Permiso de Paternidad en Ecuador: Requisitos y Beneficios
El permiso por nacimiento y cuidado del menor hace alusión a la suspensión del contrato de trabajo y el cobro de una prestación correspondiente a los trabajadores que han sido padres, y en otros supuestos de análoga naturaleza.
¿Qué es el permiso por nacimiento y cuidado del menor?
El permiso por nacimiento y cuidado del menor se refiere a la suspensión del contrato de trabajo y el cobro de una prestación que corresponde a aquellos trabajadores que han sido padres, así como en otros supuestos análogos. Se trata de un derecho individual de la persona trabajadora, que no puede transmitirse al otro progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor.
Popularmente, el permiso por nacimiento y cuidado del menor sigue conociéndose como baja por maternidad y baja por paternidad. Con este permiso, se protegen las situaciones de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar, durante los períodos de descanso que se disfruten por ellas.
Regulación del Permiso
El permiso se encuentra regulado en los apartados 4 a 6 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores. La prestación correspondiente al permiso se regula en el capítulo VI del título II de la Ley General de la Seguridad Social.
Duración del permiso por nacimiento y cuidado del menor
Actualmente, los progenitores cuentan con 19 semanas de permiso por nacimiento y cuidado del menor, ampliándose a 32 semanas en el caso de las familias monoparentales. Su duración se distribuye de la siguiente forma:
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- Las primeras 6 semanas: Se deberán disfrutar de forma obligatoria inmediatamente tras el parto o la resolución judicial por la que se constituye la adopción o la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, y a jornada completa.
- Otras 11 semanas (22 en caso de monoparentalidad): Podrán disfrutarse después del periodo de suspensión obligatoria y hasta que el hijo cumpla 12 meses. Su disfrute será por periodos semanales, forma acumulada o interrumpida, siendo la persona trabajadora quien elige. La madre biológica (incluidas las personas trans gestantes) puede adelantar su ejercicio hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del parto.
- Otras 2 semanas (4 en familias monoparentales): Para el cuidado del menor, que podrán disfrutarse por periodos semanales, de manera acumulada o interrumpida, hasta que el menor cumpla 8 años.
Las semanas posteriores a las 6 de suspensión obligatoria se podrán disfrutar a jornada completa o jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador, y de la forma que reglamentariamente se determine. El trabajador tiene que comunicar su disfrute a la empresa con un plazo de antelación de 15 días al menos, con arreglo, en su caso, a lo establecido en el convenio colectivo.
Si fallece el hijo, el periodo de suspensión no se reduce, salvo que, una vez transcurrido el periodo de 6 semanas obligatorias, solicite reincorporarse al trabajo. En caso de que fallezca uno de los progenitores, el otro podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
Particularidades a tener en cuenta
- En caso de adopción internacional, existe la posibilidad de adelantar el periodo de suspensión hasta 4 semanas antes de la resolución constituyente de la adopción, cuando se requiera el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado.
- Del mismo modo, la madre biológica tiene derecho a adelantar 4 semanas a la fecha prevista como probable para el parto.
- En caso de parto prematuro y en aquellos en que el neonato tenga que permanecer hospitalizado a continuación del parto por cualquier causa, el periodo de suspensión podrá computarse a partir de la fecha del alta hospitalaria, a petición de la madre biológica o del otro progenitor (se excluye del cómputo las 6 semanas a continuación del parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica).
Cuando los dos progenitores o adoptantes, guardadores o acogedores sean trabajadores de la misma empresa, esta podrá limitar el disfrute simultáneo de las semanas posteriores a las 6 primeras de suspensión obligatoria si existen razones fundadas y objetivas, motivándolo por escrito.
En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, la ley establece expresamente que un mismo menor no puede dar lugar a varios periodos de suspensión en la misma persona trabajadora, evitando así que se generen dos permisos distintos si, por ejemplo, primero se formaliza una guarda y después la adopción.
