Protección de Suministros Básicos para Familias con Niños en España
Tener luz, agua y gas en casa no es un lujo, es una necesidad para vivir con dignidad. Para evitar que esto ocurra, el Gobierno ha puesto en marcha varias medidas para proteger a quienes más lo necesitan. En España, hay varias leyes que protegen a los consumidores para que no les corten los servicios como la luz, el gas o el agua, especialmente a las personas más vulnerables.
El Gobierno de España aprobó una nueva medida, el Real Decreto-ley 1/2025, que, entre otras cuestiones, alarga la prohibición de cortar la electricidad, el gas y el agua a las familias más vulnerables hasta el 31 de diciembre 2025. La razón es que los precios de la energía siguen subiendo, y muchas familias no pueden afrontar el coste de los suministros básicos.
¿Qué medidas incluye el Real Decreto-ley 1/2025?
El Real Decreto-ley 1/2025 introduce medidas que buscan que los hogares en situación económica complicada no se queden sin suministros:
- Prórroga de la prohibición de cortes de suministro.
- Descuentos en la factura de la luz y el gas.
- Obligación de las comercializadoras de informar.
- Fondo de ayudas para el pago de facturas.
¿A quién beneficia el Real Decreto-ley 1/2025?
El Real Decreto-ley 1/2025 beneficia a consumidores considerados vulnerables:
- Consumidores vulnerables.
- Consumidores vulnerables severos.
- En riesgo de exclusión social.
- Aquellos que están en una situación de gran vulnerabilidad.
En definitiva, solo obtendrás dicha ayuda si eres considerado un consumidor vulnerable. Para determinar si una familia es considerada vulnerable, se utilizan criterios establecidos en el Real Decreto 897/2017 (modificado en normativas posteriores).
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Protección del Suministro de Agua
Por lo que al suministro de agua se refiere, se mantiene en vigor hasta diciembre la normativa establecida en el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, donde «no podrá suspenderse el suministro» a los tres grupos consumidores vulnerables anteriormente mencionados. Se ha ampliado desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025 la garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables establecida en este artículo, por el art.
El suministro domiciliario de agua es un servicio de la competencia local y una obligación municipal [arts. 25.2 l) y 26.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL)]. Sin embargo, dentro de esa misma Ley se regula el corte de suministro por impago siempre que se hayan agotado todas las vías para el cobro de la deuda.
¿Qué hacer ante un corte de agua por avería?
Para ello, ponte en contacto con la empresa suministradora y solicita información al respecto. Ponte en contacto con el servicio de atención al cliente de tu compañía y solicita los canales adecuados para poner una reclamación formal. La tercera vía es recurrir al asesoramiento de una asociación de consumidores.
¿Qué puedo hacer si no puedo pagar mis facturas?
Deberás comprobar si cumples los requisitos para acreditarte en situación de vulnerabilidad.
Para las personas que enfrentan dificultades para pagar sus facturas de servicios básicos, es esencial conocer los pasos a seguir para evitar el corte de suministros:
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- Antes de nada, verifica si eres considerado consumidor vulnerable y si tienes el Bono Social. Si ya estás reconocido como tal, la compañía no puede cortar el suministro.
- Llama a la empresa de electricidad, gas o agua para informar sobre tu situación.
Bono Social y Ayudas Adicionales
El bono social eléctrico es un descuento en la factura de la electricidad. Se aplica sobre la tarifa regulada o PVPC. El bono social térmico es un programa de ayudas para compensar los gastos térmicas ocasionadas a los consumidores más vulnerables por el uso de la calefacción y el agua caliente o cocina. La Agencia Catalana del Agua dispone de bonificaciones sobre el canon del agua en los usos domésticos.
Tienes un período más prolongado para hacer frente a las facturas impagadas que el resto de consumidores. El suministro mínimo vital es un instrumento de protección social para los consumidores en situación de vulnerabilidad. Para informarte de las posibles ayudas puedes dirigirte a tu centro de servicios sociales.
Descuentos del Bono Social Eléctrico
Se prolonga la situación de excepcionalidad del bono social de electricidad destinado a los consumidores vulnerables y vulnerables severos, que se reforzó para dar respuesta a la crisis energética provocada por la invasión de Ucrania.
Analizada la evolución de la situación en los mercados, el pasado junio se estableció una vuelta a la normalidad progresiva que terminaría en julio de 2025, con unos nuevos y reforzados descuentos: los consumidores vulnerables tendrán una reducción del 35% en lugar del 25% anterior a la crisis, y los vulnerables severos de 50% en vez del 40% previo. La norma aprobada hoy da mayor margen a este progresivo ajuste, de modo que alcanzarán este nuevo y reforzado nivel de normalidad a partir del 1 de enero de 2026.
