Complemento de Maternidad para Hombres Jubilados: Requisitos y Cómo Reclamar

06.11.2025

Numerosos bufetes de abogados están aprovechando una oportunidad para captar nuevos clientes: el complemento de maternidad a la pensión para padres jubilados. Frases como «¿Padre jubilado de 2 o más hijos? Tiene derecho a reclamar un complemento de paternidad a su pensión» o «aumente su pensión hasta un 15%» son comunes para atraer a padres que podrían reclamar este plus por aportación demográfica.

Este complemento, inicialmente reservado a las madres, fue considerado potencialmente discriminatorio para los hombres por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea en 2019. Tanto es así, que el ex ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, modificó este complemento en 2021 para convertirlo en complemento de brecha de género, ampliándolo a padres y madres que cumpliesen una serie de requisitos desde el 4 de febrero de 2021. Aún así, la sentencia de la justicia europea abrió la puerta para una «reparación» para algunos padres jubilados entre 2016 y febrero de 2021 a solicitar a la Seguridad Social el antiguo complemento de maternidad a su pensión, aunque muchos han tenido que ir por vía judicial, peleando además por la retroactividad o la compensación por costes.

Si bien no hay aún cifras de cuántos padres se pueden ver beneficiados según el Consejo General de Abogacía Española; los datos del INE muestran que en esta situación (hombres de entre 66 y 72 años con dos o más hijos) se encontraba más de 800.000 pensionistas en toda España en 2022.

Requisitos para Solicitar el Complemento de Maternidad

Los padres tienen derecho a reclamar el antiguo complemento de maternidad a la pensión por aportación demográfica recogido en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social y en vigor desde 2016. Los requisitos son:

  1. Ser hombre y ser titular de una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
  2. Tener reconocida una pensión entre el 1 enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
  3. Que, para el caso de pensionistas de jubilación, el acceso a la misma haya sido en la modalidad de jubilación “ordinaria” o por jubilación anticipada “forzosa”, es decir no “voluntaria”, excluyéndose de igual forma, los supuestos de jubilación “parcial”.
  4. Haber tenido dos hijos o más, estableciéndose, en función de ello, un porcentaje a aplicar a la pensión que oscila entre el 5% y el 15% dependiendo del número de hijos.

Esto puede suponer recibir cada mes una media de 50 ó 60 euros más, aunque esta cantidad puede ser superior, dependiendo de la pensión y del número de hijos. Además una reciente Sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2023, resuelve la controversia de que el complemento de maternidad por aportación demográfica puede obtenerse por mujeres y hombres que cumplan los requisitos previstos, sin tomar en consideración la circunstancia de que el otro progenitor (o persona asimilada).

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Es decir, que si lo solicita el hombre, también tenga o pueda tener derecho a su percepción junto al otro progenitor, además de con carácter retroactivo y no solo desde 2020, como hasta ahora, según explican desde Legalitas.

Bufetes de Abogados Especializados

Varios bufetes se han destacado en la gestión de estos casos. Algunos de los más relevantes son:

  • Zeres Abogados: Este despacho laboral gallego ha logrado que la justicia europea reconozca el derecho de los padres que han litigado por el complemento a recibir una indemnización adicional para cubrir costas y honorarios de abogado.
  • Unive Abogados: Este despacho multidisciplinar ha llevado numerosos casos en España, logrando el reconocimiento del complemento y recuperando importantes sumas para sus clientes. En 2024, ha conseguido que un jubilado de Toledo recupera casi 27.000 € del complemento por maternidad e indemnización, que supone la revalorización vitalicia del 10% en su pensión, ya que tiene tres hijos.
  • Padresjubilados.com: Especializado en reclamaciones del complemento por hijos en pensiones, este bufete opera principalmente online y cobra por las consultas.
  • Lomo Abogados: Se definen como la «Boutique legal del jubilado» y se especializan en el complemento de maternidad y jubilados de mutualidades laborales.

Consideraciones Adicionales

Es importante tener en cuenta que no todos los padres jubilados podrán acceder a este complemento, excluyéndose en la mayoría de los casos la jubilación anticipada y pensión de Clases Pasivas. Además es importante tener en cuenta, según recuerdan desde Legálitas, que la Ley General de la Seguridad social establece un plazo de prescripción de 5 años para el reconocimiento de prestaciones desde la sentencia del TSJE de 2019, por lo que habría de plazo hasta diciembre de 2024″, aunque se están empezando a reclamar algunos casos prescritos.

Es posible hacer primero una solicitud directamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), y si se deniega, se recomienda reclamar, ya sea por vía administrativa o judicial. Según la OCU, para ello «no es necesario, aunque sí recomendable, contratar un abogado».

Según la OCU, para ello «no es necesario, aunque sí recomendable, contratar un abogado». Por su parte, Mariola Serrano, profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Deusto llama a no olvidar el origen de este complemento y en caso de reclamar, que a quien se demanda es a la Seguridad Social, por lo que no serán casos sencillos.

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Unive abogados nos ofrece el servicio de reclamación en sus fases administrativas y judiciales. Las reclamaciones son individuales.

La documentación necesaria es la siguiente:

  1. Informe de Vida Laboral.
  2. Copia del DNI
  3. Libro de Familia o Partidas de Nacimiento.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictaminado que el complemento por maternidad en las pensiones debe ser reconocido con efectos retroactivos a los hombres en la misma situación que las mujeres.

Por lo tanto, igual que las mujeres, todos aquellos hombres que teniendo dos o más hijos hayan accedido a partir del 1 de enero de 2016 y hasta el 3 de febrero de 2021 a pensiones contributivas de jubilación ordinaria, anticipada forzosa, viudedad o incapacidad permanente, tendrán derecho al cobro de este complemento que ascenderá a un 5% al haber sido padre de dos hijos, 10% si lo es de tres y 15% en el supuesto de serlo de cuatro o más hijos.

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