Testamento de Hermandad en Navarra: Requisitos y Características

03.11.2025

El testamento de hermandad es una figura testamentaria peculiar del Derecho Civil Foral de Navarra. Se trata de un testamento otorgado en un mismo instrumento por dos o más personas, permitiendo disposiciones conjuntas sobre sus bienes.

¿Qué es el Testamento de Hermandad?

La LEY 199 del Fuero Nuevo (redacción dada por la LEY FORAL 21/2019, de 4 de abril) define el testamento de hermandad como aquel otorgado en un mismo instrumento por dos o más personas. Con excepción de la forma ológrafa, puede revestir cualquier otra forma admitida en la Compilación, siempre que se cumplan todos los requisitos establecidos para cada una de ellas.

¿Quiénes pueden otorgarlo?

  • Matrimonios
  • Parejas de hecho
  • Parejas estables
  • Hermanos solteros
  • Dos o más personas sin necesidad de estar casadas entre sí

Los navarros pueden otorgar testamento de hermandad tanto en Navarra como fuera de ella, así en España como en el extranjero. Cuando se otorgue fuera de Navarra también podrán utilizarse las formas previstas por la ley que sea aplicable de acuerdo con las normas generales del Estado.

Características Principales

Entre las características fundamentales del testamento de hermandad, destaca que permite que dos o más personas, comúnmente cónyuges, parejas de hecho, familiares o personas con una relación especial, se nombren recíprocamente herederas en un único documento.

Los matrimonios que otorgan este testamento lo que persiguen es convertir en dueño de todos los bienes al que sobreviva de los dos para que pueda disponer de dichos bienes según su necesidad y sin limitación atendiendo a las necesidades económicas que pudieran tener en la viudez.

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También pueden ordenar la sucesión de los testadores de manera conjunta y coordinada en favor de un tercero o de varias personas sucesivamente. Por ejemplo, el testamento habitual es que los padres se nombren herederos entre ellos y, cuando falten, que todo vaya a partes iguales para todos los hijos.

El principal efecto del testamento de hermandad es que dos o más personas pueden ordenar su sucesión libremente (sin legítimas) de una forma conjunta las dos o más personas y coordinada, comprometiéndose a no modificarla o autorizar al que sobreviva a modificarlo con absoluta libertad.

Revocación del Testamento de Hermandad

Un aspecto muy importante que se debe tener en cuenta es que el testamento de hermandad es revocable siempre y cuando los otorgantes estén vivos, permitiendo así que sea modificado o incluso revocado totalmente. Sin embargo, cuando uno de los otorgantes fallece, el testamento se vuelve irrevocable.

Siempre se puede revocar el testamento de hermandad, pero la ley impone determinados requisitos basados en la confianza recíproca que debe existir entre los testadores.

Revocación en vida de todos los otorgantes (LEY 201)

En vida de todos los otorgantes el testamento de hermandad podrá revocarse:

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  1. Por todos ellos conjuntamente.
  2. Por cualquiera de ellos separadamente; en este caso, la revocación no surtirá efecto hasta que constare el conocimiento de todos los demás en forma fehaciente.
  3. Cuando fuere ignorado el paradero de la persona a quien haya de comunicarse la revocación, podrá hacerse la notificación por edictos, justificándose previamente esa situación mediante acta notarial de notoriedad, los edictos deberán publicarse en el ?Boletín Oficial del Estado?, en el de la provincia y en uno de los periódicos de mayor circulación del último domicilio conocido.

En ambos casos, la revocación dejará sin efecto la totalidad de las disposiciones contenidas en el testamento, salvo que en este se hubiere previsto otra cosa.

Ineficacia del Testamento de Hermandad (LEY 200)

La LEY 200 (nueva redacción por la citada LEY FORAL 21/2019, de 4 de abril) indica que el testamento de hermandad devendrá ineficaz en todas sus disposiciones en los supuestos siguientes:

  1. Cuando hubiera sido otorgado por cónyuges, incluso con anterioridad a contraer matrimonio constituyendo o no pareja estable, por la separación legal, divorcio o nulidad del mismo. La mera interposición de la demanda judicial producirá la ineficacia salvo posterior reconciliación.
  2. Cuando hubiera sido otorgado por dos personas constituidas en pareja estable, incluso con anterioridad a su constitución, por la extinción de la misma en vida de sus miembros que conste de modo fehaciente y siempre que sea por causa distinta al posterior matrimonio entre ambos, supuesto en el que, en su caso, tendría lugar la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior.

La ley dispone que si después de otorgado el testamento de hermandad por marido y mujer, éstos se separan legalmente, se divorcian o se declara la nulidad del matrimonio quedarán ineficaces las disposiciones del testamento que se hubieran concedido los cónyuges entre sí y las demás disposiciones que uno de los testadores hubiera hecho por causa de las disposiciones del otro testador. Por tanto, no tiene efecto. Queda sin valor.

La Vecindad Civil y el Testamento de Hermandad

El que pueden otorgar tanto en Navarra como fuera de Navarra, las personas que gocen de vecindad civil navarra; es decir, que estén sujetos al Derecho navarro por ser vecinos de Navarra o por mantener la vecindad navarra.

La vecindad civil es la sujeción de una persona al derecho foral de Navarra, que es el derecho civil, el de los particulares. Los navarros, por nacimiento, tienen la vecindad civil foral navarra, aunque también se adquiere tras dos años -si lo solicita el interesado o 10 aunque no lo solicite- de residencia acreditada (con el empadronamiento sería suficiente) en cualquier municipio de comunidad.

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Formalidades Específicas

Este testamento también cuenta con ciertas formalidades específicas que deben cumplirse para su validez jurídica. La Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra admite varias formas de testamento, pero excluye el testamento ológrafo en esta modalidad.

Ventajas del Testamento de Hermandad

El testamento de hermandad ofrece numerosas ventajas para quienes buscan planificar su herencia de forma conjunta, permitiendo disposiciones recíprocas y la transmisión de bienes a favor de una tercera persona en los términos acordados por los otorgantes.

En Navarra, se pueden disponer de los bienes en favor de quien se quiera, aunque haya hijos, sin necesidad de respetar las legítimas del Código Civil. También es habitual nombrar a hijas e hijos herederos directos y nombrarse entre la pareja como personas usufructuarias.

Adaptación del formulario

En el caso de persona necesitada de medidas de apoyo debe tenerse en cuenta la Circular informativa 1/2023, de 27 de mayo, del Consejo General del Notariado, sobre la actuación notarial en las medidas de apoyo voluntario y para la declaración de notoriedad de la guarda de hecho. (Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y, en su caso, las normas de los territorios con legislación civil propia).

Puede verse detalle de la Circular en el formulario Escritura de compraventa de finca urbana entre particulares, sin arrendatarios

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