Pasos para Solicitar la Baja por Paternidad en España
El permiso de paternidad, también conocido como prestación por nacimiento y cuidado del menor, es un derecho fundamental para los padres trabajadores en España. Este permiso permite ausentarse temporalmente del puesto de trabajo para cuidar al recién nacido, fomentar la corresponsabilidad y facilitar la conciliación entre la vida laboral y familiar.
Evolución del Permiso de Paternidad
Hace unos años, el permiso de baja por paternidad tan solo duraba cuatro semanas, pero este plazo se ha ido ampliando con el objetivo de facilitar la igualdad de género en el ámbito laboral y una mayor conciliación. En 2021, aumentó hasta un máximo de 16 semanas, igualándose con el de las mujeres, y, a partir de 2025, su duración ha alcanzado las 19 semanas.
Desde el año 2019 la baja por maternidad y por paternidad se fusionaron y pasaron a llamarse prestación por nacimiento y cuidado del menor. Ambos comparten duración y beneficios.
En 2019, el Ejecutivo aprobó medidas para favorecer la igualdad en el ámbito laboral y garantizar el derecho a la conciliación y la corresponsabilidad, entre las que figura la progresiva equiparación de los permisos de madres y padres en base a tres principios: igualdad, intranferibilidad y remuneración al cien por cien. Ese año, el permiso de paternidad pasó de 5 a 8 semanas, y en el año 2020 a doce.
En 2021 entró en vigor la equiparación total para ambos progenitores y el permiso se amplió a 16 semanas, seis de las cuales deben disfrutarse inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en los casos de adopción, guarda o acogimiento.
Lea también: Reanimación cardiopulmonar infantil
En 2025, el Gobierno completa la transposición de una directiva comunitaria mediante un real decreto-ley que amplía el permiso a 19 semanas (32 en el caso de las familias monoparentales). Con esta ampliación, España se ha convertido en un referente internacional en políticas de conciliación, corresponsabilidad e igualdad y se alinea con los países europeos con permisos más largos y flexibles.
El Consejo de Ministros aprobó el 29 de julio de 2025 la ampliación en tres semanas - de 16 a 19- el permiso por nacimiento y cuidado del menor para cada progenitor y lo incrementó a 32 semanas para familias monoparentales/monomarentales. La medida fue convalidada por el Congreso de los Diputados el 9 de septiembre de 2025.
Duración y Distribución del Permiso
La baja por paternidad dura un total de 19 semanas desde el nacimiento del menor. Concretamente, ambos progenitores disfrutan de semanas de baja donde cobran el 100% de la base reguladora.
Como establece la ley, se mantiene la obligatoriedad de que las primeras 6 semanas, sean disfrutadas de forma ininterrumpida a jornada completa e inmediatamente tras el nacimiento o la adopción, acogimiento familiar o guarda. Las primeras seis semanas después del parto son obligatorias y once de las restantes se pueden disfrutar voluntariamente a continuación o durante el primer año de vida del bebé.
El permiso se distribuye de la siguiente forma:
Lea también: Consejos para la lactancia
- Diecisiete semanas (28 en el caso de las familias monoparentales o monomarentales) hasta que el bebé cumpla un año:
- Las seis primeras semanas se disfrutan de forma obligatoria e ininterrumpida a jornada completa inmediatamente después del nacimiento del bebé o, en el caso de adopción, guarda o acogimiento familiar a partir de la resolución judicial o administrativa. La madre biológica puede anticipar el descanso hasta las cuatro semanas previas a la fecha prevista para el parto.
- Las once semanas restantes (22 en el caso de monoparentalidad o monomarentalidad) se pueden disfrutar en periodos semanales seguidos o interrumpidos, en régimen de jornada completa o parcial, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador, hasta que se cumplan 12 meses del nacimiento del bebé.
- Dos semanas adicionales (cuatro en el caso de monoparentales o monomarentales): Se distribuyen de forma flexible hasta que el menor cumpla los 8 años de edad.
En supuestos de nacimiento o adopción múltiple o discapacidad, el permiso se amplía una semana más para cada progenitor.
Las siguientes 11 semanas se pueden disfrutar de forma continuada tras las 6 primeras o de forma interrumpida, si los dos padres trabajan, hasta que el niño o niña cumpla un año.
Es importante aclarar que cualquier tipo de distribución debe ser comunicada a la empresa con 15 días de anticipación.
A diferencia de épocas anteriores, estos permisos son intransferibles, por lo cual no pueden ser cedidos al otro progenitor. En concreto, esto implica que, si el padre no hace uso de sus 10 semanas -es decir, de las que no son obligatorias, inmediatamente posteriores al parto-, se pierden.
Ampliaciones del Permiso
Hay varias circunstancias que permiten la ampliación. Las principales son nacimiento o adopción múltiple -dos semanas más por cada hijo a partir del segundo-, hospitalización del menor -particularmente en el caso de nacimientos prematuros- y discapacidad. Cada una de estas circunstancias requiere la presentación de documentación específica.
