Permiso de Maternidad por Mellizos en España: Duración y Beneficios

03.11.2025

La legislación española garantiza una serie de derechos relacionados con la maternidad/paternidad de los progenitores que tienen un trabajo remunerado. Para poder disfrutar de estos derechos, la trabajadora o el trabajador tienen que estar dados de alta en la Seguridad Social o en situaciones asimiladas al alta.

Permiso de Maternidad y Paternidad: Panorama General

Estos son derechos legales mínimos. Es el permiso más conocido como “baja maternal”, de 16 semanas sin ir a trabajar, pagadas por la Seguridad Social. Las mujeres con más de 26 años necesitan haber cotizado al menos 180 días en los siete años anteriores o un año durante toda su vida laboral. Las mujeres entre 21 y 26 años tendrán que acreditar un periodo de cotización de 90 días para tener derecho a la misma. Las menores de 21 años no tendrán que acreditar periodo previo de cotización (aunque sí estar dadas de alta en la Seguridad Social) para acceder a la prestación de maternidad. La Seguridad Social pagará a las trabajadoras durante este tiempo el 100% de su base reguladora. Es obligatorio para la mujer coger 6 semanas después del parto. Las otras 10 semanas las puede ceder al otro progenitor y disfrutarlas de manera alternativa o simultánea, si ambos trabajan. La madre decide cuándo empieza a disfrutar de este descanso, siempre y cuando se respete el periodo mínimo de 6 semanas después del parto.

Si la madre no ha cotizado a la Seguridad Social los días requeridos para acceder a la prestación por maternidad, tiene derecho a un subsidio por maternidad. La cuantía de este subsidio será de un 100% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) y su duración de 42 días naturales a contar desde el parto.

El otro progenitor tiene derecho 13 días de permiso, pagado por la Seguridad Social, que se suma a los 2 días (4 en caso de desplazamiento) pagados por la empresa o a la mejora acordada en su convenio colectivo. Este derecho se ampliará en 2 días en caso de mellizos o gemelos. El permiso será de 20 días en caso de familia numerosa, también cuando el bebé o algún miembro de su familia tenga una discapacidad igual o superior al 33%.

El otro progenitor puede tomarse los 13 días de permiso mientras la madre disfruta del permiso de maternidad o cuando se termine este.

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Duración del Permiso en Caso de Mellizos

Antes de la reforma de permisos de paternidad y maternidad de 2019, las madres tenían un permiso de maternidad de 16 semanas ampliable en dos semanas por cada menor a partir del segundo. Por tanto, en caso de nacimiento o adopción de gemelos, el permiso pasaba a ser de 18 semanas. Los padres, un permiso de paternidad de 5 semanas ampliable en dos días más por cada hijo a partir del segundo.

Permisos Tras la Reforma

Ambos tenéis 17 semanas de permiso si esperáis gemelos. Papá, buenas noticias: tendrás más permiso que antes, que hubieras tenido sólo 5 semanas y dos días. Como sucede habitualmente, unos salen ganando, otros perdiendo. En cualquier caso, es importante mamá, papá, que estés bien informado desde un principio sobre tus derechos.

En un parto múltiple cada progenitor podrá disfrutar de una semana más por cada bebé, a partir del segundo. Además, cobrarán un subsidio especial de cuantía equivalente a 6 semanas de permiso. Esto es, en caso de mellizos, cada progenitor tendrá derecho a una semana más de descanso.

Ampliación del Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor

El Consejo de Ministros aprobó el 29 de julio de 2025 la ampliación en tres semanas - de 16 a 19- el permiso por nacimiento y cuidado del menor para cada progenitor y lo incrementó a 32 semanas para familias monoparentales/monomarentales. La medida fue convalidada por el Congreso de los Diputados el 9 de septiembre de 2025. El Gobierno considera que el trabajo retribuido no puede ni debe impedir que las mujeres y los hombres ejerzan su derecho a los cuidados ni condicionar la decisión de formar una familia. Para ello, sigue adoptando medidas para mejorar la conciliación de la vida familiar y profesional y garantizar la corresponsabilidad en los cuidados, lo que reduce además la brecha de género.

