Subida Salarial Durante la Baja por Maternidad en España: Todo lo que Necesitas Saber
Si estás esperando un bebé o planeas tenerlo próximamente, es importante que conozcas los cambios recientes en la baja de maternidad. España ha dado un paso adelante en la conciliación entre la vida laboral y familiar ofreciendo más tiempo para el cuidado de los recién nacidos. Pero, ¿cuándo entra en vigor esta medida? ¿Qué implica exactamente?
¿Qué es la Baja por Maternidad?
El permiso de maternidad, también conocido como baja por maternidad, es un derecho laboral que permite a las madres trabajadoras ausentarse de su trabajo durante un período determinado tras el nacimiento o adopción de un hijo. Actualmente, el permiso de maternidad está regulado en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que ha sido reformado para dar lugar al Permiso por nacimiento y cuidado de menor. Esta normativa unifica los permisos tanto para maternidad como paternidad, así como para situaciones de adopción, acogimiento o tutela. Además, reconoce de manera equitativa los derechos de familias homoparentales, solteras y no casadas.
El objetivo principal de esta legislación es garantizar la igualdad de trato y duración en los permisos parentales, facilitando que ambos progenitores o cuidadores puedan disfrutar de un tiempo adecuado para atender al menor.
Duración Actual de la Baja por Maternidad
Hasta la implementación de la nueva propuesta de ley, el permiso de maternidad en España es de 16 semanas, tanto para la madre como para el otro progenitor. De estas 16 semanas, las seis primeras semanas deben disfrutarse inmediatamente después del parto o adopción para poder cuidar del bebé y de la madre. Es importante saber que tanto la madre como el segundo progenitor deben de disfrutar el permiso dentro de los 12 meses de vida del bebé.
Ampliación a 20 Semanas: Novedad para 2025
Pero todo apunta a que en 2025 las familias al fin podrán disfrutar de la ampliación de este permiso como se venía reivindicando en los últimos años. Esta medida, que puede entrar en vigor el segundo semestre de 2025 o a principios del 2026, representa un incremento de cuatro semanas respecto al sistema actual. La ampliación plantea pasar de las 16 semanas actuales a un total de 20 semanas de baja por maternidad, intransferibles y remuneradas al 100% del salario. Las primeras 6 semanas seguirían siendo obligatorias e ininterrumpidas tras el nacimiento o adopción, mientras que las 14 semanas restantes podrían disfrutarse de manera flexible durante el primer año del bebé. Esta adaptación permitiría a las familias organizarse mejor, compaginando la crianza con las obligaciones laborales y personales. Todo ello supone un total de 19 semanas para cada progenitor.
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Distribución de las Semanas (con la Ampliación):
- 6 semanas deben disfrutarse inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en los casos de adopción, guarda o acogimiento.
- 11 semanas pueden disfrutarse en periodos sucesivos de al menos una semana, hasta que el menor cumpla 12 meses.
- La semana adicional (antes eran 10) que eleva el permiso a 19 semanas.
- 2 semanas adicionales (novedad) pueden disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años.
Situaciones Especiales que Amplían el Permiso
Existen situaciones especiales en las que el permiso de maternidad y paternidad puede ampliarse más allá de las 20 semanas establecidas:
- Parto múltiple.
- Nacimiento de hijo con discapacidad.
- Hospitalización del recién nacido.
- Parto prematuro.
Cuando exista un nacimiento prematuro y necesita hospitalización después del parto por más de 7 días, el permiso también se amplía por los días que el recién nacido permanezca ingresado, con un máximo de 13 semanas adicionales.
¿Cómo Calcular tu Baja por Maternidad?
La cuantía de la prestación por maternidad equivale al 100% de la base reguladora del trabajador. Esto significa que, durante el período de baja, se recibe el mismo salario que se percibiría si se estuviera trabajando. La cuantía a percibir tanto en la baja por maternidad como en otras ayudas está condicionada por la base reguladora del trabajador y suele corresponderse con el 100 % de esta durante el mes anterior a la fecha del comienzo de la baja.
La base reguladora se determina en función de la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al inicio de la baja. Por ejemplo, si una trabajadora percibe un salario mensual de 1.500 euros y cotiza 180 euros por contingencias comunes, su base reguladora será de 50 euros al día (180/30 x 30).
