Permiso de Paternidad en España: Requisitos y Solicitud
El permiso de paternidad en España es un derecho laboral que permite a los padres trabajadores ausentarse de su puesto de trabajo con el objetivo de cuidar de su hijo recién nacido, adoptado o acogido, garantizando la conservación de su empleo y el cobro del 100% del salario durante ese periodo. Esta iniciativa se encuentra dentro del Estatuto de los Trabajadores que busca promover la conciliación laboral y familiar, reconociendo la importancia de la crianza temprana en el desarrollo de los niños.
Equiparación con el Permiso de Maternidad
Desde 2021, este permiso está plenamente equiparado al de maternidad, con una duración de 16 semanas intransferibles para cada progenitor y cubiertas por la Seguridad Social. Es importante recordar que se trata de un derecho individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor. Es decir, si el padre no lo disfruta, no lo podrá ceder a la madre y perderá la oportunidad de recibir las semanas restantes de prestación.
Duración y Características del Permiso
- Actualmente, dura 16 semanas.
- El permiso está financiado al 100% por la Seguridad Social, no por la empresa.
- Las primeras 6 semanas deben disfrutarse obligatoriamente después del nacimiento, adopción o acogimiento del menor.
- Cada progenitor tiene derecho a 16 semanas, sin posibilidad de transferirlas.
- Las últimas 10 semanas del permiso pueden disfrutarse a jornada parcial, si se pacta con la empresa.
- Las primeras 6 semanas son de disfrute obligatorio e inmediato.
Evolución del Permiso de Paternidad
Hace unos años, el permiso de baja por paternidad tan solo duraba cuatro semanas, pero este plazo se ha ido ampliando con el objetivo de facilitar la igualdad de género en el ámbito laboral y una mayor conciliación. En 2021, aumentó hasta un máximo de 16 semanas, igualándose con el de las mujeres, y, a partir de 2025, su duración ha alcanzado las 19 semanas. Con el nuevo Decreto Ley se elimina ese permiso y se sustituye por el Permiso de paternidad, que abona la Seguridad Social y que comienza el mismo día del nacimiento. Desde 2020 los autónomos y trabajadores por cuenta ajena disfrutan de un permiso de paternidad de 12 semanas al igual que el resto de trabajadores. A partir del 2021, el permiso alcanzó las 16 semanas.
Permiso Parental de 8 Semanas por Cuidado del Menor
Los padres, madres o cuidadores/as de hijos que no hayan cumplido los 8 años y que trabajen tanto por cuenta propia como ajena, tienen derecho al permiso parental de 8 semanas por cuidado del menor. A fecha de abril 2024 no lo es, pero sí que lo será a partir del viernes 2 de agosto de 2024. El permiso entró en vigor en julio de 2023. Por momento no se conoce a cuánto ascenderá esta remuneración, lo que sí se sabe es que, de estas ocho semanas, sólo cuatro serán retribuidas.
Requisitos para Autónomos
Los autónomos también tienen derecho a 16 semanas de permiso. Los autónomos deben cumplir con una serie de requisitos para acceder a este permiso. Deben estar dados de alta en el RETA, tener al menos 180 días cotizados en los últimos 7 años y no tener deudas con la Seguridad Social. No tener deudas con las cuotas de autónomos. En casos de partos múltiples y/o a partir del segundo hijo, al padre le corresponden 2 semanas más de permiso de paternidad.
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Cómo Solicitar el Permiso
El permiso de paternidad, al igual que el de maternidad, puede solicitarse por tres vías: online, por correo ordinario o presencialmente en los Centros de atención e información de la Agencia de la Seguridad Social (CAISS). Basta con rellenar los datos y adjuntar la documentación correspondiente en esta página web, que también permite realizar una simulación de la prestación. Los autónomos que no cuenten con ningún método de identificación previa, pueden utilizar la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS. Si eligen la opción de solicitud por correo solo tendrían que descargar y rellenar el formulario de solicitud y remitirlo por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente, junto al resto de la documentación.
Si decidimos hacerlo de manera física, se indicará en el impreso físico los años en los que has recibido la prestación por parte de la Seguridad Social e indicar el número de cuenta corriente en el que deseas que se realice el reintegro del IRPF. Las otras 10 semanas no obligatorias se podrán disfrutar a lo largo de los primeros doce meses del bebé, no siendo necesarias realizarlas consecutivamente. Si se solicita la prestación habiendo pasado tres meses desde el nacimiento, adopción o acogimiento, los efectos económicos se retrotraerán, como máximo, a los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. El plazo máximo para resolver la solicitud es de 30 días desde la fecha de presentación.
