Herencias para Niños con Padres Separados: Guía Completa

19.11.2025

En el momento en el que una persona fallece, deja tras de sí una serie de procedimientos que hay que seguir rigurosamente, todos ellos marcados por la ley. Las tramitaciones son fáciles cuando se trata de personas adultas y/o que han dejado por escrito sus últimas voluntades con respecto a sus bienes. Pero todo esto se torna mucho más complicado cuando el heredero se trata de un menor de edad. Para estos casos, la ley es clara y siempre busca el bienestar del menor bajo cualquier circunstancia. Sin embargo, también es habitual que en los procedimientos donde hay de por medio un menor de edad ocurra lo que se conoce como “conflicto de intereses”.

¿Los menores de edad pueden heredar?

Esta es una de las primeras preguntas que se suelen formular, y la respuesta es: sí, claro que pueden heredar. La única diferencia entre un menor de edad y un adulto es que, cuando se establece un procedimiento por herencia, en el caso de los menores de edad se exige otro tipo de proceso en paralelo, que es el del establecimiento de la tutela y representación por parte de un adulto.

Para ello hay que tener claros varios conceptos:

  • Un menor de edad exige ser representado por una persona adulta. Lo normal es que esta representación la ejerzan los propios padres del menor, que son los que ostentan la patria potestad del mismo. Estos serán quienes acepten la herencia en su nombre.
  • Si existe la voluntad de rechazar una herencia por parte del representante del menor, se necesita una autorización judicial expresa, que suele ser tramitada mediante el Fiscal de Menores con el fin de atender que precisamente el rechazo de esta herencia no perjudique en manera alguna los intereses del menor.
  • Como excepción al punto anterior, cuando el menor ya haya cumplido los 16 años, no será necesaria dicha autorización judicial para llevar a cabo el rechazo de la herencia. En este caso, bastará con que el menor vaya a un notario a realizar una escritura pública.

Fallecimiento de ambos progenitores

Al preparar el testamento, los padres siempre buscan la protección de sus hijos menores de edad en caso de fallecer de forma inesperada. Ante esta posibilidad, lo primero que se debe aclarar es que los menores también pueden heredar bienes aunque no con las mismas libertades que un mayor de edad. Para proteger sus derechos e intereses, estos deberán estar tutelados ya sea por una persona elegida por sus padres, por el progenitor sobreviviente o por un tutor designado por un juez.

Si han fallecido ambos padres, ¿cómo se tramita la herencia con menores de edad? Aquí es donde el procedimiento se complica, pues para ello uno de los elementos que más aceleran este tipo de trámites es la redacción de un testamento en el cual los padres designen a esa persona encargada de representar y administrar el patrimonio de la herencia de los menores cuando ellos ya no estén.

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A la hora de redactar un testamento, una de las cuestiones que el notario trata de primera mano es precisamente la presencia o no de menores de edad en el núcleo familiar. Aquí se recomienda que no solo se nombre a una persona, sino a varias alternativas en caso de que la primera persona designada no quiera o no pueda hacerse cargo de tal responsabilidad.

Por tanto, si fallecen ambos padres, lo primero que se hará será la lectura del testamento para descubrir quién es la persona designada por los mismos y así realizar las gestiones oportunas como representante del menor o menores.

¿Qué ocurre si los padres de un menor fallecen y no han redactado testamento?

En el caso de que los padres del menor hayan fallecido sin dejar un testamento escrito, se debe acudir al Código Civil, concretamente al artículo 213:

Para el nombramiento de tutor se preferirá:

  1. A la persona o personas designadas por los progenitores en testamento o documento público notarial.
  2. Al ascendiente o hermano que designe la autoridad judicial.

Excepcionalmente, en resolución motivada, se podrá alterar el orden del párrafo anterior o prescindir de todas las personas en él mencionadas, si el interés superior del menor así lo exigiere. Se considera beneficiosa para el menor la integración en la vida de familia del tutor. (art.213 C.C.)

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Como se puede observar, la última decisión queda designada por el juez, ya que exige un procedimiento de establecimiento de la tutela.

