Permiso de Lactancia Compactada en España: Requisitos y Proceso
El permiso de lactancia, ahora llamado “permiso para el cuidado del bebé lactante”, es un derecho que tienen aquellos trabajadores y trabajadoras que hayan sido madres/padres, tanto si es de forma natural como si es por adopción. Jurídicamente revisado por: Zósimo Darias Armas El permiso de lactancia, actualmente denominado permiso para el cuidado del bebé lactante, es un permiso retribuido al que tienen derecho los padres y madres trabajadores con hijos de hasta 9 meses de edad.
Implica el derecho de ausentarse durante una hora diaria del puesto de trabajo para los cuidados del bebé lactante.
¿Qué es el permiso de lactancia?
El permiso de lactancia es un derecho de los trabajadores padres de un bebé de hasta 9 meses de edad, incluyendo hijos naturales, por adopción, guarda o acogimiento. Desde 2019, se denomina permiso para el cuidado del hijo lactante, a fin de que puedan utilizarlo tanto el padre como la madre. La nueva legislación promueve tanto la idea de que la lactancia y los cuidados son un derecho del niño, como el ejercicio corresponsable del cuidado del bebé, es decir, que corresponde a ambos progenitores.
Aunque se llame “de lactancia”, da igual que el menor se alimente con lactancia natural, artificial o mixta.
Ideas Clave
- Desde marzo de 2019, el permiso de lactancia se denomina permiso para el cuidado del hijo lactante y puede ser también disfrutado por parte del padre, no siendo ya exclusivo de la madre.
- La empresa no puede limitar el derecho al permiso de lactancia ni condicionar la elección del modo de utilizarlo.
- El permiso de lactancia es un permiso retribuido que abona la empresa, y es individual e intransferible.
- Pueden disfrutarlo los padres y madres con hijos hasta los 9 meses de edad, y se puede ampliar hasta los 12 meses en determinados supuestos.
- Existen varias posibilidades: ausencia de 1 hora diaria continua o en dos fracciones, reducción de media hora en la jornada laboral, o acumular jornadas completas.
Duración del Permiso de Lactancia
El permiso de lactancia tiene una duración de 9 meses (hasta que tu hijo cumple dichos meses). Este permiso se disfruta tras la reincorporación al puesto de trabajo y consiste en 1 hora diaria de ausencia del trabajo o bien en dos fracciones de media hora cada una.
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La duración del permiso para el cuidado del bebé lactante es de 9 meses. Aumenta proporcionalmente en caso de partos, adopciones, guarda con fines de adopción o acogimientos múltiples. Si el permiso es solicitado por ambos progenitores con la misma duración y régimen, puede extenderse hasta que el lactante tenga un año de edad.
¿Dónde se regula el permiso para el cuidado del lactante?
El permiso de lactancia se encuentra regulado por las siguientes normas:
- Estatuto de los trabajadores, artículo 37, sobre descanso semanal, fiestas y permisos, en su inciso 4: supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
- Real Decreto-ley 6/2019, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Incorpora el ejercicio corresponsable del cuidado del lactante.
- Real Decreto Legislativo 8/2015, que aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sobre acción protectora del sistema de seguridad social en caso de ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, que recoge la situación protegida, y regula prestación económica.
Características Principales del Permiso
El permiso de lactancia consiste en una hora de ausencia del trabajo que puede dividirse en dos fracciones. Puede sustituirse por una reducción de la jornada de media hora por día. También cabe la opción de acumular jornadas completas.
El ejercicio del permiso de lactancia es individual e intransferible. Por lo tanto, no puede ser transferido al otro progenitor ni puede disfrutarse de manera doble. Si ambos progenitores trabajan en la misma empresa y pretenden ejercerlo por el mismo menor, la dirección de la empresa podrá limitar el ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. Si la empresa se opone al horario seleccionado, se decidirá en los juzgados, a través de un procedimiento urgente regulado en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. En este procedimiento judicial, la empresa tendrá que acreditar las razones técnicas u organizativas por las que se opone al horario propuesto.
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Artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores:
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
¿Cómo solicitar el permiso de lactancia?
