Subsidios por Maternidad: Requisitos y Trámites Actualizados
Solicitar el permiso por maternidad te permite acceder a la prestación económica por nacimiento y cuidado del menor, tanto en casos de parto, adopción o guarda con fines de adopción. Esta ayuda, gestionada por la Seguridad Social, protege los derechos de las madres y padres trabajadores, permitiéndoles conciliar su vida familiar y laboral durante un periodo clave.
En esta guía encontrarás los requisitos actualizados, cómo hacer el trámite paso a paso, qué documentación presentar, los plazos, importes y ventajas, con un enfoque claro y actualizado.
¿Qué es el permiso por maternidad?
El permiso por maternidad es un derecho laboral reconocido por la Seguridad Social, que garantiza a las trabajadoras y trabajadores el acceso a una prestación económica por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar. Esta prestación puede variar ligeramente según determinadas situaciones, como partos múltiples, discapacidad del menor o distribución del permiso entre progenitores.
Desde el 01/04/2019, las prestaciones por maternidad y paternidad se han unificado en una única prestación conocida como NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR. El 30 de julio de 2025 se publicó el Real Decreto-Ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, modificando el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Duración de la prestación
La duración de la prestación será la que corresponda al período de descanso obligatorio, que deberá disfrutarse a tiempo completo, de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después del nacimiento, la resolución judicial que establezca la adopción o la resolución administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar.
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Como establece la ley, se mantiene la obligatoriedad de que las primeras 6 semanas, sean disfrutadas de forma ininterrumpida a jornada completa e inmediatamente tras el nacimiento o la adopción, acogimiento familiar o guarda. Además, las familias podrán disfrutar también de dos nuevas semanas adicionales de permiso para el cuidado del menor, cuatro en el caso de monoparentales, de forma flexible hasta que el hijo o la hija cumpla los 8 años de edad.
Si el nacimiento, adopción, acogimiento o guarda ha sido a partir 31 de julio de 2025 se pueden solicitar ya al INSS las 19 semanas. Cabe recordar que España equiparó en enero de 2021, por primera vez, el permiso por nacimiento y cuidado del menor para ambos progenitores hasta las 16 semanas de prestación, convirtiendo a nuestro país en uno de los más avanzados de nuestro entorno en cuanto a la equiparación de este permiso como ocurre en países como Suecia, Islandia o Dinamarca.
Tabla comparativa de duración de la prestación
A continuación, se muestra una tabla comparativa de la duración de la prestación por nacimiento y cuidado del menor:
| Situación | Duración del permiso |
|---|---|
| General | 16 semanas (ampliable en casos de parto múltiple o discapacidad) |
| Parto múltiple | 18 semanas (2 semanas adicionales por cada hijo a partir del segundo) |
| Discapacidad del menor | 18 semanas (2 semanas adicionales) |
| Nacimiento, adopción, acogimiento o guarda a partir del 31 de julio de 2025 | 19 semanas |
Requisitos para solicitar la prestación por maternidad
Para ser beneficiario de la prestación por maternidad (ahora denominada de nacimiento y cuidado de menor) a nivel contributivo, los trabajadores por cuenta ajena, cualquiera que sea su sexo, deben reunir los siguientes requisitos:
- Alta en la Seguridad Social: Al inicio de cada uno de los periodos de descanso la persona trabajadora deberá encontrarse en situación de alta o asimilada a la de alta (de acuerdo en el artículo 178.4 LGSS y artículo 4 del RD 295/2009).
- Periodo mínimo de cotización: Tener cubierto un período mínimo de cotización.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas: De las que sean responsables directos los trabajadores, aunque la prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.
Situación asimilada al alta
El artículo 4 del RD 295/2009 establece las situaciones consideradas como tal, de las que extractamos a modo de ejemplo:
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- La situación legal de desempleo total por la que se perciba prestación de nivel contributivo.
- El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.
- El período considerado de cotización efectiva respecto de las trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia que sean víctimas de la violencia de género.
- Maternidad causada en prórroga de efectos de IT.
Períodos mínimos de cotización
Tener cubierto un periodo de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del parto o al inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral. No obstante, este período mínimo es gradual, según la edad para los trabajadores que causen prestaciones por maternidad:
- Si el trabajador tiene menos de 21 años de edad: No se exigirá período mínimo de cotización.
- Si el trabajador tiene cumplidos entre 21 y 26 años de edad: 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
- Si el trabajador es mayor de 26 años de edad: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
En el supuesto de nacimiento, la edad señalada será la que tenga cumplida la interesada en el momento de inicio del descanso, tomándose como referente el momento del parto a efectos de verificar la acreditación del período mínimo de cotización que, en su caso, corresponda.
En los supuestos de adopción internacional previstos en el tercer párrafo del artículo 48.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la edad señalada anteriormente en eserá la que tengan cumplida los interesados en el momento de inicio del descanso, tomándose como referente el momento de la resolución a efectos de verificar la acreditación del período mínimo de cotización que, en su caso, corresponda.
Cuantía de la Prestación por Maternidad: ¿Cuánto Cobro?
La prestación por maternidad cubre el 100% de la base reguladora de tu nómina desde el primer día de baja.
¿Cómo se calcula?
Para part-time y trabajadores permanentes-discontinuos, la base reguladora es el resultado de dividir la suma de las bases de cotización de los doce meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante (o por el número de días cotizados si es inferior a doce meses) entre 365 días. Para autónomos, la prestación consiste en el 100% de una base reguladora, cuyo importe diario se obtiene dividiendo entre 180 la suma de las bases de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante los seis meses anteriores al mes previo al del hecho causante.
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¿Pluriempleo o Pluriactividad?
