Obligaciones Legales de los Padres Hacia Hijos Mayores de Edad en España

12.12.2025

Seguro que a más de un lector esto de las «obligaciones de los hijos» en un Blog jurídico le habrá sonado hasta raro. Lejos de caer en la tentación del debate fácil de si es una semblanza correcta o no de la juventud, nos vamos a centrar en las obligaciones legales de los hijos. Este trabajo versa sobre el trato legal que reciben los hijos mayores de edad con relación a la obligación legal de prestar alimentos por parte de sus progenitores.

Desde que la humanidad tiene el esquema de sociedad que ha llegado a nuestros días, el conflicto generacional es una realidad. Por norma todos los grupos sociales piensan que están en posesión de la verdad, y que lo suyo es de lejos lo mejor. La desconfianza que se tiene a los que vienen por detrás con menor edad. Olvidar que ellos mismos eran el centro de la desconfianza de sus mayores.

«Nuestra juventud gusta del lujo y es mal educada, no hace caso a las autoridades y no tiene el menor respeto por los mayores. Nuestros hijos hoy son unos verdaderos tiranos. Ellos no se ponen de pie cuando una persona anciana entra. Esta frase de Sócrates (470- 399 a.C.), bien podría ser usada en el momento actual por cualquier miembro de una generación de mayores.

Con mayor frecuencia a lo que acostumbraba la sociedad española, vemos como muchas parejas deciden poner fin a sus relaciones maritales. Este hecho, sin embargo, no conlleva la extinción de las obligaciones para con sus hijos. La realidad social y laboral española ha favorecido que cada vez sea más frecuente que los jóvenes, pese a haber alcanzado la mayoría de edad, permanezcan en la vivienda familiar ante la falta de oportunidad de incorporarse al mercado laboral en unas condiciones adecuadas. En muchos casos, además, los padres se ven obligados a costear estudios superiores, siendo la sobre cualificación una marca de identidad de la denominada “Generación Z”. O lo que es aún peor, cada vez es más usual encontrarse jóvenes de entre 20 y 30 años que ni estudian ni trabajan -los denominados coloquialmente como “ninis”.

La Pensión de Alimentos para Hijos Mayores de Edad

No deberíamos recordar que los padres tienen la obligación de mantener a sus hijos. Esta obligación se extiende hasta que éstos tengan medios suficientes para mantenerse por si mismos. Pero esta obligación tiene condicionantes, que la limitan. Si los hijos no consiguen esos medios económicos suficientes para mantenerse por causas que se les puedan imputar ahí comienza el límite a la obligación de los padres.

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Esta obligación se detalla en el Título VI del Libro primero del Código Civil, en el que se tratan los alimentos entre parientes. Estos 'alimentos', definidos en el artículo 142 como “todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica”, deben proporcionarlos los padres a los hijos pasada la mayoría de edad siempre que los descendientes se encuentren en esa posición de necesidad económica.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), más del 42% de los matrimonios tenían solo hijos menores de edad y el 7,5% hijos menores y mayores de edad dependientes económicamente, así que han tenido que pasar por el proceso de decidir quién paga qué.

“En un principio la pensión de alimentos está prevista para cuando los hijos son menores de edad y no pueden procurarse todo esto de manera propia”, explican desde la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA). “Pero en muchas ocasiones (por no decir prácticamente siempre), los hijos alcanzan la mayoría de edad y no tienen medios propios para poder vivir, debiendo convivir con sus padres o con alguno de ellos en caso de que estén separados”, puntualizan.

En los casos de hijos adultos que todavía no son independientes económicamente y cuyos padres están separados, podrían ser ellos mismos -los hijos- quienes interpusiesen la demanda, pero también lo podrá hacer el progenitor con el que esté conviviendo. En el caso de los menores de edad, el tema de la pensión alimenticia está más claro. Puede haber discrepancias sobre la cantidad, pero no con respecto a la obligatoriedad de prestarla.

