Baja Médica por Diabetes Gestacional: Duración y Derechos

05.11.2025

Son muchas las circunstancias por las que el embarazo y la vida laboral no son compatibles. El embarazo no es considerado una enfermedad, pero es verdad que se trata de una situación de vulnerabilidad debido a los cambios fisiológicos.

En algunas ocasiones, la causa por la que no se recomienda trabajar durante la gestación viene del embarazo en sí. Un ejemplo de ello sería un embarazo de alto riesgo que requiere reposo. Otras veces se aconseja estar sin trabajar durante la gestación puesto que el propio empleo puede afectar a la salud de la madre y/o del feto. Por todo ello, cada situación se debe evaluar de manera personalizada para tomar la decisión más adecuada y evita riesgos en la gestación.

Cuando una mujer está embarazada es importante evaluar la carga de trabajo, es decir, el conjunto de requerimientos a nivel físico y mental que supone su puesto y su jornada laboral. Si el puesto de trabajo requiere de un gran esfuerzo físico, es posible que el organismo materno se vea comprometido al igual que el desarrollo del feto. Por el contrario, también existen situaciones en las que trabajo y embarazo son totalmente compatibles. De hecho, hay mujer mantiene su actividad hasta el momento del parto prácticamente.

Por tanto, el tipo de empleo que tenga la embarazada será clave a la hora de determinar si puede seguir trabajando y hasta qué momento de la gestación. Debe ser el médico que controla el embarazo el encargado de estudiar si hay un posible riesgo. Además, será él quien determine el momento adecuado de solicitar la baja laboral por embarazo.

¿Cuándo debo coger la baja de maternidad?

Si el trabajo que realiza la embarazada transcurre en un entorno seguro y su salud durante el embarazo es buena, la mujer podrá continuar su actividad laboral prácticamente hasta el final del embarazo. Algunas mujeres optan por reducir su ritmo de trabajo o realizar un cambio de actividades dentro de su puesto laboral.

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En estos casos, lo más habitual es que la trabajadora embarazada solicite la baja laboral en torno a la semana 37 de gestación, pues el aumento de peso y los cambios fisiológicos pueden hacer que se sienta más cansada, irritable o incluso llegue a marearse o sentirse mal.

Sin embargo, ciertos estudios indican que las siguientes actividades pueden aumentar la probabilidad de parto prematuro, presión arterial elevada o bajo peso al nacer, siendo necesario coger la baja laboral antes:

  • Trabajos con gran desgaste físico.
  • Trabajos en los que se requiera levantar cosas pesadas.
  • Trabajos que supongan muchas horas en la misma posición.
  • Trabajos con horarios irregulares o excesivos.

Además, hay puestos de trabajos en los que se adjudica la baja laboral directamente tras conocerse la noticia del embarazo por los posibles riesgos. Entre ellos se encuentran: guardia civil, bombera, policía, cualquier ocupación relacionada con la aviación, empleos que impliquen contacto o exposición a sustancias tóxicas, etc.

Baja Laboral en el Embarazo por Riesgos Laborales

Los riesgos físicos y ergonómicos durante el embarazo hacen referencia a aquellos puestos de trabajo donde destaca la manipulación manual de cargas, existe inclinación, es necesario subir y bajar escalones, estar de pie o sentado demasiado tiempo, etc. En función de la intensidad de la carga, la frecuencia en la que tenga que hacer esa actividad, el tiempo de exposición o la distancia, se determinará la semana de embarazo a partir de la cual puede existir riesgo laboral.

Por ejemplo, si la embarazada tiene un puesto de trabajo que requiere levantar objetos entre 4 y 10 Kg durante más de 4 veces por cada hora, lo recomendable sería coger la baja laboral a partir de la semana 24 de embarazo si trabaja más de 5 horas al día o en la semana 28 de embarazo si trabaja de 3-5 horas al día. En cambio, si el peso de los objetos supera los 10 Kg, entonces la semana de embarazo en la que comenzaría el riesgo sería en 20 o en la 22 respectivamente.

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Sin embargo, una secretaria con una actividad física ligera, podrá seguir trabajando hasta la semana 37 de embarazo aproximadamente o, en caso de ser un embarazo múltiple, hasta la semana 34 de gestación.

Además, habrá que tener en cuenta si el puerto de trabajo implica la exposición a radiaciones, vibraciones, temperatura y ruido.

Del mismo, hay ciertos agentes químicos y biológicos que también pueden interferir negativamente en el embarazo, provocando problemas en la salud de la madre y del feto. Por ejemplo, trabajos agrarios, trabajos en centros de producción de alimentos, trabajos de ámbito sanitario, trabajos en laboratorio, etc. son algunos de los puestos de empleo en los que la trabajadora embarazada estaría expuesta a diferentes agentes y sería necesaria la evaluación individualizada.

Embarazo de Riesgo

Aunque el trabajo sea sencillo, no implica un esfuerzo físico adicional o no suponga un riesgo para la salud de la gestante y/o del futuro bebé, puede que el médico recomiende dejar de trabajar por considerar que se trata de un embarazo de alto riesgo.

Tal y como nos dice Silvia Azaña, embrióloga en Reproducción Asistida ORG: Un embarazo de alto riesgo es un embarazo en el que hay un riesgo aumentado de que se produzca alguna complicación durante la gestación, por lo que requiere un mayor control.