El permiso de lactancia se debe solicitar con 15 días de antelación en la empresa a la incorporación en el puesto de trabajo tras la baja de maternidad o paternidad. Si a lo que estás optando es a la reducción de jornada o lactancia acumulada, esto debe ser especificado. A modo de recomendación, pídelo por escrito y deja constancia de ello, pidiendo a la empresa que lo envíe de vuelta sellado. En ningún caso la empresa puede restringir este derecho ni el modo en que lo puedes disfrutar.
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El procedimiento para la solicitud del permiso de lactancia debe estar determinado por el convenio colectivo aplicable. Se debe realizar por escrito ante el departamento de personal con una anticipación de al menos 15 días de la fecha en que se pretende comenzar a disfrutar de la licencia. La persona trabajadora debe indicar qué régimen elige, independientemente de que trabaje a tiempo completo o parcial:
- Una hora diaria.
- Una hora diaria distribuida en dos medias horas. De optar por esta alternativa o la anterior, en el preaviso se debe indicar a qué horas o medias horas ejercerá este derecho. Sin embargo, los convenios colectivos pueden establecer criterios para la elección del horario.
- Permiso de salida media hora antes. Se debe pactar con la empresa.
- Permiso acumulado. En este caso, debe precisarse el día de inicio y finalización del permiso, y también se debe pactar con la empresa, excepto si está reconocido en el convenio colectivo. Por otra parte, estas fechas no pueden ser cualquiera del calendario, sino que están condicionadas por la reincorporación del permiso por nacimiento y cuidado del menor (anteriormente denominado permiso de maternidad o paternidad) y la edad del bebé. Por ejemplo, si el permiso se solicita cuando el niño tiene 6 meses, solo podrá ser ejercido por las horas correspondientes a los 3 meses que faltan hasta que cumpla los 9 meses de edad.
Lactancia Acumulada
La lactancia acumulada consiste en agrupar seguido todo el tiempo de lactancia del que el trabajador puede disfrutar. Si, por ejemplo, se trata de 120 horas de lactancia, las podrás acumular en jornadas completas de trabajo. Al igual que te indicábamos en el caso de cómo solicitar el permiso de lactancia, el convenio colectivo también puede fijar al respecto una duración del permiso de lactancia.
Si no existiera acuerdo sobre concreción horaria se seguirá el procedimiento establecido en el art.
Conforme a esto el trabajador puede presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social en el plazo de 20 días hábiles a partir de que el empresario le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada.
La lactancia acumulada no es más que sumar la hora a la que se tiene derecho por lactancia.
- No se computarán ni los festivos ni los días de descanso semanal.
- Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.
Prestación por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante
Esta licencia es del tipo de permiso retribuido, por lo que el pago está a cargo de la empresa. Es decir, que la persona trabajadora no debe ver reducido su ingreso por conceptos salariales, por motivo de cuidado del lactante. Por lo tanto, no se verán afectados el salario base, horas extras o pluses voluntarios.
Sin embargo, pueden descontarse adicionales relacionados con productividad o asistencia.
Cuando el permiso sea solicitado por ambos progenitores, con la misma duración y régimen, el permiso se podrá extender hasta que el hijo cumpla el año de edad. En este caso, se produce una reducción del salario de manera proporcional, por los 3 meses que median. Sin embargo, la Ley General de la Seguridad Social prevé una prestación económica por ese período, de acuerdo con lo establecido en el artículo 183. Esta prestación consiste en un equivalente al 100 % de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal, y es proporcional a la reducción de jornada. El derecho a percibirla solo podrá ser reconocido a favor de uno de los progenitores.
Para solicitarla, se debe presentar la acreditación del ejercicio corresponsable del cuidado del lactante mediante una certificación de la reducción de la jornada laboral por parte de las empresas en las que trabajen los progenitores.
Compatibilidad e Incompatibilidad con Otros Permisos o Licencias
El permiso de lactancia es compatible con otros beneficios relativos al cuidado de hijos u otras licencias del trabajador.
- Reducción de jornada: es completamente compatible, teniendo en cuenta que son licencias de distinta naturaleza. El permiso por cuidado del lactante es un permiso remunerado, en cambio la reducción de jornada por cuidado de un menor de 12 años conlleva una reducción salarial.
