Usufructo Viudal con Hijos: Legislación y Derechos

05.10.2025

El usufructo viudal es la parte de la herencia que le corresponde a una persona cuando fallece su cónyuge, en concepto de legítima. Se trata de un derecho indiscutible y garantizado por la ley, aunque tiene asociados diferentes deberes inherentes al usufructo, como el mantenimiento del bien heredado.

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¿Qué es el Usufructo en una Herencia?

Cuando en una herencia se deja un bien en usufructo, quiere decir que el heredero del mismo puede usarlo y disfrutarlo, pero no se convierte en su propietario. Por lo tanto, el usufructuario no podrá vender la cosa usufructuada a un tercero, pero sí podrá percibir las rentas y los frutos que la misma genere.

Hay que tener en cuenta que el usufructuario puede, por ejemplo, alquilar la vivienda de cuyo usufructo disfruta, y por lo tanto, las cantidades que pague el inquilino serán para él. Otro aspecto importante a tener presente es que corresponde al usufructuario la obligación de cuidar el bien usufructuado y hacer las reparaciones ordinarias que este requiera (es decir, las que precisen los deterioros y desperfectos producidos por su uso normal y las que sean necesarias para su conservación).

En cambio, las reparaciones extraordinarias son de cuenta del propietario, si bien el usufructuario tendrá la obligación de darle aviso cuando requieran urgencia. El usufructuario puede también hacer las mejoras que desee al bien, si no altera su forma ni substancia, sin que el propietario tenga que indemnizarle por ello.

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Tipos de Usufructo en una Herencia

Veamos cuáles son los criterios que podemos aplicar para distinguir los tipos de usufructo que se pueden encontrar en una herencia:

Según si Existe Imperativo Legal o No

En función de si el usufructo se debe a que hay una ley que obliga a su existencia o no, distinguimos entre:

  • Usufructo legal: Es aquel que se constituye porque existe una norma legal que obliga a ello. En España solo existe el llamado usufructo viudal, por el cual, el cónyuge viudo tiene derecho a recibir en concepto de legítima una parte de la herencia de su marido o mujer.
  • Usufructo voluntario: No tratándose del usufructo del cónyuge viudo, cualquier otro usufructo que aparezca en un testamento lo hace por la libre voluntad del testador.

Según su Duración

Los usufructos pueden tener una duración determinada o no, como veremos a continuación:

  • Usufructo temporal: El usufructo se puede dejar por cuanto tiempo estime conveniente el testador. Incluso puede supeditar su duración no al transcurso de un plazo determinado de tiempo, sino al cumplimiento de una condición.
  • Usufructo vitalicio: El usufructo es vitalicio cuando se deja de por vida. Por lo cual, este tipo de usufructo solo se extingue con el fallecimiento del usufructuario.

El Usufructo Viudal en el Derecho Español

La ley reserva para el cónyuge viudo una parte de la herencia del consorte fallecido, llamada usufructo del cónyuge viudo o usufructo viudal. En definitiva, es la parte que corresponde al cónyuge viudo por legítima.

Derechos del Cónyuge Viudo en la Herencia

El cónyuge viudo tiene derecho a recibir el usufructo de una parte de la herencia del consorte fallecido. Es decir, esta parte de la herencia, reservada por la ley, la recibe el cónyuge viudo en usufructo. Por tanto, el viudo/a podrá disfrutar de los bienes, pero no podrá vender, hipotecar…

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Si el régimen económico matrimonial es el de gananciales, la mitad de los bienes gananciales pertenecen en propiedad al cónyuge viudo y la otra mitad constituye la masa hereditaria. Es decir, el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo de una parte de esa mitad de los gananciales.

Tanto en la sucesión testada como en la intestada (falta de testamento), el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo legal. Ahora bien, en la sucesión testada, el testador también podrá disponer libremente de otra parte de la herencia y dejarla al cónyuge viudo.

¿Qué Parte de la Herencia se Reserva al Usufructo del Cónyuge Viudo/a?

El importe reservado al usufructo del viudo/a varía según el tipo de herederos con los que concurra a la herencia:

  • Cónyuge viudo e hijos o descendientes: Si el cónyuge viudo/a concurre en la herencia con hijos o descendientes, recibirá en usufructo una tercera parte de los bienes hereditarios, concretamente el usufructo del tercio de mejora. (artículo 834 del Código Civil)
  • Cónyuge viudo y ascendientes del difunto: Si no hay descendientes, pero sí ascendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia. (artículo 837 del Código Civil)
  • Solo cónyuge viudo: Si al fallecimiento del consorte no hay descendientes ni ascendientes, el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia. (artículo 838 del Código Civil)

Tabla Resumen del Usufructo Viudal

Herederos Concurrentes Usufructo del Cónyuge Viudo
Hijos o descendientes Tercio de mejora
Ascendientes Mitad de la herencia
Ninguno (solo cónyuge) Dos tercios de la herencia

¿De Qué Forma se Paga el Usufructo Viudal?

