El Orden del Apellido Materno en el Registro Civil: Igualdad y Modernidad

16.11.2025

Los apellidos son una parte fundamental de nuestra identidad, siendo elementos que nos acompañan a lo largo de nuestra existencia. En España, el nombre está compuesto por el nombre propio y dos apellidos. El nombre propio se elige por los padres libremente y los dos apellidos serán los de los padres. En muchos otros países solo hay un apellido, pero desde hace más de 150 años en España se registran dos apellidos en el Registro Civil.

Tradicionalmente, al inscribir a un bebé, solo había que plantearse qué nombre se le daría al recién nacido, algo que en muchas ocasiones supone un quebradero de cabeza, pero que siempre es un momento hermoso. Durante generaciones, como norma general, al recién nacido se le imponen dos apellidos: el primero, que coincide con el primero de los que ostenta el padre, y el segundo, que es el primero de los que ostenta la madre.

Sin embargo, esta práctica ha evolucionado con el fin de avanzar en la igualdad de género, permitiendo que ambos progenitores decidan el orden de los apellidos.

Marco Legal y la Igualdad de Género

Todos debemos felicitarnos del sobresaliente avance legislativo español en materia de igualdad entre el hombre y la mujer, siguiendo los principios rectores de nuestro ordenamiento constitucional (arts. 14, 32.1 y 35 CE). Es digno de mención que el segundo artículo citado determina que en el matrimonio tiene que existir plena igualdad jurídica.

Este avance se ha trasladado a la imposición de los apellidos de los padres en plano de igualdad, rompiendo con la costumbre o simple tradición histórica de que prima el apellido del padre sobre el de la madre, cuyo criterio, en un Estado democrático e igualitario, debemos verlo anacrónico y fuera de lugar si no existe acuerdo entre ambos progenitores.

Lea también: Guía para Inscribir a tu Bebé

Ciertamente, como indica el Preámbulo V de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil: “El nombre y apellidos se configura como un elemento de identidad del nacido derivado del derecho de la personalidad y como tal se incorpora a la inscripción de nacimiento. Con el fin de avanzar en la igualdad de género se prescinde de la histórica prevalencia del apellido paterno frente al materno permitiendo que ambos progenitores sean los que decidan el orden de los apellidos”.

Es digno de destacar en este momento que el contenido de los capítulos matrimoniales no puede ser contrario “a las leyes o a las buenas costumbres o limitativa de la igualdad de derechos que corresponda a cada cónyuge” como enfatiza el artículo 1328 CC. Ello supone que, en algunos casos, las capitulaciones matrimoniales pueden ser el vehículo idóneo para fijar la determinación del primer apellido que desean poner a sus hijos, si será el paterno o el materno, porque tal decisión unánime es favorecedora de la igualdad de derechos que preconiza nuestro ordenamiento.

La Reforma de la Ley del Registro Civil

A partir del pasado 30 de junio de 2017, tras la reforma de la Ley del Registro Civil, ya no prevalece el apellido del padre sobre el de la madre, exigiendo acuerdo entre ambos padres para fijar el orden de los apellidos de sus hijos, cuya primera inscripción de nacimiento determinará el orden para la inscripción de los posteriores nacimientos con idéntica filiación. En este sentido se ha modificado el artículo 109 CC y el artículo 49.2 de la citada Ley del Registro Civil que establece: “2. La filiación determina los apellidos. Si la filiación está determinada por ambas líneas, los progenitores acordarán el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral."

De manera que, el precepto, señala que los progenitores tienen que acordar o pactar cuál será el primer apellido de su hijo. En caso de desacuerdo o cuando no se hayan hecho constar los apellidos en la solicitud de inscripción, el Encargado del Registro Civil requerirá a los progenitores, o a quienes ostenten la representación legal del menor, para que en el plazo máximo de tres días comuniquen el orden de apellidos. Transcurrido dicho plazo sin comunicación expresa, el Encargado acordará el orden de los apellidos atendiendo al interés superior del menor”.

