Impugnación de Paternidad: Requisitos y Proceso en España

04.11.2025

En el ámbito del derecho de familia, la impugnación de la paternidad es un proceso legal que busca negar la paternidad legalmente determinada cuando no se corresponde con la realidad biológica. Este procedimiento puede ser iniciado por diversas partes, incluyendo el presunto padre, la madre, el hijo o herederos con intereses legítimos.

¿Qué es la Filiación?

El concepto de filiación, aplicado a la paternidad, se define como la relación de parentesco entre un hijo y su padre. Es importante destacar que no existe ninguna diferencia legal entre hijos matrimoniales e hijos no matrimoniales (extramatrimoniales), ya que ambos cuentan con los mismos derechos respecto a sus padres, como es el caso de los derechos de herencia.

La filiación de una persona se acredita en el Registro Civil o por una sentencia que la determine legalmente. Se habla de filiación matrimonial cuando los progenitores estaban casados, y en caso contrario, de filiación no matrimonial. Ambas filiaciones tienen los mismos efectos en lo referido a derechos y obligaciones.

En el matrimonio, los hijos nacidos después de su celebración se presumen hijos del matrimonio, dando lugar a una filiación matrimonial. Esta filiación alcanza antes de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación, ya sea legal o de hecho.

Una filiación no matrimonial se determinará por diversos trámites, como una declaración del padre en el momento de la inscripción del nacimiento, por reconocerlo ante el Encargado del Registro Civil, en testamento o documentos públicos, o por sentencia firme.

Lea también: Alcance Legal: Prueba de Paternidad

¿Quién Puede Impugnar la Paternidad?

Lo habitual es que la impugnación sea realizada por el padre o el hijo, aunque también puede ser llevada a cabo por otras personas con intereses legítimos, como los herederos, un representante legal o el Ministerio Fiscal. Es poco frecuente, pero también se contempla la posibilidad de que una madre impugne su maternidad.

Después de una separación o divorcio suele plantearse una impugnación de paternidad. De parte del padre si sospecha o reconoce a un menor como hijo sabiendo que no era el padre biológico. Por parte de la madre, si tiene claro que su hijo nació como consecuencia de una infidelidad.

Plazos para la Impugnación de Paternidad

Los plazos para impugnar la paternidad dependen del tipo de filiación:

  • Filiación Matrimonial:
    • El padre puede solicitar la impugnación en el plazo de un año desde que inscribió a su hijo en el Registro Civil, o desde que tenga conocimiento de que no es el padre biológico de ese hijo. Si no conoce de la existencia del menor, el plazo comienza desde que la conoce.
    • Para los hijos, el plazo comienza desde que alcanzan su mayoría de edad. Si el niño es menor de edad, tanto su madre como un representante legal o el Ministerio Fiscal pueden impugnar. Si el hijo desconocía que su padre no era su padre biológico, tiene el plazo de un año para realizar el pedido, desde que se pone en conocimiento de la situación.
  • Filiación No Matrimonial: Los plazos se extienden a cuatro años para ambas partes.

Los plazos establecidos en la ley para impugnar la paternidad son plazos de caducidad y no de prescripción. Hablamos de plazos de caducidad cuando la ley establece un plazo concreto para el ejercicio de una acción y transcurrido dicho plazo no podrá ejercitarse tal acción.

Hay un plazo de un año para impugnar la paternidad desde que se inscribe el nacimiento en el Registro Civil o desde que se conoce que no es el padre biológico. Esta acción también puede ser ejercitada por los herederos del hijo.

Lea también: Gestación: Todo lo que Debes Saber

En el caso de que uno de los progenitores haya reconocido a un hijo que no es biológicamente suyo, con el que ha existido relación padre e hijo, el plazo será también de cuatro años para impugnar la paternidad. En el caso de que haya existido relación padre e hijo, al igual que en la filiación matrimonial, en la no-matrimonial la acción podrá ser ejercida en cualquier momento por considerarse que existe un interés legítimo.

La Posesión de Estado

La posesión de estado es la apariencia de una relación filial entre el presunto hijo y el presunto padre o la presunta madre. La impugnación de paternidad se lleva a cabo en cualquier momento cuando esta relación no existe. Si existe la posesión de estado, el hijo puede impugnar la paternidad desde que fue inscrito en el Registro Civil.

Reconocimiento de Complacencia

Reconocimiento de complacencia se refiere al reconocer a un menor como hijo propio aún sabiendo que no es el padre biológico, con el propósito de considerarlo un hijo biológico. Quien reconociera por complacencia a ese hijo puede impugnar alegando que cometió un error, que existió violencia o intimidación en el momento de prestar dicho consentimiento.

Pruebas en el Proceso de Impugnación

Las pruebas que se reúnan para conceder o negar la impugnación de la paternidad pueden ser muy diversas e incluyen los testimonios de los progenitores, fotografías, y cualquier documento que pueda probarla. Pero lo que indiscutiblemente la determina es la prueba biológica, que determina de manera científica la no filiación de un progenitor con su hijo. La prueba de ADN es clave tanto para el reconocimiento legal de la paternidad como para impugnarla.

La paternidad puede determinarse sobre la base de pruebas distintas a la de ADN. Estas deben acreditar que existió una relación amorosa entre el padre y la madre en el tiempo de la concepción del hijo.

Lea también: ¿Qué es la Lengua Materna?

Si una persona se niega a someterse a la prueba de ADN, es jurisprudencia que tal negativa no se considerará como reconocimiento de paternidad. En los procedimientos de reclamación de paternidad respecto a un supuesto padre fallecido también se puede pedir la práctica de la prueba de ADN.

No se puede obligar al reclamado ni al impugnante a hacerse la prueba de ADN, ya que es una prueba que afecta a derechos fundamentales. Asimismo, esta prueba de paternidad debe guardar una cadena de custodia para que sea válida en juicio.

Consecuencias de la Impugnación

Como la paternidad implica derechos y obligaciones, tanto si existe reconocimiento como impugnación, el resultado de la sentencia afectará directamente a ambas partes. Esto será así, ya sea porque se reconozca la patria potestad a favor del progenitor biológico o porque decaigan todos los deberes y obligaciones de la misma.

La primera consecuencia de la impugnación es la eliminación de la paternidad del Registro Civil. Solo cuando exista una sentencia firme que impugne la paternidad del padre, dejará de existir obligación de pagar la pensión de alimentos para este. Al considerarse que eran debidas en el momento de su abono, las cantidades en concepto de pensión de alimentos no podrán ser recuperadas.

El Proceso Judicial

La reclamación de paternidad en España se realiza en un juicio verbal. Las demandas de reclamación de paternidad deben llevarse a cabo mediante abogado y procurador.

Para que una demanda de paternidad sea aceptada a trámite, deberás presentar un principio de prueba (también llamado «semiprueba»). En caso de que la demanda sea admitida, se podrá realizar una prueba biológica que acredite el parentesco entre progenitor e hijo.

Durante el proceso de reclamo de paternidad, el juez puede aplicar diversas de medidas cautelares, como dictaminar una pensión de alimentos provisional a cargo del demandado.

Tabla Resumen de Plazos para Impugnar la Paternidad

Tipo de Filiación Quién Impugna Plazo
Matrimonial Padre 1 año desde la inscripción o conocimiento de no ser el padre biológico
Matrimonial Hijo Desde la mayoría de edad o conocimiento de no ser el hijo biológico
No Matrimonial Padre/Hijo 4 años

tags: #impugnacion #de #paternidad #requisitos #y #proceso

Publicaciones populares: