Deducción por Maternidad: Requisitos y Cómo Solicitarla en España
Las madres con hijos menores de tres años pueden beneficiarse de una ayuda económica del Gobierno, que se presenta como un adelanto de la deducción fiscal en forma de 100 € mensuales. A continuación, te explicamos en detalle qué es la deducción por maternidad, cómo se solicita y quiénes tienen derecho a ella.
¿Qué es la Deducción por Maternidad?
La deducción por maternidad es una ayuda económica que se aplica en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), minorando la cuota diferencial, independientemente de si el resultado es a pagar o a devolver. Esta ayuda es compatible con otras prestaciones estatales, autonómicas o locales.
¿Quiénes Pueden Beneficiarse?
Se pueden beneficiar de la deducción por maternidad todas las madres con hijos menores de tres años. Hasta ahora solo se podían beneficiar de la deducción por maternidad de 1.200€ anuales las madres trabajadoras (autónomas o por cuenta ajena) con hijos menores de 3 años. Desde enero de 2023 esto ha cambiado y más familias pueden optar a esta ayuda. A partir del 1 de enero de 2023, más familias con hijos menores de 3 años podrán acceder a la deducción por maternidad. Esto es gracias a la modificación del artículo 81 de la ley de IRPF. En caso de progenitores del mismo sexo, los dos tendrán derecho. Si fallece la madre podrá cobrar la ayuda el padre o tutor del menor. Personas que reúnen los requisitos y que estén percibiendo prestaciones contributivas o subsidios de desempleo (antes sólo era para aquellas personas en activo).
Esta ayuda para madres trabajadoras también la pueden solicitar aquellos padres o tutores legales que tengan de forma exclusiva la guarda y custodia del menor. En caso de fallecimiento de la madre del menor también se podrá acceder a esta ayuda. La deducción comienza en el mes de nacimiento del hijo y se extiende hasta el mes anterior en el que cumple tres años.
También pueden aplicarla los padres en algunos casos especiales: En el supuesto de fallecimiento o cuando la guarda y custodia corresponda de forma exclusiva al padre, será este último quien podrá beneficiarse de la deducción.
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Requisitos Principales
El principal requisito es tener derecho a la deducción por maternidad y estar dada de alta en la Seguridad Social en el momento del nacimiento, ya sea por cuenta propia o ajena. Además, se incluyen:
- Cualquier hijo/a adoptado una vez se haya inscrito en el Registro Civil.
- Menores vinculados a un tutor que no sea su madre.
- Estar recibiendo algún tipo de prestación contributiva o asistencial del sistema de protección por desempleo.
¿Cuándo se Deja de Cobrar la Deducción?
Se deja de cobrar cuando el hijo cumpla tres años, cuando se pierda la condición de trabajador activa o de cotización mínima, o si se incumple algún requisito. El mes en que se cumplen los 3 años o se produce el cese en la convivencia no origina el derecho a la deducción. Por ejemplo, si el menor cumple 3 años en el mes de enero, ya no hay deducción aplicable para ese año. Y si los cumple en febrero, solo enero genera el derecho a aplicarla.
Importe de la Deducción
La deducción por maternidad es de hasta 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años, lo que equivale a 100 euros al mes. La ayuda a madre trabajadora es una deducción de 100 € al mes (1.200 € al año) por cada hijo menor de 3 años. Pueden pedirla quienes trabajen y coticen (cuenta ajena o propia) y también en adopción o acogimiento desde la inscripción.
Incremento por Gastos de Guardería
Si ya estás aprovechando la deducción por maternidad, hay otra buena noticia: si tu peque va a la guardería, puedes añadir hasta 1.000€ más a tu deducción anual. Los gastos que puedes deducir incluyen la inscripción, la matrícula, los servicios generales del centro y la alimentación de tu hijo en la guardería.
Para tener derecho al incremento de la deducción por maternidad por gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados se consideran gastos de custodia las cantidades satisfechas que cumplan los siguientes requisitos (según Consulta Vinculante de la DGT V2349-24, de 13 de noviembre de 2024 (V2349-24) y SSTS de 08 de enero de 2024, Nº res. 8/2024. Recurso de Casación 4995/2022, ROJ 40/2024 (STS, a 08 de enero de 2024 - ROJ: STS 40/2024) y de 08 de enero de 2024, Nº res. 7/2024. - Sean satisfechas a guarderías y centros de educación infantil autorizados.
