Complemento de Paternidad Retroactivo en la Seguridad Social: Requisitos y Proceso

22.11.2025

En un giro significativo en el panorama legal español, se ha logrado un avance en la igualdad de género en el ámbito de las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social.

Históricamente, la normativa española había establecido un complemento por maternidad en las pensiones exclusivamente para mujeres con hijos biológicos o adoptados, excluyendo a los hombres. Esta disposición había sido objeto de críticas por su carácter discriminatorio, y finalmente, la justicia europea ha intervenido para poner fin a esta inequidad.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia del 12 de diciembre de 2019, determinó que excluir a los hombres del complemento era contrario al derecho de la Unión Europea por considerarse discriminatorio.

Posteriormente, el Tribunal Supremo español, en su sentencia del 17 de febrero de 2022, extendió el complemento por maternidad/paternidad a los hombres de manera retroactiva. Esta decisión no solo reconocía el derecho de los hombres a recibir este beneficio, sino que también abría la puerta a compensaciones económicas para aquellos que habían sido excluidos anteriormente.

El TJUE, en su sentencia del 14 de septiembre de 2023, fue más allá al establecer que los tribunales españoles debían otorgar una indemnización de 1.800€ a aquellos a quienes se les había negado el complemento, además del reconocimiento del mismo. Esta compensación buscaba reparar los perjuicios económicos sufridos por quienes habían sido víctimas de discriminación.

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Finalmente, el Tribunal Supremo emitió otra sentencia el 21 de febrero de 2024, estableciendo que el derecho al complemento de maternidad/paternidad es imprescriptible. Esto significa que aquellos que cumplan con los requisitos, pueden reclamar este beneficio retroactivamente desde el momento en que se reconoció su pensión contributiva.

Este cambio legal representa un paso significativo hacia la igualdad de género en el ámbito de las pensiones en España. Además, ofrece una oportunidad para miles de padres que se jubilaron entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, y que tengan dos o más hijos, para reclamar el complemento de maternidad/paternidad de forma retroactiva.

Tras la sentencia del Tribunal Supremo los padres jubilados entre entre el 1 de enero 2016 y 3 de febrero de 2021 y con 2 hijos o más, pueden reclamar el complento de maternidad que se creó únicamente para las madres.

¡Pueden aumentar hasta un 15% su pensión y reclamar el complemento con carácter retroactivo!

¿A quién beneficia el complemento de paternidad?

Dicho plus se reconocía a las madres que tuvieran dos o más hijos en el momento de acceder a su pensión, independientemente de su edad. Tras una lucha en los tribunales que duró tres años, desde 2019 a 2022, ahora los hombres también se pueden beneficiar de este complemento si lo reclaman.

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Quienes no los cumplan, sin embargo, podrían cobrar otro: el complemento para la reducción de la brecha de género, si en su momento no lo solicitaron con su pensión. Los hombres que a día de hoy todavía no se han jubilado, cuando lo hagan no podrán solicitar el complemento de paternidad. En ese sentido, para jubilaciones causadas a partir del 4 de febrero de 2021 (inclusive), el complemento que pueden pedir los padres es el de brecha de género.

También conocido como complemento de paternidad para jubilados, pues se percibe tras ingresar una pensión contributiva, es una prestación que elimina la discriminación de los hombres en el complemento de maternidad. ¡Cuidado, porque no se percibe de forma automática, sino que hay que reclamarlo! Una particularidad de esta prestación es que únicamente se puede percibir si se reclama, no es automático.

Tipos de Complemento

  • Complemento de maternidad: inicialmente, este complemento fue concebido solo para madres con dos o más hijos al acceder a la pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad.
  • Complemento de paternidad: tras varias sentencias judiciales, especialmente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en 2019 se demostró discriminatorio excluir del complemento de maternidad a los hombres, por lo que los padres pueden reclamarlo de forma retroactiva si cumplen los requisitos que veremos más adelante.
  • Complemento para la reducción de la brecha de género: en febrero de 2021, el complemento evolucionó y pasó a denominarse complemento para la reducción de la brecha de género, pudiendo ser solicitado por cualquier progenitor que cumpla los requisitos.

Requisitos para reclamar el complemento de paternidad

Pueden reclamar el complemento por paternidad en la pensión de jubilación los pensionistas jubilados que se vieron perjudicados entre enero de 2016 y febrero de 2021, que además deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad y ser padre de uno o más hijos.
  • Haber accedido a una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor, entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, siempre que alguno de los hijos tuviese derecho a percibir una pensión de orfandad.
  • Ser padre: haber tenido dos o más hijos, naturales o adoptivos, antes de acceder a la pensión. No es suficiente con uno solo -descendiente natural o adoptado-.

