Reclamación Previa al INSS por el Complemento de Maternidad: Requisitos y Proceso

06.11.2025

El complemento de aportación demográfica, también conocido como complemento de maternidad o por hijos, es un incremento de la prestación que pueden solicitar los padres que hayan tenido dos hijos o más. Este complemento ha sido objeto de controversia y cambios en la legislación y jurisprudencia.

Antecedentes y Evolución del Complemento de Maternidad

Con efectos desde el 1 de enero de 2016, se introdujo un complemento en la pensión para las mujeres que hubieran tenido hijos, tanto naturales como adoptados, y fueran beneficiarias en cualquier régimen de Seguridad Social en concepto de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente (art. 60 de la LGSS aplicable en pensiones causadas entre el 01/01/2016 y hasta 03/02/2021), por su aportación demográfica a la Seguridad Social.

Dicho complemento consistía en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones el siguiente porcentaje en función del número de hijos:

  • En el caso de 2 hijos: 5 por ciento.
  • En el caso de 3 hijos: 10 por ciento.
  • En el caso de 4 o más hijos: 15 por ciento.

La concesión de este complemento únicamente para mujeres fue convalidada por el Pleno del Tribunal Constitucional el 26 de octubre de 2018, cuando en su auto señalaba que «no resulta arbitrario ni irracional excluir del complemento de maternidad a aquellas madres (de dos o más hijos) que, al acceder voluntariamente a la jubilación anticipada, opten por acortar su período de cotización» [posteriormente el propio TC, en su STC n.º 152/2021, de 13 de septiembre de 2021, ECLI:ES:TC:2021:152 anulaba - al entenderla discriminatoria por razón de sexo - una sentencia que denegaba el complemento de maternidad a un jubilado].

No obstante, pronto fue puesto en cuestión por el TJUE [STJUE n.º C-450/18, de 12 de diciembre de 2019] al establecer que la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, se opone a una norma que establece el derecho a un complemento de pensión para las mujeres mientras que los hombres que se encuentren en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento de pensión.

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A lo que siguieron distintos pronunciamientos de tribunales nacionales [a modo de ejemplo: STSJ Canarias n.º 44/2020, de 20 de enero de 2020, ECLI:ES:TSJICAN:2020:1 - Aplicando la doctrina europea por primera vez-; STSJ Cataluña n.º 958/2021, de 17 de febrero de 2021, ECLI:ES:TSJCAT:2021:3; SJSO Teruel n.º 157/2020, de 23 de noviembre de 2020, ECLI:ES:JSO:2020:5095, y STS n.º 160/2022, de 17 de febrero de 2022, ECLI: ES:TS:2022:621; STS n.º 163/2022, de 17 de febrero de 2022, ECLI:ES:TS:2022:622; STS n.º 487/2022, de 30 de mayo de 2022, ECLI: ES:TS:2022:1995].

Inicialmente, cuando se reconocía vía judicial, la Seguridad Social lo abonaba a partir de la fecha de la publicación de la STJUE de 2019.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su Sentencia de 12 de diciembre de 2019, dictada en el asunto C-450/18, declaró que este complemento de maternidad era discriminatorio por razón de sexo y que debía reconocerse también a los padres.

Nuevo Complemento por Brecha de Género

A partir del 4 de febrero de 2021, fecha en la que entró en vigor el Real Decreto-ley 3/2021, se derogó el complemento por maternidad. En su lugar, se estableció el nuevo complemento por brecha de género en las pensiones, dirigido al progenitor que pueda demostrar un perjuicio en su carrera profesional tras el nacimiento de su hijo o hija.

La percepción de este nuevo complemento por maternidad será incompatible con el complemento de pensiones contributivas destinado a reducir la brecha de género que pueda corresponder por el reconocimiento de una nueva pensión pública.

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Desde el 4 de febrero de 2021 el complemento de maternidad fue sustituido por el nuevo «complemento de reducción de la brecha de género» (nuevo art. 60 de la LGSS) .

Requisitos para Solicitar el Complemento de Maternidad (Periodo 2016-2021)

Puedes reclamar tu complemento si:

  • Te has jubilado entre enero de 2016 y 3 de febrero de 2021
  • No importa si la pensión es de jubilación como de viudedad o incapacidad permanente (en cualquiera de sus grados: total, absoluta o gran invalidez)
  • Has tenido dos o más hijos

No existe derecho si la pensión se originó antes del 01/01/2016. Cuando la pensión nazca después del 03/02/2021 optará al nuevo complemento para reducir la brecha de género en pensiones.