Este es el supuesto más dramático. El menor está atravesando uno de los peores momentos de su vida y un tutor le ayudará en la gestión de la herencia y de su nueva vida. Por un lado, los padres tienen la posibilidad de nombrar a un tutor en el testamento o documento público notarial. De esta manera, podrán “establecer órganos de fiscalización de la tutela, así como designar las personas que hayan de integrarlos u ordenar cualquier disposición sobre la persona o bienes de sus hijos menores o incapacitados”, señala el artículo 223. Esa persona no solo será la encarga de gestionar la herencia y administrar el patrimonio del menor, sino que también tomará otras decisiones importantes en su vida relacionadas, por ejemplo, con la educación. Por ello, es muy importante elegir a alguien de confianza e incluso seleccionar a varias personas por si llegado el momento el tutor elegido no puede o no quiere hacerse cargo.

Si ambos progenitores fallecen y no habían elegido un tutor para sus hijos menores en el testamento, el artículo 234 del Código Civil estable el orden de preferencia para asignar uno:

  1. Al designado por el propio tutelado, conforme al párrafo segundo del artículo 223.
  2. Al cónyuge que conviva con el tutelado.
  3. A los padres.
  4. A la persona o personas designadas por estos en sus disposiciones de última voluntad.
  5. Al descendiente, ascendiente o hermano que designe el juez.

Excepcionalmente, el juez, en resolución motivada, podrá alterar el orden del párrafo anterior o prescindir de todas las personas en él mencionadas, si el beneficio del menor o del incapacitado así lo exigiere. De esta manera, el juez podrá designar tutor a quien, por sus relaciones con el tutelado y en beneficio de este, considere más idóneo.

¿Qué sucede en caso de que fallezca uno de los padres divorciados?

Esta situación es cada vez más frecuente debido a que la tasa de divorcios ha crecido de forma exponencial en los últimos años. Una vez más, la herramienta del testamento será la fuente guía por la cual establezcamos unos criterios de actuación, pues en estos casos es muy habitual que surjan los famosos conflictos de intereses.

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De normal, en caso de fallecimiento de uno de los progenitores, será el otro progenitor quien de forma automática ejercerá la patria potestad del menor, a no ser que haya circunstancias especiales por las que no pueda ejercer tal derecho (por ejemplo, antecedentes penales o incapacitaciones). Eso sí, cuando existe testamento por parte del progenitor fallecido, suele haber designada una tercera persona que sea la encargada de velar por los intereses del menor en caso de que el progenitor con vida no sea la persona capacitada para tal efecto.

Cuando los progenitores están separados o divorciados y uno de ellos fallece, la custodia pasa de forma automática al padre que siga vivo sin necesidad de autorización judicial. De esta manera, se encargará no solo de criarlo, sino de administrar la herencia y sus bienes, solo hasta que cumpla la mayoría de edad. Aunque no es una situación común, dado que los menores normalmente tienen personas que se hagan cargo de ellas, como sus padres, abuelos o tíos, puede ocurrir que estos estén sin personas que se hagan cargo de ellos, y es aquí donde es aconsejable para el testador nombrar un albacea, designación que debe realizar en el testamento, quién será el encargado de asegurar que todas las disposiciones testamentarias se lleven a cabo tal y como dicho testador desea. E igualmente será el encargado de velar por el patrimonio que se vaya a recibir, cuidando que éste no pierda valor y que los gastos sean los mínimos e imprescindibles, lo que conlleva unido una correcta administración del dinero, debiendo documentarlo adecuadamente.

Inventario de bienes, la principal función del albacea cualquiera que sea el tipo de herencia para el que este designado y con mayor relevancia cuando hay hijos menores. Cuando en los divorcios tienen lugar herencias de padres a hijos, existe una figura clave como el administrador de bienes hereditarios.

Cuando se quiere excluir al excónyuge de la herencia que recibirán los hijos, es clave previamente haber especificado en el testamento esta actuación otorgando poder a una figura como es el administrador de la herencia. Se trata de una figura legal, designada por el propio testador, y que puede ser distinto a ambos progenitores. En este sentido, no tiene por qué ser hasta que alcancen la mayoría de edad.

Sobre la administración de la herencia, el Código Civil es muy claro a lo que atañe a los descendientes. Se suele emplear especialmente para cuando se ha producido un divorcio y se pretende excluir al excónyuge de la herencia que recibirán los hijos. Esto también es especialmente útil en testamenos otorgados de abuelos del menor (para que no puedan acceder a ello yerno o nuera).

Por norma general, serán los padres quienes administrarán los bienes de los hijos, excepto cuando exista mediante testamento, un administrador de bienes de la herencia. Obviamente, puede y suele ser diferente a cualquiera de los progenitores.