Vamos a distinguir las dos formas que contempla la ley:

Usufructo del Cónyuge Viudo y los Herederos del Fallecido (Hijos Comunes, Ascendientes, Extraños…)

Los herederos, de común acuerdo, podrán pagar al viudo su usufructo mediante:

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  • La asignación de una renta vitalicia.
  • El fruto de determinados bienes (por ejemplo: rentas de un alquiler).
  • Dinero en efectivo.

Es necesario el acuerdo de todos los herederos. Si el cónyuge sobreviviente se opone a este acuerdo o no hay acuerdo entre los herederos, se podrán iniciar acciones judiciales, siendo el Juez quien decida.

Usufructo del Cónyuge Viudo y los Hijos Solo del Fallecido

Si concurren a la herencia el cónyuge sobreviviente y quienes sean solo hijos del fallecido (es decir, que no sean hijos del viudo/a), el viudo/a podrá exigir que le paguen el usufructo con la entrega de:

  • Un capital en dinero
  • Un lote de bienes hereditarios.

En este caso, se atribuye al cónyuge viudo/a la posibilidad de exigir a los hijos solo del fallecido esta forma de pagar su usufructo. Ahora bien, los hijos del fallecido serán los que elijan entre la entrega de dinero o de bienes hereditarios.

¿Tengo Derecho al Usufructo Viudal en Caso de Separación?

La respuesta es NO. La Ley reserva el usufructo viudal al cónyuge que sobreviva, siempre que el matrimonio esté vigente en el momento del fallecimiento del otro consorte. Por tanto, no tienen derecho al usufructo los viudos/as separados legalmente o de hecho al tiempo de fallecimiento.

Excepción: si al tiempo del fallecimiento hay reconciliación, el sobreviviente tendrá derecho al usufructo del cónyuge viudo. Ahora bien, es necesario que la reconciliación se haya notificado al Juzgado que dictó la sentencia de separación o al Notario que hizo la escritura de separación.

La Cláusula Sociniana: Un Tipo Habitual de Usufructo Vitalicio

Es frecuente que los testamentos contengan la llamada cláusula o cautela sociniana, que consiste en lo siguiente: el testador le deja a sus hijos la propiedad de sus bienes, pero el usufructo le corresponderá a su cónyuge, de forma vitalicia.

Si alguno de los hijos recurre la cláusula sociniana ante los tribunales, tan solo heredará la parte correspondiente a la legítima estricta. Es decir, el mínimo que por ley le corresponda. El resto del caudal hereditario lo heredarán aquellos hijos que sí hayan respetado la voluntad del testador.

La cautela sociniana funciona pues como una forma de extensión del usufructo viudal. A la parte del caudal hereditario cuyo usufructo le corresponde por ley al cónyuge viudo, se le suma el usufructo del resto de la herencia, siempre que alguno de los hijos no lo impugne (con las consecuencias que hemos visto que ello conlleva).

Ejemplo Práctico de la Cláusula Sociniana

Alberto tiene un hermano, Manuel, y su padre que ha fallecido les ha dejado todo su caudal hereditario a partes iguales. La única condición es que respeten el usufructo de todo lo heredado en favor de Rosa, su viuda.

No obstante, Alberto toma la decisión de impugnar la herencia. Por lo tanto, pasa de heredar la propiedad de la mitad del caudal hereditario de su padre, a heredar solo una sexta parte.

Es decir, heredará solo la mitad de la legítima estricta, porque la otra mitad corresponde a su hermano Manuel, y también el tercio de mejora y el de libre disposición, porque él sí ha respetado la voluntad de su padre.

¿Cómo se Calcula el Valor de un Usufructo?

Como acabamos de ver, se puede calcular cuánto vale un usufructo para vender el bien sobre el que recae este derecho. También para que el propietario recupere el uso y disfrute del mismo.

Pues bien, el cálculo del usufructo dependerá de si se trata de un usufructo vitalicio o temporal.

Cálculo del Usufructo Vitalicio

En este caso, tenemos que partir del valor de la vivienda y de la edad del usufructuario.

El valor del usufructo será igual al resultado de restar al número 89 el número de años del usufructuario, y aplicar ese porcentaje al valor de la vivienda.

Ejemplo: La vivienda tiene un precio de 120.000 euros, y el usufructuario tiene 72 años de edad.

El valor del usufructo es:

89 - 72 = 17

17 % de 120.000 = 20.400 euros

No obstante, hay que tener en cuenta que el valor del usufructo no puede ser inferior al 10 % ni superior al 70 %, en ningún caso.

Asesoramiento Legal Especializado

La determinación del usufructo viudal y/o su pago al viudo o viuda es uno de los momentos en los que más conflictos suelen surgir a la hora de repartir una herencia. Por ello, es siempre recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especialista en herencias que busque la mejor solución para tus intereses.

Su experiencia y especialización permitirán al abogado experto en herencias analizar tu caso y asesorarte sobre cómo actuar, defendiendo tus intereses tanto judicial como extrajudicialmente.

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