Permiso de Lactancia Acumulado: Jurisprudencia y Derechos en España

02.10.2025

El presente artículo se centra en el "permiso por lactancia", examinando una reciente sentencia dictada por la Sala de lo C-A el 20 de mayo que aborda la problemática del derecho de empleados públicos (laborales y funcionarios interinos) que prestan sus servicios a tiempo parcial, a disfrutar, cuando acumulen el permiso por lactancia, de los días que les correspondan por ello.

Marco Legal del Permiso de Lactancia

Para comprender el alcance del permiso de lactancia, es esencial revisar la legislación pertinente:

  • Artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores (ET): Dedicado a “descanso semanal, fiestas y permisos”, y más concretamente su apartado 3, en el que se dispone que la persona trabajadora, “previo aviso y justificación”, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración.
  • Artículo 48 bis del ET: Regula el permiso parental, tratándolo como derecho para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años. Tiene una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, y podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.
  • Artículo 48.4 del ET: Regula los conocidos como “permiso de maternidad” y “permiso de paternidad”, dedicados a los supuestos de suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo, y que ha generado un intenso debate en sede judicial, tanto laboral como c-a, finalizado tras la sentencia del Tribunal Constitucional.

Además, es crucial considerar la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, destacando los siguientes artículos:

  • Artículo 4.1: Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que el progenitor o, cuando esté reconocido por la legislación nacional, un segundo progenitor equivalente, tenga derecho a un permiso de paternidad de diez días laborables. Este permiso de paternidad deberá disfrutarlo el trabajador con ocasión del nacimiento de su hijo.
  • Artículo 5.1: Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que cada trabajador tenga un derecho individual a disfrutar de un permiso parental de cuatro meses que debe disfrutarse antes de que el hijo alcance una determinada edad, como máximo ocho años, que se especificará por cada Estado miembro o por los convenios colectivos.
  • Artículo 6.1: Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que cada trabajador tenga derecho a disfrutar de un permiso para cuidadores de cinco días laborables al año por trabajador.
  • Artículo 9: Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que cada trabajador tenga derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor, por motivos familiares urgentes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable la presencia inmediata del trabajador.
  • Artículo 8.2: En lo que respecta al permiso de paternidad a que se refiere el artículo 4, apartado 1, dicha remuneración o prestación económica garantizará unos ingresos al menos equivalentes a los que percibiría el trabajador de que se trate en caso de interrupción de sus actividades por motivos relacionados con su estado de salud, supeditado a cualquier límite que establezca la legislación nacional.

Procedimiento Judicial en Materia Laboral

En el ámbito procesal laboral, es importante hacer referencia al art. 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS):

  1. b) El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia se dictará en el plazo de tres días.
  2. El procedimiento anterior será aplicable igualmente al ejercicio de los derechos de la trabajadora víctima de violencia de género establecidos en la ley, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario y a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. Podrá acumularse a la referida demanda la acción de daños y perjuicios directamente causados a la trabajadora por la negativa o demora del derecho.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia

El 4 de agosto de 2025, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) reconoció el derecho de una enfermera del Hospital Universitario Lucus Augusti a las 150 horas de permiso acumulado de lactancia que le corresponden, declarándolo compatible con la posterior solicitud de excedencia por cuidado de hijo menor. El TSXG asegura que constituye una interpretación errónea establecer una conexión entre la prestación de servicios efectivos y la generación del permiso de lactancia, pues la naturaleza del mismo es la de conceder al funcionario, ante la existencia de un hijo menor lactante, el derecho a eximirse de prestar servicios efectivos durante una hora diaria o su disfrute en jornadas completas.

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Señala la Sala que el derecho de ausentarse una hora del puesto de trabajo debe aplicarse exactamente por igual a todos los trabajadores que solicitan el permiso de lactancia, sin que quepa una reducción proporcional a la menor duración de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial. En cuanto a la fórmula que debe utilizarse para cuantificar los días laborables acumulados de permiso, es la de dividir el número total de días laborables que restan hasta la fecha en la que el menor cumple los nueve meses -o la mayor edad que pueda fijar el convenio-, por las horas de trabajo que se corresponden con la jornada de la persona trabajadora.

Análisis de la Sentencia del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha abordado en varias ocasiones la cuestión del permiso de lactancia acumulado, especialmente en relación con los trabajadores a tiempo parcial. Una de las sentencias más relevantes es la STS 419/2018, de 19 de abril (rcud. 237/2017), que establece que el derecho al permiso por lactancia se identifica con la ausencia de una hora del centro de trabajo. La acumulación en jornadas completas debe obtenerse acudiendo a la hora de ausencia del puesto de trabajo, sin distinción en función de la mayor o menor duración de la jornada.

El precepto legal no contempla ninguna distinción a estos efectos en función de la mayor o menor duración de la jornada. Ese es el número de horas que el trabajador puede acumular en jornadas completas de trabajo, lo que, lógicamente, determina que el trabajador a tiempo parcial necesite más días para alcanzar ese mismo resultado. Se les estaría aplicando de esta forma un trato menos favorable respecto a los que prestan servicio a tiempo completo, que contraviene lo dispuesto en el art.12.

Esto explica lo extraño que pudiere resultar, solo en apariencia, el hecho de que los trabajadores a tiempo parcial vayan a disponer de un mayor número de jornadas de trabajo acumuladas que los que prestan servicio a tiempo completo.

Conflicto Colectivo y Permiso de Lactancia

La SAN-SOC núm. 49/2025, de 4 de abril, resuelve una demanda de conflicto colectivo cuya cuestión de fondo pasa por determinar el significado y alcance del artículo 56 del VIII Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal tras la reforma del artículo 37.4 del ET operada por el Real Decreto-ley 2/2024. Centrado el conflicto en la acumulación del permiso de lactancia en jornadas completas, queda claro que la previsión convencional de supeditarla al acuerdo individual con la empresa cuando el lactante es menor de 9 meses ha perdido toda virtualidad, por resultar contraria al vigente artículo 37.4.párrafo 2º del ET, debiendo reconocerse directamente.

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Los sindicatos demandantes sostienen que, tras la modificación del artículo 37.4 del ET operada por el Real Decreto-ley 2/2024, las tres modalidades de disfrute del permiso por lactancia (una hora diaria de permiso retribuido, reducción de jornada diaria en 1 hora, acumulación del permiso en jornadas completas) deben aplicarse de forma automática y sin ningún tipo de limitación durante el marco temporal previsto en el Convenio Colectivo, es decir, hasta que el lactante cumpla los 12 meses de edad.

Tabla Resumen de Medidas para el Cuidado del Lactante

Edad del Lactante Medida Condiciones
Menor de 9 meses Permiso retribuido de 1 hora diaria Individual
Menor de 9 meses Reducción de la jornada diaria en media hora Individual
Menor de 9 meses Acumulación del permiso en jornadas completas Individual
Entre 9 y 12 meses Reducción de la jornada diaria en media hora Corresponsable (ambos progenitores)

Es importante destacar que, tras la reforma del artículo 37.4 del ET operada por el Real Decreto-ley 2/2024, la reducción de jornada diaria en media hora y la acumulación del permiso en jornadas completas para el cuidado de lactante menor de 9 meses dejan de estar condicionadas a las previsiones de la negociación colectiva o al acuerdo individual con la empresa.

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