Periodo del Aborto Legal en España
En España, las mujeres y personas con capacidad para gestar pueden abortar legalmente a lo largo de todo el embarazo. Las condiciones para hacerlo están recogidas en la ley, y básicamente están condicionadas a las semanas de gestación.
Desde cuándo es legal el aborto en España
El aborto en España es legal desde 1985 según la Ley Orgánica 9/1985, aprobada en julio de ese año y conocida como Ley de Supuestos. El texto recogía una serie de supuestos o justificaciones que permitían a la mujer acceder a este derecho, pero no de forma libre y voluntaria.
Posteriormente, en 2010, se amplió el alcance de la norma con la Ley Orgánica 2/2010 de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo, conocida como Ley de Plazos. Esta nueva ley permite el aborto de la mujer dependiendo de la semana de gestación.
Hasta qué semana se puede interrumpir el embarazo
La Ley Orgánica 2/2010 de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo contempla los siguientes plazos:
- Primeras 14 semanas del embarazo: aquí el aborto es libre siempre que se halla informado a la mujer sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad. Así, es necesaria la espera de al menos 3 días tras la entrega de la documentación para proceder a la interrupción del embarazo.
- Entre las semanas 14 y 22: se puede ampliar el plazo para abortar hasta la semana 22 de gestación si un médico acredita que hay malformaciones en el feto o la embarazada sufre una enfermedad grave.
Además, en cualquiera de estos plazos, la intervención debe ser realizada por algún especialista o bajo su dirección, llevarse a cabo en un centro sanitario público o privado acreditado, y lo más importante, que la embarazada (o su representante legal) dé su consentimiento expreso y por escrito.
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Anteriormente, el consentimiento para la interrupción del embarazo en menores de 16 y 17 años les correspondía exclusivamente a ellas. Sin embargo, desde el año 2015 se modificó la ley, por tanto, todas las menores de 18 años necesitan ser acompañadas por alguno de sus padres o representantes legales para que firmen el consentimiento de la intervención.
Interrupción del embarazo después de la semana 22
A partir de las 22 semanas de embarazo, puedes encontrarte en dos situaciones:
- Si en pruebas diagnósticas previas se han detectado anomalías fetales incompatibles con la vida, entonces sólo tendrás que disponer de un dictamen/informe realizado por un médico/a para poder realizar la interrupción del embarazo.
- Pero lo que se detectan no son anomalías incompatibles con la vida, entonces la ley en España te obliga a exponer la situación a un comité clínico de profesionales nombrados por el sistema público de salud de la Comunidad Autónoma. Este comité valorará cada caso que le llegue y, sólo confirmando que la alteración del feto es grave e incurable, se podrá interrumpir el embarazo.
¿Qué es un comité clínico?
El comité clínico es un grupo de profesionales que se reúnen a petición de la persona demandante para confirmar/ratificar un diagnóstico de malformación fetal que sea grave e incurable o incompatible con la vida. Está formado por un equipo de tres médicos/médicas especialistas en ginecología y obstetricia y/o expertos en diagnóstico prenatal y un/a pediatra.
Si en los seguimientos ordinarios del embarazo te han dado un diagnóstico de alteración del feto, el médico que haya emitido este primer diagnóstico estará obligado a informarte de los trámites necesarios en cuanto a la solicitud del dictamen y tu derecho a elegir a uno de los médicos especialistas o expertos que componen el comité.
¿Dónde está mi comité clínico?
Existen dos vías para acceder:
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- Puedes solicitar y autorizar a que lo haga un médico/a -habitualmente quien te ha dado el diagnóstico o sigue el embarazo.
- O puedes hacerlo tú misma. Si lo haces tú misma debes averiguar el formulario a rellenar y la dirección electrónica a la que debe enviarse la petición de tu Consejería de salud puedes. Esta dirección y cómo solicitar el comité no suele ser fácil de encontrar porque la información no siempre es transparente y accesible. Te sugerimos preguntar a los profesionales que te hayan seguido el embarazo.
