Sentencia sobre Baja por Maternidad: Jurisprudencia Actual

26.10.2025

El Tribunal Supremo (TS) ha emitido sentencias recientes que reconocen el derecho de las madres biológicas en familias monoparentales a ampliar su permiso por nacimiento y cuidado de menor, equiparándolo al permiso que correspondería al otro progenitor en una familia biparental.

Inconstitucionalidad del Artículo 48.4 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

Según la STC n.º 140/2024, del 6 de diciembre, el apdo. 4 del art. 48 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores es inconstitucional. Esto supuso que las madres biológicas de familias monoparentales tienen derecho a que se les reconozca la posibilidad de ampliar su permiso por nacimiento y cuidado de menor disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor.

Sentencias del Tribunal Supremo

Aplicando la doctrina de la STC 140/2024, de 6 de noviembre, el TS reconoce el derecho de la única progenitora a la acumulación de las diez semanas que hubieren correspondido al otro progenitor en dos recientes sentencias deliberadas en la misma fecha.

«(...) en tanto el legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET, y la prestación regulada en el art. 177 LGSS, ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica (dieciséis semanas), el previsto en el segundo para progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las seis primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto)».

STS, rec. 878/2022, de 19 de febrero de 2025, ECLI:ES:TS:2025:875 Este fallo resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJ Aragón) sobre la prestación por maternidad en familias monoparentales.

Lea también: Gestación Subrogada: Implicaciones Legales

Antecedentes de Hecho

Hechos probados: La demandante, Dª Carolina, trabajadora del Servicio Aragonés de Salud, solicitó y obtuvo inicialmente una prestación por maternidad de 16 semanas tras el nacimiento de su hijo. Posteriormente, solicitó una extensión de 16 semanas adicionales, argumentando que, al ser una familia monoparental, le correspondía también el permiso que hubiera disfrutado el otro progenitor.

Resoluciones Previas

El Juzgado de lo Social de Teruel reconoció el derecho de la demandante a 10 semanas adicionales de prestación. El TSJ Aragón confirmó esta decisión, argumentando que la diferencia de trato entre familias monoparentales y biparentales carecía de justificación objetiva y suponía una discriminación indirecta por razón de sexo.

Fundamentos de Derecho

Cuestión a decidir: Determinar si en una familia monoparental la única progenitora tiene derecho a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido.

Argumentos del INSS: El INSS argumentó que la normativa vigente no contempla la acumulación de permisos en familias monoparentales y que la configuración legal de la prestación no permite tal acumulación.

Contradicción de sentencias: Se aportó como sentencia de contraste una del TSJ de Valencia que denegaba una solicitud similar, argumentando que no existe amparo normativo para tal reconocimiento y que concederlo generaría una desigualdad inadmisible.

Lea también: Sentencia del TS sobre Maternidad: Implicaciones y Resumen

Decisión del Tribunal Supremo

Doctrina anterior: La Sala IV del Tribunal Supremo había sostenido que la ampliación del permiso en familias monoparentales implicaría una modificación del régimen prestacional y contractual que solo corresponde al legislador.

Cambio de Doctrina: La STC 140/2024 del Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de los preceptos legales que impedían extender el permiso en familias monoparentales, obligando al Tribunal Supremo a modificar su doctrina.

Nueva Doctrina: El Tribunal Supremo, en aplicación de la sentencia del Tribunal Constitucional, reconoce el derecho de la progenitora única en una familia monoparental a disfrutar del permiso adicional que hubiera correspondido al otro progenitor.

STS, rec. 1562/2023, de 21 de febrero de 2025, ECLI:ES:TS:2025:873

Este fallo aborda nuevamente un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, que reconocía el derecho de una madre soltera a la ampliación del permiso por nacimiento y cuidado de menor.

Antecedentes de hecho

Hechos probados: La demandante, Dª Cecilia, madre soltera y afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), solicitó inicialmente un permiso por nacimiento y cuidado de menor de 16 semanas, que le fue concedido. Posteriormente, solicitó la ampliación del permiso a 32 semanas, acumulando las 16 semanas adicionales que corresponderían al otro progenitor en una familia biparental.

Lea también: Derecho al aborto en EE. UU.

Resoluciones previas

El Juzgado de lo Social de Ibiza reconoció el derecho de la demandante a 16 semanas adicionales.

Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado una sentencia en la que reconoce el derecho de las familias monoparentales a extender de 16 a 26 semanas el permiso de maternidad para evitar la discriminación de los menores recién nacidos.

La Sala estima el recurso de una profesora a la que la Dirección Provincial de Educación de Valladolid rechazó su solicitud para ampliar el permiso de maternidad de 16 a 24 semanas por tratarse de una familia monoparental. Un juzgado de lo Contencioso-Administrativo le dio la razón a la madre al entender que aplicar la normativa vigente a un único modelo de familia biparental era claramente discriminatorio.

El tribunal aborda este caso debido a la controversia que existe en esta materia y por la disparidad de criterios sobre esta cuestión que hay en las Salas y en los distintos Tribunales Superiores de Justicia. Para ello interpreta el artículo 49 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP) que regula los permisos de nacimiento para la madre biológica y el otro progenitor.

Para la Sala, se trata de “una discriminación entre menores que se cualifica por el perjuicio indudable que padecen quienes se ven privados tempranamente de los cuidados que dispensan con su presencia constante alguno de sus progenitores. Y no divisamos, subraya el tribunal, “ninguna circunstancia que proporcione una justificación razonable para explicar la diferencia de efectos jurídicos entre ambas situaciones jurídicas equiparables, entre menores recién nacidos en función del tipo de familia, monoparental o biparental, a los efectos del artículo 49 de tanta cita. Ni siquiera resultan entendibles, como antes adelantamos, las razones por las que unos menores recién nacidos puedan recibir durante más tiempo la atención y los cuidados de alguno de sus progenitores, empleados públicos y otros no.

La Sala responde a la cuestión de interés casacional planteada que “en el caso de las familias monoparentales, el permiso previsto en el artículo 49 del TRLEBEP, ha de ser interpretado, para evitar la discriminación de los menores recién nacidos y teniendo en cuenta el interés superior de los mismos reconocido constitucionalmente, en el sentido de adicionarse al permiso previsto en el apartado a) (16 semanas), el previsto en el apartado b) (10 semanas al excluirse las 6 primeras semanas).

Conclusión

La STS n.º 118/2025 establece que, en casos de familias monoparentales, la única progenitora tiene derecho a acumular el permiso de maternidad y el permiso que hubiera correspondido al otro progenitor, en línea con la doctrina del Tribunal Constitucional que garantiza la igualdad de trato y el interés superior del menor.

tags: #sentencia #baja #maternidad #jurisprudencia

Publicaciones populares: