Quitar el Apellido Paterno por Violencia de Género: Requisitos y Procedimiento en España

01.11.2025

El cambio de apellidos es un procedimiento civil que exige numerosos requisitos. Sin embargo, la ley se modificó en 2021 para agilizar este trámite para las víctimas de violencia de género y sus descendientes, incluso para facilitar su cambio total de identidad.

La Ley de Registro Civil, modificada en sus artículos 54 y 55, rige el procedimiento para ello. En concreto, precisa que el cambio de apellidos podrá realizarse cuando "se trate de víctimas de violencia de género o de sus descendientes que estén o hayan estado integrados en el núcleo familiar de convivencia" y que "por razones de urgencia o total seguridad" podrá autorizarse el cambio total de identidad.

Requisitos Generales para el Cambio de Apellidos

En general, la ley 6/2021 de 28 de abril, modifica la Ley de Registro Civil, permitiendo a cualquier persona cambiarse de apellidos siempre y cuando cumplan unos requisitos estrictos en esta contemplados. El cambiarse de apellido en el registro civil exige de cumplir los requisitos mencionados a continuación:

  • Que los apellidos que trate de unir o modificar pertenezcan legítimamente al interesado.
  • Que los apellidos que resulten del cambio, no pertenezcan a una sola línea, sino que sean uno de la paterna y el otro de la materna.
  • Que el afectado por el cambio usa y es conocido por el apellido solicitado y que esa situación no haya sido creada por el interesado.

No es necesario que concurra el primero de los señalados cuando se trate de apellidos que sean contrarios al decoro o que ocasionen graves inconvenientes o cuando exista riesgo de que desaparezca un apellido español, riesgo que no puede referirse o reducirse al ámbito de una familia, sino al general español. No es necesario que concurran ninguno de dichos requisitos cuando se den circunstancias excepcionales, supuesto éste, en el que existe un procedimiento especial.

Casos Específicos y Excepciones

Existen otros casos en los que cambiarse de apellido en el registro civil se lleva a cabo por imperativo legal. En caso de que el solicitante de la autorización del cambio de sus apellidos sea objeto de violencia de género, podrá accederse al cambio por Orden del Ministro de Justicia.

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La ley fue aprobada en el Senado por una amplia mayoría y en ella se han introducido nuevas fórmulas para que el trámite en el cambio de apellido de las mujeres victimas de violencia de género sea más ágil que en condiciones habituales. La ley de cambio de apellido, por ejemplo, establece que todo el que quiera cambiar de apellido debe presentar una "causa justa para ello" y la "modificación no perjudica a terceras personas".

Además, las mujeres en esta situación también podrán cambiar su identidad por motivos de urgencia o absoluta necesidad. Sin cumplir los requisitos habituales, la ley orgánica del Registro Civil ha entrado en vigor para agilizar los trámites del cambio de apellido a las víctimas de violencia machista y también a sus hijos. No necesitarán cumplir con todos los requisitos establecidos para el resto de personas que también quieran cambiar sus apellidos.

Documentación Necesaria

Delofeu en Cataluña (trad. En el momento de cambiarse de apellidos se necesitará presentar una solicitud al registro civil de nacimiento del peticionario en el que se manifieste la causa que motiva el cambiarse de apellido.

Para iniciar el proceso, se requiere:

  • Solicitud escrita manifestando la causa que motiva el cambio dirigida al Ministro de Justicia o Director General de los Registros y del Notariado.
  • Certificación literal de la inscripción de nacimiento del afectado por el cambio.
  • Prueba (documental, pública o privada y/o testifical), para acreditar en cada caso, el uso y conocimiento, la legitimidad y línea de la que proceden los apellidos o cualquier otra circunstancia en que se base la petición.
  • Para acreditar la legitimidad del apellido deben aportarse certificaciones de las inscripciones de nacimiento de los padres y si fuese necesario de ascendientes anteriores. A falta de estas, siendo posible, sus partidas de bautismo.
  • Tratándose de adecuación de apellidos a otras lenguas españolas, certificados de las Reales Academias de las correspondientes lenguas oficiales.

Procedimiento y Consideraciones Adicionales

El cambio de nombre o apellidos puede solicitarlo el interesado mayor de edad y los representantes legales de los menores o incapacitado. Al Registro Civil, conviene dirigirla cuando se trate de cambiar el nombre inscrito por el que se usa habitualmente.

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Se notificará a los interesados (cónyuges, - o si hay hijos menores de edad, a cualquiera de los progenitores, independientemente del estado civil actual que tengan) e hijos mayores de edad.

Es importante recordar que:

  • Debes ser mayor de edad y solo se podrá solicitar el cambio del orden de los apellidos una vez.
  • Las personas condenadas, no podrán acceder a este trámite.
  • Este procedimiento no afectará al número del rol único nacional.
  • Si pides el cambio de tus apellidos, afectará directamente al cambio de tus hijos menores de 14 años.
  • Los menores de entre 14 y 18 años deberán manifestar su consentimiento expreso de que quieren cambiar también sus apellidos- si la madre o el padre lo ha cambiado.

Nombres y Apellidos Extranjeros

Los nombres y apellidos de los extranjeros se rigen por la Ley personal, determinada por su nacionalidad, por lo que a la hora de inscribir en el Registro Civil español a sus hijos recién nacidos, no son de aplicación las normas que rigen para los españoles, por lo que el Registro Civil español no podrá conceder ningún cambio ni modificación de tales nombres o apellidos cuando afecten a ciudadanos extranjeros.

En principio, el extranjero con filiación determinada que adquiere la nacionalidad española, ha de inscribirse en el Registro Civil español con los apellidos fijados por tal filiación, según las leyes españolas. Ahora bien, un extranjero naturalizado español puede conservar los apellidos que le identificaban legalmente por aplicación de su ley personal anterior, siempre que lo solicite en el acto de adquisición de la nacionalidad española o dentro de los dos meses siguientes a la adquisición o a la mayoría de edad.

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