Ayuda Económica por Maternidad: Requisitos y Prestaciones en España

24.11.2025

La llegada de un bebé es una de las experiencias más emocionantes en la vida de una familia, pero también supone un gran cambio económico. Desde los primeros meses de embarazo empiezan los gastos en revisiones médicas, ropa premamá y productos para el cuidado del bebé, hasta los desembolsos más importantes como la cuna, el carrito o la silla de coche. En España existen varias ayudas económicas y sociales dirigidas a embarazadas y familias con hijos.

En los últimos años, el Gobierno y las comunidades autónomas han desarrollado diferentes prestaciones, deducciones fiscales y subvenciones para apoyar tanto a las mujeres embarazadas como a las familias con hijos. Algunas son de carácter estatal, gestionadas por la Seguridad Social o la Agencia Tributaria, mientras que otras dependen de los gobiernos autonómicos o de los ayuntamientos. Resumimos las principales prestaciones, las novedades introducidas por el Gobierno y sus requisitos. Solicitar las ayudas económicas después del parto es otro trabajo de la familia que no debe retrasarse.

¿Qué son las ayudas para la maternidad?

Las ayudas para la maternidad son prestaciones económicas, deducciones fiscales o recursos sociales destinados a apoyar a las mujeres embarazadas y a las familias en el momento de tener un hijo.

Tipos de Ayudas y Prestaciones

En España existen diversas formas de apoyo económico para las familias tras el nacimiento o adopción de un hijo. A continuación, se detallan algunas de las más relevantes:

1. Prestación por Nacimiento y Cuidado del Menor

Es la ayuda que sustituye a la antigua prestación de maternidad. Hoy el permiso de paternidad es de 17 semanas, las mismas que disfrutan las madres. En realidad se llama "Prestación por Nacimiento y Cuidado del Menor".

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Desde el 01/04/2019, las prestaciones de maternidad y paternidad se han unificado en una única prestación conocida como NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR. El 30 de julio de 2025, se publicó el Real Decreto-Ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, modificando el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el texto revisado de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el texto revisado de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo. En virtud de este real decreto-ley, que entró en vigor el 31/07/2025, se incrementa la duración de la suspensión del contrato de trabajo y del permiso por parto y cuidado del menor, así como el ámbito subjetivo de la prestación no contributiva por parto y cuidado del menor.

Para solicitarlo se debe estar afiliada o afiliado y en alta, así como tener cubierto un periodo mínimo de cotización que variará en función de la edad.

Duración y Base Reguladora

  • Dentro del ámbito de aplicación del ET: La madre biológica puede adelantar el permiso hasta 4 semanas antes de la fecha prevista del parto, que se establecerá en el informe de maternidad del Servicio Público de Salud.
  • Para los trabajadores a tiempo parcial y fijos discontinuos, la base reguladora es el resultado de dividir la suma de las bases de cotización de los doce meses naturales inmediatamente anteriores al mes anterior al mes en que se produjo el hecho causante (o por el número de días naturales a los que correspondan estas cotizaciones, si el período es inferior a doce meses) por 365 días.
  • Para los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la prestación económica por nacimiento y cuidado de un hijo consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de una base reguladora, cuya cuantía diaria será el resultado de dividir por ciento ochenta la suma de las bases de cotización acreditadas en este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al mes anterior al mes en que se produjo el hecho causante.

Causas de Extinción

  • Debido al cumplimiento de la duración máxima de los períodos de permiso.
  • Por la reincorporación voluntaria al trabajo de la persona beneficiaria antes de la finalización del período solicitado.
  • El regreso voluntario y prematuro al trabajo conlleva la extinción del derecho a la prestación, no sólo de la prestación que se esté percibiendo en ese momento, sino también de la prestación que quede (o esté aún por percibir).
  • No será posible la reincorporación al trabajo hasta que hayan transcurrido seis semanas ininterrumpidas desde el parto, la resolución judicial que establezca la adopción o la resolución administrativa sobre la guarda con fines de adopción o el acogimiento familiar.
  • En caso de fallecimiento del beneficiario, sin perjuicio de que el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor pueda hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte restante del permiso.

2. Deducción por Maternidad en el IRPF

La Agencia Tributaria ofrece una deducción de hasta 1.200 € anuales para madres trabajadoras con hijos menores de tres años. Las madres trabajadoras con hijos de hasta 3 años pueden cobrar una paga mensual de 100 euros o deducirse 1.200 euros del IRPF. Se añade a la citada deducción por maternidad.

En el caso de que se hayan percibido de forma anticipada importes inferiores o superiores a la deducción que procede la situación se regulariza automáticamente al cumplimentar los datos de la deducción.

3. Ayuda de Pago Único por Hijo a Cargo

Prestación económica de pago único a tanto alzado que se reconoce por el nacimiento o adopción de hijo en familias numerosas o que, con tal motivo, adquieran dicha condición, en familias monoparentales y en los casos de madres o padres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%, siempre que no se supere un determinado nivel de ingresos.

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Para los casos de familias numerosas, familias monoparentales o en los casos de madres que tengan una discapacidad del 65% se puede solicitar una ayuda de pago único de 1.000 euros por haber tenido un hijo (siempre y cuando no se superen unos márgenes de ingresos determinados).

