Pensión Compensatoria en Divorcios sin Hijos: Requisitos y Consideraciones
Estás en un proceso de separación o divorcio y no sabes muy bien qué es la pensión compensatoria. En ISD Abogados te asesoramos y te lo explicamos de manera comprensible. Para que tengas una noción básica. La pensión compensatoria no tiene nada que ver con la pensión de alimentos.
La pensión compensatoria ha evolucionado de forma sustancial desde su instauración en el año 1981 hasta nuestros días, pasando de su inicial carácter vitalicio y cuya beneficiaria era generalmente la mujer, a las tendencias actuales, más acordes con la sociedad española del siglo XXI. Actualmente se dan menos casos de pensión compensatoria, pues ambas personas tienen formación, puestos de trabajo de categoría similar e ingresos parecidos.
Recordemos que el objeto de la pensión compensatoria en un divorcio, es proteger la situación de desequilibrio económico que el divorcio causa a una de las partes. El artículo 97 del Código Civil establece que estamos ante una pensión destinada a corregir el desequilibrio económico provocado por el divorcio. En definitiva, la pensión compensatoria cubre el desequilibrio económico que el divorcio produce entre los cónyuges, con independencia de que haya habido o no hijos, siempre y cuando se cumplan las circunstancias previstas en la ley (art.
Requisitos para la Pensión Compensatoria sin Hijos
Ahora bien, siempre que hablamos de pensión compensatoria damos por hecho que en el matrimonio ha habido hijos, y que uno de los cónyuges ha sacrificado su vida laboral para dedicarse al cuidado y educación de los hijos. Sin embargo, pueden darse supuestos donde en el matrimonio no ha habido descendencia, y a pesar de ello, uno de los cónyuges tiene derecho al cobro de la citada pensión.
La condición fundamental que se ha de dar es que la parte solicitante quede en una situación que suponga un empeoramiento de sus circunstancias económicas respecto a cuando estaba unida a la otra persona, es decir, que exista un desequilibrio económico por parte de uno de los implicados. La principal es que exista un desequilibrio económico que deje a una de las partes en una situación económica peor que la que tenía durante el matrimonio. Pero debe afectar solo a una parte, no a ambas. El presupuesto básico de la pensión compensatoria es la existencia de un desequilibrio económico entre ambos cónyuges en el momento de la separación o divorcio.
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Pero atención porque no es necesario que el cónyuge acreedor de la pensión alimenticia se encuentre en un estado de necesidad. Lo que se exige es que exista un desequilibrio económico generado por la ruptura del vínculo matrimonial. En este sentido el art. 1.438 CC establece la necesidad de indemnizar al cónyuge que, sin retribución ninguna desempeña las tareas del hogar con su trabajo desinteresado.
Se estudia la dedicación profesional anterior al matrimonio y la dedicación durante el matrimonio. Evidentemente no es lo mismo una mujer con seis hijos y sesenta y cinco años en el ámbito rural que no ha tenido acceso al ... En la mayoría de los casos suele darse porque una de las partes, en este caso, la parte solicitante, dejara a un lado su carrera profesional para centrarse en el cuidado de los hijos y del hogar, con lo que no tendría ingresos regulares.
Estas situaciones se dan cuando uno de los dos ha estado muchos años sin trabajar y por razones de edad, por ejemplo, es muy difícil su incorporación al mundo laboral. Visto lo anterior, si la pareja no tiene hijos en común y con el divorcio se genera un desequilibrio entre ambas partes, los jueces van a establecer una pensión compensatoria para corregir esta situación.
Para la fijación de la pensión compensatoria el Juez va a tener en cuenta varias circunstancias establecidas en el art. 97 CC indica que la pensión compensatoria puede admitir diferentes modalidades según las circunstancias concretas de cada caso. A decir del Tribunal Supremo, estas circunstancias que enumera el art. Como en muchos otros procedimientos legales, la mejor opción para las partes implicadas es llegar a un acuerdo al respecto.
Sentencia del Tribunal Supremo
Por su importancia señalaremos la Sentencia del Tribunal Supremo de 27/06/2017, recurso nº 1642/2016 donde se establece una pensión compensatoria a favor de la esposa, debido a la concurrencia de las siguientes circunstancias:
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- Duración del matrimonio de 20 años
- Esposa nunca trabajó durante el matrimonio y se dedicó al cuidado del hogar familiar
- Esposa con escasa formación profesional sólo había trabajado antes como limpiadora
- Esposa sin ingresos propios dependiente totalmente del marido
- Las dificultades de poder acceder tras su divorcio a un empleo
Estas circunstancias determinaron el derecho de la misma a cobrar una pensión compensatoria, que el Tribunal fijó de carácter indefinido, si bien, ello no implica que un cambio de sus circunstancias (cambio circunstancias económicas y/o entrada en el mercado laboral, etc.) posibilite al marido a solicitar pasado el tiempo, una modificación de medidas instando o su reducción económica, o su temporalidad, o incluso su supresión.
