Orden del Día del Pleno del Ayuntamiento de Paterna: Gestión y Celebración

17.12.2025

La gestión de la convocatoria y celebración de sesiones de órganos colegiados municipales necesarios, como el Pleno, la Junta de Gobierno Local y las Comisiones Informativas, sigue un procedimiento específico.

Inicio del Procedimiento

  • Sesiones Ordinarias: El procedimiento se inicia de oficio por la Secretaría, basándose en las fechas previamente establecidas para la celebración de dichas sesiones.
  • Sesiones Extraordinarias: El procedimiento se inicia por la Alcaldía.
  • Sesiones Extraordinarias a Instancia de los Concejales: El procedimiento se inicia mediante un escrito firmado por la cuarta parte del número legal de personas componentes de la corporación u órgano.

Documentación Necesaria

La documentación varía según el tipo de sesión:

  • Sesiones Extraordinarias: Providencia de la Alcaldía ordenando la convocatoria e indicando el asunto o asuntos a tratar, así como la motivación de la convocatoria.
  • Sesiones Extraordinarias a Instancia de los Concejales: Escrito firmado por los concejales indicando el asunto o asuntos a tratar, así como la motivación de la convocatoria.

Órganos Responsables

  • Secretaría General: Responsable en el caso de sesiones ordinarias.
  • Alcaldía/Presidencia: Responsable en el caso de sesiones extraordinarias.

Convocatoria por Ministerio de la Ley

En el caso de no convocatoria voluntaria de las sesiones extraordinarias solicitadas a instancia de los concejales, la convocatoria se realizará por ministerio de la Ley.

Plazos

La sujeción a plazos para la resolución se produce en las sesiones a instancia de los concejales. Existe un plazo máximo de 15 días hábiles desde la solicitud para resolver su convocatoria. Si no se convocara, quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente al de finalización del plazo anterior.

El plazo máximo de notificación de las actas de Pleno y Junta de Gobierno Local a la Delegación de Gobierno y Administración Autonómica es de 6 días desde la adopción de los acuerdos.

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Silencio Administrativo

El silencio administrativo se producirá únicamente en las sesiones a instancias de los concejales, siendo el sentido del silencio estimatorio.

Recursos

Frente a las convocatorias, cabe recurso potestativo de reposición y/o recurso Contencioso-Administrativo.

Normativa Aplicable

La gestión y celebración de las sesiones del Pleno del Ayuntamiento de Paterna se rigen por la siguiente normativa:

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Ley 8/2010, de Régimen Local de la C.V.
  • Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Paterna.
  • Real Decreto 2568/1986, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
  • Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  • Ordenanzas Municipales.
  • Aquella otra normativa que resulte de aplicación al supuesto.

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