Requisitos para Solicitar la Baja por Maternidad
Todas las mujeres trabajadoras que dan a luz, adoptan, acogen o tutelan a un menor de edad tienen el derecho a disfrutar de la baja por maternidad. Los requisitos para beneficiarse de ellas dependen de múltiples factores, aunque en todos ellos es necesario estar dado de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada de alta (desempleo o baja por enfermedad).
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Trabajadores Autónomos
Sí, los trabajadores autónomos también tienen derecho a la baja por maternidad y paternidad. Los autónomos que desean disfrutar de una baja por maternidad deben estar al corriente en el abono de sus cuotas mensuales de la Seguridad Social. Para autónomos si la baja es de al menos un mes se aplica una bonificación del 100% de la cuota de autónomos, calculada sobre la base media de cotización de los 12 meses anteriores.
Además, deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener cubierto un período mínimo de cotización que varía según la edad.
- A los menores de 21 años no se exige período mínimo de cotización.
- Entre 21 y 26 años se exige tener 90 días cotizados en los 7 años anteriores o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
Solicitud y Pago de la Prestación
La solicitud de la prestación por maternidad se puede realizar a partir del día del parto o hasta cuatro semanas antes, si así se prefiere. Para ello, es necesario presentar una serie de documentos en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o a través de su plataforma electrónica.
Proceso de Solicitud:
- Descargar y rellenar el formulario de solicitud.
- Enviar el formulario por correo ordinario junto a la documentación requerida.
- Pedir cita en el INSS para solicitar el abono de atrasos (si aplica).
El permiso de paternidad o de maternidad debe solicitarse en un plazo de 15 días desde el nacimiento, acogida o adopción. Es recomendable avisar a la empresa con antelación para que puedan tomar las medidas necesarias para cubrir la baja.
Una vez presentada la solicitud, el INSS dispone de un plazo de 30 días para resolverla y notificarla a la interesada. Si la resolución es favorable, el pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la solicitante.
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El pago de la baja por maternidad lo realiza la Seguridad Social aunque excepcionalmente es la empresa la que concierta el pago de la prestación por maternidad con una determinada mutua. Para personas trabajadoras por cuenta ajena la prestación del permiso la cubre al 100% la Seguridad Social.
¿Qué Cambia en 2025?
- 11 semanas (22 en el caso de una familia monoparental): podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla 12 meses.
- Las 2 semanas de permiso parental retribuidas para el cuidado de hijos e hijas menores de 8 años se aplican de forma retroactiva desde el 2 de agosto de 2024.
Al no hacerlo la Comisión Europea anunció una sanción de más de 40.000 € diarios a partir del 1 de agosto de 2025.
Posibles Reclamaciones
En caso de que la trabajadora considere que la prestación recibida es inferior a la correspondiente o si se detecta algún error en el cálculo o en el pago, es posible presentar una reclamación previa ante el INSS en un plazo de 30 días a partir de la notificación de la resolución.
Si el INSS desestima la reclamación previa o no responde en un plazo de 45 días, la trabajadora podrá presentar una demanda judicial ante el Juzgado de lo Social correspondiente en un plazo de 30 días a partir de la notificación de la desestimación o desde la expiración del plazo para resolver. En este caso, será necesario contar con el asesoramiento y la representación de un abogado laboralista especializado en este tipo de casos.
Otros Aspectos Relevantes
- Cesión de Semanas: Sí, la ley permite la cesión de semanas del permiso de paternidad al otro progenitor. Este traspaso puede ser total o parcial, siempre que se respete el período obligatorio de 6 semanas tras el parto o adopción.
- Protección Contra el Despido: No, el despido durante la baja por maternidad o paternidad está prohibido por ley. De este modo, podemos decir que la ley protege a los trabajadores durante este período, así como durante el embarazo y un tiempo después de la reincorporación al trabajo.
- Familias Monoparentales: En el caso de las familias monoparentales, la legislación actual no permite acumular los permisos del otro progenitor. Sin embargo, en este 2025 comienza a haber alguna sentencia en la que se reconoce por primera vez en España la prestación ampliada del permiso en una familia monoparental.
Permiso Parental para el Cuidado de Menores
El permiso parental para el cuidado de menores de hasta 8 años se mantiene con una duración de 8 semanas, y sigue siendo no retribuido.
Reducción de Jornada
Ambos progenitores pueden reducir su jornada diaria en media hora, con reducción proporcional del salario. Disponible para personas trabajadoras con hijos menores de 12 años. Si no se disfruta un año completo, se computa el periodo disfrutado.
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