Modalidades y Cuantificación
La cantidad a la que ascienda la pensión compensatoria puede tratarse de una cantidad fija o de un porcentaje de los ingresos de la parte obligada a pagarla. La cuantía que fije el juez puede ser una cantidad determinada que se pague en un único momento o una cantidad periódica que se pague cada mes. La pensión compensatoria puede admitir diferentes modalidades según las circunstancias concretas de cada caso. En el caso de las prestaciones únicas, estas pueden consistir en la entrega de un capital en bienes o en dinero.
Dicha prestación se puede pactar que se abone mediante una mensualidad durante un número determinado de años, o bien que se abone mediante la entrega de un bien inmueble concreto, o bien mediante el pago en efectivo y de una sola vez de la cantidad pactada. También será un elemento importante a considerar para el establecimiento de esta prestación las posibilidades futuras de encontrar un trabajo y poder vivir dignamente del cónyuge que la solicite. También deberán valorarse los posibles gastos que la persona beneficiaria va a tener a raíz de la separación o divorcio. Otro extremo que deberá valorarse es el tiempo que ha durado la convivencia de la pareja.
Algunos juzgados establecen un máximo en proporción a los ingresos mensuales obtenidos que no debería superar el 30% al 45% por la persona que está obligada. Mutuo acuerdo: Si los cónyuges llegan a un acuerdo, este servirá para indicar el importe que corresponda al pago de la pensión y convendría que quedara reflejada en el convenio regulador.
Duración y Extinción de la Pensión Compensatoria
Otra de las preguntas que se suelen plantear en estos casos es durante cuánto tiempo se puede cobrar una pensión compensatoria. La legislación vigente dictamina que esta se podrá cobrar de manera temporal o indefinida, dependiendo del caso. La respuesta a esta pregunta no puede ser otra que: depende. Así, este tipo de pensión puede tener un carácter indefinido o temporal. Si este desequilibrio puede ser resuelto mediante una pensión compensatoria temporal, entonces ese será el tipo de pensión que se establezca.
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La intención del legislador, no obstante, es que la prestación compensatoria no sea indefinida, sino que tenga carácter temporal, y en la dinámica actual de las parejas, en las que ambas partes suelen trabajar y ganar un salario no es muy común que se establezca este tipo de prestación. Si la persona que tiene el derecho a percibir esta pensión es alguien joven, con posibilidades de entrar de nuevo en el mercado laboral, entonces esta pensión compensatoria tendrá un carácter temporal. Si por el contrario, ésta persona es de una cierta edad, con dificultades para entrar en el mundo laboral y además con una escasa preparación profesional, los jueces se van a decantar por establecer una pensión compensatoria con carácter indefinido.
Además de la modificación de la cuantía de la pensión por alteración de las circunstancias, es también posible su extinción por las causas previstas en los artículos 150 y 152 del Código civil. El art. el cese de la causa que motivó su concesión. Aunque el art. 101 CC no lo señala, la pensión compensatoria también se extingue por el fallecimiento del cónyuge beneficiario de la pensión. No se extingue, sin embargo, por el fallecimiento del cónyuge obligado al pago de la pensión. Otro supuesto importante a tener en cuenta es por contraer nuevo matrimonio o la convencía con otra persona por parte del beneficiario de la pensión.
Otros Aspectos Relevantes
Una de las preguntas que más se hacen es si la pensión compensatoria es independiente de la pensión que reciben los hijos en caso de que no exista custodia compartida. Y, en efecto, es así. No debemos olvidar que en el divorcio express se puede llegar a cualquier acuerdo siempre que éste no sea contrario a las leyes. Por lo tanto, aún si no hay un desequilibrio, se puede pactar libremente, que uno de los dos va a pagar al otro una pensión compensatoria. Si el punto de desacuerdo es sólo éste, valora si realmente este desequilibrio existe o no, cómo ha sido causado y si ha sido por una situación que se ha prolongado en el tiempo.
- La existencia de un régimen económico de separación entre los cónyuges no impide que se pueda fijar una pensión compensatoria, a condición de que se cumplan los requisitos del art.
- Si en el proceso de divorcio o separación el cónyuge que pudiera resultar beneficiario de la pensión compensatoria renuncia a ésta, no podrá solicitarla con posterioridad.
- Por último, nos gustaría recalcar que el impago de la pensión compensatoria puede ser constitutivo de un delito de abandono de familia.
Tengamos en cuenta que, para que se establezca una pensión compensatoria, será necesario solicitarla en la demanda de divorcio, pues no se conceden de forma automática. Dicho esto, si está pensando en divorciarse o tiene cualquier duda relacionada con el proceso, recuerde que en el despacho de abogadas en Las Palmas de Romero Gallo estamos aquí para ayudarle. Y si está considerando una separación amistosa, le invitamos a conocer más sobre cómo gestionamos los divorcios de mutuo acuerdo.
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