Permiso Laboral por Enfermedad de Hijo en España

03.10.2025

El Consejo de Ministros ha aprobado nuevos permisos para cuidar a los hijos o a los familiares cercanos, facilitando así la conciliación durante los periodos sin clases escolares. Estas medidas estaban incluidas en la Ley de Familias y han sido impulsadas por el Ministerio de Derechos Sociales.

Tipos de Permisos Laborales

Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023, que transpone la Directiva (UE) 2019/1158, se han incorporado nuevos permisos laborales, como el permiso parental. A continuación, se detallan los tipos de permisos disponibles:

1. Permiso Retribuido por Enfermedad Grave o Accidente

Este permiso es de cinco días al año y estará retribuido. Se podrá utilizar en caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo cuando afecte a un familiar de hasta segundo grado o a una persona con la que se conviva. Actualmente, la persona empleada puede solicitar un permiso laboral retribuido de 5 días por motivos relacionados con accidentes, enfermedades graves, hospitalización o intervención quirúrgica que requiera reposo en el domicilio.

2. Permiso por Causa de Fuerza Mayor

Este permiso se podrá utilizar por horas y podrá alcanzar hasta un total de cuatro días al año para cada trabajador ante "motivos familiares urgentes" y estará retribuido. Casos prácticos en los que podría emplearse: si un padre o una madre enferma y hay que acompañarle al médico o si un hijo se pone malo y uno de los padres necesita quedarse en casa para cuidarlo.

Según la ley, tienen derecho a cobrar las horas de ausencia equivalentes a cuatro días al año por esta causa, conforme a lo establecido en el convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo colectivo. En todo caso, los trabajadores deben acreditar debidamente el motivo de ausencia. Una situación de fuerza mayor debe interpretarse como una emergencia inmediata y puntual.

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3. Permiso Parental

El tercero, que no es retribuido, es un permiso para padres que puede durar hasta ocho semanas al año. Se puede disfrutar de forma continua o discontinua, a tiempo completo o parcial, hasta que el menor cumpla los 8 años. Está pensado, por ejemplo, para dar una solución a los padres para afrontar los periodos de adaptación en las guarderías y los colegios o para los periodos sin clases como los meses de verano o Navidad. Se trata de un permiso, por ahora no retribuido, que los padres pueden disfrutar de forma flexible y de manera continua o discontinua. Es importante saber que, en caso de que dos o más personas empleadas soliciten el permiso parental por el mismo menor, la empresa puede aplazar la concesión por un periodo de tiempo razonable.

4. Permiso por Fallecimiento

  • Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  • 2 días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

5. Permiso por Lactancia

En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. Este permiso retribuido da derecho a la madre o el padre de ausentarse una hora al día del trabajo para satisfacer el cuidado del lactante. Existe la opción de dividir el tiempo disponible en dos salidas de media hora.

Otros Permisos y Derechos

  • Permiso de Matrimonio: Las parejas de hecho pueden disfrutar de 15 días naturales tras establecer su unión, tal y como sucede en caso de matrimonio.
  • Permiso de Mudanza: Se traduce en la posibilidad de ausentarse un día del trabajo para llevar a cabo un traslado domiciliario.
  • Cumplimiento de Deberes Públicos: Es el permiso retribuido que tiene la persona empleada para cumplir con sus deberes y obligaciones públicas, cuando no pueden realizarse fuera del horario de trabajo.
  • Representantes Sindicales: Si la persona empleada es representante sindical, delegada de personal o miembro del comité de la empresa, puede disponer del tiempo necesario para ejercer sus funciones, sin que ello afecte en su retribución.

Tabla Resumen de Permisos Laborales

Tipo de Permiso Duración Retribución Condiciones
Enfermedad Grave o Accidente 5 días al año Afecta a familiares de hasta segundo grado o convivientes.
Causa de Fuerza Mayor Hasta 4 días al año (por horas) Motivos familiares urgentes.
Parental Hasta 8 semanas al año No Para cuidado de hijos menores de 8 años.

Estos derechos ponen el foco en mejorar la conciliación laboral y familiar, fomentando la satisfacción y motivación en el trabajo.

Modificaciones y Ley de Familias 2024

El proyecto de la Ley de Familias 2024 fue aprobado en el Consejo de Ministros el 28 de febrero de 2024 y la norma se publicó en el BOE como Real Decreto Ley 2/2024, de 29 de junio y entraron en vigor el 30 de junio de dicho año. Los permisos, los cuales se estuviesen disfrutando justo a la entrada en vigor del Real Decreto Ley, lo harán de acuerdo con la normativa que le fuese de aplicación al comienzo de su disfrute.

Con respecto al Real Decreto-ley 5/2023, la Ley de Familias 2024 ha dado un paso más allá para promover la diversidad y reforzar el apoyo a las familias en España.

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  • Prestación por crianza: la ley reconoce la ayuda económica de 100 euros mensuales para familias con hijas e hijos de cero a tres años. No podrán cobrar la prestación de 100 euros quienes estén en situación de inactividad o no estén cotizando. La cuantía será de 100 euros por descendiente menor de 3 años hasta que alcance esa edad.
  • Refuerzo de la protección frente el despido al establecerse que serán nulos los despidos, ya sean objetivos como disciplinarios, que se efectúen durante el disfrute de adaptación de jornada al amparo del art.
  • Mayores derechos para familias numerosas: se igualan los derechos de las familias monoparentales con dos hijas e hijos a los de las familias numerosas. Asimismo, las personas separadas o divorciadas con custodia compartida tendrán la condición de familia numerosa para que ambas puedan acceder a beneficios.
  • Protección a familias con personas con discapacidad: se equipararán los derechos de las familias numerosas a los de las familias que tengan miembros con un grado de discapacidad igual o superior al 33% (frente al 65% actual).
  • Equiparación de las parejas de hecho al matrimonio: las parejas de hecho podrán acceder a la pensión de viudedad, a complementos mínimos y al Fondo de Garantía de Pago de Alimentos, así como a la excedencia de duración no superior a dos años por el cuidado de la pareja de hecho o de su familiar consanguíneo. También se creará un Registro Estatal de Parejas de Hecho centralizado para las parejas que estén registradas a nivel autonómico.

Consideraciones Adicionales

Es importante tener en cuenta que la necesidad de cuidado que justifica el permiso ha de ser entendida en un sentido amplio, incluyendo tanto la atención directa como otro tipo de dedicación. Así sucede también con otros permisos retribuidos destinados al cuidado de familiares.

En relación con la necesidad de cuidado que justifica el permiso, la Sala de lo Social del TS y la doctrina judicial han señalado que el permiso en cuestión no puede destinarse a "holganza, viajes o asuntos propios" del trabajador, lo que podría constituir claros fraudes o abusos de derecho merecedores del correspondiente reproche empresarial, pero su causa remota tampoco tiene por qué agotarse en el cuidado o atención personal, física y directa al familiar, porque la enfermedad o el ingreso hospitalario de éste puede requerir de aquél otro tipo de dedicación no directamente relacionada con la atención personal, que igualmente pueda justificar la ausencia al trabajo del primero.

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