Requisitos para el Reconocimiento de Paternidad en el Registro Civil
El reconocimiento de un hijo es un acto legal, fundamental para establecer la identidad y filiación de un niño. Para llevar a cabo este proceso el notario pedirá la documentación pertinente a los padres y al hijo que se desea reconocer.
Con todos estos datos será el propio notario el que se encargue de verificar que todo es correcto, por ejemplo, verificando la identidad de los padres. Es fundamental que los padres entiendan las implicaciones legales que supone el reconocimiento de un hijo y la responsabilidad que conlleva.
El acta notarial será firmada por los padres y el notario, lo que servirá para certificar el reconocimiento del hijo de forma legal habiendo cumplido todos los requisitos que establece la ley. En el Registro Civil se procederá a la inscripción y se expedirá el certificado de reconocimiento.
Razones para el Reconocimiento de Hijos ante Notario
El reconocimiento de hijos ante un notario se puede llevar a cabo por varias razones. Una de las principales razones es la de proteger los derechos del niño.
Por otro lado, el reconocimiento del niño también se puede deber para cumplir con las obligaciones financieras que supongan el bienestar y cuidado del niño. También se lleva a cabo este reconocimiento ante notario cuando suele haber una custodia compartida.
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En definitiva, podemos afirmar que el reconocimiento de hijos ante notario permite que los hijos estén mucho más protegidos ante cualquier contingencia que se pueda dar en el futuro. Se trata de una forma muy efectiva de que no haya problemas con la herencia y, además, también sirve para reforzar la relación familiar al ofrecer protección emocional y psicológica.
Ahora es mucho más fácil llevar a cabo un reconocimiento de hijos ante notario gracias a los servicios de notarías como Notaría Farrés en Barcelona.
Marco Legal Actualizado
Este tema se ha actualizado teniendo en cuenta la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que ha entrado en vigor el 3 de septiembre de 2021.
La Ley 11/1981 de 13 de Mayo modificó las normas de la filiación. Y ahora la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI modifica diversos preceptos, entre otros, del CC y de la Ley del Registro Civil.
Por el reconocimiento se determina la filiación biológica de una persona.
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Estudiaremos los requisitos, formas y efectos del reconocimiento de la filiación extramatrimonial.
Requisitos del Reconocimiento de Hijos No Matrimoniales
Requisitos Subjetivos
Por Parte de Quien Reconoce
No le afecta su estado civil (esté soltero, casado, divorciado, viudo, etc.); a partir del 3 de septiembre de 2021, el artículo 121 del CC según la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, tiene la siguiente redacción: El reconocimiento otorgado por menores no emancipados necesitará para su validez aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal.
Para la validez del reconocimiento otorgado por personas mayores de edad respecto de las que hayan establecido medidas de apoyo se estará a lo que resulte de la resolución judicial o escritura pública que las haya establecido. Si nada se hubiese dispuesto y no hubiera medidas voluntarias de apoyo, se instruirá la correspondiente revisión de las medidas de apoyo judicialmente adoptadas para completarlas a este fin.
El Reconocido
Parece elemental, pero el reconocido debe ser realmente hijo biológico de quien le reconoce.
Puede hallarse en las siguientes situaciones:
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- Por el status
El hijo no tiene status de filiación o no la tiene completa. Sería el caso de una persona que no está inscrito como hijo de padre o madre o sólo consta un progenitor.
En principio, la filiación de la madre, constará en la inscripción de nacimiento practicada dentro de plazo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Registro civil.
En el caso de que no conste actualmente la maternidad, cabrá el reconocimiento de un hijo por la madre en la misma forma y requisitos que para el caso de reconocimiento por el padre.
Si se trata de hijo matrimonial o si ya consta en el extramatrimonial el padre y la madre, sólo cabe para determinar la real filiación conseguir una sentencia firme dictada en el proceso en que se ha ejercitado una acción de reclamación de la filiación extramatrimonial; si consta uno de ellos, no puede otro del mismo sexo reconocerla.
