Protección de la Maternidad y Prevención de Riesgos Laborales
Nuestro punto de partida es que las tareas que realicen los trabajadores/as deben hacerse de manera segura y saludable y que esta condición se debe cumplir para todos en general.
Antes de contestar me gustaría resaltar lo que la guía de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia dice respecto a la gestación: “el embarazo no es una enfermedad, sino un momento de la vida de la mujer que, en muchos casos, debe compaginar con su vida laboral. Es aquí donde, en ocasiones, pueden surgir ciertos inconvenientes tanto para ella como para el futuro hijo.
Riesgo Laboral Durante el Embarazo
No debe confundirse con el embarazo de riesgo, que es aquel en el qué debido a ciertas condiciones de salud, como pueden ser entre otras la hipertensión, diabetes, enfermedades reumáticas…, de la mujer embarazada, se necesitan extremar los cuidados y la atención ya que existen más posibilidades de tener complicaciones tanto para la madre como para el feto.
Estos riesgos clínicos requieren seguimiento y tratamiento por el sistema público de salud a través de sus profesionales, que determinarán, en cada caso, la forma de proteger a la madre y al feto.
En caso necesario, nuestro Área de Prevención podrá colaborar valorando la concreción de determinadas situaciones de riesgo, así como proponer actuaciones de mejora que pueda implementar la empresa.
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Obligaciones Empresariales
En relación al riesgo durante el embarazo, se ponen de manifiesto las obligaciones empresariales. El punto de partida es el de unas condiciones seguras y saludables para toda la plantilla en general.
- Eliminación de los riesgos en aquellos casos que sea posible.
- Para aquellas situaciones en las que el riesgo no se pueda eliminar, es necesaria la identificación de riesgos específicos para la trabajadora.
Evaluación de Riesgos Individualizada
La evaluación de riesgos, comprenderá la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto.
Para estos riesgos, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a los mismos, mediante una adaptación de las condiciones de trabajo o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.
Es importante incidir en el hecho de que la guía es una referencia que debe ser interpretada por los médicos que certifican el riesgo. Como se ha indicado anteriormente, la evaluación debería ser de forma absolutamente individualizada para cada gestante.
En la anterior guía se hablaba de jornadas laborales, estableciéndose un criterio para media jornada (< 20 horas) y para jornada completa (> 20 horas). En la valoración de riesgos ergonómicos actual, se establecen las horas efectivas en las que la gestante está sometida al riesgo.
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Para las radiaciones no ionizantes, cuando las emisiones radioeléctricas superen los valores establecidos en el anexo II del R.D. 1066/2001, se debe apartar del puesto de trabajo a la persona embarazada.
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