Cuando esos hijos o hijas son adultos, sin embargo, puede haber quien considere que ya no le corresponde proporcionar esos alimentos y busque desentenderse. “Son muchas las sentencias que tratan acerca de la pensión de alimentos a hijos mayores de edad”, confirman desde la AEAFA.

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Normalmente, la pensión tendrá que seguir siendo prestada. “En caso de que los hijos muestren disposición al estudio, sin que conste pasividad por su parte, no se les puede condicionar con plazos. Hablamos del caso de hijos que, por ejemplo, están opositando, o se encuentran estudiando una formación universitaria muy exigente que cuesta algún año más de lo establecido. En estos casos, las causas de la tardanza en ‘volar’ por su cuenta no son imputables a una mala actitud. Ocurre lo mismo cuando se han incorporado al mercado laboral, pero con prácticas o incluso trabajos no remunerados”, señalan.

Los ingresos esporádicos, como los que vienen de un trabajo veraniego o de clases particulares, tampoco valen. Sí quedarían exentos los progenitores de proporcionar esa pensión cuando se puede demostrar que sus hijos o hijas son ‘ninis’, es decir, que ni estudian ni trabajan ni tienen intención de hacerlo. “Es estos casos, sí procede la extinción de la pensión de alimentos”, indican desde la AEAFA.

Deberes de los Hijos y Conducta Apropiada

Un hijo sin ingresos tiene otros deberes que cumplir en el seno familiar. Esa obligación recogida en nuestra legislación no solo atañe a los hijos mayores de edad. Los menores de edad tienen la obligación legal de respetar y obedecer a sus padres. Así lo recoge el artículo 155 de nuestro Código Civil.

En el año 2015 se realizo un cambio normativo con el fin de asegurar una correcta protección jurídica de la infancia y la adolescencia. Contra lo que se podría pensar ese cambio normativo no solo hablaba de los derechos, también lo hacía de los deberes de la infancia y la adolescencia. Esta reforma tenía como objetivo modernizar y actualizar los instrumentos de protección de los menores. Se entro ese año a modificar y reformar un total de veinte leyes. Que iban desde el sistema de adopción, pensiones de orfandad, o el derecho de escucha en procesos judiciales. Una de esas Leyes reformadas es la LO de Protección Jurídica del Menor.

La modificación que tiene que ver con el tema que hoy tratamos, vino de la mano de la inclusión de un nuevo Capítulo en el Título I. El Capítulo III «Deberes del menor». En él se reconocía a los menores como titulares tanto de derechos como de deberes. Artículo 9 bis. 1. 2.

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«El mayor obstáculo radica en el hecho de que los padres deben litigar contra el hijo, lo que no suele ser frecuente, por un sentimiento mal entendido de responsabilidad más allá de lo que corresponde, y máximo dentro de un contexto de conflictividad familiar», afirma la presidenta de la asociación, María Dolores Lozano.

Para Lozano, la contribución económica de los descendientes «es justa, conveniente y necesaria. Forma parte de su educación y formación integral. «Nadie cuestiona, ni los propios jóvenes, que cuando se van a convivir con amigos han de pagar la parte de los gastos comunes y asumir de forma directa los suyos personales. El hecho de que el hijo adulto no tenga ingresos y conviva en el domicilio de los padres no le exime del cumplimiento de una serie de deberes, afirma Aeafa.

En el caso de que los hijos mayores de edad carezcan de medios de subsistencia, tienen derecho, aunque condicionado y limitado temporalmente, a recibir alimentos o sostenimiento de sus padres, agregan los abogados. En contraprestación, según recuerda Aeafa, «el hijo debe mantener una actitud y conducta adecuada hacia sus padres, procurarse formación laboral y tener aprovechamiento en los estudios. Por tanto, el sostenimiento de los hijos no se extingue con su mayoría de edad, sino que la obligación de los padres se prolonga hasta que los vástagos han alcanzado la «suficiencia» económica, siempre y cuando su conducta no resulte inapropiada.

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