Autoliquidación Trimestral del IVA: Ejemplo y Guía Completa
El IVA es uno de los principales impuestos que pagan las empresas y autónomos en España. El Impuesto sobre el Valor Añadido hace que cada tres meses, Pymes y autónomos tenga su particular regulación con Hacienda. Es lo que se conoce como autoliquidación de IVA o pago fraccionado y se realiza a través del modelo 303.
¿Qué es la autoliquidación del IVA?
La autoliquidación del IVA es un proceso mediante el cual las empresas declaran y pagan el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deben al estado. En este proceso, las empresas calculan y declaran su propia cuota de IVA a pagar en función de sus ventas y compras, y luego la transfieren al estado en las fechas establecidas. Esto se realiza a través de un formulario específico y requiere una gestión cuidadosa de los registros contables de la empresa para asegurar que se está declarando y pagando el IVA correctamente.
En primer lugar, hay que tener claro que los autónomos y las empresas actúan como intermediarios en el IVA. Es decir, nunca asumen este gasto ya que repercute en el consumidor final. Debido a su carácter indirecto, no se paga directamente a la Agencia Tributaria. Son las empresas las que lo van recaudando a través de sus transacciones.
Las empresas deben añadir su correspondiente IVA en función si vendes productos de primera necesidad o no. Para ello existen tres tipos de IVA:
- General del 21%.
- Reducido del 10%.
- Superreducido del 4%.
Sea cuál sea el tipo de IVA que debes cobrarle a tus clientes, nos referimos a él como IVA repercutido.
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Otro tipo de IVA es el soportado, que se refiere al dinero que tienes que pagar de más, en concepto de IVA y que se encuentra reflejado en las compras que realizas a tus proveedores.
Así que la autoliquidación del IVA es la diferencia entre el repercutido y el soportado. Dependiendo del resultado te saldrá a pagar o a devolver.
Modelo 303 de autoliquidación del IVA
El modelo 303 es el que facilita la Agencia Tributaria para presentar las autoliquidaciones de IVA trimestralmente. Debes presentarlo cuatro veces al año, en estas fechas:
- Primer trimestre: del 1 al 20 de abril se presentan las facturas emitidas entre enero y marzo.
- Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio se presentan las facturas de abril a junio.
- Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre se declaran las facturas de julio a septiembre.
- Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero se presentan las facturas de octubre a diciembre y el resumen anual.
Aunque lo habitual es hacer la presentación de la declaración de IVA cada 3 meses, hay grandes empresas que lo liquidan cada mes. En cualquier caso, la autoliquidación mensual solo es recomendable cuando el IVA que aplicas a tus ventas es menor del que soportas en tus compras. Como en este caso la declaración siempre sale a devolver, recuperar el IVA cada mes te da mayor liquidez en tu negocio. Ojo: cuando la autoliquidación del IVA es nulo o cero, también es necesario presentar el modelo 303.
¿Quién está obligado a realizar la autoliquidación?
Todos los autónomos o empresas que desarrollen una actividad económica están obligados a realizar la autoliquidación, sin importar la forma jurídica de la empresa.
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¿Cómo presentar el IVA trimestral a Hacienda?
Como hemos visto, la declaración de IVA se hace presentando el modelo 303 en el que debes rellenar las siguientes casillas:
- Sección 1 y 2: con tus datos personales, el ejercicio fiscal y el periodo al que corresponde la autoliquidación.
- Sección 3: donde debes detallar el IVA devengado y el IVA deducible.
- Casillas de la 59 a la 61: si has realizado ventas al extranjero exentas de IVA.
- Casilla 71: aquí te aparecerá el resultado de la declaración.
Para acogerte a la tributación mensual del IVA, tan solo tienes que inscribirte en el Registro de Devolución Mensual, presentando el modelo 036 por vía telemática y marcando la casilla 129. Puedes hacer la declaración de IVA online entrando directamente en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
El modelo 303 del IVA es un formulario dividido en 8 secciones y más de 80 casillas. Ahora que conoces qué es, quién debe presentarlo y cuándo, veamos cómo se cumplimenta y rellena el modelo 303. ¡Comencemos!
- Aquí no hay mucho misterio. Después, verás que te plantean una serie de preguntas relacionadas con tu actividad: si tributas por régimen simplificado, si estás en concurso de acreedores, si formas parte del registro de devolución mensual (REDEME) o del régimen de caja, etc.
- Esta es la sección clave del modelo 303. En este apartado se detalla, por un lado, el IVA devengado, es decir, el que has cobrado con tus facturas a tus clientes. Por otro lado, debes indicar el IVA deducible, o lo que es lo mismo, el que has pagado a tus proveedores.