No es posible reclamar si te jubilaste anticipadamente de forma voluntaria. Pero sí puedes reclamar si tu jubilación fue, por ejemplo, a causa de un ERTE o un ERE.

Documentación Necesaria

Para acreditar que se cumplen los requisitos es necesario aportar:

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  • Copia del DNI del solicitante y de sus hijos
  • Libro de Familia
  • Resolución de la pensión (aquella en la que se reconoce la pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente).

Proceso de Reclamación

Los pasos que debes seguir para iniciar la reclamación son los siguientes:

  1. Presentar solicitud inicial y esperar resolución o fin de silencio administrativo.
  2. Si nos deniegan la petición que hemos hecho se tiene que presentar reclamación previa, esperar resolución de reclamación previa o fin de silencio administrativo.
  3. Si nos deniegan la petición hay que presentar Demanda en el Juzgado de lo Social.

Por internet puedes presentar las solicitudes al INSS a través de su sede electrónica.

El INSS está obligado a responder formalmente a la reclamación previa en un plazo de 45 días.

Cuantía del Complemento

Este complemento supone un aumento de la pensión por tramos según tu número de hijos:

  • Un 5% más de la pensión si has tenido dos hijos.
  • Un 10% más de la pensión si has tenido tres hijos.
  • Un 15% más de la pensión si has tenido cuatro o más hijos.

Esta pensión tiene efectos retroactivos, es decir, se pagarán los atrasos que te corresponden desde la fecha de jubilación.

Jurisprudencia Relevante

La Justicia española ya se ha pronunciado en múltiples Juzgados, la Sentencia 44/2020 de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 20 de enero de 2020 ha concedido este complemento a un hombre jubilado con 4 hijos, lo que supone un 15% más de prestación mensual.

La Seguridad Social no ha recurrido la Sentencia y ha devenido firme el 2 de marzo de 2020. Desde entonces, esto ha supuesto un cambio determinante para las reclamaciones de otros pensionistas. Otros Juzgados y Tribunales de Justicia han fallado en este sentido sin que la Seguridad Social haya recurrido. Además no existe ni una Sentencia que dé la razón al INSS.

El Tribunal Supremo de Justicia ha dictado una nueva sentencia, con fecha de febrero de 2024 la cual elimina la prescripción del complemento. Esto da la razón a todos aquellos hombres que han recibido una respuesta negativa del INSS.

STS n.º 362/2023, de 17 de mayo de 2023, ECLI:ES:TS:2023:2132: el reconocimiento a uno de los progenitores del derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica no debe impedir que el otro progenitor también lo perciba si reúne los requisitos legales (en el mismo sentido sobre este aspecto: STS n.º 361/2023, de 17 de mayo de 2023, ECLI:ES:TS:2023:2149).

STS n.º 487/2022, de 30 de mayo de 2022, ECLI:ES:TS:2022:1995. El TS rechaza limitar la retroactividad: los varones cobran el complemento de maternidad desde que se reconoce la prestación que complementa.

STS n.º 322/2024, de 21 de febrero de 2024, ECLI:ES:TS:2024:1036, determina que el derecho al antiguo complemento por aportación demográfica (art. 60 de la LGSS aplicable entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021) en la pensión de jubilación no prescribe.

Indemnización por Denegación del Complemento

Debido a que las respuestas de la administración a las solicitudes de complemento están siendo negativas, pese a que los solicitantes cumplan los requisitos, el Tribunal Supremo ha fijado una indemnización de 1.800€ para cubrir los gastos de la vía judicial, ya que se ven obligados a acudir a dicha vía, sin necesidad.

Tabla Resumen: Complemento de Maternidad (2016-2021)

Requisito Descripción
Periodo de Jubilación Entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021
Tipo de Pensión Jubilación, viudedad o incapacidad permanente (cualquier grado)
Número de Hijos Dos o más
Aumento de la Pensión 5% (2 hijos), 10% (3 hijos), 15% (4 o más hijos)
Prescripción No prescribe (STS n.º 322/2024)

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