Ojo, no confundir el administrador de la herencia con el albacea y contador partidor. Aunque pueda ser nombrada una persona para ambos cargos, el albacea vela por el cumplimiento de la voluntad del difunto y el contador partidor se encarga del reparto de bienes.

Una madre divorciada con dos hijos en común con el exmarido, mantiene malas relaciones y no desea que los bienes que hereden en el futuro sus descendientes lleguen a administración paterna. Plasmar este deseo en su testamento con una cláusula: designa a su hermano como administrador del patrimonio hereditario de sus hijos. Se concede pleno derecho para llevar a cabo cualquier acto de administración de los bienes, sin autorización judicial. En este caso, quien posee la patria potestad no puede interferir, por lo que, si se ha asignado un administrador de bienes de herencia diferente a los progenitores, el padre divorciado no puede disponer de los bienes de sus hijos en común con la expareja fallecida.

¿Cuándo se puede producir un conflicto de intereses?

Ligado a lo anterior, puede suceder que uno de los progenitores fallezca y el otro quede con la patria potestad del menor, que sería la situación más habitual.

La relación comienza a complicarse cuando el viudo en cuestión recibe el usufructo de los bienes del fallecido, pues entraría en conflicto directo de intereses con la situación del menor.

¿Por qué ocurre esto?

Durante la tramitación de la herencia, se debe hacer un inventario completo de bienes que el fallecido ha dejado. Estos bienes deben ser valorados de tal forma que después sean repartidos de forma equitativa, y aquí es donde sucede el conflicto, pues el progenitor puede alterar la valoración de dichos bienes para beneficiarse él mismo en detrimento del menor.

Cuando existe la sospecha de que un progenitor está realizando este tipo de acto, se puede acudir al Fiscal de Menores para que actúe en consonancia e investigue el caso para obtener la tasación correcta de los bienes y defender así los intereses del menor de edad. Eso sí, el conflicto de intereses no se produce si la legítima del menor es plenamente respetada.

Preguntas frecuentes al heredar siendo menor de edad

Son muchas las dudas que surgen cuando los herederos son menores de edad. Antes de comenzar a resolver las más comunes, hay que tener claro que un menor de edad no es una persona incapaz, simplemente tiene limitaciones, ya que, aunque tiene capacidad jurídica desde el momento que nace, por lo que puede adquirir bienes sin problema alguno en una herencia, no cuenta con la capacidad de obrar hasta que no cumpla la mayoría de edad. Esto le impide aceptar o rechazar la herencia por sí mismo, necesitando ser representado y protegido para que sus intereses no se vean vulnerados.

¿Quién representa a los herederos menores de edad?

Podemos encontrarnos ante diferentes situaciones para proteger a los menores que son llamados a heredar:

1. Herederos menores de edad con sus progenitores vivos:

Esta es la más frecuente y son los padres del menor, que tienen su patria potestad, los que le representan. Estos tendrán la función de aceptar la herencia en nombre y representación de sus hijos menores, así como la de consentir el reparto de bienes posterior. Hay que saber que la aceptación de la herencia sólo puede realizarse a beneficio de inventario para evitar que puedan heredar deudas.

También podría darse el caso de que se quiera renunciar a la herencia. Para esta situación se requiere especial precaución y no podrán ser los padres los que renuncien, sino que será necesaria una autorización judicial para asegurarse que no se está perjudicando al menor. Esta autorización no será necesaria en caso de que el menor ya tenga los 16 años cumplidos y firme la escritura pública de renuncia

2. Herederos menores de edad con sus progenitores fallecidos:

En este caso será un tutor el que represente al menor. Ese tutor puede haber sido nombrado por sus padres en testamento, pero en caso de no haber dejado testamento el Código Civil dispone el orden de preferencia en la figura del tutor:

  • El designado por el menor tutelado.
  • El cónyuge que conviva con el tutelado.
  • A los padres.
  • A la persona designada por los padres en su testamento.
  • A los descendientes, ascendientes o hermano que designe el juez.

Aunque este es el orden prioritario, si el Juez estima que el beneficio del menor lo exige, podrá ser modificado.

El tutor será la persona encargada de administrar el patrimonio del menor a la par de tomar decisiones vitales para el mismo como la educación entre otras. En estos casos, la protección del menor se intensifica y va a necesitar autorización judicial también para la aceptación de la herencia además de para la renuncia como ya se había comentado anteriormente.