El permiso por nacimiento y cuidado de menor es un derecho individual de la persona trabajadora y no transferible al otro progenitor. Sustituyó en el año 2021 a las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad y las equiparó.

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En 2019, el Ejecutivo aprobó medidas para favorecer la igualdad en el ámbito laboral y garantizar el derecho a la conciliación y la corresponsabilidad, entre las que figura la progresiva equiparación de los permisos de madres y padres en base a tres principios: igualdad, intranferibilidad y remuneración al cien por cien. Ese año, el permiso de paternidad pasó de 5 a 8 semanas, y en el año 2020 a doce.

En 2021 entró en vigor la equiparación total para ambos progenitores y el permiso se amplió a 16 semanas, seis de las cuales deben disfrutarse inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en los casos de adopción, guarda o acogimiento.

En 2025, el Gobierno completa la transposición de una directiva comunitaria mediante un real decreto-ley que amplía el permiso a 19 semanas (32 en el caso de las familias monoparentales). Con esta ampliación, España se ha convertido en un referente internacional en políticas de conciliación, corresponsabilidad e igualdad y se alinea con los países europeos con permisos más largos y flexibles.

Pueden acogerse a este permiso los trabajadores asalariados, autónomos o empleados públicos que se encuentren en situación de alta o asimilada al alta, tengan cubierto un periodo mínimo de cotización, y cuyos hijos hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024. Las dos semanas adicionales de cuidado podrán solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.

Distribución del Permiso

El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica y el del otro progenitor durante 19 semanas o 32 en el caso de existir una única persona progenitora. El permiso se distribuye de la siguiente forma:

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  • Diecisiete semanas (28 en el caso de las familias monoparentales o monomarentales) hasta que el bebé cumpla un año: Las seis primeras semanas se disfrutan de forma obligatoria e ininterrumpida a jornada completa inmediatamente después del nacimiento del bebé o, en el caso de adopción, guarda o acogimiento familiar a partir de la resolución judicial o administrativa. La madre biológica puede anticipar el descanso hasta las cuatro semanas previas a la fecha prevista para el parto.
  • Las once semanas restantes (22 en el caso de monoparentalidad o monomarentalidad) se pueden disfrutar en periodos semanales seguidos o interrumpidos, en régimen de jornada completa o parcial, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador, hasta que se cumplan 12 meses del nacimiento del bebé.
  • Dos semanas adicionales (cuatro en el caso de monoparentales o monomarentales): Se distribuyen de forma flexible hasta que el menor cumpla los 8 años de edad. En supuestos de nacimiento o adopción múltiple o discapacidad, el permiso se amplía una semana más para cada progenitor.

Permiso de Lactancia Múltiple

El permiso de lactancia múltiple es un derecho en España para padres de gemelos, mellizos y trillizos. Permite ajustar la jornada laboral para el cuidado de los hijos recién nacidos, ausentándose del trabajo durante un determinado periodo para cuidar y alimentar a sus hijos. Además, el tiempo disponible se incrementa proporcionalmente según el número de bebés. Este permiso es individual e intransferible, y se concede en casos de nacimiento, adopción o acogimiento.

El permiso de lactancia está regulado fundamentalmente por el art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores. Además del ya citado Decreto Ley de 2024, también hacen referencia a este derecho el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, así como el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Es fundamental revisar el convenio colectivo de la empresa para conocer en detalle las disposiciones específicas sobre el permiso de lactancia y garantizar su correcta aplicación.

Beneficiarios del Permiso de Lactancia Múltiple

  • Trabajadores con gemelos o mellizos: Los trabajadores que tienen gemelos o mellizos son beneficiarios del permiso de lactancia múltiple. Este derecho les permite ajustar su jornada laboral para poder atender las necesidades de sus hijos recién nacidos de manera adecuada y flexible.
  • Trabajadores con trillizos y más: En el caso de trabajadores con trillizos o más hijos nacidos al mismo tiempo, también tienen derecho al permiso de lactancia múltiple. Este beneficio les brinda la posibilidad de dedicar más tiempo a cuidar a sus hijos y garantizar su bienestar en los primeros meses de vida.