En la primera columna tienes que completar la base imponible de todas las compras corrientes del negocio (siempre teniendo en cuenta qué gastos son deducibles y cuáles no). Las compras extracomunitarias que pasen por la aduana y que consten de una factura DUA se señalarían aquí.
Si no tienes CIF intracomunitario olvida este apartado, ya que no puedes deducirte el IVA. En caso contrario, la casilla [36] sirve para indicar la base imponible de tus compras en la UE referentes a gastos corrientes y la [38] para los bienes de inversión.
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Por ejemplo, si se te había olvidado incluir una factura puedes hacerlo aquí con signo positivo y si habías declarado de más puedes indicarlo con signo negativo.
Se rellena únicamente en el cuarto trimestre. El cálculo es automático y suma todas las cuotas de IVA deducible.
El régimen simplificado de IVA se aplica a los autónomos que cotizan en estimación objetiva (módulos). Se trata simplemente de señalar los módulos contemplados en la orden, que indican cuál es el IVA devengado por ventas.
- Estos campos no influyen en el cálculo del impuesto, sino que son únicamente informativos. Las bases imponibles correspondientes a las devoluciones en régimen de viajeros efectuadas en el periodo de liquidación. Las operaciones a que se refiere al artículo 84 Uno.
- La mayoría de casillas de este apartado se completarán automáticamente con los datos que hayas ido proporcionando. Es el resultado de la declaración de IVA.
Si tributas para la Administración del Estado y también para los territorios forales de Navarra o País Vasco, debes indicar en el campo [65] qué porcentaje del total de tus operaciones se han realizado en territorio común.
Estás obligado igualmente a presentar el modelo 303, aunque quede en blanco.
Plazos para presentar las autoliquidaciones
A continuación, se muestran los plazos para presentar las autoliquidaciones, incluyendo los plazos de domiciliación bancaria:
| Tipo | Plazo domiciliación bancaria 2023 | Vencimiento plazo domiciliación bancaria 2023 |
|---|---|---|
| Modelo 303 (obligación mensual) | 1 al 25 de cada mes, para todos los meses excepto:
| 1 al 30 de cada mes, para todos los meses excepto:
|
| Modelo 303 (obligación trimestral) | 1 al 25 de enero y del 1 al 15 de abril, julio y octubre. | 1 al 30 de enero y del 1 al 20 de abril, julio y octubre. |
Sanciones por no pagar el IVA trimestral
Presentar la declaración del IVA trimestral fuera de plazo es una infracción tributaria que implica recargos y sanciones por parte de Hacienda:
- Recargos de entre un 5% y un 20% si la autoliquidación sale a pagar a Hacienda y lo haces antes de que lo notifiquen.
- Los recargos pueden subir hasta el 100% si no lo haces hasta que te llega la notificación.
- Multa pecuniaria de 200 euros si el resultado de la autoliquidación es cero o te sale a devolver.
- Sanción de 20 euros por cada dato o conjunto de datos de una misma persona o entidad que hubiese tenido que incluirse en las declaraciones informativas.
Debes tener en cuenta que siempre solicitar el aplazamiento de tus impuestos.
Errores y Consejos en la liquidación del IVA
Presentar los modelos en Hacienda no resulta una tarea sencilla para numerosos autónomos, empresarios o profesionales independientes. Con tanta información a tener en cuenta, es habitual cometer errores. A continuación, se aportan algunos consejos para evitar los problemas en la liquidación del IVA.
Marca la casilla 67 si te sale a pagar
Hay trimestres en los que la liquidación del IVA trimestral puede salir a devolver. Para regular este contexto en el siguiente trimestre se puede optar por salir a pagar. Esta maniobra se denomina arrastrar el IVA. Para ejercer está tarea se debe anotar la cuota del IVA negativo de trimestres anteriores en la casilla 97. Si tras arrastrar el IVA no se anota, puede provocar problemas a la hora de cumplimentar el modelo 390. Si no se marca en el modelo 303, no se podrá cuantificar en el modelo anual.
Cuidado con la prorrata
Otro error muy relevante y común en la liquidación del IVA trimestral es incluir directamente la cuota del IVA de los gastos deducibles sin especificar la prorrata. El régimen de prorrata es un sistema que se aplica cuando se tiene que deducir el IVA soportado de actividades sujetas y exentas. La casilla 44 del modelo 303 de la liquidación trimestral es la que permite informar a la Hacienda de la prorrata, por tanto, es fundamental rellenarla. La casilla 44 no cambia el resultado final del modelo, pero siempre se debe marcar.
