Tráfico de Leche Materna: Consecuencias Legales y Protección de la Lactancia Natural
La lactancia materna no es solo un acto de amor, sino una inversión insustituible en la salud presente y futura de nuestros niños.
En el Día Mundial de la Protección de la Lactancia Materna exclusiva, la Fundación Madrina alerta sobre la importancia vital de la alimentación con leche materna para la salud y el desarrollo integral de los niños. Esta fecha conmemora la aprobación del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, un marco esencial para salvaguardar la nutrición óptima de los bebés.
El objetivo primordial es promover la lactancia materna exclusiva (LME), durante los primeros seis meses y complementaria hasta los dos años, creando conciencia sobre sus beneficios para madre e hijo, fomentando su protección social, sensibilizando sobre las amenazas y celebrando el apoyo a las madres que se enfrentan a obstáculos para el amamantamiento.
Beneficios de la Lactancia Materna
Entre los beneficios de la lactancia materna para el bebé, se encuentran el fortalecimiento del sistema inmunológico, la reducción de los riesgos de enfermedades infecciosas y el favorecimiento de su desarrollo cognitivo.
Entre los beneficios para la madre, se sitúa la reducción del riesgo de ciertos cánceres femeninos y el fortalecimiento del vínculo madre-hijo.
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En un mundo donde 4.500 millones de personas carecen de acceso pleno a servicios de salud, proteger la lactancia materna es un acto de justicia social.
Situación de la Lactancia Materna en España
La Fundación Madrina alerta de que España está experimentando un crecimiento más rápido en la alimentación con leche artificial en comparación con la leche materna, una tendencia preocupante que nos aleja de los estándares europeos y pone en riesgo la salud de nuestros lactantes.
Según estudios de la UAM, el 66,4% de los bebés en España recibían LME a los 15 días de vida, pero esta cifra caía al 35,2% a los 6 meses, muy por debajo del objetivo del 50% de la OMS. Además, solo el 28% de las madres españolas mantienen la LME hasta los 6 meses, muy por debajo del 39% registrado en la Encuesta Nacional de Salud de 2017.
Entre las causas está la falta de conciliación para la mujer madre, que provoca la precipitación de la caída de la alimentación materna natural, al empezar a trabajar, y la malnutrición de las mujeres madres de familias vulnerables, lo que genera cada vez más rápido una caída en la riqueza de la leche materna y la necesidad de complementar con leches artificiales.
La fundación hace hincapié sobre las bajas tasas de lactancia materna exclusiva en España, significativamente muy por debajo de las recomendaciones de la OMS y de las más bajas de la Unión europea. Todo ello, vinculado a factores asociados como las desigualdades socioeconómicas y la falta de políticas de conciliación efectivas.
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Madrina destaca que la leche materna es un «escudo biológico y social» que protege a los bebés de enfermedades y genera ahorros económicos significativos. Sin embargo, España se sitúa lejos de los objetivos internacionales, con solo un 24,7% de lactancia materna exclusiva a los seis meses.
Amenazas a la Lactancia Materna y Propuestas de Solución
La Fundación identifica la desigualdad socioeconómica y la falta de políticas de conciliación (permisos de maternidad insuficientes e inversión limitada en infancia), como barreras clave a la salvaguarda de la lactancia materna y propone medidas urgentes alineadas con la OMS y UNICEF, como la extensión de la licencia de maternidad a 96 semanas, un salario base maternal universal y una inversión del 7% del PIB en infancia.
España destina solo el 1,3% del PIB a infancia y maternidad, y los permisos de maternidad no se han actualizado desde 1989, cubriendo apenas 16 semanas frente a las 24 semanas recomendadas para la LME. A esto se suma que tan solo el 3,1% de los hospitales están acreditados bajo la Iniciativa para la Humanización de la Asistencia al Nacimiento y la Lactancia (IHAN), frente al 92% de Noruega.