- Por la edad
Puede ser mayor de edad: Dice el art. 123 CC, según redacción dada por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica: El reconocimiento de un hijo mayor de edad no producirá efectos sin su consentimiento expreso o tácito.
El consentimiento para la eficacia del reconocimiento de la persona mayor de edad con discapacidad se prestará por esta, de manera expresa o tácita, con los apoyos que requiera para ello. En caso de que exista resolución judicial o escritura pública que haya establecido medidas de apoyo, se estará a lo allí dispuesto.
Puede ser un menor de edad o discapacitado: Según el art. 124 CC, - redacción dada por la citada Ley 8/2021, de 2 de junio - La eficacia del reconocimiento de la persona menor de edad requerirá el consentimiento expreso de su representante legal o la aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal y del progenitor legalmente conocido.
- Por la relación de los padres
Puede ser hijo de personas extrañas entre sí: entendido como que no es hijo matrimonial y entendido, además, que se trata de progenitores que podían haberse casado al engendrar el hijo. La particularidad es que el reconocimiento unilateral del padre o de la madre no puede revelar la identidad del otro, salvo que ya esté así reconocida en el Registro Civil.
Puede ser un hijo incestuoso: para que se sepa que es incestuoso nos debemos encontrar en el caso de que ambos progenitores pretendan el reconocimiento conjunto o conste la identidad de uno de ellos y en ambos casos se comprueba que el hijo es incestuoso (los progenitores son hermanos o consanguíneos en línea recta.
- Por su existencia actual
Hijo ya nacido: es el caso normal y se aplica todo lo antes dicho.
Caso del nasciturus: se plantea el problema de reconocer al nasciturus; y el problema deriva de que quien reconoce no puede desvelar la identidad del otro progenitor
Persona fallecida: el actual art. 126 CC lo admite, pero exige el consentimiento de sus descendientes por sí o por sus representantes legales.
Requisitos Formales
- Declaración del padre o la madre o ambos ante el encargado del Registro civil
- En testamento válido y eficaz
- En otro documento público
Normas aplicables
El reconocimiento de paternidad es el procedimiento legal a través del cual se estable la filiación entre un padre y un hijo. Este proceso tiene importantes implicaciones tanto para el niño o niña como para el padre, desde la asignación de derechos y responsabilidades hasta la garantía del bienestar del menor.
El reconocimiento de paternidad es el acto mediante el cual una persona reconoce legalmente ser el padre biológico de otra. La filiación matrimonial y la no matrimonial, así como la adoptiva, surten los mismos efectos conforme a las disposiciones del Código Civil, donde además se regulan los derecho y obligaciones que conlleva la filiación.
Efectos del Reconocimiento de Hijos No Matrimoniales
El reconocimiento de paternidad es vital para establecer la filiación del menor y garantizarle derechos fundamentales, como el acceso a la herencia o la pensión alimenticia, así como el propio derecho de conocer sus orígenes biológicos. Además, el vínculo jurídico permite que el niño o niña pueda disfrutar de una relación con su padre y contar con el respaldo legal en términos de protección y cuidados.
Para el padre, este proceso le otorga derechos sobre el niño, como el ejercicio de la patria potestad y el derecho a disfrutar de la custodia o un régimen de visitas.
Casos comunes en los que se requiere
Se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho de los cónyuges, por tanto, el reconocimiento de paternidad se suele dar en aquellos casos en los que, en parejas no casadas, el menor no ha sido inscrito como hijo del padre en el registro civil al nacer.
Como se acaba de señalar, cuando un niño nace fuera del matrimonio, es necesario que el padre lo reconozca formalmente en el momento de la inscripción del nacimiento en el Registro Civil para establecer la filiación.
