Nuevo Permiso de Maternidad de 20 Semanas en España: Todo lo que Necesitas Saber

25.11.2025

¿Has oído hablar de los cambios en los permisos de maternidad y paternidad en España? Se ha aprobado una ampliación importante que afecta a familias de todo el país, marcando un avance significativo en los derechos de conciliación para madres y padres.

Ampliación del Permiso Retribuido

La gran novedad es que los permisos retribuidos al 100% del salario pasan de 16 a 17 semanas para quienes sean madres o padres, y se pueden disfrutar hasta que el peque cumpla un año. Además de la ampliación, se suman dos semanas extra de permiso parental pagado para el cuidado de menores hasta los 8 años. Estas se añaden a las 8 semanas no retribuidas que ya existían, así que ahora puedes organizarte mejor entre tiempo remunerado y no remunerado.

De esta manera, los permisos retribuidos alcanzan las 19 semanas en total para cada progenitor, y de 32 semanas en el caso de las familias monomarentales y monoparentales.

Retroactividad y Fechas Clave

Un detalle importante: esas dos semanas extra serán retroactivas desde agosto de 2024. ¿Por qué esa fecha? Porque era el límite legal para que España incorporara una directiva europea sobre conciliación laboral y familiar. Por no hacerlo a tiempo, la Comisión Europea ya ha multado a España con más de 10 millones de euros (unos 9.000 euros diarios) y la sanción podría aumentar a 43.000 euros diarios si la reforma no se aprobaba este agosto. Es por ello por lo que se aplicará a los nacimiento o adopciones a partir del 2 de agosto de 2024.

El disfrute y la prestación económica de dichas semanas no se podrá solicitar hasta el 01 de enero del 2026.

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Beneficios para Familias Monoparentales

Hay buenas noticias para quienes forman una familia monoparental: podrán disfrutar de 28 semanas de permiso por nacimiento y tendrán derecho a cuatro semanas extra retribuidas (el doble que el resto) hasta que la niña o niño cumpla 8 años. Esta consideración a las familias con una persona progenitora pretende garantizar el interés superior de la infancia y reconocer el mismo tiempo de cuidados para todas las familias.

4 semanas adicionales retribuidas hasta los 8 años → Total: 32 semanas retribuidas.

Duración y Distribución de las Semanas

Las 17 semanas de permiso por nacimiento son válidas durante el primer año de vida del hijo, con la obligación de que las primeras 6 semanas se disfruten de forma ininterrumpida a jornada completa tras el parto. Por otro lado, las dos semanas de permiso retribuido se podrán disfrutar de forma flexible hasta que el hijo cumpla ocho años.

  • 17 semanas: Permiso por nacimiento, válidas durante el primer año de vida del hijo (6 semanas ininterrumpidas tras el parto).
  • 2 semanas: Permiso retribuido flexible hasta que el hijo cumpla ocho años.
  • 8 semanas: Permiso no retribuido para el cuidado de hijos menores de 8 años.

11 semanas (22 en el caso de una familia monoparental): podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla 12 meses.

Las suspensiones previstas podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente. La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.

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¿Quiénes Pueden Solicitar el Permiso?

La medida ratificada tiene carácter retroactivo desde el 2 de agosto de 2024, por lo que las familias con hijos nacidos a partir de esa fecha pueden acogerse a ella. Así pues, pueden acogerse a este permiso los trabajadores asalariados, autónomos o empleados públicos que se encuentren en situación de alta o asimilada al alta, tengan cubierto un periodo mínimo de cotización, y cuyos hijos hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024. Las dos semanas adicionales de cuidado podrán solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.

Los permisos tienen la misma validez en casos de adopción, acogimiento familiar o guarda. A esto se suma, el permiso de lactancia, que sigue siendo de 3 semanas.

El permiso por nacimiento y cuidado de menor es un derecho individual de la persona trabajadora y no transferible al otro progenitor.

Cómo Solicitar el Permiso

El permiso de paternidad o de maternidad debe solicitarse en un plazo de 15 días desde el nacimiento, acogida o adopción. Es recomendable avisar a la empresa con antelación para que puedan tomar las medidas necesarias para cubrir la baja.

Para personas trabajadoras por cuenta ajena la prestación del permiso la cubre al 100% la Seguridad Social. Para autónomos si la baja es de al menos un mes se aplica una bonificación del 100% de la cuota de autónomos, calculada sobre la base media de cotización de los 12 meses anteriores.

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Cuantía de la Prestación

La cuantía de estas prestaciones es equivalente al 100% de la base reguladora y se abona directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) durante las semanas que dura el permiso. La prestación es del 100 % de la base reguladora, asumida íntegramente por la Seguridad Social, y está exenta de IRPF, por lo que se cobra el salario bruto completo sin retenciones.

Tabla Resumen de los Permisos de Maternidad y Paternidad en España (2025)

Tipo de Permiso Duración Condiciones
Permiso por Nacimiento (biparental) 17 semanas Obligatorio disfrutar las primeras 6 semanas ininterrumpidas tras el parto.
Permiso por Nacimiento (monoparental) 28 semanas Equiparación de derechos para familias monoparentales.
Permiso Parental Retribuido 2 semanas Flexible, hasta que el hijo cumpla 8 años.
Permiso Parental No Retribuido 8 semanas Hasta que el hijo cumpla 8 años.

Objetivos y Justificación de la Ampliación

La presente norma completa la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo. Con ello, se consolida en el ordenamiento jurídico español una nueva forma de entender las relaciones entre el trabajo y los cuidados, que expresa el compromiso efectivo con la corresponsabilidad de género y que fomenta la participación en la consecución de dicho objetivo de las empresas y de la sociedad en su conjunto.

Poder trabajar sin por ello dejar de cuidar es un elemento central para dar lugar a sociedades corresponsables y, por ello, se deben garantizar derechos suficientes para que no se obligue a la ciudadanía a escoger entre los hijos y el trabajo.

Desde USO consideramos muy positiva la ampliación del permiso por nacimiento y cuidados. Con el esquema que se plantea desde hoy, se permite a las madres y padres un mayor margen de cuidados y nos acerca más al cumplimiento de la Directiva Europea en materia de conciliación. Es un acierto que se hayan contemplado las necesidades de las familias con una persona progenitora, que en la mayoría de los casos son mujeres.

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