Requisitos para Ser Beneficiario

Para poder beneficiarse del permiso de lactancia, los padres deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Estar empleados: El permiso se otorga a trabajadores por cuenta ajena.
  • Cotización mínima: En algunos casos se exige un periodo mínimo;
    • Menores de 21 años: no se exige un periodo mínimo.
    • Trabajadores entre 21 y 26 años: periodo de cotización mínimo de 90 días contando los últimos 7 años antes de solicitar el permiso o 180 días si se tiene en cuenta todo la vida laboral.
    • Trabajadores de más de 26 años.
  • Ser progenitores de gemelos, mellizos o trillizos: Deben acreditarlo mediante el libro de familia o el certificado de nacimiento.
  • Solicitar el permiso por escrito: Dirigiéndose al departamento de recursos humanos de su empresa.

Es importante tener en cuenta que el permiso de lactancia múltiple es individual e intransferible, lo que significa que solo el trabajador beneficiario puede hacer uso de este derecho. No es posible ceder este permiso a otra persona, ya que está diseñado para garantizar el cuidado y atención de los hijos recién nacidos por parte del progenitor.

Duración y Disfrute del Permiso de Lactancia Múltiple

El tiempo de duración del permiso de lactancia múltiple se ajusta de acuerdo con el número de bebés, incrementándose proporcionalmente según el número de hijos nacidos. Calcula las jornadas laborables que hay desde que vuelves al trabajo tras la baja maternal, hasta que los bebés cumplen 9 meses. Hecho esto, calcula dos o tres horas por jornada, según sean gemelos o trillizos, y tendrás el total de horas que durará tu permiso de lactancia.

Procedimiento de Solicitud

El proceso de solicitud del permiso de lactancia múltiple sigue los siguientes pasos:

  • Plazos y presentación: La solicitud debe hacerse con 15 días de antelación, si el convenio colectivo no estableciese otro plazo distinto. En la solicitud se indicará la fecha de inicio y la fecha de fin del permiso, para que la empresa se pueda organizar.
  • Acuerdo con la empresa: En algunos casos, puede ser necesario llegar a un acuerdo con la empresa respecto a la distribución y disfrute del permiso.

Esta prestación, será incompatible con cualquier otro subsidio que suponga la suspensión de la relación laboral.

Aspectos Adicionales

Parto Prematuro

En los casos de parto prematuro y en los que, por otra circunstancia, el neonato deba permanecer hospitalizado tras el parto, el periodo de suspensión del contrato podrá computarse a partir de la fecha de alta hospitalaria. Se excluyen de este cómputo las seis semanas posteriores al parto.

Si el parto es prematuro con falta de peso o el neonato precisa, por alguna condición clínica, hospitalización tras el parto por un periodo superior a siete días, la suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. En estos casos, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir del alta hospitalaria.

Fallecimiento del Bebé o Progenitor

En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se reduce, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, uno o los dos progenitores soliciten la reincorporación al puesto de trabajo.

En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que le reste de permiso.

Coste del Permiso

La Seguridad Social asume el coste total del permiso por nacimiento y cuidado de menor y abonará el 100% de la base reguladora.

Cómo Solicitar el Permiso

  • Por correo: Descargue y rellene el formulario de solicitud que encontrará en la web de la Seguridad Social y remítalo por correo ordinario a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina correspondiente, junto al resto de la documentación.
  • Presencial: Deberá presentar la solicitud y la documentación con cita previa.

Documentación Necesaria

  • Solicitud de la prestación.
  • Acreditación de identidad de los progenitores (DNI, pasaporte o NIE).
  • Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.

Tabla Resumen de Permisos

Tipo de Permiso Duración Condiciones
Maternidad/Paternidad estándar 19 semanas por progenitor 6 semanas obligatorias tras el parto
Maternidad/Paternidad monoparental 32 semanas
Ampliación por parto múltiple (mellizos) 1 semana adicional por progenitor
Permiso de lactancia múltiple Variable, proporcional al número de bebés Hasta que el bebé cumpla 9 meses

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