Pasos para iniciar el trámite
En el primer caso, el padre biológico puede acudir directamente al registro civil con la madre para formalizar el reconocimiento. En relación a cuándo se puede iniciar la acción, el hijo o hija tendrá este derecho para toda su vida. Igualmente, la reclamación de la filiación matrimonial es imprescriptible.
El proceso de reconocimiento de paternidad puede variar en duración dependiendo de si es voluntario o judicial. Si se realiza de forma voluntaria, suele ser rápido y sin mayores complicaciones. Sin embargo, en procedimientos judiciales, el tiempo puede alargarse, especialmente si es necesaria la realización de pruebas de ADN.
¿Cuándo se solicita la prueba de ADN?
La prueba de ADN es un recurso común en los procesos de reconocimiento de paternidad, especialmente cuando existen dudas o conflictos sobre la filiación. Esta prueba puede ser solicitada por cualquiera de las partes involucradas: el padre, la madre o el hijo. En el contexto judicial, si una de las partes se niega a someterse a la prueba de ADN, el juez suele interpretar la negativa como una admisión de paternidad.
Patria Potestad
Una vez que se reconoce la paternidad, el padre adquiere la patria potestad, lo que implica la responsabilidad de cuidar, proteger y tomar decisiones en nombre del niño.
Obligaciones y derechos
El reconocimiento de paternidad conlleva la obligación del padre de proporcionar una pensión alimenticia al niño. La obligación de prestar pensión alimenticia nace desde el momento de su solicitud. Esto implica cubrir las necesidades básicas del menor, como la alimentación, la educación y la atención médica.
El reconocimiento de paternidad otorga al padre el derecho a solicitar la custodia del niño o, en su defecto, un régimen de visitas. El reconocimiento de paternidad también afecta directamente al derecho a la herencia.
Situaciones en las que se puede impugnar
Existen circunstancias en las que el reconocimiento de paternidad puede ser impugnado, como cuando un hombre descubre que no es el padre biológico del niño. El proceso para impugnar o modificar la filiación en España requiere la presentación de una demanda judicial. El tribunal evaluará las pruebas presentadas y determinará si procede anular o modificar la filiación.
Otros medios de determinar la filiación no matrimonial
- Resolución recaída en expediente tramitado con arreglo a la legislación del Registro civil
- Sentencia firme
- Respecto de la madre, cuando se haga constar la filiación materna en la inscripción de nacimiento
Impugnación de filiación reconocida
Clases de acciones de impugnación
Legitimación para impugnar
Plazo de impugnación
Características del Procedimiento de Determinación de Filiación
Este procedimiento tiene por objeto la inscripción de la filiación paterna o materna por reconocimiento o por determinación con posterioridad a la inscripción de nacimiento.
Características
- Con esa inscripción, los apellidos del inscrito (descendiente de la persona que ha reconocido la filiación) se actualizarán para adaptarlos a los del progenitor.
- Podrá iniciarse: por escritura notarial, testamento o comparecencia ante el Encargado del RC. También mediante resolución judicial.
- En la tramitación de este reconocimiento, se deberá poner especial atención a la necesidad de prestación o no de consentimiento expreso del representante legal / figura de apoyo, pues la ausencia del mismo, podrá determinar la necesidad de aprobación judicial del reconocimiento.
- Los cambios en la filiación de un inscrito debidos a un reconocimiento paterno / materno pueden provocar modificaciones en los apellidos de sus descendientes. Dichas modificaciones se han de solicitar por un procedimiento posterior (cambio de nombre y apellidos).
Supuestos de Determinación de Filiación
- Determinación, con CONSENTIMIENTO expreso
- Por reconocimiento del padre o de la madre, tras la inscripción principal de nacimiento, ante el Encargado del RC o en documento público ante Notario. Requiere consentimiento expreso de:
- Si el hijo es menor de edad: Consentimiento del otro progenitor y del representante legal del hijo.
- Si el hijo es mayor de edad: Consentimiento de éste.