Es alarmante constatar que, con demasiada frecuencia, la decisión de dejar de amamantar se ve forzada por la falta de políticas de conciliación laboral efectivas. La presión para reincorporarse al trabajo prematuramente, sin el apoyo necesario para continuar la lactancia, está privando a los bebés de sus beneficios extraordinarios.
Finalmente, Fundación Madrina alerta sobre el impacto negativo del marketing agresivo de fórmulas infantiles y hace un llamamiento a la acción colectiva, instando a implementar políticas que prioricen el apoyo a la lactancia materna para garantizar la salud y el bienestar de la infancia.
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Propuestas de la Fundación Madrina con respaldo internacional:
- Extender la licencia de maternidad a 96 semanas, similar a la propuesta de otros países para garantizar lactancia exclusiva, al menos 6 meses.
- Introducir el Salario base maternal universal: con transferencias directas durante la lactancia y crianza de los niños, un mínimo de 96 semanas.
- Invertir el 7% del PIB en infancia y maternidad, ya que inversión en infancia y maternidad reduce el 20% la morbimortalidad materno infantil y consigue grandes ahorros en gastos sanitarios, aumentando la rentabilidad de los países a lo largo de 25 años, en términos de patentes e I+D.
Riesgos para la Salud Infantil por la Eliminación Prematura de la Lactancia Materna
Esta eliminación prematura de naturaleza natural o artificial, provoca una mayor susceptibilidad a infecciones en el lactante, ya que posee un sistema inmunológico menos fortalecido deja al bebé vulnerable a enfermedades. Asimismo, le puede provocar un incremento de problemas digestivos, debido a que la ausencia de los componentes protectores de la leche materna puede causar más episodios de diarrea y otras molestias.
La falta de nutrientes esenciales presentes en la leche materna puede impactar negativamente en el desarrollo cerebral del menor, potenciando un desarrollo cognitivo más bajo y lento en el infante. Por otra parte, hay un mayor riesgo de desarrollar alergias, debido a la exposición temprana del menor a fórmulas artificiales puede aumentar la probabilidad de reacciones alérgicas.
El Tráfico de Leche Materna
Existe un mercado negro alrededor del consumo de leche materna entre personas adultas que en los últimos años ha dado lugar a situaciones surrealistas. Por un lado, numerosas mujeres con leche a raudales se sacan un dinerillo extra con la venta de su excedente, especialmente en países como Estados Unidos, donde la compra-venta de leche está a la orden del día.
Y, por el otro, un buen número de personas adultas que hace años que dejaron atrás la lactancia consumen este líquido de los dioses por numerosos motivos: ya sea para paliar los efectos de la quimioterapia -pese a que no existe ninguna evidencia científica de sus propiedades-, o para ganar fortaleza y vitalidad, pues la leche materna, aseguran sus defensores, es altamente nutritiva e incluso mejora nuestra piel y regula nuestro sistema hormonal.
Según la especialista Alba Padró, «es posible que la leche materna permita, como mucho, una recuperación en sales minerales, pero no es nada que no pueda hacer un preparado específico para deportistas.
Riesgos sanitarios del mercado negro de leche materna:
- Contaminación accidental de bacterias.
- Adulteración con agua o leche de vaca.
- Transmisión de enfermedades como el VIH, la sífilis, la hepatitis o el virus linfotrófico de células T humanas.
Prestación por Riesgo Durante la Lactancia Natural: Marco Legal y Caso Práctico
La situación protegida por la prestación económica por riesgo durante la lactancia natural, incorporada al catálogo de prestaciones de nuestro sistema de Seguridad Social por la LOIEMH, es el periodo de suspensión del contrato en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su situación, en los términos previstos en el artículo 26.4 LPRL, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados (art. 188 LGSS).
Según el art. 26.4 LPRL, lo dispuesto en los números 1 y 2 de este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia natural, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora o a su hijo.