Quienes se jubilaron a partir de febrero 2021 no pueden reclamarlo porque ya tienen acceso al complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género.

No. Como en el caso de los jubilados a partir del 4 de febrero de 2021, tendrás que solicitar el complemento para la reducción de la brecha de género. En el periodo de vigencia del complemento accedí a la jubilación parcial o voluntaria.

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Volviendo al complemento de paternidad para jubilados y otros pensionistas, este no es compatible con la jubilación anticipada voluntaria. Por el contrario, el antes mencionado complemento de brecha de género sí se puede percibir en una situación de jubilación anticipada voluntaria.

Pero lo que es imprescindible para reclamar el complemento de paternidad, además de que la pensión afectada se haya obtenido entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, es haber tenido dos hijos o más.

Entre 2016 y 2021 el complemento de jubilación estaba reservado a las madres. Pero diferentes sentencias han declarado que el complemento puede ser cobrado por ambos progenitores.

Acreditar, en el caso de los hombres, que la trayectoria profesional se ha visto afectada negativamente por el cuidado de los hijos. Teniendo hijos nacidos antes del 1 de enero de 1995 (hasta el 31 de diciembre de 1994), es necesario demostrar más de 120 días sin cotización entre los nueve meses anteriores a la fecha de alumbramiento y los tres años siguientes.

Cómo solicitar el complemento de paternidad

Para reclamar el complemento se debe presentar un escrito en una oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tras solicitar cita previa.

La solicitud debe hacerse al INSS, normalmente por escrito, ya que no existe un modelo oficial. Como ya se ha indicado, no existe un modelo oficial específico para solicitar el complemento de paternidad con carácter retroactivo (pensiones entre 2016 y 2021).

No obstante, no existe un modelo oficial de solicitud de este complemento; se debe preparar un escrito donde se pida, redactado de la forma más detallada y correcta posible. La petición se puede enviar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, siendo lo recomendado hacerlo desde la sección Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones (Instituto Nacional de la Seguridad Social).

En el caso de la reclamación, la Seguridad Social tiene la obligación de responder en un plazo de 45 días.

Si bien la normativa dice que el complemento de paternidad ha de ser reconocido por la Seguridad Social, en ocasiones la entidad lo deniega. Si esto sucede, se puede interponer una demanda judicial para exigirlo. Asimismo, puede ocurrir que acepte el complemento de paternidad reclamado pero no los atrasos.

En caso de que la resolución no sea favorable, se puede reclamar de nuevo ante el INSS o presentar una demanda en el juzgado.

Cuantía del Complemento y Atrasos

Gracias al complemento de paternidad, los jubilados pueden ver aumentada su pensión entre un 5 y un 15% cada mes.

El complemento de paternidad, si se reclama con éxito, incrementa la mensualidad que ingresa la Seguridad Social al padre en concepto de pensión.

Una vez comprobado que se cumplen los requisitos para cobrar el complemento de paternidad, se puede proceder a reclamarlo al INSS.

El complemento de pensión por paternidad es un derecho que reconoce la aportación de los padres al sistema de pensiones, permitiendo aumentar su cuantía y recuperar los atrasos correspondientes de forma retroactiva.

Por tanto, se debe abonar desde la fecha la jubilación, es decir, se puede recuperar todo el complemento desde el día de la fecha de la pensión, con los atrasos correspondientes.

Desde la fecha de efectos económicos de la pensión contributiva de Seguridad Social que determina el derecho al complemento. En aquellos casos en los que el hecho causante de la pensión del progenitor varón se hubiera producido con anterioridad al 15 de mayo de 2025, el reconocimiento del complemento -en virtud de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea- retrotraerá sus efectos económicos hasta la fecha de efectos económicos de la pensión a la que complementa.

La cuantía del complemento varía según el número de hijos.

El complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género sustituye el complemento por maternidad por aportación demográfica por un complemento dirigido a la reducción de la brecha de género, con el que inicialmente se persigue reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos que se proyecta en el ámbito de las pensiones.

Sin embargo, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de 15 de mayo de 2025, asuntos acumulados C-623 [Melbán] y C-626/23 [Sergamo], ha declarado que el artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, se debe aplicar a los hombres en los mismos términos previstos para las mujeres.

La cuantía del complemento se fijará en la correspondiente ley de presupuestos generales del Estado de cada año. En el año 2025, el importe es de 35,90 € mensuales por cada hijo o hija, con el límite de cuatro veces dicho importe.

El percibo del complemento es incompatible con la percepción de este complemento por el otro progenitor, por los mismos hijos o hijas.

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