Así, a partir del próximo 1 de enero, los consumidores vulnerables tendrán un descuento del 50%. A partir del 1 de julio, será del 42,5% y el 1 de enero de 2026 se estabilizará en el reforzado 35%.
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¿Quiénes tienen derecho a protección contra el corte de suministros?
La normativa protege a los consumidores vulnerables (y vulnerables severos) que deberán acreditarse como tal para ser protegidos frente al corte de suministros. El Real Decreto-ley 1/2025 es una medida para proteger a los consumidores vulnerables y que ningún hogar en dificultades económicas quede sin acceso a suministros imprescindibles para vivir.
Corte de Suministro por Impago: Procedimiento General
Si no se pagan las facturas de energía o agua, las empresas comerciales tienen derecho a solicitar una suspensión en el suministro. Un corte de suministro puede deberse a varias razones, como una avería o una interrupción planificada por mantenimiento de la Red de Transporte. Sin embargo, los más frecuentes son los cortes de suministro por impago de facturas.
Según el art. 85.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (LA LEY 3622/2000)(BOE del 27) las compañías pueden solicitar un corte de suministro por impago. Cuando se produce un impago de facturas, las compañías comercializadoras tienen derecho a solicitar un corte de suministro por impago.
En este sentido, pese a que cada una tiene su proceso, generalmente los pasos que se tienen que seguir son prácticamente iguales, independientemente de la compañía.
Pasos Previos al Corte de Suministro
Ante las deudas derivadas del impago de las facturas de electricidad o gas natural, la empresa envió una orden de cierre a la distribuidora, que se encarga de realizar el corte físico. Antes de que la distribuidora se persone para cortar el suministro, se producen una serie de hecho:
- Un usuario posee 20 días hábiles para pagar la factura de energía de cada mes.
- Si, pasado este tiempo, no se abona la factura, la compañía envía al usuario un aviso de que se debe una factura, ya sea vía telemática, postal o electrónica.
- Primer aviso de impago: el primer aviso se envía a los dos meses de la factura impagada. En dicho aviso aparece un nuevo límite de tiempo para que se abone la factura.
- Segundo aviso de impago: si no se responde a ese aviso ni se paga la factura tras este primer aviso, se enviará otro, esta vez con un acuse de recibo. Se le dará al cliente otro plazo para que pague la factura.
- Corte de suministro: si tras este segundo aviso tampoco se abona la factura, se mandará al usuario un correo certificado en el que se le informará de cuándo se va a proceder al corte de suministro.
Dentro de la normativa asociada a este tipo de cortes de suministro se afirma que no se puede realizar el corte en un día festivo o en el cual no haya servicio de atención al público. Si el último día del pago coincide con una víspera de día festivo, se pasará al siguiente día laborable.
Suministros Esenciales que No Pueden Ser Cortados
Además, el artículo 52 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico establece un grupo de suministros esenciales, los cuales no pueden sufrir cortes por impago:
- Inmuebles donde el suministro de electricidad sea imprescindible para el funcionamiento de un equipo médico vital.
- Vivienda habitual de un consumidor vulnerable severo que posea el Bono Social y que estén siendo atendidos a través de los servicios sociales por hallarse, debido a la renta, en riesgo de exclusión social.
- Viviendas donde haya bono social y que haya un menor de 16 años o una persona con un grado de dependencia del I o II o que tenga una discapacidad igual o mayor al 33%.
Corte de Suministro de Agua por Impago
Según el Reglamento del Servicio, también se pueden producir cortes de suministro por impago. Hay que tener en cuenta que el suministro de agua en una zona en concreto solo lo controla una empresa, no es un mercado libre como la energía. Por ello, es importante saber qué empresa de agua se encarga de nuestra zona.
Anulación de los Cortes de Suministro por Impago para Colectivos Vulnerables
El MITECO (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) reforzó en diciembre las medidas relacionadas con los suministros de colectivos vulnerables. Dentro de estas medidas destacaba la prohibición del corte de suministros de agua, electricidad y gas a aquellos usuarios con condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social definidos en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 897/2017,durante la duración de todo el estado de alarma, prorrogando de tal manera las medidas tomadas ya en el estado de alarma que se inició en marzo del año pasado.
Marco Legal
- Real Decreto-ley 1/2025: Esta ley asegura que no se corten los suministros a las familias vulnerables hasta el 31 de diciembre de 2025.
- Real Decreto-ley 8/2021: Adoptó medidas para «contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2».
Derecho Humano al Agua
En el Real Decreto 3/2023, concretamente en la sección 2ª, se estipula el derecho humano al agua determinando un volumen de al menos 100 litros por persona y día. Y esta cantidad puede ser superior si así lo decide el plan hidrológico.
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