Viajar Estando de Baja por Paternidad: ¿Es Posible?

16.12.2025

Lamentablemente, la baja laboral forma parte de la trayectoria vital de la mayoría de trabajadores a lo largo de su trayectoria. Por norma general se trata de una situación inesperada, con la que se ha de lidiar de improviso y que genera ciertas preguntas que, quizá, antes no nos habíamos planteado. Una de las más comunes es saber si se puede viajar estando de baja laboral. Una cuestión recurrente cuando llegan las vacaciones, periodos festivos o se produce algún tipo de compromiso, generalmente familiar, que nos obliga a desplazarnos.

¿Qué es una Baja Laboral?

Para contestar a la pregunta lo primero es tener claro qué es una baja laboral. Llamada oficialmente incapacitación temporal, la baja laboral es un periodo de tiempo en el que un trabajador está autorizado a ausentarse de su puesto de trabajo a causa de una razón de salud, ya sea física o mental. Se trata de un derecho de los trabajadores que está regulado en la Ley General de la Seguridad Social.

Básicamente, las bajas laborales se dividen en dos: las contingencias comunes, que engloban todo tipo de baja por enfermedad, y los permisos por paternidad o maternidad, que se regulan de manera distinta y no nos afectan en este supuesto.

¿Se Puede Viajar Estando de Baja?

Si acudimos a la ley, en ningún momento se prohíbe de manera explícita el viajar estando de baja. O dicho de otra manera: sí, se puede viajar estando de baja laboral. Eso sí, la regla tiene matices que es importante conocer antes de incurrir en un comportamiento prohibido.

Concretamente, el artículo 175 de la Ley General de la Seguridad Social recoge los supuestos por los que se puede perder el derecho a cobrar el subsidio por incapacidad. Aunque ninguno hace una referencia al hecho de viajar, sí que se recoge, por ejemplo, que puede incurrir en fraude el interrumpir unilateralmente el proceso de recuperación.

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Es decir, no se podría viajar si, por ejemplo, el viaje que queremos hacer nos impidiera acudir a una visita médica o a una sesión de rehabilitación. Además, tampoco se puede realizar un viaje que fuese incompatible con la cura de la afección que nos impide desarrollar el trabajo. Un ejemplo extremo de ello sería el realizar un trayecto largo en autobús cuando el tratamiento médico nos pide permanecer en cama.

Para evitar posibles problemas es aconsejable que sea el médico encargado del proceso de recuperación quien dé el visto bueno al viaje, a poder ser por escrito. No se trata de un requerimiento, es decir la decisión final queda a discreción, y bajo responsabilidad, del trabajador. No obstante, es una práctica que puede librarnos de problemas futuros.

Además, también puede ser recomendable notificar a la empresa del desplazamiento para evitar posibles malentendidos, aunque esto no es obligatorio y queda a elección del trabajador. Del mismo modo, también puede ser buena idea notificarlo a la Seguridad Social o a la Mutua para prevenir posibles conflictos.

Decidir si Viajar o no Durante la Baja

Resumiendo, no hay nada que impida viajar estando de baja laboral, aunque es recomendable valorar una serie de circunstancias antes de hacerlo. Sobre todo hay que tener siempre presente el calendario médico ya que la recuperación es la principal prioridad y, durante el periodo de ausencia, todo queda supeditado a ella.

Después se ha de poner en la balanza el tipo de dolencia y el tipo de viaje a realizar. Por ejemplo, en el caso de lesiones en las extremidades que impidan el caminar, lo más recomendable es no hacerlo ya que el desplazamiento puede ser contraproducente con el proceso de recuperación y podría llevar a la pérdida del subsidio.

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Como el grado de supuestos es muy amplio, en caso de duda lo mejor es consultar con los expertos. Primero el médico, al que se le puede pedir una autorización por escrito para estar cubierto en caso de problemas posteriores.

Los Derechos Derivados de la Paternidad

Los derechos de los padres en cuanto al permiso de paternidad retribuido es el mismo que el de las madres, ambos tienen derecho a 19 semanas y al permiso de lactancia, así como a la excedencia o reducción de jornada por cuidado de un menor. Este permiso no es posible cederlo, ni tampoco la madre puede cederlo al padre.

Tras la última reforma del año 2025, el permiso por nacimiento es de 19 semanas que se disfruta de la siguiente manera, teniendo en cuenta que el día que empieza a contar el permiso es el mismo día del nacimiento.

  • Las seis primeras semanas se disfrutan de manera obligatoria tras el nacimiento.
  • Las once semanas siguientes se pueden disfrutar hasta que el menor cumpla un año, de manera completa o a tiempo parcial.
  • Las dos últimas semanas (que sólo se pueden disfrutar a partir del uno de enero de 2026) se pueden disfrutar hasta que el menor cumpla ocho años.

Una vez transcurridas las seis semanas que deben disfrutarse inmediatamente después del parto, el padre podrá disfrutar las demás semanas como el quiera de forma acumulada o ininterrumpida y siempre en periodos semanales, teniendo en cuenta que once semanas han de disfrutarse antes de que el menor cumpla 12 meses.