En el momento de la solicitud puedes autorizar al comité clínico para que notifique directamente su dictamen al correspondiente médico o médica que ha realizado el primer diagnóstico, a efectos de que éste se comprometa a notificar e informar a la mujer.
Una vez recibida la solicitud de dictamen, desde la Consejería o Departamento de Salud se inicia la tramitación y asigna el caso a un comité clínico dentro del plazo máximo de 24 horas de la recepción de la solicitud, a fin de que se emita el dictamen correspondiente.
Defensa del caso frente al comité
El expediente médico detallado será clave. Al mismo tiempo, tienes derecho a poder designar a un/a profesional de tu confianza -del sector público o privado- para que forme parte del comité. Deberás notificarlo en el momento en que solicites la revisión de tu caso por parte del comité y puedes indicarlo en el mismo correo electrónico donde adjuntes la solicitud.
El médico designado deberá tener una de las siguientes especialidades: ginecología y obstetricia, expertos en diagnóstico prenatal o pediatra.
Casos que confirma el comité
La ley especifica que podrá interrumpirse el embarazo si se detecta en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico. A menudo, es difícil saber si un diagnóstico concreto será confirmado o no por el comité porque una misma prueba diagnóstica puede dar lugar a diversas interpretaciones. Los criterios de lo que se considera anomalía grave o incurable pueden variar en función de cada profesional o comité.
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Reforma de la ley del aborto (2023)
El Congreso de los Diputados aprobó el pasado 15 de diciembre una nueva ley del aborto elaborada por el Ministerio de Igualdad con los votos en contra del Partido Popular, Vox y Ciudadanos.
La reforma de la ley del aborto, impulsada por el Ministerio de Igualdad y que ha sido aprobada, garantiza la realización de interrupciones voluntarias del embarazo en centros sanitarios públicos, elimina la exigencia de autorización paterna para las menores de 16 y 17 años, y regula la objeción de conciencia. Asimismo introduce medidas novedosas, como las bajas laborales por menstruaciones incapacitantes o el acceso gratuito a la píldora del día después.
Cambios clave introducidos por la reforma
- Sin permiso paterno a partir de 16 años: Las jóvenes de entre 16 y 17 años y las mujeres con discapacidad podrán interrumpir voluntariamente su embarazo sin necesidad de ningún permiso por parte de sus padres o tutores.
- Aborto libre hasta la semana 14: La reforma mantiene los plazos fijados por ley en 2010 y avalados por el Tribunal Constitucional, con lo que el aborto seguirá siendo libre durante las primeras 14 semanas de gestación.
- Y garantizado en la sanidad pública: La nueva ley garantizará el aborto en la Sanidad Pública por la vía de urgencia y pone especial énfasis en la cercanía del domicilio de las mujeres.
- Registro de objetores: La ley garantizará la objeción de conciencia como un derecho individual y será regulada del mismo modo que en la Ley de Eutanasia.
- Se eliminan los tres días de reflexión obligatorios: El anteproyecto del Gobierno elimina los tres días de reflexión hasta ahora obligatorios.
- Amplía los derechos reproductivos a las personas trans: Las reforma amplía los derechos reproductivos a todas las "personas trans con capacidad de gestar".
- Distribución gratuita de la píldora y métodos de anticoncepción masculina: Con la futura ley, las píldoras anticonceptivas de última generación volverán a estar cubiertas por la Seguridad Social.
- Salud menstrual: bajas por reglas incapacitantes: En cuanto a la salud menstrual, por primera vez una ley le dedica un apartado con medidas como una baja de incapacidad laboral temporal para las mujeres que tengan reglas muy dolorosas e incapacitantes.
- Educación sexual obligatoria: El Gobierno pone el foco en la educación sexual y establece su obligatoriedad en las principales etapas educativas.
- Los 'vientres de alquiler' y esterilización forzosa: violencia contra las mujeres: La ley establece medidas para la prevención y respuesta del Estado a algunas manifestaciones de la violencia contra las mujeres relacionadas con los derechos sexuales y reproductivos.
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