Ayuda Económica por Hijo a Cargo: Requisitos y Trámites

01.11.2025

La ayuda económica por hijo a cargo es una prestación económica de pago único a tanto alzado que se reconoce por el nacimiento o adopción de hijo en familias numerosas o que, con tal motivo, adquieran dicha condición, en familias monoparentales y en los casos de madres o padres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%, siempre que no se supere un determinado nivel de ingresos.

¿Quiénes son los beneficiarios?

Serán causantes los hijos nacidos o adoptados, en una familia numerosa o que, con tal motivo, adquiera dicha condición, en una familia monoparental o en los supuestos de madres o padres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%, siempre que el nacimiento se haya producido en territorio español o que la adopción se haya constituido o reconocido por autoridad española competente.

Es importante tener en cuenta que la prestación se debe solicitar en los cinco años siguientes al nacimiento o adopción. De otro modo, se procederá a su denegación por prescripción.

Se entenderán como nacidos, los que reúnan las condiciones que determina el artículo 30 del Código Civil: "La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno".

Para la consideración de familia numerosa, se estará a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.

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Requisitos generales para acceder a la ayuda

  • Residir legalmente en territorio español.
  • No percibir ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a los límites establecidos anualmente en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  • Si existe convivencia, cualquiera de los progenitores o adoptantes de común acuerdo. A falta de acuerdo, será beneficiaria la madre, en su caso.

¿Tienes un hijo a tu cargo con discapacidad?

También pueden ser beneficiarios:

  1. Los progenitores, adoptantes o quienes acogen a un menor, en todos los casos menor de 18 años y con una Discapacidad de al menos un 33%.
  2. Los huérfanos de ambos progenitores o adoptantes, menores de 18 años o con Discapacidad de al menos un 65%.
  3. Los hijos con una Discapacidad de al menos un 65%, mayores de 18 años, que no hayan sido incapacitados judicialmente y conserven la capacidad de obrar. El beneficiario debe presentar la solicitud, pero en el trámite se requerirá la presencia de los padres para una audiencia. En ella se efectuarán preguntas para comprobar que se puede conceder la ayuda al interesado.
  4. Los hijos con una Discapacidad de al menos un 75%, mayores de 18 años que no hayan sido incapacitados judicialmente y conserven la capacidad de obrar. El beneficiario debe presentar la solicitud, pero en el trámite se requerirá la presencia de los padres para una audiencia. Sin embargo, si ambos reúnen los requisitos para ser beneficiarios solo se concederá la ayuda a quien tenga la custodia del hijo o menor acogido.

Otros requisitos a tener en cuenta

  1. Residir legalmente en España. Esta condición también es válida en los casos de trabajadores trasladados por su empresa fuera del país, pero deben encontrarse en alta y cotizar en el correspondiente régimen de la Seguridad Social española. No se considera interrumpida la residencia si se sale fuera de España por un periodo inferior a 90 días a lo largo de cada año, ni cuando la ausencia se debe a enfermedad debidamente justificada.
  2. Tener a su cargo hijos o menores acogidos, menores de 18 años o mayores afectados por una Discapacidad de al menos un 65%. Éstos deben residir en España, pero si los padres por motivos de trabajo son trasladados fuera del país y ellos acompañan a los progenitores, se considera que residen en España.

Documentación necesaria

La documentación a presentar varía según la situación del solicitante:

Para españoles:

  • Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante y del otro progenitor/a adoptante.
  • Certificado de empadronamiento de beneficiarios y causantes (sólo en los supuestos previstos en el RD 523/2006, de 28 de abril).
  • Libro de familia o certificado en extracto de las partidas de nacimiento de los hijos, expedido por el Registro Civil correspondiente.
  • Justificante de ingresos. Deberá presentar, en su caso, la documentación que acredite el nivel de rentas indicado en la solicitud.

