Acogimiento Familiar: Una Mirada Profunda al Bebe Foster y la Familia Extensa

26.11.2025

Desde hace aproximadamente dos décadas, en la mayoría de los países occidentales, los acogimientos en familia extensa han entrado a formar parte de los sistemas de protección infantil, siguiendo una evolución creciente en cuanto a número y peso específico como recurso de acogimiento.

Tradicionalmente, cuando los progenitores no han podido atender a sus hijos/as a causa de fallecimiento, enfermedad, encarcelamiento o de ausencia por motivos laborales, la crianza de los niños/as ha recaído en sus familiares, siendo ésta una decisión de ámbito privado en la mayoría de las culturas.

Lo que es nuevo y relativamente reciente, desde hace dos décadas aproximadamente, es que una parte de estos acogimientos de hecho entren a formar parte de los sistemas de protección infantil como una medida administrativa de acogimiento alternativa a la familia biológica, del mismo modo que lo son los acogimientos en los centros residenciales y en familia ajena, las dos alternativas básicas del sistema hasta finales de la década de los 80.

Definición y Características del Acogimiento Familiar

La Child Welfare League of America (CWLA, 1994) lo define como la atención, crianza y protección a tiempo completo de los niños que han de ser separados de sus padres, llevada a cabo por parte de familiares, miembros de sus tribus o clanes, padrinos, padrastros o cualquier adulto que tenga una unión afectiva familiar con el niño.

Esta definición permite respetar la diversidad de valores culturales y las diferentes formas de convivencia familiar e incluye tanto los acogimientos de hecho o informales basados en una decisión familiar donde no hay medida administrativa ni judicial y los acogimientos regulados por la administración; en todo caso, las investigaciones se han centrado claramente en estos últimos.

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En Catalunya, según la legislación vigente (Decret 2/1997), este tipo de acogimiento se da cuando hay una relación de parentesco por consanguinidad o por afinidad del niño con las personas acogedoras.

La idoneidad de este recurso se basa principalmente en que permite que los niños/as convivan con personas que les son conocidas y de su confianza, bien porque han mantenido algún contacto con ellas, bien porque ya han vivido con ellas (con o sin sus padres) en algún periodo anterior a la intervención de la Administración.

En ocasiones, son los mismos familiares los que asumen al niño y/o acuden a los servicios en busca de apoyo de tipo psicosocial, legal, económico, educativo, etc. Este tipo de acogimiento permite también, desde un enfoque ecológico, la transmisión de la identidad familiar y cultural del niño, puede posibilitar las relaciones con los demás miembros de la familia y entre los hermanos.

Según algunos autores (Broad, 2001; Pitcher, 2002) proporciona más estabilidad al niño y acostumbra a ser la alternativa que ellos prefieren, aspecto importante a tener en cuenta desde la perspectiva de la participación de los niños en las decisiones que les afectan directamente (Casas, 1994,1998).

Datos Relevantes sobre el Acogimiento Familiar

Datos de Catalunya y de Barcelona ciudad nos muestran la relevancia de este fenómeno en nuestro país. De los 6152 niños/as tutelados por la Dirección General de Atención a la Infancia y Adolescencia (DGAIA) en el año 2004, un 39,4% estaban bajo medida de acogimiento con la familia extensa, sólo un 8% lo estaban con familias ajenas y un 25% en centros residenciales (Tabla 1).

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Si observamos la evolución de los últimos 5 años en la ciudad de Barcelona (Tabla 2), veremos la espectacular crecida en el número relativo a la familia extensa (inversamente proporcional al de acogidos en centro).

Este incremento tan substancial no ha ido acompañado ni de más recursos dirigidos a esta población, ni de investigaciones sobre este fenómeno (son muy escasas y recientes), ni de programas específicos o adaptados a ellos. Es más, su crecimiento no parece obedecer a ninguna intención ni planteamiento a priori.

Tabla 1. Datos de Catalunya y Barcelona sobre n y % de niños/a con medida administrativa 2004

Tipo de Acogimiento Porcentaje en Cataluña (2004)
Familia Extensa 39,4%
Familia Ajena 8%
Centros Residenciales 25%

Tabla 2. Número de niños/as con medida y tipo de recurso alternativo entre 1998-2003. Barcelona

(Nota: La información específica para esta tabla no fue proporcionada en el texto original, por lo que no se puede completar con datos concretos.)