El modelo 349 de las operaciones intracomunitarias
Las operaciones intracomunitarias son muy delicadas, aunque deben quedar reflejadas en el modelo 3030, también se deben presentar en el modelo 349. Presentar estas operaciones juntas no es una operación válida, pero el error se puede solucionar a través de un escrito informativo junto a otras facturas.
¿Cómo corregir errores en la autoliquidación del IVA?
Los trámites a hacer para arreglar estos errores o despistes dependerán del tipo de error cometido. La Agencia Tributaria nos presenta mecanismos para enmendar estos fallos.
Si el error ha ido en contra de los intereses de la Hacienda pública tendrás que presentar una renta complementaria. Es decir, en caso de que te hayas dejado alguna factura o bien haya habido un error en la suma a favor de Hacienda, bastará con volver a rellenar el modelo 303 con todos los datos, y marcar la opción “declaración complementaria”. Esta opción se aplicará solamente cuando “tenga por objeto regularizar errores u omisiones de otra declaración anterior que hubieran dado lugar a un resultado inferior al debido.
Otra opción es crear una declaración sustitutiva a través de la propia aplicación de la AEAT para realizar las declaraciones del IVA. Esta, como su nombre indica, sustituye totalmente la renta presentada anteriormente. Hay que tener en cuenta que las declaraciones con resultado a ingresar, ya sean complementarias o sustitutivas, tienen un recargo si se presentan fuera de plazo, aunque la declaración original se haya hecho dentro de los plazos. El 20% a partir del año.
En cambio, el procedimiento cambia cuando el error va en contra del contribuyente. En este caso, no hay que presentar una declaración, sino que se tendrá que hacer un escrito para pedir la rectificación de la autoliquidación. Se tendrá que presentar un escrito delante de Hacienda indicando que el error cometido en la autoliquidación del IVA perjudica a los intereses propios del contribuyente, y en el caso de haber pagado de más, presentar también la solicitud de devolución de ingresos indebidos.
Es el caso contrario al anterior, si el IVA soportado es superior al repercutido. En caso de querer compensar, en el momento de la declaración a compensar se harán los mismos apuntes contables que las declaraciones a devolver (menos el del cobro del impuesto, claro). Para hacer efectiva la compensación en la siguiente autoliquidación, tendremos que realizar los siguientes pasos.
Si en algún trimestre no resultara cantidad a ingresar, se presentará, según proceda, declaración sin actividad, a compensar o a devolver (esta última sólo en el último trimestre).
En el caso de los sujetos pasivos, se deberá formular una declaración del resumen anual en lugar, plazos e impresos para cada supuesto. No es habitual, pero dentro del plazo de presentación del IVA, puede adjuntarse la autoliquidación complementaria del IVA. Realizarla genera un recargo que puede ir desde el 5% hasta el 20% de la cantidad a ingresar.
Ejemplo de liquidación del IVA
La mejor forma de entender este tipo de conceptos y procesos es con casos prácticos, así que vamos a ver un ejemplo de liquidación del IVA. Imagina que, durante un trimestre, un autónomo dedicado a la venta de prendas de vestir, ha facturado 20.000€ en total. Aunque lo ideal en las facturas es que el importe correspondiente al IVA esté indicado, vamos a calcularlo. Al tratarse de ropa, el IVA correspondiente es el general, del 21%. Esto significa que el IVA repercutido en esos tres meses ha sido de 4.200 €.
Ahora bien, durante esos 3 meses, el autónomo ha tenido que comprar nuevo mobiliario para guardar las prendas y contratar los servicios de una agencia de marketing para vender más online. En total, han sido unos gastos de 3.500€, de los cuales el 21% corresponde al IVA soportado. Es decir, 735€.
A la hora de presentar el Modelo 303, el IVA repercutido total es de 4.200 € y el IVA soportado es de 735 €. La liquidación final es el resultado de restar el soportado al repercutido, el total a pagar a la AEAT en este trimestre será de: 4.200€ - 735€ = 3.465€.
Imagínese que usted es un autónomo y que presenta el modelo 303 con una sola venta de 2000 euros. Aplicando el 21% del IVA, salen 420 euros. Si no se registran los gasto, el resultado del modelo indica que sale a pagar los 420 euros íntegros del IVA. Esto se presenta durante los 20 primeros días del trimestre, pero durante esos días usted se percata de una factura no presentada por valor de 200 euros y que por lo tanto le supone 42 euros menos de IVA.