- Si el hijo reconocido es mayor de edad con discapacidad que requiera medidas de apoyo establecidas en resolución judicial o escritura pública, se estará a lo allí dispuesto para obtener el consentimiento.
- Si el hijo al que se pretende reconocer ha fallecido. Consentimiento de los descendientes del fallecido o de los representantes legales de éstos.
- Si el afectado es adoptado y se quiere reconocer su filiación biológica: Consentimiento de los adoptantes (actúan como representantes legales).
- Si no existe consentimiento y/o hubiere controversia, se requiere aprobación judicial para poder inscribir la filiación.
- Por reconocimiento del padre o de la madre, tras la inscripción principal de nacimiento, ante el Encargado del RC o en documento público ante Notario. Requiere consentimiento expreso de:
- Determinación, en procedimiento registral SIN necesidad de CONSENTIMIENTO expreso
- Por testamento (una vez acreditada la defunción del autor del reconocimiento).
- Por comparecencia del autor del reconocimiento (con posterioridad a la inscripción de nacimiento) ante el Encargado del RC, según art. 124-2 CC. La madre dispone del plazo de un año para solicitar la suspensión de sus efectos.
- Por acuerdo del Encargado del RC notificado personal y obligatoriamente al Ministerio Fiscal y a los interesados, en los siguientes supuestos:
- Si existe escrito indubitado de reconocimiento.
- Posesión continuada de estado de hijo/a.
- Respecto de la madre siempre que pruebe el parto y la identidad de hijo/a.
- Formulada oposición o controversia en este procedimiento, la inscripción de la filiación sólo podrá obtenerse por procedimiento judicial.
- NOTA: según art. 741 C.C.: “El reconocimiento de un hijo no pierde su fuerza legal, aunque se revoque el testamento en que se hizo o éste no contenga otras disposiciones, o sean nulas las demás que contuviere”.
- Por resolución judicial (fuera del Registro Civil, en un procedimiento judicial)
- Por resolución judicial resultado de una acción de reclamación que determine la filiación, en vía contenciosa.
- Por resolución judicial resultado de un expediente en jurisdicción voluntaria.
- Supuestos:
- La petición del padre que quiere reconocer a un menor, de confirmación de la inscripción de reconocimiento de filiación, al precisarse aprobación judicial tras suspensión solicitada por la madre.
- Cuando el hijo a reconocer es menor de edad o persona con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica cuando no exista el consentimiento expreso de su representante legal o la asistencia del curador del reconocido ni del progenitor legalmente conocido.
- Para reconocimiento de filiación de hijo de mujer casada y reconocimiento de filiación paterna del progenitor distinto del marido: la resolución recoge que no rige la presunción de paternidad del marido determinando la filiación paterna.
- Para la autorización o aprobación judicial del reconocimiento de la filiación no matrimonial de un menor no emancipado.
- Para la autorización o aprobación judicial del reconocimiento de filiación no matrimonial de menores otorgado por hermanos o parientes consanguíneos en línea recta: Cuando la filiación esté determinada legalmente respecto de uno de ellos, se requerirá, para que la filiación quede legalmente determinada respecto del otro que se considere, que convenga al menor.
Plazo para efectuar el reconocimiento
No hay plazo para presentar el reconocimiento, puede hacerse en cualquier momento.
Documentos necesarios para efectuar el reconocimiento
- Formulario solicitud de determinación de filiación a favor del interesado.
- Documentos de identidad (original y fotocopia) de la persona que solicita a su favor la determinación de filiación y respecto Promotor.
- El testamento, cuando el reconocimiento haya sido realizado en este documento público.
- Testimonio de la resolución judicial, cuando sea ésta la que acuerde que se constituya la filiación.
Normativa aplicable
- Código civil: arts. 120 a 126.
- Ley del Registro Civil 20/2011: arts. 44 y siguientes.
- Reglamento del Registro Civil: arts.
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