Requisitos

  • Serán causantes los hijos nacidos o adoptados, en una familia numerosa o que, con tal motivo, adquiera dicha condición, en una familia monoparental o en los supuestos de madres o padres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%, siempre que el nacimiento se haya producido en territorio español o que la adopción se haya constituido o reconocido por autoridad española competente.
  • Residan legalmente en territorio español.
  • No perciban ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a los límites establecidos anualmente en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  • Si existe convivencia, cualquiera de los progenitores o adoptantes de común acuerdo. A falta de acuerdo, será beneficiaria la madre, en su caso.

Importante: Ello siempre que la prestación se solicite en los cinco años siguientes al nacimiento o adopción. De otro modo se procederá a su denegación por prescripción.

4. Ayudas por Hijo a Cargo en Familia Numerosa o con Discapacidad

Para familias numerosas se pagan 450,73 euros por el tercer hijo y siguientes. Si el hijo posee una discapacidad del 33% o mayor, esta cantidad es de 1.000 euros.

Además:

  • 83,33 euros mensuales por hijo (1.000 euros anuales).
  • 483,80 euros mensuales por hijo (5.805,60 euros anuales).
  • 725,60 euros mensuales por hijo (8.707,2 euros anuales).

5. Cheques Bebé y Ayudas Autonómicas

Algunas comunidades autónomas y ayuntamientos ofrecen cheques bebé o ayudas directas a las familias.

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6. Ingreso Mínimo Vital (IMV)

La llegada del Ingreso Mínimo Vital supuso una progresiva reordenación del conjunto de ayudas estatales, cuyos objetivos se solapan con los de esta nueva política.

Documentación Necesaria

Para solicitar estas ayudas se debe entregar la documentación necesaria en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.

Algunos de los documentos que pueden ser requeridos incluyen:

  • Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante y del otro progenitor/a adoptante.
  • Miembros de la familia de un ciudadano de la UE/EEE o Suiza que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados: tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud de la tarjeta (arts. 8 y 10.3 del RD 240/2007, de 16 de febrero).
  • Tarjeta de identidad de extranjero (TIE) para los solicitantes, otros progenitores y causantes o autorización de residencia temporal o permanente, según proceda.
  • Solicitud de la tarjeta o autorización de la residencia para hijos nacidos en España de no nacionales de la UE/EEE o Suiza.
  • Certificado de empadronamiento de beneficiarios y causantes (sólo en los supuestos previstos en el RD 523/2006, de 28 de abril).
  • Libro de familia o certificado en extracto de las partidas de nacimiento de los hijos, expedido por el Registro Civil correspondiente.
  • Justificante de ingresos. Deberá presentar, en su caso, la documentación que acredite el nivel de rentas indicado en la solicitud.
  • En supuestos de separación judicial o divorcio: sentencia judicial que acredite dichas situaciones o documento por el que se establece la guarda y custodia de los hijos.
  • En el supuesto de hijos con discapacidad que computen para la aplicación del límite de ingresos: título de minusvalía expedido por el IMSERSO u organismo competente de la Comunidad Autónoma.
  • En supuestos de familia numerosa: título de familia numerosa.
  • En supuestos de madre o padre con discapacidad: título de minusvalía expedido por el IMSERSO u organismo competente de la Comunidad Autónoma.
  • En supuesto de tutela: resolución judicial mediante la que se constituye la tutela.
  • Ficha de Acreedores correctamente cumplimentada, firmada y sellada por la entidad bancaria o bien firmada electrónicamente. Se recuerda uso obligatorio de modelo normalizado. Enlace de descarga al final. La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores.

Subsidio por Desempleo y Responsabilidades Familiares

Si se ha trabajado menos de un año se puede tener derecho a un subsidio por desempleo. Su duración dependerá del número de meses cotizados y de si se tiene o no responsabilidades familiares. Haber cotizado por desempleo al menos 3 meses, si se tiene responsabilidades familiares, o al menos 6 meses si no se tienen, y no llegar a 360 días.

En el supuesto del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años, el SEPE deberá cotizar, además, para la jubilación. Se tomará como base de cotización el 125 % de la base mínima de cotización vigente en cada momento. La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

Si quieres saber los requisitos y la documentación necesaria, puedes consultarlo aquí: SEPE Cargas familiares.

Otras Consideraciones

  • Esta prestación se puede solicitar a partir del siguiente día del nacimiento o adopción del hijo.
  • Para recibir esta ayuda, los ingresos no pueden superar los niveles máximos. En caso de que los salarios no lleguen a los ingresos mínimos se abonará la prestación íntegra de 1.000 euros. En caso de ser superiores al límite mínimo, y siempre que los ingresos no superen los máximos establecidos, se percibirá el resultado de restar a los 1.000 euros la diferencia entre los ingresos y el límite mínimo.
  • Sí, siempre que estés cobrando una prestación contributiva por desempleo en el momento del nacimiento.
  • Las autónomas también tienen derecho a la prestación por nacimiento y cuidado de menor, siempre que cumplan los requisitos de cotización.
  • Sí, es posible acumular diferentes ayudas.
  • No. Depende de cada ayuda.
  • Haber tenido un hijo/a entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2025 o haber adoptado un menor en ese periodo.
  • Sólo será aceptada una solicitud por cada hijo, siendo desestimadas todas aquellas presentadas con posterioridad a una solicitud anterior que reúna los requisitos exigidos en las presentes bases.

Hay que recordar que recientemente el Gobierno y los sindicatos han acordado una subida del SMI del 4,41%, dejándolo en 1.184 euros brutos al mes en catorce pagas.

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