Permiso de Maternidad para Funcionarias a partir de la Semana 37 de Embarazo
La nueva ley de Función Pública recoge como novedad el nuevo permiso retribuido para las funcionarias a partir de la semana 37 de embarazo y hasta el parto, que se amplían a la semana 35 en caso de embarazos múltiples. El consejero de la Presidencia, Luis Miguel González Gago, informó sobre este anteproyecto de ley de Función Pública.
Novedades y Objetivos de la Ley
Se trata de que sirva como soporte para un adecuado funcionamiento de la Administración autonómica, para satisfacer los intereses de los empleados públicos, pero siempre teniendo presente avanzar en la calidad de la prestación de los servicios demandados por los ciudadanos de Castilla y León, reseñó, sobre una norma que sustituirá a la actual de 2005.
Entre las novedades, destacó el nuevo permiso retribuido para las funcionarias en estado de gestación a partir de la semana 37 de embarazo y hasta el parto, que se amplía a la semana 35 en casos de embarazo múltiple, ya que ahora está en las 39 semanas. González Gago destacó que numerosas funcionarias embarazadas se ven en la necesidad de acogerse a una baja laboral previa a este permiso, porque las incomodidades asociadas a estas últimas semanas se vuelven mucho más incapacitantes para su desempeño profesional.
Solicitud del Permiso
A partir del día primero de la semana 37 del embarazo, hasta la fecha del parto, se puede solicitar este permiso. La solicitud se realiza mediante instancia presentada en la Dirección General con competencias en el ámbito de personal docente.
La concesión o denegación del permiso se podrá consultar de manera individual por parte del interesado en el apartado privado de la página EDUCARM: Icono “Expediente persona l” > Pestaña “Licencias y permisos ”.
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Incapacidad Temporal vs. Suspensión por Riesgo Durante el Embarazo
Es importante diferenciar entre la incapacidad temporal y la suspensión por riesgo durante el embarazo.
- Una incapacidad temporal tiene lugar cuando el embarazo es de riesgo.
- La suspensión por riesgo durante el embarazo tiene lugar cuando el puesto de trabajo que desempeña la trabajadora embarazada entraña riesgos para el embarazo. Estas condiciones conllevan la imposibilidad para continuar en el puesto de trabajo, siendo la empresa la que pone de manifiesto la existencia del riesgo específico de exposición a través de la evaluación de riesgos del puesto.
La prestación económica que existe durante el periodo en que se reconoce la incapacidad temporal es diferente a la que existe durante el periodo en que se reconoce la suspensión por riesgo durante el embarazo.
En caso de riesgo, se debe solicitar siempre por escrito a la empresa, para que quede constancia de la solicitud, la fecha y el motivo. No está prohibido como tal.
Otros aspectos relevantes
- Garantizar el buen desarrollo del embarazo y la lactancia natural.
- Presentar una reclamación por escrito en la Mutua.
- Iniciando un procedimiento de determinación de contingencia.
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