Estos días son decididos por el padre, sin que la empresa pueda oponerse, pero tendrán que preavisarse con una antelación mínima de quince días a la empresa.

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Por otro lado, podrán disfrutarse en jornada parcial siempre que exista acuerdo con la empresa. En este caso se considera reducción de jornada, y en lugar de la hora de lactancia, sólo se tiene derecho a media hora.

Lactancia Acumulada

La acumulación de la lactancia se calcula sumando una hora de trabajo por cada día de trabajo desde que se reincorpora del permiso de paternidad hasta que el bebe cumpla nueve meses.

Tras la reforma del año 2019 este permiso pueden disfrutarlo los dos progenitores, tanto el padre como la madre aunque los dos estén trabajando. De hecho, si los dos trabajan y los dos lo disfrutan, podrán ampliar el permiso desde los nueve hasta los doce meses.

Ahora bien, en ese caso, los meses de permiso desde los nueve meses hasta los doce meses tendrán una reducción del salario proporcional al tiempo de ausencia por disfrute del permiso.

Solicitud del Permiso a la Empresa

El trabajador deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación o el tiempo que determine en el convenio colectivo aplicable precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada, así como indicar el horario escogido en caso de no optar por la lactancia acumulada.

El permiso de lactancia deberá abonarlo el empresario, y el trabajador no podrá ver reducido, en ningún caso, el salario que venía percibiendo hasta ese momento. A excepción, de si deciden ampliar el permiso hasta los doce meses, por los últimos tres meses.

Compatibilidad de Todos los Permisos

Todos los permisos aquí descritos son compatibles entre sí, además de que podrán también solicitarse estos dos importantes derechos:

  • Reducción de jornada por cuidado de un menor de doce años de entre un octavo o mitad de la jornada con una reducción del sueldo proporcional al de la jornada.
  • Adaptación de la jornada de trabajo solicitando el teletrabajo, un turno determinado o un cambio de horario sin necesidad de reducir la jornada ni el salario.

También se puede solicitar una excedencia por cuidado de un hijo hasta que cumpla tres años, suspendiendo la relación laboral sin derecho a desempleo durante ese tiempo.

Protección del Trabajador

El trabajador tiene una especial protección durante el disfrute del permiso de paternidad y hasta doce meses después del nacimiento. Esta protección determina que en caso de que se despide a un trabajador sin causa para ello, el despido será declarado nulo, y el trabajador tendrá derecho a a ser readmitido de manera inmediata con el abono de los salarios dejados de percibir desde el momento en que fue despedido.

No obstante, puede ser despedido si existe justa causa mediante un despido objetivo o disciplinario.

En atención a la norma, la protección no se hace efectiva hasta que el trabajador disfrute el permiso de paternidad de la Seguridad Social.

Consideraciones Adicionales

Actividades Permitidas y No Permitidas Durante la Baja por Maternidad

Aunque la madre tiene libertad para disfrutar de actividades cotidianas, hay ciertas actividades prohibidas que pueden considerarse incompatibles con la baja por maternidad. El permiso por maternidad está pensado para la recuperación de la madre y los cuidados del bebé, por lo que no está permitido trabajar en otra empresa o realizar actividades remuneradas durante este periodo.

Es importante recordar que la finalidad del permiso es cuidar del recién nacido y recuperar la salud física y mental tras el parto, pero esto no significa que la madre no pueda realizar ciertas actividades cotidianas como paseos o actividades ligeras. No está prohibido viajar durante la baja por maternidad, siempre y cuando esto no interfiera con los cuidados del bebé o la recuperación de la madre.

Viajar al Extranjero Estando de Baja

En este sentido, tampoco hay ninguna ley que lo prohíba, pero hay que ver cada caso. Para poder viajar al extranjero estando de baja médica necesitarás una autorización médica por escrito, indicando que el viaje no afectará de manera negativa a tu salud y recuperación.

De igual manera, el viaje no puede suponer una interrupción del tratamiento propuesto por el médico y no puede incumplir las recomendaciones sanitarias o impedir al trabajador acudir a sus citas médicas.

Si viajas estando de baja será siempre bajo tu responsabilidad, siempre ningún profesional médico haya desaconsejado el desplazamiento. Adicionalmente, sería conveniente que obtengas una autorización explícita de tu doctor encargado del caso.

Este informe médico te servirá como acreditación en los centros sanitarios correspondientes, para modificar las fechas de las citas que coincidan con tu viaje. En cualquier caso, deberás aceptar no hacer ningún esfuerzo físico que pueda agravar tu estado y al regresar de las vacaciones te presentarás en las citas fijadas por tu médico o aseguradora.

En definitiva, viajar durante una baja temporal no debería ser una opción unilateral, sino que debería ser tu facultativo quien determine si es procedente efectuar un traslado en estas circunstancias. El viaje podría tener resultados que afectaran tanto a tu prestación en sí, como a tu salud, en caso de que no cumplieras las instrucciones del médico.

Recomendaciones Finales

  • Obtén una autorización médica por escrito.
  • Informa a la Seguridad Social o mutua y a tu empresa.
  • Respeta el tratamiento médico y las citas programadas.
  • Elige destinos cercanos para evitar complicaciones.

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