Si el resultado es 0, significa que los ingresos y gastos han sido compensados y no se deberá pagar nada, aunque si informar a la Agencia Tributaria.
Imagínese que usted es un autónomo y que posee una varias líneas móviles e internet de la cual la llega una factura mensual de 200 euros con un IVA del 21% a añadir. De esta factura, solo se podrá desgravar el 50%, porque su uso es tanto personal como profesional. Por lo tanto, de los 42 euros de IVA de cada una de las facturas, solo se podrá desgravar 21 euros. En resumen, a los 726 del total de la factura, se le debe restar los 63 euros del IVA.
IVA Repercutido e IVA Soportado
Para poder elaborar correctamente la liquidación trimestral del IVA hay que conocer exhaustivamente las diferencias entre el IVA repercutido y el IVA soportado. Por un lado, el IVA soportado, es el impuesto que un autónomo paga cuando compra un producto o servicio para poder ejercer su actividad profesional. Por su parte, el IVA repercutido es el impuesto que el autónomo recauda de sus propios clientes, es decir, el sobrecoste añadido obligatoriamente al precio de los productos o servicios producidos. Ambos tipos de IVA deben reflejarse adecuadamente en la declaración trimestral.
Fechas de Presentación de la Liquidación del IVA Trimestral
La liquidación de IVA se debe presentar trimestralmente, durante los primeros 20 días del mes siguiente a la finalización del trimestre, según las fechas siguientes:
- Primer trimestre: enero, febrero y marzo. Se presenta entre el 1 y el 20 de abril.
- Segundo trimestre: abril, mayo y junio. Se presenta entre el 1 y 20 de julio.
- Tercer trimestre: julio, agosto y septiembre. Se presenta entre el 1 y 20 de octubre.
- Cuarto trimestres: octubre, noviembre y diciembre. Se presenta entre el 1 y 30 de enero.
Cómo se hace la declaración del IVA
La liquidación de IVA se lleva a cabo a través del modelo 303, este informe se tiene que rellenar y, posteriormente, entregarlo ante la Agencia Tributaria. Este modelo se divide en tres partes distintas.
Identificación y recogida de datos
En el primer apartado del informe se identifica al autónomo, empresario o profesional independiente, facilitando la siguiente información:
- Nombre y apellidos.
- Número de identificación fiscal.
- Trimestre al que corresponde el ejercicio.
Cuando la liquidación corresponde al cuarto trimestre del año, como se presenta en enero del año siguiente, se debe indicar el trimestre y el año del ejercicio. Además, de esta información, se debe indicar en estos dos primeros apartados si se da alguna de las siguientes circunstancias:
- Inscripción o no en el Registro de Devolución Mensual.
- Tributación o no exclusiva por el régimen simplificado.
- Declaración conjunta o no.
- Declaración o no del concurso de acreedores.
- Facilitación de los libros de registro del IVA voluntariamente.
- Destitución o no de presentar la declaración anual del IVA.
Liquidación de los tipos de IVA
Se debe indicar el IVA soportado, repercutido y el soportado no deducible. El repercutido se debe restar al soportado, generando el resultado de la cuantía del IVA que se debe ingresar a la Agencia Tributaria.
Presentación del modelo 303
Tras rellenarlo, se puede presentar el modelo 303 con la autoliquidación del IVA de forma online a través de la web oficial de la Agencia Tributaria. También, se puede presentar presencialmente en la correspondiente Delegación de Hacienda autonómica o provincial. Además, el IVA que se liquida trimestralmente en los modelos 303 tiene que coincidir exactamente con el declarado en el resumen anual del modelo 390.
Formas de presentación de la liquidación del IVA
Hasta el 1 de enero de 2023, la presentación del IVA se puede hacer en formato papel o en formato digital. A partir de esa fecha, la AEAT solo aceptará aquellos modelos que se presenten por la vía telemática a través de su página web oficial. El modelo a presentar para la liquidación del IVA es el modelo 303, y las opciones que hay ahora mismo para presentarlo son las siguientes:
- Presencial: solicita el formulario del Modelo 303 a través de la web de la AEAT. Así, puedes descargarlo, rellenarlo y presentarlo en la Agencia Tributaria personalmente.
- Telemática (servicio de ayuda): a través de la plataforma online de la AEAT, puedes rellenar el formulario siguiendo los pasos indicados para presentar la liquidación.
- Telemática (con fichero): esta opción automatiza el proceso. Puedes cargar un fichero generado por tu software de facturación en la web de la AEAT para que el formulario del Modelo 303 se rellene solo.
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