Baja por Paternidad: ¿Por Qué No Me Han Pagado?
La baja o permiso por paternidad, cuyo nombre oficial es prestación por nacimiento y cuidado del menor, es una prestación concedida por la Seguridad Social a los padres trabajadores. Este beneficio laboral se recoge por vez primera en la LO 3/2007, de 22 de marzo. El RD-ley 6/2019 previó que la duración del permiso de paternidad fuese aumentando progresivamente hasta equipararse por completo con la baja por maternidad.
Así, desde sus 8 semanas iniciales se llegó a las 16 semanas actuales a partir del 1 de enero de 2021 (art. 48.4 ET). Tiene una duración total de 16 semanas, es individual, no transferible y parcialmente obligatoria. Desde el año 2021, tanto madres como padres tienen derecho a 16 semanas de permiso. El trabajador puede optar por disfrutar estas semanas seguidas o en bloques.
Duración y Distribución del Permiso
Las seis primeras semanas deben disfrutarse de forma seguida y a jornada completa tras el nacimiento o adopción. Las 6 primeras semanas se disfrutarán de forma obligatoria, ininterrumpida y a jornada completa, posteriores al parto (resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción). Es imposible renunciar a las semanas obligatorias del permiso de paternidad. Por lo tanto, el progenitor está obligado a tomar la baja durante las 6 semanas (42 días) que siguen al hecho causante de la misma. La madre biológica puede anticipar este periodo hasta 4 semanas antes del parto.
Las 10 semanas restantes se caracterizan por un régimen más flexible. El progenitor puede tomarlas de forma continua o discontinua, bien sea a jornada completa o parcial. Semanas voluntarias: las 10 siguientes, a disfrutar en periodos semanales, ya sea de forma continua o interrumpida. Este último caso sólo procede cuando ambos progenitores trabajen, debiendo ejercer este derecho dentro de los 12 meses siguientes al inicio del cómputo.
Requisitos para Solicitar la Baja por Paternidad
Todos los trabajadores que cumplan los requisitos previstos por la ley tienen derecho a solicitar el permiso por nacimiento de hijo. Adopción o acogimiento: cuando los dos progenitores trabajen, deberán elegir quién de ellos disfrutará de la baja por paternidad en 2025. Hemos de aclarar que, a pesar de que se sigue hablando de baja de paternidad, lo cierto es que este derecho se reconoce indistintamente a hombres y mujeres.
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- Que el trabajador esté afiliado a la Seguridad Social.
- Que el trabajador haya cubierto un periodo mínimo de cotización. Quedan exentos los menores de 21 años a la fecha del parto o resolución constitutiva del acogimiento o adopción. Si tienen entre 21 y 25 años, deberán haber cotizado 90 días (de los 7 años anteriores) o 180 días (a lo largo de su vida laboral).
- En el caso de adopción o acogimiento, que el adoptado o acogido sea menor de 6 años.
¿Cómo y Cuándo Solicitar la Baja?
Puedes solicitar la prestación a partir del día siguiente al del nacimiento o la adopción y hasta 5 años después de esta fecha. Por un lado, debes avisar a la empresa de tu intención de pedir la baja por paternidad; el plazo que tienes para ello es de 15 días, a no ser que tu Convenio Colectivo prevea un lapso de tiempo distinto. Por otra parte, también debes formular la solicitud de tu permiso de paternidad ante la entidad competente.
Seguramente te estés preguntando qué pasa si presentas la solicitud de paternidad fuera de plazo. En la práctica, tal cosa no supone la pérdida de este derecho, pues tarda 5 años en prescribir. El padre tiene 15 días para presentar la solicitud; dicho plazo se computará a partir del nacimiento o de la resolución judicial constitutiva de la adopción. Se recomienda presentar la solicitud hasta 15 días antes del inicio del descanso.
Dónde presentar la solicitud:
- Solicitud online.
- Solicitud presencial.
- Solicitud por correo postal. Tras descargar y rellenar el formulario de solicitud, tienes que mandarlo por correo ordinario al organismo competente para su resolución.
La administración dispone de un plazo máximo de 30 días para resolverla (a contar desde la fecha de presentación de la solicitud). En los casos de tener un hijo biológico, desde el día de su nacimiento.
Cuantía y Pago de la Prestación
La prestación económica percibida por los padres durante este permiso equivale al 100% de su base reguladora, siendo directamente abonada por la Seguridad Social. La prestación se transfiere directamente a la cuenta bancaria indicada en la solicitud. El importe de esta ayuda corresponde al 100 % de la base reguladora diaria. Dicha cuantía se calcula conforme a lo que hubiese cotizado el trabajador por contingencias comunes en su último salario.
La cuantía del subsidio económico que percibe el trabajador de baja por paternidad en 2025 equivale al 100 % de la base reguladora prevista para contingencias comunes. Dicho importe será el mismo durante las 16 semanas del permiso. Para calcular cuánto le corresponde cobrar al trabajador por este concepto se toma como referencia la base de cotización que estuviera vigente al momento de comenzar a disfrutar la baja.
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El pago lo realiza directamente el INSS, de forma mensual y a mes vencido. Generalmente, el abono se realiza el último día hábil del mes. Como punto de partida debes saber que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) efectúa el pago al finalizar el mes, generalmente el último día laborable.
Si el trabajador lo es por cuenta ajena, la baja por paternidad en 2025 es abonada íntegramente por la Seguridad Social. Por lo tanto, la empresa solo está obligada a reservarle el puesto de trabajo y a cotizar por él. En el caso de que el trabajador lo sea por cuenta propia y siempre que su baja dure 1 mes como mínimo, obtendrá la íntegra bonificación de su cuota de autónomo.