Incremento de la Duración del Permiso
Hay determinadas situaciones en las que la duración del permiso se incrementa:
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- En caso de discapacidad del niño, con un aumento de 2 semanas, una para cada progenitor, así como en caso de parto, adopción o guarda múltiple, incrementándose en 2 semanas por cada hijo después del primero. Cuando solo haya un progenitor, podrá disfrutar de la ampliación completa prevista para dos progenitores.
- En caso de parto prematuro con falta de peso o de que el neonato precise hospitalización a continuación del parto, por tiempo superior a 7 días, el permiso se ampliará los días que sean necesarios, con un límite de 13 semanas y como se desarrolle por reglamento.
La prestación por nacimiento y cuidado del menor
Este permiso lleva aparejado el cobro de una prestación:
¿Quiénes son beneficiarios de esta prestación?
Son beneficiarias de la prestación las personas incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social, con independencia de su sexo, que disfruten de los descansos por las situaciones protegidas, siempre que reúnan los requisitos reglamentariamente establecidos, además de los siguientes:
- Estar afiliado y en alta o situación asimilada al alta al inicio de cada uno de los periodos de descanso.
- Acreditar los periodos de cotización exigidos:
- Si la persona es menor de 21 años: no se exigen cotizaciones.
- Si la persona tiene al menos 21 y menos de 26 años: puede acreditar un período de cotización de 90 días en los 7 años inmediatamente anteriores a la solicitud del beneficio. En caso contrario, puede acceder al permiso si acredita cotizaciones por un periodo de 180 días durante toda su vida laboral.
- Si la persona tiene 26 años cumplidos, deberá haber cotizado durante 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores o como mínimo 360 días cotizados durante su vida laboral.
¿Cuánto se cobra?
En cuanto a la cuantía, la prestación será del 100 % de la base reguladora, siendo esta la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante, dividida entre el número de días a que se refiera dicha cotización.
Si la persona trabajadora ha ingresado en la empresa en el mes anterior al del hecho causante, para calcular la base reguladora se tomará la base de cotización por contingencias comunes correspondiente al mes inmediatamente anterior al del inicio del descanso o del permiso por nacimiento y cuidado del menor.
En caso de que la persona trabajadora haya ingresado en la empresa en el mismo mes del hecho causante, se tomará la base de cotización por contingencias comunes de ese mes.
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El derecho prescribe a los 5 años, a contar desde el día siguiente al nacimiento o resolución que otorgue la adopción. A partir de ese mismo día, ya se puede tramitar.
Supuesto especial: el subsidio por nacimiento y cuidado de menor
Aquellas personas trabajadoras que reúnan todos los requisitos para acceder a la prestación, salvo el periodo de cotización, serán beneficiarias del subsidio por nacimiento y cuidado de menor regulado en la sección 2ª del capítulo VI del título II de la Ley General de la Seguridad Social.
La cuantía del subsidio equivale al 100 % del IPREM vigente, salvo que la base reguladora calculada conforme al artículo 179 o al artículo 248 de la LGSS sea inferior, teniéndose en cuenta esta en tal caso.
El subsidio tendrá la duración del periodo obligatorio de descanso y se disfrutará a jornada completa. Podrá incrementarse en 14 días naturales en los supuestos de: familia numerosa; monoparentalidad; nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples; o discapacidad igual o superior al 65 % de la persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora beneficiaria del subsidio, o del hijo o persona menor adoptada, en guarda o acogimiento.
Aunque se produjeran dos o más de estas circunstancias, el incremento sería igualmente de 14 días naturales por cada persona beneficiaria.
Trámites para solicitar la baja por paternidad
Para solicitar la baja tanto por maternidad como por paternidad, tienes que presentar ante la Seguridad Social la documentación correspondiente.
La prestación deberá solicitarse a través de la Seguridad Social tras haber hecho oficial el nacimiento, acogida o adopción.
Puedes realizar el trámite:
- Online: a través de la web oficial de la Seguridad Social. Se puede realizar el trámite con certificado digital o DNI electrónico.
- Presencial: puedes acudir a la oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y presentar la solicitud en persona.
Si lo haces por la sede electrónica, puedes presentar la documentación fotocopiada o escaneada. Recuerda que debes presentar los documentos originales o una copia compulsada para realizar los trámites.
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