El Reglamento de los Servicios de Prevención, en su artículo 3, define la evaluación de los riesgos laborales como el proceso dirigido a estimar la magnitud de los riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para así poder decidir sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse.
De dicho documento se extrae que, en principio, no todos los riesgos incluidos y que pueden suponer un riesgo para el embarazo representan también una amenaza para la lactancia natural. Así sucede con algunos agentes físicos como el ruido, las vibraciones, las cargas físicas o las posturas forzadas, etc., aunque sí las radiaciones ionizantes para el personal sanitario en zonas de riesgo elevado.
En particular, se consideran nocivos para la lactancia materna casi todos los agentes de tipo químico (mercurio, plomo, cadmio, manganeso, benceno, pesticidas, Citotóxicos, ribavarina, pentaminidina, las tres últimas sustancias para el personal sanitario, de laboratorios y farmacia hospitalaria).
Puesto que se recomienda la lactancia exclusiva y a demanda durante los primeros seis meses de edad, y continuar la lactancia hasta los 2 años a demanda junto con otros alimentos (Recomendaciones de Salud Pública para toda la UE), la separación entre madre y lactante por periodos superiores a unas horas dificulta extraordinariamente estas recomendaciones.
La fatiga se considera el factor externo más perjudicial para la producción de leche. El tipo de jornada (las largas jornadas como las guardias, o como resultado de la realización de horas extraordinarias, etc.), el turno y la nocturnidad pueden imposibilitarla.
De hecho, ya la OIT, en su Recomendación 95/1952, contempla la prohibición de que la mujer lactante realice trabajos nocturnos y horas extraordinarias.
El informe concluye señalando que “es responsabilidad de las empresas y de las mutuas facilitar en lo posible las condiciones laborales de la mujer que amamanta y adaptar horario y turnos y faciliten y no entorpezcan el derecho de cada mujer y cada hijo a la lactancia materna al menos durante los dos primeros años de vida, teniendo en cuenta además los importantes beneficios que las mueres que crían hijos sanos ofrecen a nuestra sociedad”.
La perspectiva de género constituye una metodología de impartición de justicia equitativa, de acuerdo con el mandato contenido en el art. 4 y 15 de la LOIEMH.
Así, como ha puesto de relieve la doctrina judicial en numerosas sentencias anteriores, en los supuestos en que concurran relaciones asimétricas o estereotipos de género, es imprescindible integrar la perspectiva de género tanto en la interpretación de normas procesales, como sustantivas, así como en la valoración de la prueba.
Asimismo, el “interés superior el niño” constituye un criterio hermenéutico derivado del Convenio Europeo de Derechos Humanos, de 4 noviembre de 1950 (arts. 8, en relación con el 14) y del art.Se trata de una situación de necesidad protegible exclusiva de las madres trabajadoras, lo que debe llevarnos a extremar las cautelas interpretativas en cumplimiento del principio de diligencia debida vinculante para los poderes públicos (incluido el judicial).
Se trata de no incurrir en discriminación directa de la trabajadora actora a través de una interpretación restrictiva que dificulte el acceso de las mujeres a la justicia (Recomendación no33 del Comité de la CEDAW) integrando la perspectiva de género como metodología de impartición de justicia equitativa, de acuerdo con el mandato contenido en el art.
“(…) ha resultado probada la existencia de diferentes riesgos laborales que pueden influir negativamente en la lactancia natural, no solo porque así se recoge de forma explícita en el Plan de Prevención de riesgos del puesto de trabajo de la actora (folio 84 de autos), sino también porque se hace referencia entre los diversos riesgos, a los productos químicos y agentes biológicos por inhalación, así como a los factores de riesgo psicosocial (situaciones de tensión/dificultades de control elevadas/estrés, malestar significativo)”.
“(…) el trato menos favorable a una trabajadora debido a su condición de mujer en período de lactancia debe considerarse incluido en el ámbito de aplicación del artículo 2, apartado 2, letra c), de la Directiva 2006/54 y, por lo tanto, constituye una discriminación directa por razón de sexo.