El beneficiario disfrutará de los descansos y prestaciones por nacimiento y cuidado de menor en cada uno de los empleos de forma independiente e ininterrumpida, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso.
Cuando, en supuestos de pluriactividad, los trabajadores acrediten las condiciones para acceder a la prestación solamente en uno de los regímenes, se reconocerá un único subsidio computando exclusivamente las cotizaciones satisfechas a dicho régimen. Si en ninguno de los regímenes se reúnen los requisitos, se totalizarán las cotizaciones efectuadas en todos ellos siempre que no se superpongan y se causará el subsidio en el régimen en el que se acrediten más días de cotización. Si finalmente, aun totalizando, no se alcanza derecho, se reconocerá, en caso de parto, el subsidio de maternidad no contributivo.
En caso de disfrute compartido del permiso deberá coincidir el número de días disfrutado en los dos empleos o actividades por el beneficiario que se encuentra en pluriempleo o pluriactividad.
Prestación por Maternidad para Autónomas: Lo que Debes Saber
Los trabajadores en el Social Security Special Scheme for Self-Employed Workers tienen derecho a una prestación económica por el nacimiento y cuidado de un hijo. Esta prestación consiste en una asignación equivalente al 100% de una base de cotización.
Requisitos para acceder como autónoma
- Estar dado de alta en el RETA.
- Estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social.
- Cumplir con los periodos mínimos de cotización exigidos.
¿Cuánto se cobra siendo autónoma?
El importe diario de la prestación se calcula dividiendo entre 180 la suma de las bases de cotización acreditadas a este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al mes anterior al del hecho causante.
¿Cuándo se Puede Solicitar la Prestación por Maternidad?
La prestación por maternidad puede solicitarse a partir del mismo día del parto, adopción o guarda con fines de adopción. La prestación comienza a contar desde el día del nacimiento efectivo, aunque se haya adelantado respecto a la fecha prevista. En procesos de adopción internacional, el permiso puede adelantarse hasta 4 semanas antes de la resolución judicial si el menor se encuentra en el país de origen.
Plazos para presentar la solicitud
Se recomienda presentar la solicitud justo después del parto o la adopción, o una vez iniciada la baja por maternidad.
¿Dónde se solicita?
Para solicitar la prestación por maternidad ante la Seguridad Social, es imprescindible reunir la documentación necesaria y presentarla correctamente. Solicitar la prestación por maternidad es un proceso que puedes realizar presencialmente o de forma telemática.
Documentación Necesaria para Solicitar la Prestación por Maternidad
Para solicitar la prestación por maternidad, es necesario presentar la siguiente documentación:
- Documentación general:
- DNI del solicitante.
- Libro de Familia o certificado de nacimiento del hijo.
- Documento que acredite la adopción o guarda con fines de adopción, si procede.
- Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.
- Documentación adicional según el caso:
- En caso de trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.
- Para trabajadores por cuenta propia: Justificante de estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.
Todos los documentos deben presentarse en original y copia.
Cómo Tramitar la Prestación por Maternidad Paso a Paso
Solicitar la prestación por maternidad es un proceso que puedes realizar presencialmente o de forma telemática.
- Opción 1: Solicitud presencial en el INSS
- Reúne toda la documentación necesaria.
- Acude a una oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) con cita previa.
- Entrega la documentación y cumplimenta el formulario de solicitud.
- Firma y envía la solicitud.
- Opción 2: Solicitud online en la sede electrónica
- Accede a la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
- Identifícate mediante certificado digital o usuario y contraseña.
- Rellena el formulario online y adjunta la documentación requerida.
- Firma y envía la solicitud.
También podrá acceder a este portal desde este enlace de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, pinchando sobre el acceso con certificado digital o usuario y contraseña, en ambos casos le dirigirá al portal Tu Seguridad Social para su autenticación. Tan sólo tendrá que rellenar los datos y adjuntar la documentación correspondiente. Si no dispone de métodos de identificación previa, puede utilizar la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS que encontrará en este enlace. Si lo desea, también puede descargar y rellenar el formulario de solicitud que encontrará aquí y remitirlo por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente, junto al resto de la documentación.
Casos Frecuentes de Denegación o Incidencias en la Prestación por Maternidad
Aunque la prestación por maternidad está pensada para proteger a madres y padres, existen situaciones que pueden provocar su denegación, suspensión o retraso.
- Falta de cotización suficiente.
- Errores en la solicitud o documentación incompleta.
- Incompatibilidad con otras prestaciones.
Voluntario y prematuro regreso al trabajo
El regreso voluntario y prematuro al trabajo conlleva la extinción del derecho a la prestación, no sólo de la prestación que se esté percibiendo en ese momento, sino también de la prestación que quede (o que aún no se haya percibido). El regreso al trabajo no podrá producirse hasta que hayan transcurrido seis semanas ininterrumpidas desde el parto, la resolución judicial que establezca la adopción o la resolución administrativa de tutela con fines de adopción o acogimiento familiar.
En caso de fallecimiento del beneficiario, sin perjuicio de que el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor pueda hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte restante del permiso.
Otros trámites importantes
Otro de los trámites a realizar con la Seguridad Social al tener un bebé es darle de alta como beneficiario de alguno de sus progenitores (que tengan la condición de asegurados) para acceder a la asistencia sanitaria. Este trámite se suele realizar en paralelo a la solicitud de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, especialmente si se hace presencialmente o por correo ordinario.
En estos dos últimos casos deberá presentar la solicitud debidamente cumplimentada (puede descargarla en este enlace), fotocopia del documento de identidad del asegurado y el Libro de Familia con el niño inscrito o certificado de nacimiento.
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