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- El importe anual total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en el período (sea o no por meses completos) a la guardería o centro educativo.
¿Cómo Solicitar la Deducción por Maternidad?
Para solicitarla, es necesario rellenar y presentar el Modelo 140. Este modelo te permite beneficiarte por anticipado de la deducción por maternidad en el Impuesto de las Personas Físicas (IRPF). Puedes presentar el modelo 140 desde el instante en el que has tenido a tu hijo/a.
Formas de Presentación del Modelo 140
- A través de Internet: En la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. Para ello, el solicitante debe disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF) y contar con DNI electrónico, o bien tener instalado en el navegador un certificado electrónico X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Tributaria. Para presentar el modelo 140 de forma online, primeramente tendrás que acceder a este enlace y después dar en la opción ‘Modelo 140. A continuación, te aparecerá el modelo 140. Como puedes observar, tendrás que introducir tu DNI o NIE, tus nombres y apellidos, elegir el régimen o la mutualidad, además de los datos de tu descendiente (tu hijo/a). Por último, tan solo tendrás que pulsar en ‘Validar’. Te aparecerá un resumen del documento.
- Llamando por Teléfono: Al Centro de Atención Telefónica de la Agencia Tributaria (901 200 345). Para las personas que no sepan o no puedan presentarlo de forma online, también existe la posibilidad de presentar el modelo 140 de forma telefónica.
- De forma Presencial: Puedes presentar el modelo 140 en las oficinas de la Agencia Tributaria o en los Registros Civiles.
¿Cuándo se Cobra la Ayuda?
De forma anticipada, por cada uno de los meses en que se esté dada de alta y cotizando en la Seguridad Social. El dinero de esta ayuda a las madres trabajadoras se cobra en la segunda quincena de cada mes o en la renta anual. Hay que recordar que se tiene derecho a la ayuda desde el mismo mes en el que nace el bebé hasta que cumple 3 años.
Deducciones Autonómicas Adicionales
En España, algunas deducciones fiscales, como las relacionadas con partos múltiples, son gestionadas por las comunidades autónomas. A continuación, se detallan algunas de estas deducciones:
- Andalucía: 200 € por cada hijo nacido, adoptado o acogido. Si vives en un pueblo con menos de 3.000 habitantes, la deducción sube a 400 €.
- Aragón: Deducción por nacimiento o adopción del tercer hijo o siguientes.
- Castilla y León: 1.010 € por el primer hijo, 1.475 € por el segundo y 2.351 € por el tercero y los siguientes. Si hay partos o adopciones múltiples en menos de un año, la deducción se incrementa un 50% con dos hijos y un 100% con tres o más.
- Comunidad de Madrid: 721,70 € por cada hijo nacido o adoptado. Se aplica en el año del nacimiento y también en los dos años siguientes.
- Extremadura: Puedes deducirte 300 € por cada hijo nacido en parto múltiple. Tu base imponible debe ser inferior a 19.000 € si haces la declaración individual, o 24.000 € si es conjunta.
- Murcia: Tiene una deducción específica para partos múltiples: 100 € por cada hijo nacido en el segundo o tercer parto.
- La Rioja: También tiene una deducción, pero solo para partos múltiples de tres o más hijos.
- Canarias: Hay deducción por parto múltiple, pero solo si hay tres o más hijos nacidos en el mismo parto.
Preguntas Frecuentes
- ¿Cuándo puedo pedir los 100 € al mes por maternidad?
Desde el mismo mes en que nace tu hijo/a o se inscribe la adopción. No tienes que esperar a la declaración de la renta. - ¿Puedo pedir esta ayuda si estoy en paro?
No, para acceder a la deducción por maternidad tienes que estar trabajando y cotizando, ya sea por cuenta ajena (asalariada) o como autónoma. - ¿Y si soy padre, también puedo pedirlo?
Solo en casos muy concretos: si la madre ha fallecido o si tienes la custodia exclusiva del hijo/a. - ¿Cuándo me ingresan el dinero?
Se cobra normalmente en la segunda quincena de cada mes y se hace por transferencia a la cuenta que pongas en el modelo.
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