Por ejemplo, en el caso de un trabajador que tiene un salario bruto mensual de 2.000 euros, la base reguladora, que es el promedio de las bases de cotización por contingencias comunes del mes anterior al inicio de la baja, sería equivalente a esos 2.000 euros mensuales.
Ejemplo práctico: Arturo Gómez es un ayudante de albañil que trabaja por cuenta ajena para la empresa Construcciones X y es padre desde el 1 de febrero de 2025. La prestación que le corresponde por su baja de paternidad en 2025 se calculará sobre la base reguladora de enero de 2025: 1158 €, siendo su base diaria (1158 €/30) de 38,61 €. Como Arturo va a disfrutar de las 16 semanas completas de su permiso, le corresponderá percibir un total de 4324,44 €.
¿Qué Hacer Si No Recibes el Pago?
Más allá de pequeñas fluctuaciones debidas al calendario laboral o a la entidad bancaria, cabe experimentar demoras prolongadas en la percepción de este beneficio. En primer lugar, consulta con el INSS para interesarte por el estado en el que se encuentra tu solicitud.
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Hace algunos meses, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) amplió su servicio para solicitar telemáticamente la prestación de los periodos sucesivos de descanso por nacimiento o cuidado del menor a través de este portal. Ahora, además de solicitarlos podrá conocer el estado de su solicitud accediendo al apartado Tus gestiones, dentro del portal.
Documenta todo el proceso: conservar copias de todas las comunicaciones y documentos presentados. Consulta regularmente el estado de tu solicitud: puedes verificarlo de forma rápida y cómoda por vía telemática.
En caso de que exista algún problema en el abono de la pensión, es necesario dirigirse al Instituto Nacional de la Seguridad Social, el organismo encargado de la gestión. Para facilitar el proceso, el INSS ofrece la opción de acceder a su sitio web. Allí se puede encontrar un formulario específico que debe ser completado con todos los detalles pertinentes sobre el caso en cuestión.
A través de este formulario, se proporciona una descripción detallada del problema experimentado, lo cual ayuda al INSS a comprender y abordar adecuadamente la situación. Es importante utilizar esta herramienta para comunicar de manera clara y precisa los errores relacionados con el pago de la pensión de jubilación.
Según lo establecido por la Seguridad Social, la Unidad Responsable pertinente tiene la responsabilidad de informar al ciudadano sobre el caso en un plazo de 20 días hábiles. Esta comunicación se realiza como respuesta al formulario presentado por el ciudadano a través del sitio web del INSS, en el que se detallan los errores o inconvenientes relacionados con el pago de la pensión de jubilación.
Otros Aspectos Importantes
- Fallecimiento del hijo: no disminuye la duración del permiso.
- Baja paternal y vacaciones: Quien esté de baja por paternidad en 2025 no perderá su derecho a las vacaciones que le correspondan.
- Baja paternal y IRPF: El subsidio económico percibido por razón del cuidado de los hijos queda exento del IRPF por el tiempo que dure la suspensión del contrato laboral.
- Extinción del contrato: Mientras el trabajador se halla disfrutando de su baja de paternidad en 2025, puede darse el caso de que su relación laboral se extinga. En estos supuestos, el empleado continuará percibiendo el subsidio por paternidad hasta que este se extinga.
- Baja por IT: El hecho de que el trabajador se halle de baja por Incapacidad Temporal (IT) no le impedirá cobrar su subsidio por paternidad.
Obligaciones y Beneficios para el Empresario
Como empresario, tienes la obligación de respetar el derecho de tus trabajadores a obtener la baja de paternidad en 2025. Sin perjuicio de sus evidentes beneficios, que un empleado obtenga la baja por paternidad también plantea una serie de desafíos al empresario. A fin de cuentas, hay que seguir cotizando por él y, generalmente, será necesario contratar a un sustituto temporal. Es aquí donde la obtención de bonificaciones de la Seguridad Social se perfila como una estrategia ganadora.
El empresario puede obtener bonificaciones del 100 % en los seguros sociales del trabajador interino y del que está de baja por paternidad. Tales contratos de interinidad bonificados son los que cubren la plaza con un trabajador desempleado. Además, la bonificación alcanza a las contingencias profesionales y a las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta (RD 11/1998).
Combinación con el Permiso de Lactancia
En España, es posible combinar la baja por paternidad con el permiso de lactancia, lo que permite a los padres optimizar su tiempo de cuidado al recién nacido o adoptado. El permiso de lactancia es un derecho que tienen ambos progenitores para ausentarse del trabajo durante una hora diaria (o reducir su jornada laboral en media hora) para el cuidado del hijo menor de nueve meses.
El trabajador puede solicitar acumular las horas de lactancia en jornadas completas. Para unir ambos permisos, el trabajador debe planificar con su empresa el periodo en el que va a disfrutar de la baja por paternidad y del permiso de lactancia acumulado. Aunque el permiso de lactancia es un derecho, su acumulación en días completos suele requerir un acuerdo con la empresa.
Tabla Resumen de la Baja por Paternidad
| Aspecto | Detalles |
|---|---|
| Duración Total | 16 semanas |
| Semanas Obligatorias | 6 semanas ininterrumpidas tras el nacimiento |
| Semanas Flexibles | 10 semanas, continuas o discontinuas, en los 12 meses siguientes |
| Cuantía | 100% de la base reguladora |
| Pago | Realizado por el INSS, mensualmente |
| Solicitud | Dentro de los 5 años siguientes al nacimiento o adopción |
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