Riesgos y Desafíos del Acogimiento Familiar

El fenómeno, no obstante, no está exento de riesgo, especialmente sino se le dota de recursos y de programas específicos. En algunas situaciones los acogedores tienen una responsabilidad que deberán ejercer hasta más allá de la mayoría edad de los acogidos, junto con la presencia de sentimientos de dolor por la pérdida o la preocupación de un hijo/a o hermano (según sea el parentesco), con la existencia a veces de una relación difícil y complicada con los padres del niño, con problemas económicos (especialmente si nos referimos a los abuelos jubilados), con problemas de salud en edades avanzadas, un sentimiento de miedo al fracaso (algunos lo han vivido ya), o con dificultades de relación o de comprensión del medio escolar y social del niño, entre otras cuestiones.

Por lo tanto, en una primera etapa de la investigación y dado que no conocíamos ningún estudio de este tipo en Catalunya, necesitábamos poder describir el fenómeno de los acogimientos en familia extensa, para poder avanzar en la implementación de líneas programáticas adaptadas a los niños y a sus familias que se encuentran en esta situación.

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Perspectivas y Metodología de Investigación

Un punto clave a destacar de esta investigación es su fundamento en la perspectiva de los estudios sobre calidad de vida. En este sentido se han recogido datos de los principales agentes implicados: las percepciones y evaluaciones de los niños y niñas acogidos, de sus acogedores y de los profesionales encargados del estudio y seguimiento.

Se avanza, de este modo, en el análisis de las convergencias y discrepancias de las diferentes perspectivas para poder implementar mejoras según los datos obtenidos y promover, en definitiva, la calidad de vida de niños/as y acogedores. Asimismo se contemplan las perspectivas teóricas basadas en un enfoque ecológico del maltrato, junto con las teorías basadas en el concepto de resiliencia y de la participación social de los niños/as y adolescentes.

Esta investigación se ha realizado en el marco de los estudios de doctorado del Institut de Recerca sobre Qualitat de Vida (IRQV) de la Universitat de Girona y con la colaboración del Ajuntament de Barcelona y de los profesionales de los Equipos de Atención a la Infancia y Adolescencia (E.A.I.A.), los equipos de protección infantil en Catalunya que se encargan, entre otras funciones, del estudio y seguimiento de los acogimientos en familia extensa.

En esta primera parte de la investigación realizada en el año 2004 en la ciudad de Barcelona, los objetivos planteados fueron básicamente dos:

  1. Describir la situación de los acogimientos en familia extensa en la ciudad de Barcelona.
  2. Realizar un estudio de percepciones y evaluaciones sobre los diferentes aspectos de los acogimientos en familia extensa y la satisfacción expresada por los 3 principales agentes implicados (niños/as, acogedores y profesionales).

Se trataba de describir las características de los acogimientos regulados por la Administración, es decir cuando la tutela de los niños/as de edades comprendidas entre los 0 y los 17 años la tiene la Dirección General de Atención a la Infancia y Adolescencia (DGAIA) y la guarda se otorga a los familiares que los tienen acogidos.

El estudio, la propuesta y el seguimiento de estos acogimientos es llevado a cabo por los Equipos de Atención a la Infancia y Adolescencia (EAIA) formados por psicólogo(s), pedagogo( S) y trabajador(es) social(es).

Metodología de Recolección de Datos

La investigación es amplia y consta de diferentes fases. En este artículo presentaremos los resultados de la fase inicial que se refieren al estudio descriptivo realizado con un diseño de encuesta dentro de la categoría de diseño no experimental, e utilizando como instrumento de recogida de datos el cuestionario dirigido a los tres grupos:

  • Niños/as acogidos/as
  • Acogedores/as
  • Profesionales de 10 EAIAs territorializados en 9 distritos de la ciudad de Barcelona (el total es 11 EAIAs, 10 distritos)

No se ha contado con la participación de los padres por la dificultad a menudo de acceso a ellos una vez están los niños tutelados. A partir de los objetivos planteados se confeccionaron los cuestionarios de tipo específico, breve y sencillo. El de los niños tiene 12 preguntas, el de los acogedores tiene 21, y el de los profesionales 18.

El cuestionario dirigido a los EAIA es de autoaplicación y los dirigidos a los acogedores y niños son de heteroaplicación. Los tres modelos tienen la misma estructura: un primer bloque dedicado a los datos objetivos del entrevistado y del acogimiento y un segundo bloque dedicado a las percepciones y evaluaciones del acogimiento y grado de satisfacción.