- Vacaciones: se posterga su inicio a la finalización del permiso de lactancia.
- Reincorporación tras el permiso por nacimiento: el permiso de lactancia comienza a regir a partir de la reincorporación y hasta que el bebé cumpla los 9 meses o lo que establezca el convenio colectivo, teniendo también en cuenta el incremento por nacimientos o adopciones múltiples.
- Excedencia: si el convenio colectivo de aplicación recoge la posibilidad de acumular los 15 días naturales correspondientes a la hora de ausencia del trabajo del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, se pueden disfrutar y posteriormente iniciar la excedencia por cuidado de un hijo, sin sufrir por ello una detracción de salario.
Por lo expuesto, el permiso de lactancia no es compatible con una excedencia por cuidado de un menor de 3 años, porque durante la excedencia, la relación con la empresa está suspendida, por lo tanto no se genera dicho derecho a lactancia (no existe jornada efectiva de trabajo).
Protección contra el Despido
El Estatuto de los Trabajadores protege especialmente a aquellas personas que se encuentren en un periodo de suspensión de contrato por maternidad, paternidad, adopción, etcétera. El despido que se produzca por solicitar o estar disfrutando del permiso de lactancia se presumirá como despido nulo. La empresa solo podrá despedir al trabajador o trabajadora por un motivo justificado ajeno a la solicitud del permiso de lactancia. Es la empresa la que debe acreditar que el despido es por una causa totalmente ajena.
Sí, salvo que la empresa demuestre que el trabajador ha cometido alguna infracción digna de despido disciplinario.
Novedades Legislativas (Real Decreto-ley 2/2024)
A partir de este jueves 23 de mayo, si quieres acumular el permiso de lactancia, tu empresa no puede negarse ni tampoco establecer determinados requisitos -aunque tu convenio no contemple dicha acumulación-. Esa es la novedad recién introducida en el Boletín Oficial del Estado a través del Real Decreto-ley 2/2024. La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, lo anunciaba asegurando que, a partir de ahora, “madres y padres podrán disfrutar de 28 días de lactancia sin necesidad de que su convenio lo recoja”.
Preguntas Frecuentes
- ¿Quién lo puede disfrutar? Tanto mujeres como hombres, siempre que sean trabajadores por cuenta ajena.
- ¿Ya se podía acumular antes? Sí, ya se podía acumular antes si estaba contemplado en tu convenio colectivo (el de empresa o el sectorial).
- ¿Cuál es la novedad entonces? De Cominges explica que ha tenido casos en los que la empresa rechazaba aceptar la acumulación y otros en los que la empresa lo permitía pero primero obligaba a la trabajadora a gastar las vacaciones que se había guardado para cuando naciese el bebé.
- Si mi convenio no lo contempla, pero ahora este Real Decreto-ley sí… ¿Cómo calculo el tiempo que me corresponde? El permiso de lactancia acumulado con derecho a remuneración consiste en una hora por jornada laboral desde que te reincorporas del permiso por nacimiento hasta que el bebé tiene nueve meses.
- ¿Y si mi convenio ya contempla el permiso de lactancia acumulado? Hay convenios que ya contemplan la acumulación de este permiso y, como explica Natxo Parra, “es habitual que establezcan ya los días correspondientes”.
- Si tengo contrato a tiempo parcial, ¿qué me corresponde? “El Estatuto de los Trabajadores no indica que sea una hora cada ocho horas trabajadas, sino una hora por jornada laboral, independientemente de que cada día trabajes ocho, siete o cuatro horas”, apunta De Cominges.
| Aspecto | Descripción |
|---|---|
| Duración | 9 meses (ampliable hasta los 12 en ciertos casos) |
| Beneficiarios | Madres y padres trabajadores |
| Formas de Disfrute | 1 hora diaria (en una o dos fracciones), reducción de media hora, acumulación en jornadas completas |
| Remuneración | Permiso retribuido por la empresa |
| Compatibilidad | Compatible con reducción de jornada y vacaciones |
Referencias
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
- Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
Revisado por expertos: Zósimo Darias Armas Abogado especialista en derecho laboral 10 años en ejercicio Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife (nº 5.777)
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