Permiso de Lactancia para Docentes: Requisitos y Duración
El permiso de lactancia es un derecho fundamental para las madres trabajadoras, incluyendo a las docentes, que buscan equilibrar su vida profesional y familiar. A continuación, se analiza en detalle el marco jurídico y las condiciones de este permiso en el ámbito educativo.
Marco Jurídico Aplicable
En primer lugar, cabe analizar el marco jurídico de aplicación. Orden de 19 de agosto de 2022 por la que se regula el régimen de permisos del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Extremadura (DOE de 26 de agosto de 2022).
Estructura de la Disposición Normativa
La presente disposición normativa se articula en 34 artículos, divididos en 9 capítulos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
- El primer capítulo expone las normas generales, recogiendo el objeto y ámbito de aplicación de la orden.
- El capítulo segundo regula los permisos retribuidos del personal funcionario docente, contemplando de forma particular el permiso para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral, así como el permiso por asuntos particulares con las peculiaridades propias del personal docente no universitario.
- El capítulo tercero contempla los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
- El capítulo cuarto regula los permisos por razón de violencia de género y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos.
- El capítulo quinto recoge los permios relacionados con la formación de profesorado.
- A su vez, el capítulo sexto detalla otros permisos, como el parcialmente retribuido, que incorpora una novedosa regulación sobre el mismo, en el que destaca que para un periodo consecutivo de cinco cursos, en los cuatro primeros se puede prestar servicio a jornada completa, mientras en el quinto se disfrutará de un permiso sin prestación de servicios, percibiendo el ochenta y cuatro por ciento de sus retribuciones.
Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se encuentra justificada por una razón de interés general, habiéndose identificado los fines perseguidos y entendiéndose que la orden es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Por otra parte, las medidas contenidas en la misma son adecuadas y proporcionadas a las necesidades que exigen su dictado, habiéndose constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. A su vez, como garantía del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa normativa se adopta de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo de certidumbre, que facilita su conocimiento y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas afectadas.
Derechos y Duración del Permiso de Lactancia
“Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones.
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Artículo 5. 1. Por lactancia de hijo menor de doce meses, se tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.
2. Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.
A solicitud del progenitor, se podrá sustituir el permiso de lactancia de los hijos menores de 12 meses por un permiso de 28 días que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Un máximo de cuatro semanas, con independencia del tipo de jornada.
El permiso sustitutivo se acumulará, bien al final del permiso por nacimiento o bien al final de las vacaciones de verano, en caso de que dicho permiso coincida en todo o en parte con las vacaciones anuales.
Consideraciones Adicionales
En nada afecta a lo anterior el hecho de haber disfrutado una licencia sin sueldo con anterioridad o posterioridad al disfrute del permiso de lactancia acumulado.
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Todo lo anterior se indica sin perjuicio de recordar que, de acuerdo con el régimen de competencias de este centro directivo, las respuestas a consultas que emite esta dirección general poseen carácter meramente informativo y, en consecuencia, no tienen carácter de criterio vinculante, ni originan derechos ni expectativas de derecho, ni implican vinculación alguna con el tipo de procedimientos a que se refieran.
Otros Permisos Retribuidos
Artículo 11. 1. Por el tiempo indispensable para cumplir un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y la laboral.
2. 3. a) Asistir a consultas médicas o asistencias sanitarias del sistema sanitario público o asimilado que sean precisas y siempre que por razones de disponibilidad horaria del centro sanitario no puedan realizarse fuera del horario laboral.
b) Acompañar a hijas e hijos menores de 16 años a las consultas médicas o asistencias sanitarias que precisaren, en los mismos términos y condiciones contemplados en el apartado anterior.
c) Acompañar a las personas dependientes a su cargo que no dispongan de autonomía, en los mismos términos señalados en el apartado anterior.
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Permiso por Nacimiento
El permiso tendrá una duración de dieciséis semanas.
En el caso de que ambas personas progenitoras trabajen y, transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo a voluntad de aquellas, de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses.
Licencia por Asuntos Propios
Podrá concederse licencia por asuntos propios, sin derecho a retribución, por periodo no inferior a diez días naturales y una duración máxima acumulada de cuatro meses cada dos años, y siempre condicionada a las necesidades del servicio. A los efectos del devengo de pagas extraordinarias, el tiempo de duración de esta licencia no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados, sin perjuicio de su cómputo, en todo caso, a efectos de antigüedad.
Reducción de Jornada
El personal funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción por interés particular del cincuenta por ciento de la jornada laboral con la correspondiente disminución de la retribución.
En ambos casos tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución de la retribución, en un tercio o en la mitad, percibiendo el 80% o el 60% de sus retribuciones integras respectivamente. Respecto a las retribuciones por cuidado de familiar hasta el segundo grado.
Se podrá solicitar la sustitución del tiempo que se pretenda reducir por un permiso retribuido que lo acumule en las jornadas completas que resulten, siempre que se mantenga la causa motivante, que habrá de ser debidamente acreditada.
Cuando concurra en ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras con fines de adopción o acogedoras de carácter permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de personas beneficiarias de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el personal funcionario tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que la otra parte progenitora, adoptante o guardadora con fines de adopción o acogimiento de carácter permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como persona beneficiaria de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación.
Asimismo, en el supuesto de que ambas personas presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.
Procedimiento
Mediante instancia presentada en la Dirección General con competencias en el ámbito de personal docente.
La concesión o denegación del permiso se p odrá consultar de manera individual por parte del interesado en el apartado privado de la página EDUCARM: Icono “Expediente personal” > Pestaña “Licencias y permisos”.
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