Documentación Necesaria para el Trámite
En la sala de partos, deberás recoger el justificante de nacimiento. Se trata de un documento impreso que vas a necesitar para realizar los trámites ante el Registro Civil (es habitual que haya una oficina en el mismo hospital). Además, deberán entregarte el documento con las huellas de la madre y del hijo o hija. Si la madre está trabajando, deberá cubrir el informe de baja por permiso de nacimiento de hijo/hija, el cual te deberán entregar debidamente firmado y validado. Deberás registrar a tu hijo/hija dentro de los 8 días posteriores al nacimiento. En el Registro, te pedirán el justificante de nacimiento cumplimentado y el DNI/NIE/Pasaporte de las personas progenitoras. Si contáis con libro de familia (físico o digital), podrá acudir uno solo de vosotros a realizar el registro. Una vez que hayas registrado a tu hijo/hija, deberás solicitar al INSS su inscripción. Además, también en el INSS, deberás de recoger la documentación para solicitar la prestación de maternidad.
Prestación Económica Durante el Permiso
El trabajador podrá solicitar a la Seguridad Social la correspondiente prestación por nacimiento y cuidado del menor a los efectos de poder compensar la pérdida salarial que le produce esta suspensión temporal del contrato de trabajo. Esta prestación se mantendrá durante todo el periodo de duración del permiso de paternidad y su cantidad ascenderá al 100% de la base reguladora.
“En el caso del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) varía con respecto al régimen general, ya que se percibe el 100 % de la base reguladora”, explica Agustín Hernández. Por ejemplo, si durante los últimos seis meses la base de cotización ha sido de 1.323 €, esta será la cantidad que se cobre al mes. El cálculo de lo que corresponde diariamente sería: 1.323 € x 6 meses= 7.938 € y 7.938 € /180= 44,1 €/día. En cuanto a la tributación, “desde el año 2019, como consecuencia de una sentencia del Tribunal Supremo, esta prestación está exenta de tributación, por lo que no computa como renta a efectos del IRPF”, cuenta Agustín Hernández. Por lo tanto, según establece la Ley 35/2006 del IRPF, no habrá que agregarla como un rendimiento o como un pagador más, como ocurre con otras ayudas como la prestación contributiva por desempleo.
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Comunicación a la Empresa
Aunque la normativa solo establece que este permiso se debe comunicar previamente y justificar a la empresa al menos quince días antes de su fecha de disfrute, es conveniente solicitarlo por escrito al empresario, redactando una carta formal. Esta solicitud se deberá remitir al empleador con antelación suficiente (mínimo 15 días), de manera que la empresa pueda organizarse para cubrir el puesto de trabajo del/la trabajador(a). La solicitud puede ser entregada en mano, con la firma del recibí del empleador (o de un responsable habilitado para firmar), o bien mediante burofax (a través de copia física u online) con acuse de recibo y certificación de contenido o vía semejante, o por otro medio, solicitando al/la empresario/a que devuelva una copia firmada de la misma.
Posteriormente, la empresa debería responder esta solicitud de forma expresa (por escrito u otro medio). Contar con una prueba escrita de la concesión del permiso laboral retribuido permite evitar que la empresa pueda proceder a un despido disciplinario por abandono del puesto de trabajo o que las horas o días de ausencia sean descontados de la remuneración del trabajador.
Modificaciones Legislativas Relevantes
El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo supuso grandes modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores (ET) y en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), así como en la Ley General de la Seguridad Social. Con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 6/2019, a partir de enero de 2021 se produjo la completa consolidación de las 16 semanas de permiso de paternidad y de maternidad: ahora, estos son iguales e intransferibles entre los progenitores y, en los casos de nacimiento, pasan a considerarse causas de suspensión por “parto” y “cuidado de menor”.
Tabla Resumen de Aspectos Clave
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| Duración del permiso | 16 semanas (equiparado al de maternidad) |
| Financiación | 100% por la Seguridad Social |
| Semanas obligatorias | 6 semanas inmediatamente después del nacimiento |
| Posibilidad de disfrute parcial | Las 10 semanas restantes pueden disfrutarse a jornada parcial, con acuerdo de la empresa |
| Autónomos | Mismos derechos que los trabajadores por cuenta ajena, con requisitos específicos |
| Formas de solicitud | Online, correo ordinario, presencial en CAISS |
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