En estas situaciones, el Encargado del Registro Civil podrá utilizar diversos criterios para decidir el primer apellido del recién nacido, en defecto de acuerdo de los padres, como pueden ser: el orden alfabético, lo común o no de los apellidos de ambos progenitores o el sorteo puro y duro. De manera que la pareja está trasladando la decisión a un tercero por no ponerse de acuerdo ellos mismos.

Lea también: Procedimientos de Inscripción de Abortos

Procedimiento para el Cambio de Apellidos

Aunque no los escogemos al nacer, es posible modificarlos bajo ciertos requisitos, según lo señala el Ministerio de Justicia. Este proceso permite ajustar el orden de los apellidos. Para proceder con el cambio de apellidos se requiere una causa justificada. Siempre y cuando no afecte a terceros, la solicitud se debe presentar en el Registro Civil correspondiente al lugar de nacimiento.

Uno de los requisitos esenciales para cambiar los apellidos es que la persona afectada utilice y sea reconocida por el apellido que solicita. Además, los nuevos apellidos deben ser legítimamente suyos y deben pertenecer a ambas líneas familiares, tanto paterna como materna. Sin embargo, hay excepciones, como cuando el cambio evita inconvenientes graves o el riesgo de que desaparezca un apellido. Estos requisitos no son necesarios en casos de violencia de género o procedimientos especiales.

Otra modificación permitida es la corrección ortográfica de los apellidos, que se puede realizar cuando la forma en que están inscritos no sigue las reglas gramaticales y fonéticas del español.

Documentos Necesarios

El cambio de apellidos puede ser solicitado por la persona interesada si es mayor de 16 años, o por sus representantes legales si es menor. La solicitud debe presentarse en el Registro Civil del domicilio del interesado, aunque también puede enviarse por correo certificado.

Para el cambio de apellidos, es necesario presentar una solicitud dirigida al Ministerio de Justicia o al Director General de los Registros y del Notariado, explicando la causa del cambio, una certificación literal de la inscripción de nacimiento y pruebas que acrediten la procedencia de los apellidos. Si se trata de una adaptación a otras lenguas españolas, deben presentarse certificados de las Reales Academias correspondientes. Para cambiar el orden de los apellidos, se requiere una certificación del matrimonio de los padres o del nacimiento del solicitante junto a una declaración de mutuo acuerdo de los padres sobre el cambio.

Lea también: Registro Civil: Pasos para Inscribir a tu Hijo

La Realidad Social y la Tradición Patrilineal

Pese a todos los cambios legales y la visible evolución en pos de la igualdad que el legislador esta buscando los datos son sorprendentes. De 2017 hasta ahora, solo el 0,5% de los bebes nacidos llevan el primer apellido de su madre. En el año 2017 fueron 3.000 y si que hubo un mayor porcentaje que otros años, pero desde entonces las cifras han sido muy bajas. Normalmente el orden de los apellidos no suele ser fuente de conflicto en los progenitores, pero en ocasiones si que se producen estos desacuerdos. Por eso bueno conocer la legislación que actualmente regula las soluciones a este conflicto.

Aunque desde la reforma del Registro Civil en 2017 el apellido paterno deja de tener preferencia y el de la madre puede ponerse como primer apellido al bebé, según datos del ministerio de Justicia al que ha tenido acceso el Criaturas, un 11,1% de los niños nacidos en España desde 2017 han roto la tradición patrilineal. La norma sigue siendo, pues, poner a la criatura el apellido del padre frente al de la madre.

La tradición patrilineal surge como un reconocimiento al papel de cabeza de familia del padre, que, cuando llamaba a sus hijos con su apellido, se daba por supuesto que se trataba de un nacimiento legítimo y que el hijo podía heredar sus bienes. existe como derecho que busca ser equitativo, pero la práctica cultural sigue dando preferencia al apellido del hombre”, explica Bruna Álvarez, profesora de antropología social e investigadora del grupo AFIN de la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB).