Lea también: Acreditación IHAN y la Lactancia
En estos casos, la duración del permiso de paternidad o maternidad se amplía en dos semanas por cada hijo, a partir del segundo.
En los casos de parto prematuro y en los que, por alguna circunstancia, el neonato deba permanecer hospitalizado tras el parto, el periodo de suspensión del contrato podrá computarse a partir de la fecha de alta hospitalizaría. Se excluyen de este cómputo las seis semanas posteriores al parto.
Si el parto es prematuro con falta de peso o el neonato precisa, por alguna condición clínica, hospitalización tras el parto por un periodo superior a siete días, la suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
¿Quién Puede Acogerse a la Ampliación del Permiso?
Pueden acogerse a este permiso los trabajadores asalariados, autónomos o empleados públicos que se encuentren en situación de alta o asimilada al alta, tengan cubierto un periodo mínimo de cotización, y cuyos hijos hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024. Las dos semanas adicionales de cuidado podrán solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.
Requisitos para Solicitar la Baja por Paternidad
En primer lugar, para poder pedir la baja por paternidad, hay que cumplir una serie de requisitos, como son los siguientes:
- Estar dado de alta en la Seguridad Social por cuenta propia o ajena.
- Haber tenido uno o varios hijos por parto, adopción, acogimiento o por guarda con fines de adopción.
- En el caso de padres de más de 26 años, se exige haber cotizado al menos 180 días en los últimos 7 años anteriores al parto o un total de 360 a lo largo de toda la vida laboral.
- Entre los 21 y los 26 años de edad se exige un periodo de cotización de al menos 90 días en los últimos 7 años anteriores al parto o bien de 180 días a lo largo de toda la vida laboral.
- Con menos de 21 años no se exige período mínimo de cotización para cobrar la prestación por paternidad o maternidad.
- En el caso de autónomos se exige estar al corriente del pago de cuotas con la Seguridad Social.
Si se cumplen estos requisitos se puede solicitar la baja por paternidad.
Cotización Mínima
Estos son los requisitos de cotización mínima:
- Menores de 21 años: ninguno.
- Entre 21 y 25 años: mínimo de 90 días en los 7 años anteriores y mínimo de 180 días en total.
- Mayores de 26 años: mínimo de 180 días en los 7 años anteriores y mínimo de 360 días en total.
¿Cómo Solicitar la Baja por Paternidad?
El permiso de paternidad, al igual que el de maternidad, puede solicitarse por tres vías: online, por correo ordinario o presencialmente en los Centros de atención e información de la Agencia de la Seguridad Social (CAISS).
Vía Electrónica
Se puede hacer cómodamente desde casa de forma telemática. Concretamente desde aquí. Basta con rellenar los datos y adjuntar la documentación correspondiente en esta página web, que también permite realizar una simulación de la prestación. Tan sólo tendrá que rellenar los datos y adjuntar la documentación correspondiente.
También podrá acceder a este portal desde este enlace de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, pinchando sobre el acceso con certificado digital o usuario y contraseña, en ambos casos le dirigirá al portal Tu Seguridad Social para su autenticación.
Si no dispone de métodos de identificación previa, puede utilizar la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS que encontrará en este enlace.
Por Correo Ordinario
Si eligen la opción de solicitud por correo solo tendrían que descargar y rellenar el formulario de solicitud y remitirlo por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente, junto al resto de la documentación. Si lo desea, también puede descargar y rellenar el formulario de solicitud que encontrará aquí y remitirlo por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente, junto al resto de la documentación.
Presencialmente
Lo puedes solicitar de forma presencial en alguno de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS). Deberá presentar la solicitud y la documentación con cita previa.
Documentación Necesaria
Para solicitar la baja por paternidad se debe aportar la siguiente documentación:
- Libro de familia (para demostrar el parentesco entre padre e hijo) o el certificado de inscripción del nacimiento en el Registro Civil.
- Documento Nacional de Identidad (DNI).
- Alta en la Seguridad Social.
- Certificado de empresa (para confirmar la relación laboral del padre y fecha de inicio de la baja). Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.
- Última nómina (para calcular la base reguladora sobre la que se determina la prestación).
- Nº de cuenta en la que se abonará la prestación de paternidad.
- Modelo oficial de solicitud por paternidad perfectamente cumplimentado y sin errores (importante para que vaya bien a la primera y todo sea más rápido).
- Solicitud de la prestación.
- Acreditación de identidad de los progenitores (DNI, pasaporte o NIE)
Aspectos Económicos de la Baja por Paternidad
¿Quién Paga la Baja por Paternidad?
El responsable de pagar el 100% de la baja por paternidad es la propia Seguridad Social. Es decir, el empresario no lo tiene que pagar de su bolsillo. En el caso de ser autónomo, también tiene derecho a disfrutar de la prestación por paternidad.