“En el caso que nos ocupa, sí se ha efectuado la evaluación de riesgos del puesto de trabajo de la actora a través del plan de prevención de riesgos (…) pero de forma global, abstracta y no individualizada, (…).
Es decir, que se ha realizado una valoración genérica, sesgada, no actualizada e incompleta al no especificarse con mayor o mejor precisión los productos químicos o agentes biológicos de exposición inhalatoria que maneja la actora ni tampoco se detallan los concretos "agentes, procedimientos y condiciones" que pueden influir negativamente en la lactancia”.
El TS señala que para el acceso a la situación pretendida han de cumplirse todos los requisitos normativamente previstos de manera sucesiva, esto es, la identificación de riesgos específicos para la trabajadora en situación de lactancia natural, la imposibilidad de adaptación de las condiciones del puesto específico, y por último la imposibilidad de cambio de la trabajadora a un puesto de la misma o diferente categoría que no tenga esos riesgos o con niveles de riesgo tolerables y controlados.
La falta de ofrecimiento de un puesto alternativo por parte de la empresa lleva a la conclusión de la inexistencia efectiva de ese puesto con condiciones alternativas y exentas de riesgo.
Normativa Internacional y Española
En el ámbito internacional, se aportan dos Convenios de la ONU, uno de la OIT y la Carta Social Europea del Consejo de Europa.
- La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujeres, de Naciones Unidas (CEDAW), ratificado por España en 1980 (BOE., núm. 69, de 21 de marzo de 1984): art. 11: Los Estados parte tomarán las medidas apropiadas para (…) asegurar a la mujer (…) f): “El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción”; art. 2 c): “Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación; art.
- Convención de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 noviembre de 1989, ratificada por España (BOE nº 313, de 31 diciembre de 1990), en cuyo art. 3.1 y 2 se dispone: “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
- Convenio nº 183 de la OIT sobre protección de la maternidad (2000), que dedica los arts.
- Carta Social Europea de 1961, del Consejo de Europa, ratificada por España en 1980 (BOE., núm. 153, de 26 de junio de 1980): arts. 16 (derecho de la familia a una protección social, jurídica y económica) y art.
- Carta Europea de Derechos Fundamentales de la UE (2000), en cuyo art.
- Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en periodo de lactancia. En lo que concierne a la evaluación de riesgos y a la información sobre dicha evaluación, el art. 4 dispone: “Para cualquier actividad que pueda presentar un riesgo específico de exposición a alguno de los agentes, procedimientos o condiciones de trabajo cuya lista no exhaustiva figura en el Anexo I, el empresario, directamente o por medio de los servicios de protección y prevención mencionados en el art. 7 de la Directiva 89/391, deberá determinar la naturaleza, el grado y la duración de la exposición en las empresas o establecimientos de que se trate, de las trabajadoras (…), para poder: apreciar cualquier riesgo para la seguridad o salud, así como cualquier repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las trabajadoras (…). De otro lado, en relación con las consecuencias de la evaluación de los riesgos, el art.
- Directiva 2006/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición), en especial, su art. 2, en el que se define la discriminación indirecta, y, sobre todo, el art.
En lo que se refiere al Derecho español, además de la Constitución Española (arts.
- La LOIEMH (LO 3/2007)- que fue la norma que introdujo precisamente en nuestro ordenamiento jurídico la prestación por riesgo durante la lactancia natural- arts. 4, que establece la integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas; art. 8 (discriminación indirecta por razón de sexo) y art.
- LGSS (RDLeg 8/2015): arts.
- RD 295/2009, de 6 de marzo, sobre prestaciones económicas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural (art.
- LPRL (Ley 31/1995): art.
- arts. 45.1 d) ET (RDLeg.
- Ley 36/2001, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS): art.
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