Baja por Maternidad en España: Quién Paga y Cuánto se Cobra

19.10.2025

La llegada de un nuevo miembro a la familia es siempre un momento emocionante en la vida de una madre y, en España, la baja por maternidad es un derecho fundamental para garantizar el bienestar de la madre y del recién nacido. La baja por maternidad es una prestación económica y un periodo de descanso garantizado por la Seguridad Social para las madres trabajadoras, por el nacimiento y cuidado de un menor.

¿Qué es la Baja por Maternidad?

La baja por maternidad, oficialmente denominada desde 2019 como Prestación por nacimiento y cuidado de menor, es una prestación económica gestionada por la Seguridad Social. Esta prestación tiene como objetivo garantizar un ingreso económico a las madres, permitiéndoles enfocarse en el cuidado del bebé sin preocuparse por su salario durante un periodo determinado.

Duración de la Baja por Maternidad

La duración de la baja por maternidad varía según las circunstancias. De forma estándar, la baja de maternidad es de 16 semanas ininterrumpidas. La baja por maternidad se aplica desde el mismo día de la fecha del parto, o si no desde el inicio del descanso pactado previamente.

Pero en 2024 gracias a la implementación de varias actualizaciones importantes, se ha logrado la ampliación del permiso por nacimiento de 16 a 20 semanas. El Gobierno está trabajando en una reforma que ampliará la duración de la baja por maternidad a 20 semanas en determinados casos, como partos prematuros o situaciones médicas especiales.

Desde la nueva normativa establecida en el año 2021 la duración de la baja por maternidad y la duración de la baja por paternidad es la misma. A partir del 2024, se amplia para ambos progenitores el permiso por nacimiento de 16 a 20 semanas. Además, se retribuirán 4 de las 8 semanas del nuevo permiso parental, que los padres podrán utilizar hasta que sus hijos cumplan 8 años.

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Desde el año 2019, el permiso por paternidad se ha ampliado a 8 semanas, de las cuales las dos primeras tendrá que disfrutarlas obligatoriamente tras el parto y de forma ininterrumpida. Las restantes seis semanas podrá distribuirlas como él quiera hasta que cumpla el año el menor, pero deben ser semanas completas. El primer progenitor o la madre biológica podrá ceder su permiso hasta 4 semanas al segundo progenitor.

A partir del 1 de enero de 2020, se amplió el permiso de paternidad hasta las 12 semanas, las cuatro primeras tendrá que disfrutarlas inmediatamente tras el parto de forma ininterrumpida. Además, la madre biológica podrá ceder en este caso hasta dos semanas de su baja por maternidad.

Requisitos para Acceder a la Baja por Maternidad

Uno de los requisitos indispensables para acogerse a la baja por maternidad es, a parte de estar dado de alta en la Seguridad Social, contar con un período de cotización mínimo. Este, sin embargo, variará según la edad de la trabajadora.

  • Mayores de 21 años y menores de 26 años: Para personas trabajadores que tengan 21 años o más en el momento del parto, pero menos de 26 años se les exigirá 90 días cotizados dentro de los 7 años anteriores al momento del inicio del descanso.

¿Quién Paga la Baja por Maternidad?

La financiación de la baja por maternidad recae en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). La baja por maternidad la paga el INSS, así que el trabajador debe acudir directamente allí para tramitarla. El pago de la baja por maternidad se realiza mensualmente, y se efectúa directamente en la cuenta bancaria de la beneficiaria.

¿Cuánto se Cobra Durante la Baja por Maternidad?

El importe que se cobra durante la baja por maternidad se calcula en función de la base reguladora de la trabajadora. En este caso, aunque durante la incapacidad temporal se cobra el 60% o el 75% de la base reguladora, al iniciar la baja por maternidad, se vuelve a cobrar el 100% de la base reguladora. Esto significa que el importe no se ve reducido.

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Si no cumples con los requisitos de cotización, puedes acceder a un subsidio por maternidad equivalente al 100% del IPREM durante 42 días naturales.

En este caso, convenio colectivo del sector de comercio vario de Madrid contempla mejoras en caso de IT, pero no establece nada sobre la maternidad. Por lo tanto, el abono de la paga extra será a razón de la proporción del tiempo trabajado.

Pagas Extras Durante la Baja por Maternidad

Sólo tiene que abonar la paga extra a razón de la proporción del tiempo trabajado, ya que la prestación por nacimiento y cuidado del menor abona el 100% de la base de cotización en la que se incluye la prorrata de las pagas extras (art. 179 de la LGSS) .

Como en la prestación por nacimiento y cuidado del menor el INSS abona el 100% de la base de cotización y esta comprende la retribución mensual mas la prorrata de las pagas extras, la percepción de esta prestación esta avanzando una parte de las pagas extras y por tanto cuando se tengan que retribuir, será a razón de la proporción del tiempo trabajado, descontando el periodo de maternidad.

Sin perjuicio de lo dicho, algunos convenios pueden establecer mejoras al respecto como que se cobre igualmente el 100% de las pagas extras, o también que se complemente la prestación de la Seguridad Social hasta el 100% del salario mensual (SAN n.º 179/2018, de 22 de noviembre de 2018, ECLI:ES:AN:2018:4562).

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Sí, durante la baja de riesgo de embarazo se abonan las pagas extra dentro de la prestación del INSS por riesgo de embarazo. Una vez se haya suspendido el contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, la trabajadora embarazada tendrá derecho a solicitar la prestación de riesgo durante el embarazo, cuya cuantía será abonada por el INSS o la MUTUA, equivalente al 100% de la base reguladora considerando la base de contingencias profesionales.

Dicha prestación efectivamente lleva incluida en su cuantía el prorrateo de las pagas extras, ya que para su cálculo se considera la base de cotización del mes anterior a la baja, y en esta base siempre se prorratean las pagas extras a las que tenga derecho el trabajador en el año.

Otros Aspectos Importantes

  • Pago de la prestación: La prestación por maternidad la paga directamente el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Generalmente, el pago se realiza a final de mes o en los primeros días del mes siguiente.
  • Compatibilidad con el paro: En caso de estar cobrando el paro y dar a luz, la prestación por desempleo se suspende temporalmente mientras dure la baja por maternidad.
  • Pagas extras: No, las pagas extras ya están incluidas en la base reguladora.
  • IRPF: Sí, según una sentencia del Tribunal Supremo, las prestaciones por maternidad están exentas del IRPF. Esto significa que no se retendrán impuestos sobre este ingreso.
  • Fin del contrato: Si el contrato finaliza durante la baja por maternidad, la prestación se sigue cobrando hasta el final del periodo establecido. Una vez finalizado, podrías pasar a situación de desempleo, siempre que cumplas con los requisitos para ello.
  • Subsidio por falta de cotización: Si no cumples con los requisitos de cotización, puedes acceder a un subsidio por maternidad equivalente al 100% del IPREM durante 42 días naturales.
  • Posibilidad de compartir la prestación: Sí, la prestación por maternidad puede ser compartida con el otro progenitor. Ambos pueden repartir el tiempo de baja dentro de las 16 semanas disponibles, siempre que cada uno disfrute de al menos 6 semanas ininterrumpidas tras el nacimiento del bebé.
  • Incompatibilidad con el trabajo: No, durante la baja por maternidad no puedes realizar actividades laborales, ya que el objetivo de la prestación es permitirte dedicarte exclusivamente al cuidado del menor.
  • Empleo a tiempo parcial: En el caso de tener un empleo a tiempo parcial, la prestación por maternidad se calcula proporcionalmente en función de la base reguladora correspondiente a tu jornada laboral.

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