Se han formulado preguntas en su mayoría cerradas y de intensidad en una escala de 5 puntos tipo Likert. Han estado contrastadas con personas relacionadas en el ámbito de protección infantil y se ha contado con la colaboración de dos jueces externos que han realizado enmiendas que han contribuido a su validez. Se ha hecho una prueba piloto (pretest) a partir de la cual se han introducido algunos cambios.

Tal como se puede observar en la Tabla 3, dado que el número de cada conjunto no es elevado, se ha realizado un estudio poblacional.

Tabla 3. Población y muestra de familias extensas con niños/as tutelados/as. Nº de cuestionarios

(Nota: La información específica para esta tabla no fue proporcionada en el texto original, por lo que no se puede completar con datos concretos.)

Las 117 familias estudiadas están formadas por 183 acogedores y 153 niños/as. De los 183 acogedores han rellenado el cuestionario 154 (un 84,15%) y de los 153 niños, lo han contestado 71 (un 46,4%) mayoritariamente a partir de los 8-10 años de edad.

Hemos podido estudiar los motivos por los que algunas familias no acudieron a la entrevista, para ver si formaban una submuestra, pero las causas son heterogéneas: cambio reciente de domicilio, inminente mayoría de edad del chico/a, proceso de retorno con sus padres, rechazo de colaboración, pero no pertenecen a un perfil determinado de familia, lo que favorece la asunción de la hipótesis que los resultados son representativos de la población.

En este mismo sentido se corresponde (Tabla 4) la distribución por edad y sexo de la población 0-17 a la ciudad de Barcelona (2001), de la población de niños/as atendidos por los EAIAs de Barcelona (2003), y de la muestra del estudio (2004).

Tabla 4. Distribución por edades y sexo de los/as niños/as en porcentajes: población y muestra

(Nota: La información específica para esta tabla no fue proporcionada en el texto original, por lo que no se puede completar con datos concretos.)

Resultados del Estudio

Los resultados que presentamos a continuación están organizados en función de los dos objetivos expuestos, es decir, primero la descripción de los acogimientos y después la percepciones, evaluaciones y grado de satisfacción de los agentes implicados.

  1. Descripción de los acogimientos: Los acogimientos en familia extensa (Tabla 5) están mayoritariamente formados por abuelos (73,5%), seguidos a distancia por los tíos (18%) y siempre con una mayoría de familia materna (63%). Hay más mujeres que hombres y la media de edad es de 56,72 años ( s=12,745), concentrándose los acoged...

    (Nota: El texto original está incompleto en este punto. Se requiere información adicional para completar la descripción de los acogimientos y la Tabla 5.)

  2. La adopción y el acogimiento familiar (AF): son medidas de protección complejas frente al desamparo de los menores. Los menores adoptados o acogidos son un grupo heterogéneo de niños que tienen en común la imposibilidad de criarse con su familia biológica. El pediatra debe conocer el tema desde un enfoque integral que amplíe la visión de los problemas estrictamente médicos, pues la morbilidad general, carencias o enfermedades, es similar a los hijos de familias con graves problemas sociales.

El AF, sin embargo, es una figura legal relativamente nueva; tiene como antecedente la situación clásica de hijo cedido por una madre con problemas económicos, soltera o viuda, que renunciaba y delegaba sus funciones en algún familiar con más posibilidades.

El AF, no obstante, puede ofrecer lo que no existe en el mejor de los centros: una vida normalizada y un entorno afectivo seguro y estable, condiciones imprescindibles para que se logren los procesos mentales y se construyan relaciones afectivas significativas, sobre todo en los primeros años de vida.

Los AF se llaman especiales cuando los niños tienen algún problema de salud o minusvalías, y terapéuticos si los menores tienen problemas de salud mental. Los acogimientos con algún familiar son los más frecuentes.

Los aspectos afectivos y psicológicos son los más específicos de la adopción y el acogimiento. Todos los padres, biológicos o adoptivos, deben establecer un vínculo afectivo con sus hijos. Los padres adoptivos, además, deben entender que es insuficiente el afecto sin asumir un pasado incierto y sus posibles consecuencias, porque acoger o adoptar a un niño es aceptarlo con un pasado que no se puede borrar.

La integración familiar es buena la mayoría de las veces, pero se han descrito rupturas del proceso adoptivo entre el 1,4% y el 24,2% de los casos, según recoge Berastegui(9). La dispersión de cifras se corresponde con las grandes diferencias metodológicas entre estudios (periodo estudiado, muestra poblacional, tipo de adopción nacional o internacional, concepto de ruptura, etc.).