La Seguridad Social asume el coste total del permiso por nacimiento y cuidado de menor y abonará el 100% de la base reguladora.
¿Cómo Paga el INSS la Baja por Paternidad?
Para calcularlo tienen en cuenta la base reguladora del mes previo del nacimiento del niño y la dividen por el número de días según el salario sea mensual o diario.
El sueldo del padre es retribuido en un 100 %. A su vez, ese monto está exento de la retención del IRPF (pero no de otros impuestos vinculados a la Seguridad Social).
¿En qué consiste la prestación económica que se recibe? “En el caso del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) varía con respecto al régimen general, ya que se percibe el 100 % de la base reguladora”, explica Agustín Hernández. Por ejemplo, si durante los últimos seis meses la base de cotización ha sido de 1.323 €, esta será la cantidad que se cobre al mes. El cálculo de lo que corresponde diariamente sería: 1.323 € x 6 meses= 7.938 € y 7.938 € /180= 44,1 €/día.
En cuanto a la tributación, “desde el año 2019, como consecuencia de una sentencia del Tribunal Supremo, esta prestación está exenta de tributación, por lo que no computa como renta a efectos del IRPF”, cuenta Agustín Hernández. Por lo tanto, según establece la Ley 35/2006 del IRPF, no habrá que agregarla como un rendimiento o como un pagador más, como ocurre con otras ayudas como la prestación contributiva por desempleo.
Dependerá del sueldo de cada padre. Pero se cobrará el 100% de la base reguladora que refleja en su nómina. No se seguirá disfrutando de dietas, cheques comida o transporte, en el caso de que los tenga. Este permiso lo abona la Seguridad Social y no la empresa, de modo que no están contemplados extras.
Plazos para Solicitar la Baja
El padre con derecho a la baja por paternidad tiene un máximo de 15 días para formalizar los trámites con la Seguridad Social, desde el nacimiento o adopción o acogimiento del menor. Es importante hacerlo dentro del marco temporal adecuado.
La solicitud a la Seguridad Social puede hacerse a partir del día del nacimiento.
La concesión de la baja por paternidad se debe resolver en un plazo máximo de 30 días desde que realizas la solicitud.
Derechos y Obligaciones Durante la Baja
Durante la baja por paternidad, el contrato laboral queda suspendido. Por tanto, en lugar de pagarte la empresa recibirás una prestación de la Seguridad Social por nacimiento y cuidado de menor.
El permiso por nacimiento y cuidado de menor es un derecho individual de la persona trabajadora y no transferible al otro progenitor.
Si fallece el bebé o alguno de sus progenitores: En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se reduce, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, uno o los dos progenitores soliciten la reincorporación al puesto de trabajo.
En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que le reste de permiso.
Si la empresa despide al trabajador mientras está disfrutando de la prestación por Nacimiento y Cuidado del Menor, se considerará nulo, salvo que la empresa pueda demostrar que no tiene nada que ver con el nacimiento o adopción del pequeño.
Si el padre está disfrutando de este permiso y pierde el empleo: Se continuará percibiendo la prestación por paternidad el tiempo establecido. Si se está sin trabajo y se tiene un hijo: Se suspende la prestación por desempleo y se pasa a percibir la prestación por paternidad. Y cuando termine la de por paternidad se volverá a cobrar el paro.
Obligaciones de la Empresa y Beneficios
Frente a una baja por paternidad, la empresa debe emitir un certificado de baja para el empleado que la solicita. El certificado lo emite la empresa y se le entrega al empleado cuando notifica que quiere disfrutar del permiso. También es uno de los documentos que hay que entregar a la hora de presentar la solicitud de prestación por paternidad en la Seguridad Social.
La empresa también recibe beneficios cuando un empleado tramita su baja. En caso de que sea necesario contratar un reemplazo para el trabajador, la Seguridad Social puede bonificar hasta un 100 % de sus cuotas, cosa que reduce sustancialmente -alrededor de un 30 %- el costo real de ese nuevo empleado. En concreto, esto significa que, de ser necesario, la contratación del reemplazo será más sencilla.
Aparte, la Seguridad Social ofrece beneficios a las empresas en estos casos, como bonificaciones en las cuotas por contratar a otro trabajador para un reemplazo temporal. Es una medida que puede suponer un alivio fiscal interesante y además ayuda a mover el mercado laboral, lo cual siempre viene bien.
Tabla resumen de los permisos por nacimiento y cuidado del menor
| Concepto | Duración | Distribución | Remuneración |
|---|---|---|---|
| Permiso por nacimiento y cuidado del menor | 19 semanas (32 en familias monoparentales) |
| 100% de la base reguladora, pagado por la Seguridad Social. |
tags: #pasos #para #solicitar #baja #paternidad #españa