En supuestos específicos:

  • En supuestos de separación judicial o divorcio: sentencia judicial que acredite dichas situaciones o documento por el que se establece la guarda y custodia de los hijos.
  • En el supuesto de hijos con discapacidad que computen para la aplicación del límite de ingresos: título de minusvalía expedido por el IMSERSO u organismo competente de la Comunidad Autónoma.
  • En supuestos de familia numerosa: título de familia numerosa.
  • En supuestos de madre o padre con discapacidad: título de minusvalía expedido por el IMSERSO u organismo competente de la Comunidad Autónoma.
  • En supuesto de tutela: resolución judicial mediante la que se constituye la tutela.

Documentación adicional para casos específicos:

  • Copia del NIF en vigor del solicitante.
  • Copia del NIF de los hijos o menores por los que se solicita la prestación, que hayan cumplido 14 años.
  • Certificado de empadronamiento del beneficiario y de quien lo solicita (si es una persona distinta). El padrón se obtiene en el ayuntamiento del municipio donde se resida.
  • Libro de Familia o certificado de las partidas de nacimiento de los hijos.
  • En el caso de tener familia numerosa, el título acreditativo correspondiente.
  • Documento que acredite la tutela o curatela o la guarda y custodia del hijo o menor.
  • Certificado de Discapacidad o justificante de haberlo solicitado.
  • Copia NIE en vigor del solicitante.
  • Certificado de Discapacidad de la madre si ésta tiene reconocida tal condición.
  • En caso de separación judicial o divorcio:
    • Sentencia judicial o documento que recoja la guarda y custodia del hijo o menor.
    • Documento que recoja quién ha obtenido la prestación o si se ha cambiado la titularidad para percibirla.
    • Cuando se trate de una separación de hecho o si la separación o divorcio se está tramitando, habría que presentar solo uno de estos documentos:
      • Copia de la demanda de separación o de divorcio.
      • Copia de la denuncia de abandono del hogar familiar.
      • Convenio regulador sellado y diligenciado por el juzgado.
      • Testimonio de la aprobación judicial sobre las medidas provisionales de la guarda y custodia del hijo o menor.
    • Las parejas de hecho que no convivan juntas deben presentar un documento donde se recoja quién tiene la guarda y custodia de los hijos comunes.
  • En el caso de ciudadanos de la Unión Europea (UE), del Espacio Económico Europeo (EEE) o de Suiza:
    • Acreditación administrativa de la residencia en España para ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (EEE) o de Suiza. Además tienen que presentar copia del pasaporte o documento de identidad en vigor.
    • Si un ciudadano de la Unión Europea, del EEE o de Suiza tiene miembros de su familia que no tienen la nacionalidad de uno de esos Estados y solicitan la ayuda, deben aportar la Tarjeta de Identidad de Extranjeros.
    • Tarjeta de Residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o resguardo de haberlo solicitado.
    • Formulario E-401 para solicitantes cuyos hijos residan en la UE, el EEE o Suiza.

Para miembros de la familia de un ciudadano de la UE/EEE o Suiza que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados:

  • Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud de la tarjeta (arts. 8 y 10.3 del RD 240/2007, de 16 de febrero).
  • Tarjeta de identidad de extranjero (TIE) para los solicitantes, otros progenitores y causantes o autorización de residencia temporal o permanente, según proceda.
  • Solicitud de la tarjeta o autorización de la residencia para hijos nacidos en España de no nacionales de la UE/EEE o Suiza.

¿Cómo solicitar la ayuda?

  1. Aportar el formulario de solicitud y la documentación necesaria.
  2. Una vez comprobado que se cumplen los requisitos, y si toda la documentación es correcta, se comenzará la tramitación. En caso de que falte documentación o sea incorrecta, se concederá un plazo para aportarla de 10 días (artículo 71 Ley 30/1992) en cualquier oficina de la Seguridad Social.
  3. Después de ser valorada la petición se dictará y notificará la resolución en 45 días como máximo, contados desde que se recibió la solicitud. El plazo será de un mes si se hubiese notificado expresamente y de 3 meses si no hubiera respuesta.

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