La actual legislación no da prevalencia a orden alguno y deja la elección a los padres. "El peso de la tradición es importante. Querer poner al hijo primero el apellido de la mujer puede generar una revolución familiar y unos malos rollos muy fuertes", advierte Álvarez. La decisión muchas veces implica a los abuelos maternos, los paternos, familiares cercanos, es decir, la familia extensa, y todo el mundo opina. “Esto lo hace más complejo, porque con el cambio generacional, para la gente mayor es como tocar un orden social. En estos casos, la decisión se convierte en una voluntad política”, explica la antropóloga.

La presión familiar, el peso de la tradición y el hecho de que la ley haya sido modificada recientemente hacen que sea todavía una opción poco utilizada. “Las mujeres todavía no lo hemos creído ni como derecho; somos hijas de una generación, lo llevamos a nuestro ADN”.

La Perspectiva Internacional

En todo el mundo son pocos los países en los que las criaturas llevan los dos apellidos, el paterno y el materno. Y aún es menos habitual que prime el de la madre en primer lugar. “Es muy poco común nuestro contexto en el que las mujeres nunca cambian el apellido. En muchos países, la mujer adopta el del marido una vez se casa, y por tanto se convierte en un marcador de estatus familiar o de pareja muy importante; de la misma forma si te vas separando o divorciando, te vas cambiando el apellido”, explica Bruna Álvarez, antropóloga de la UAB.

Éste es el caso de las regiones de tradición anglosajona, donde la práctica común es que los hijos sólo tengan un apellido, que es el del padre, porque cuando la mujer se casa, adopta el apellido de su marido y lo añade a su o lo elimina. En Europa, Portugal incluye a los de los dos progenitores y tradicionalmente se pone el materno en primer lugar, pero lo que se transmite a las siguientes generaciones es lo que está en segunda posición. Lo mismo en Brasil, donde se hereda primero el de la madre y, en segundo lugar, el del padre. Pero también se pueden poner otros apellidos familiares y no es necesario que los hermanos tengan los mismos apellidos.

En Italia, donde tradicionalmente sólo se ponía el de padre, en el 2016 se permitió la inclusión también del materno y la norma permite poner al niño ambos apellidos o sólo uno. En Alemania los progenitores deciden qué apellido elegir para sus hijos, puesto que no se permiten apellidos dobles. En países escandinavos como Noruega, Suecia, Dinamarca y Finlandia, las parejas tienen la opción de elegir entre dar al hijo el apellido de la madre o el del padre o unirlos como un apellido compuesto. En el caso de Noruega y Suecia, además, si no se notifica ninguna preferencia, de forma predeterminada el bebé es registrado automáticamente con el apellido materno.

En Islandia, se utilizan patronímicos para formar los apellidos de los hijos, es decir, utilizan el nombre de la madre o del padre con el sufijo '-sueño' para los niños y '-dóttir' para las niñas. En Argentina, tradicionalmente se pone al bebé sólo el apellido del padre y, por tanto, sólo lleva uno. En Japón, al casarse la mujer pierde sus apellidos y la descendencia recibe de forma automática los apellidos del padre. En Rusia se forman los apellidos de los hijos incluyendo un sufijo en el nombre del padre, que varía dependiendo del género.

Tabla Resumen de Legislación por País

País Legislación sobre Apellidos
España Ambos padres deciden el orden; si no hay acuerdo, lo decide el Registro Civil atendiendo al interés superior del menor.
Portugal Incluye ambos apellidos, tradicionalmente materno primero, pero solo se transmite el segundo (paterno).
Brasil Hereda primero el apellido de la madre y luego el del padre.
Italia Desde 2016, permite incluir el apellido materno junto al paterno.
Alemania Los padres deciden un apellido para todos los hijos.
Noruega/Suecia Opción de apellido materno, paterno o compuesto; por defecto, se registra el materno si no hay preferencia notificada.
Islandia Utiliza patronímicos, formando apellidos con el nombre del padre o madre y un sufijo.
Argentina Tradicionalmente, solo se usa el apellido paterno.
Japón La mujer pierde sus apellidos al casarse, y los hijos reciben automáticamente el apellido del padre.
Rusia Apellidos formados con sufijos añadidos al nombre del padre, variando según el género.

tags: #registro #civil #apellido #materno #orden

Publicaciones populares: