Protección de la Maternidad y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en España
La protección de la maternidad está regulada en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, modificado posteriormente por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
Evaluación de Riesgos y Medidas Preventivas
La evaluación de los riesgos debe comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico.
Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
Adaptación del Puesto de Trabajo
Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, con el informe del médico del Servicio Nacional de la Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado.
El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos. El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.
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En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
Suspensión del Contrato por Riesgo Durante el Embarazo
Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.
Lo dispuesto en los números 1 y 2 de este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certificase el médico que, en el régimen de Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la trabajadora.
Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
Actuaciones del Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales
El Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales evaluará aquellas condiciones de trabajo que por su naturaleza, grado y duración de la exposición puedan influir negativamente en la seguridad y salud de las trabajadoras embarazadas, del feto o repercutir en la lactancia. Si se detectase algún riesgo para la seguridad o salud de la trabajadora o del feto, se emitirá un informe técnico con las medidas preventivas oportunas que se deberán adoptar en su puesto de trabajo, éste se remitirá al centro, a la trabajadora y al comité de seguridad y salud correspondiente.
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Se tendrá en cuenta el LISTADO DE TRABAJOS EXENTOS DE RIESGOS ANTE SITUACION DE EMBARAZO Y/O PARTO RECIENTE, el cual desarrolla con criterios básicos la valoración de posibles riesgos en situación de embarazo y/o parto reciente por categoría profesional y la pertinencia de la solicitud (por parte de la embarazada) del subsidio por riesgo durante el embarazo (SER). Dicho listado se considerará como orientativo, puesto que siempre se llevará a cabo un estudio individualizado de la trabajadora embarazada, en situación de parto reciente y/o en período de lactancia.
Se informará a la trabajadora, en el caso que no se pueda adaptar el puesto de trabajo y no se pueda conceder un cambio de puesto, para que inicie el procedimiento de obtención de Subsidio de riesgo durante el embarazo del INSS.
Procedimiento para Solicitar la Prestación por Riesgo Durante el Embarazo o Lactancia Natural
- La trabajadora deberá solicitar Informe al Médico del Servicio Público de Salud que la asista facultativamente, en el que se exprese la situación de embarazo y la fecha probable de parto.
- Solicitud al Director General de la Función Pública, sin adjuntar el Informe Médico, del modelo: Declaración Empresarial sobre Situación de Riesgo Durante el Embarazo o la Lactancia Natural.
- Resumen de las características del centro de trabajo y de los riesgos de su categoría profesional emitido por el Servicio de Salud y Riesgos Laborales.
Una vez recibidos el modelo referido en el apartado 2º, junto con el Informe Médico y un resumen de las características del centro de trabajo y de los riesgos de su categoría profesional emitido por el Servicio de Salud y Riesgos Laborales, la trabajadora los presentará en el I.N.S.S. junto con el impreso Solicitud de Certificación Médica de Riesgo Durante el Embarazo o la Lactancia Natural.
El I.N.S.S. valorará si las condiciones del puesto de trabajo influyen negativamente en la salud de la trabajadora o del feto, y dictará o notificará su resolución mediante la Certificación Médica.
Una vez emitida la resolución del I.N.S.S. a favor de conceder la prestación de riesgo durante el embarazo, la trabajadora solicitará al Director General de la Función Pública los modelos: Certificado de Empresa y Declaración Empresarial de la Suspensión del Contrato.
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Una vez recibidos los modelos referidos al apartado 6º, con el Informe Médico y la Certificación Médica que acredite la situación de riesgo, la trabajadora los presentará en el I.N.S.S. junto con el impreso Solicitud de Riesgo durante el Embarazo o Lactancia Natural, y demás documentos que piden en la solicitud (DNI, Documento de Cotización-IRPF, Libro de Familia).
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