En la legislación española, la adopción es irreversible y los vínculos legales idénticos a la filiación biológica. No existe ninguna patología propia de la adopción o el AF. Los problemas más específicos dependen de la precariedad de cuidados prenatales, de los factores sociales asociados (pobreza, drogadicción, prostitución, maltrato, etc.) y del contexto de institucionalización previo. Todo ello condiciona una morbilidad mayor que en la población infantil general, que requiere una evaluación extensa del estado de salud(10).

El Papel de la Familia en la Construcción de la Identidad

Vemos cómo la familia juega un papel trascendental en la construcción de la identidad de todos los niños. A través de las interacciones con sus padres, los niños van madurando y aprenden gradualmente a comunicarse por medio del lenguaje, a socializar, a compartir e incorporar valores morales.

En la actualidad, la familia puede llegar a ser una estructura muy diversa de uniones sucesivas con matrimonios recompuestos, que arrastran hijos de matrimonios anteriores (familia reconstituida), individuos que deciden vivir con sus hijos tras una separación o divorcio o que deciden ser padres/madres acudiendo a la adopción o las nuevas técnicas de reproducción asistida sin necesidad de una pareja estable (familias monoparentales), familias disfuncionales en las que los hijos son sometidos a situaciones de abusos o malos tratos, familias con conflictos donde los hijos acaban participando de las dificultades relacionales de los padres, o familias multiculturales fruto de la unión de personas con diferentes etnias, culturas o religiones(2).

Aspectos Legales y Administrativos del Acogimiento

Los hijos no emancipados están bajo la responsabilidad de su padre y de su madre, que deben decidir por ellos y ejercer, por tanto, la patria potestad siempre en beneficio de sus hijos. Además, la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor establece la obligación de toda persona que detecte una situación de riesgo o posible desamparo de un menor, de prestarle auxilio inmediato y de comunicar el hecho a la autoridad o sus agentes más próximos.

Es aquella figura del Derecho de familia cuya finalidad es la de proteger a la persona, el patrimonio, o ambas cosas, respecto de un menor de edad o incapacitado judicialmente. Es, por tanto, una medida de protección que declara la situación de desamparo de un menor suspendiendo la patria potestad de sus padres para otorgar ese derecho a otra persona o entidad pública (tutor), previo dictamen judicial.

El acogimiento produce la plena participación del menor en la vida de la familia de acogida. Se diferencia de la adopción en que no atribuye a los sujetos acogedores la patria potestad y, además, no tiene vocación de permanencia. Esto significa que el acogimiento durará hasta que el menor pueda reintegrarse en su familia de origen o reinsertarse en la sociedad, una vez alcanzada la mayoría de edad; o bien hasta que vaya a ser adoptado.

En el caso de la Comunidad de Madrid, el acogimiento se formaliza por escrito por la Comisión de Tutela del Menor y con el consentimiento del menor para el caso que tuviera 12 años cumplidos y, en algunos casos, los acogedores pueden recibir una compensación económica y apoyos psicosociales.

La adopción nacional en España es muy limitada; ya que, afortunadamente, apenas hay unas pocas centenas de niños pequeños y sanos en esta situación. En cambio, hay más niños de mayor edad o con alguna enfermedad, discapacidad o situación especial (como grupos de hermanos) en espera de una familia, lo que se conoce como adopciones especiales.

En la adopción internacional, intervienen dos Estados, el de origen y el de recepción, por lo que su regulación está recogida en el Tratado Internacional de la Haya para intentar asegurar que se realizan en interés superior del menor, de acuerdo con los derechos fundamentales reconocidos internacionalmente, y cumpliendo las condiciones del convenio(5).

Para poder adoptar en nuestro país, es necesario tener capacidad legal, uno de los cónyuges deberá tener una edad mínima de 25 años y, en todo caso, se exige que el adoptante tenga, al menos, 14 años más que el adoptado. A la hora de elegir país de origen, conviene buscar aquellos que hayan ratificado el Convenio de la Haya, ya que el procedimiento es más claro y ofrece más garantías de transparencia y respeto a los derechos de los niños.

Se entiende genéricamente como Residencia de Atención a la Infancia y Adolescencia: la institución destinada a acoger, atender y educar a los menores de edad por decisión de la entidad pública competente en materia de protección de menores o por decisión judicial, de modo temporal, en tanto se les consigue una familia.

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