3. Herederos menores de edad con padres separados o divorciados cuando fallece uno de ellos:

Cuando se da esta situación, será el otro progenitor vivo el que actúe como representante del menor. Independientemente de si era el fallecido el que tenía la custodia del menor tras el divorcio, de manera automática pasa al progenitor vivo sin necesidad de ninguna autorización judicial. Esta situación de representante del progenitor vivo sólo existirá hasta que el menor cumpla la mayoría de edad. En caso de que el progenitor fallecido tuviera la custodia del menor y en su testamento designara a alguien como tutor, el representante del menor sería el tutor designado y no el progenitor vivo.

¿Qué pasa si hay conflicto de intereses entre heredero y representado en una herencia?

En determinadas ocasiones podemos encontrarnos con un conflicto de intereses entre los representantes del menor y este. Cuando esto ocurre es necesario solicitar al juez que nombre a un defensor judicial. Esto suele darse en varios supuestos cuando son los padres los que representan.

Existe conflicto de intereses por ejemplo cuando el progenitor representante del menor y viudo del fallecido se adjudica bienes concretos o el usufructo de ellos.

No existe conflicto de intereses cuando el progenitor representante y viudo, se adjudica la mitad indivisa de los bienes gananciales que tenía junto al fallecido (lo que le corresponde por legítima usufructuaria) y la otra mitad se adjudica al menor.

En resumen, siempre que no se perjudique la legítima que le corresponde al menor, no habrá conflicto de intereses y, por lo tanto, no será necesaria la figura del defensor judicial.

Independientemente de quien sea el representante del menor, este debe encargarse de la administración y protección de los derechos y bienes que se adquirieron en la herencia. Una vez cumplida la mayoría de edad, el representado puede encargarse por sí mismo del patrimonio heredado e incluso solicitar a su representante si considera que no se ha hecho correctamente que le rinda cuentas al respecto.

¿Puede venderse una vivienda en la que el propietario sea menor de edad?

De forma resumida y antes de entrar en detalles, hemos de decir quesí puede venderse una viviendaque tenga un propietario menor de edad. Para ello necesita el consentimiento de los representantes del menor, padres o tutores, y una autorización judicial salvo que el menor tenga más de 16 años y firme en la escritura pública o que el fallecido dejara en testamento indicado la persona encargada de la administración de la vivienda y cómo habría de realizarse la venta.

En el caso de que haya que solicitar la autorización judicial, habrá que hacerlo ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la vivienda que se quiere vender o de la residencia del menor.

Para presentar la solicitud hay que detallar la siguiente información:

  • Explicar el motivo de la venta y la necesidad de hacerla.
  • Identificar en detalle el inmueble que quiere venderse.
  • Explicar detalladamente el destino que se le dará al dinero que se obtenga con la venta del inmueble.

Junto a esta solicitud, es necesario presentar toda la documentación necesaria para que se pueda realizar el juicio de la venta tales como testamentos, escrituras de propiedad, tasación de la vivienda, …

Una vez presentada la solicitud, se fijará la fecha para la comparecencia a la que acudirán los solicitantes de la autorización, el/los propietario/s de la vivienda siempre que sean mayores de 12 años y el perito que realizó la tasación.

Tras aceptar la autorización de la venta de la vivienda, el juez puede adoptar una serie de medidas que garanticen que la finalidad que se indicó en la solicitud para el dinero que se obtuviera por la venta de la vivienda, se cumpla.

Particularidades en Cataluña respecto a las propiedades de menores

El Código Civil de Cataluña recoge una alternativa para evitar tener que solicitar la autorización judicial para vender o hipotecar los inmuebles que están a nombre de menores. En Cataluña la autorización puede ser suplida por el consentimiento de los dos parientes más próximos al menor.

Obviamente no vale cualquier pariente. Para que sea válido debe de cumplir con los siguientes requisitos:

  • Debe ser un pariente de cada progenitor del menor.
  • Deben ser los más cercanos: por orden irían primero los abuelos, luego los tíos y por último los primos.
  • En caso de que hubiera en una rama de la familia dos parientes igual de cercanos, tendría prioridad el de mayor edad.

Con el consentimiento de los parientes, se comprometen a velar porque la venta o la hipoteca de la vivienda no le perjudique al menor y que se haga por su beneficio.

Orden de Preferencia para Nombrar un Tutor (Sin Testamento)
Orden Persona Designada
1 Designado por el propio tutelado
2 Cónyuge que conviva con el tutelado
3 Padres
4 Persona designada por los padres en su testamento
5 Descendientes, ascendientes o hermano que designe el juez

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