las tres semanas nuevas (2 para monoparentales), no tendrá efectos retroactivos, por lo que solo podrán disfrutar de ella las familias cuyos hijos e hijas nazcan, o con resoluciones judiciales o administrativas para las situaciones de adopción o acogimiento, cuando entre en vigor la norma, es decir, desde el 31 de julio del 2025.
- Por otro lado, a las 2 semanas adicionales (4 para monoparentales), que se pueden disfrutar hasta que el menor tenga 8 años, sí que se les aplica con carácter retroactivo. Por lo que se podrán solicitar solo por familias que hubieran tenido hijos e hijas desde el 2 de agosto de 2024.
- Solicitud de la prestación: el permiso podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026. Tanto el disfrute de esas dos semanas (las dos últimas de suspensión del contrato por nacimiento y cuidado del menor) como su retribución sólo podrá hacerse a partir del 1 de enero de 2026.
Disfrute de los Nuevos Permisos
La ampliación de los permisos incluye no solo más semanas, sino también mayor flexibilidad en su disfrute. Sin embargo, existen reglas específicas sobre cómo y cuándo se pueden utilizar, qué partes son obligatorias y qué condiciones deben cumplir tanto trabajadores como empresas.
- Se mantiene la estructura habitual; es decir, periodo obligatorio de descanso inmediato, seguido de semanas de libre disfrute dentro de plazos específicos.
- El permiso es individual e intransferible.
- Las semanas adicionales (2 ó 4) de cuidado pueden disfrutarse de forma acumulada o interrumpida, previo aviso de 15 días, respetando siempre unidades semanales completas.
- El permiso parental no retribuido (8 semanas hasta los 8 años) no ha sido modificado y continúa sin remuneración.
Documentación Necesaria para Solicitar el Permiso
- Solicitud de la prestación.
- Acreditación de identidad de los progenitores (DNI, pasaporte o NIE)
- Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.
Cómo Solicitar el Permiso
- Por correo: Descargue y rellene el formulario de solicitud que encontrará en la web de la Seguridad Social y remítalo por correo ordinario a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina correspondiente, junto al resto de la documentación.
- Presencial: Deberá presentar la solicitud y la documentación con cita previa.
Impacto en Diferentes Colectivos
En cuanto a las empresas y entidades, las cotizaciones sociales durante el disfrute del permiso son cubiertas por la Seguridad Social, aunque las empresas deben hacerse cargo si no contratan un reemplazo temporal. Además, se prevén bonificaciones si contratan personal sustituto durante la baja de un progenitor.
En lo que respecta a autónomos y al sector público, la norma aplica tanto a trabajadores por cuenta ajena como a autónomos y empleados públicos, garantizando así cobertura amplia de la medida.
Recomendaciones Legales para Trabajadores y Empresas
Con la entrada en vigor de esta reforma, tanto los trabajadores como las empresas deben conocer sus derechos y obligaciones para evitar errores, rechazos de solicitudes o incumplimientos legales.
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Para Empresas:
- Comprobar las obligaciones de cotización y evaluar ventajas de contratar personal de sustitución.
- Actualizar protocolos de notificación y registro interno en función del nuevo calendario legal.
- Adaptar políticas internas de RR. HH., conciliación y formación para acomodar la flexibilidad del nuevo permiso.
Para Trabajadores:
- Revisar si tu situación (nacimiento, adopción o acogimiento) entra dentro del periodo retroactivo desde 2 de agosto de 2024.
- Presentar la solicitud antes del 1 de enero de 2026 para acceder a las semanas adicionales.
- Informarse sobre la duración exacta del permiso según tipo de familia.
- Avisar a la empresa de los periodos concretos con al menos 15 días de antelación si se opta por disfrute interrumpido.
Preguntas Frecuentes
¿Desde cuándo se aplica la ampliación del permiso de nacimiento y cuidado del menor?
La ampliación entra en vigor el 31 de julio de 2025, pero tiene efectos retroactivos para nacimientos, adopciones o acogimientos ocurridos desde el 2 de agosto de 2024.
¿A partir de qué fecha se pueden solicitar las nuevas semanas adicionales?
Las semanas adicionales (para el cuidado hasta los 8 años) podrán solicitarse a partir del 1 de enero de 2026, según establece el Real Decreto-ley.
¿Cuál es la duración total del permiso para cada progenitor en familias biparentales?
Cada progenitor dispone de 19 semanas retribuidas:
- 6 semanas obligatorias tras el nacimiento
- 11 semanas de libre disposición durante el primer año
- 2 semanas adicionales para cuidados, disfrutables hasta que el menor cumpla ocho años
¿Cuánto dura el permiso en familias monoparentales o monomarentales?
Cada progenitor dispone de 32 semanas retribuidas:
- 6 semanas obligatorias
- 22 semanas de libre disposición durante el primer año
- 4 semanas adicionales para cuidados hasta los ocho años del menor
¿Es obligatorio disfrutar todas las semanas seguidas?
No. Las semanas de libre disposición (11 o 22, según el caso) pueden disfrutarse de forma interrumpida o acumulada, siempre que se respeten periodos mínimos de una semana y se informe a la empresa con al menos 15 días de antelación.
¿Pueden transferirse semanas de permiso entre progenitores?
No. El permiso sigue siendo individual, intransferible y no acumulable entre progenitores.
¿Qué ocurre si mi hijo nació antes del 2 de agosto de 2024?
En ese caso, no se aplica la ampliación. Seguirás teniendo derecho a las 16 semanas anteriores (por progenitor), salvo futuras modificaciones.
¿Se aplican estos cambios también a trabajadores autónomos?
Sí. Las nuevas condiciones son extensibles a trabajadores por cuenta propia, empleados del sector privado y funcionarios públicos.
¿Las semanas adicionales por cuidado del menor están remuneradas?
Sí, tanto las 2 semanas adicionales por progenitor (o 4 en familias monoparentales) como las semanas principales están retribuidas al 100%, a cargo de la Seguridad Social.
¿Puedo disfrutar del permiso a tiempo parcial o solo puede ser a jornada completa?
Sí, es posible disfrutar del permiso de forma parcial, siempre que exista acuerdo con la empresa. En ese caso, se alarga proporcionalmente la duración del permiso, manteniéndose la retribución según el porcentaje de jornada acordado.
¿Qué ocurre si cambio de empresa durante el permiso? ¿Pierdo las semanas que me quedan?
No. El derecho al permiso es individual y está vinculado a la persona, no a la empresa. En caso de cambio de empleo, se puede seguir disfrutando del permiso restante, siempre que se cumplan los requisitos legales y se comunique adecuadamente a la nueva empresa y a la Seguridad Social.
¿Tengo derecho a cotizar durante todo el permiso?
Sí. Durante todo el tiempo que se esté disfrutando del permiso retribuido, el trabajador o trabajadora sigue cotizando a la Seguridad Social como si estuviera en activo, lo que no afecta negativamente a futuras prestaciones o jubilación.
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