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Algunas de las situaciones que pueden llevar a esta determinación de gestación de riesgo son las siguientes:

  • Diabetes.
  • Cáncer.
  • Hipertensión.
  • Epilepsia.
  • Infecciones.
  • Edad materna avanzada.
  • Abortos previos.
  • Obesidad.
  • Amenaza de aborto.
  • Otros problemas de salud o enfermedades concretas.

El embarazo múltiple también puede ser una situación de riesgo por la que el médico recomiende la baja laboral antes de lo habitual. Aunque muchos embarazos gemelares transcurren con normalidad, el riesgo para la madre así como para la evolución fetal es mayor en comparación con una gestación única y, por tanto, puede que sea necesario realizar reposo.

En definitiva, cada embarazo es distinto. Por ello, el momento en el que la mujer es dada de baja por el embarazo puede variar, pero es fundamental seguir el consejo médico y las indicaciones establecidas para cada tipo de trabajo.

Semana en la que se concede baja por riesgo - TABLA SEGO 2025

Antes de entrar a valorar cual es la semana en la que se debe conceder la baja por riesgo en el embarazo es importante delimitar cual es la naturaleza de esta baja.

La baja por riesgo no está relacionada directamente con el riesgo o problemas durante el embarazo, sino con la posibilidad de que las funciones y tareas realizadas en el trabajo puedan ocasionar algún problema en el embarazo o en el bebé.

En este sentido, si existen problemas en el embarazo relacionados con la salud del feto o de la madre, la baja adecuada seria la baja por incapacidad temporal que debe conceder el médico de cabecera.

La gran diferencia entre las dos, desde el punto de vista de la trabajadora, es que durante la baja por riesgo del embarazo se percibe el 100% del salario, y durante la incapacidad temporal, seguramente se percibe algo menos como explicamos en esta entrada. Es decir, salvo que el convenio colectivo indique lo contrario, se cobra menos durante la incapacidad temporal que durante la baja por riesgo que concede la mutua.

Ambas bajas son incompatibles, de hecho, si se está de baja por incapacidad temporal o en ERTE, la mutua denegará el derecho a la baja por riesgo ya que al no estar trabajando (el contrato está suspendido) no existe ningún riesgo. (Entre otras, TSJ de Extremadura 27 de julio de 2010 o TSJ de Valencia de 2 de junio de 2009)

¿Cuándo tengo derecho a esta baja?

En primer lugar, cumple señalar que esta baja sólo se tiene derecho cuando se está contratado en una empresa y se está trabajando en la misma (o en periodo de vacaciones). No es necesario ningún periodo previo de cotización.

Por el contrario, no se tiene derecho si se está de excedencia o en periodos de inactividad de trabajadores fijos discontinuos. Así mismo, no se tiene derecho si se está cobrando el desempleo.

Si existe un despido o un fin de contrato mientras se percibe esta prestación se extinguirá y se pasará a cobrar la prestación por desempleo si se tiene derecho.

Por ello, si se sabe que va a existir un despido o un fin de contrato temporal, quizás sea más beneficioso para la trabajadora estar de baja por incapacidad temporal, ya que esta continua aunque se extinga la relación laboral.

En segundo lugar, sobre la semana en la cual se puede conceder lo explicamos de manera más profunda más adelante.

¿En que semana me van a conceder la baja?

La legislación laboral no específica de manera clara cual es la semana en la que hay que conceder la suspensión del contrato de trabajo debido al riesgo durante el embarazo.

El artículo 26 de la Ley de prevención de riesgos laborales establece que la empresa tiene la obligación de adaptar el puesto de trabajo, cambiando las funciones si fuera necesario, para evitar aquellas actividades que puedan ser perjudiciales para su salud de la trabajadora embarazada o para la del feto y, en caso de que esto no fuera posible conceder la baja por riesgo en el embarazo.

Sin establecer la semana, el anexo VIII del Real Decreto 39/1997 de los Servicios de Prevención si que establece una lista no cerrada de actividades que no puede realizar una mujer embarazada, desde el inicio del embarazo:

  • Trabajos en atmósferas de sobrepresión elevada, por ejemplo en locales a presión, submarinismo.
  • Trabajadoras que pueden estar en contacto con agentes biológicos como toxoplasma o virus de la rubeola. Salvo si existen pruebas de que la trabajadora embarazada está suficientemente protegida contra estos agentes por su estado de inmunización.
  • Trabajadoras que puedan estar en contacto con los siguientes agentes químicos; Las sustancias etiquetadas como H360, H360D, H360F, H360FD, H360Fd, H360Df y H370, sustancias cancerígenas y mutágenas, de categoría 1A y 1B incluidas en la parte 3 del Anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1272/2008, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y plomo y derivados.

En todos estos casos, se debería dar la baja desde el inicio del embarazo, salvo que fuera posible la adaptación del puesto de trabajo.

Asi mismo el anexo VII del citado Real Decreto (si te interesa puedes revisar en el enlace), establece una serie de actividades que, sin estar específicamente prohibidas, si que pueden influir negativamente en la salud de las trabajadoras y habrá de valorarse para el reconocimiento de la baja por riesgo en el embarazo.

En definitiva, la legislación obliga a la empresa a adaptar el puesto de trabajo o conceder la baja cuando exista un riesgo en el embarazo. No define la semana, y simplemente recoge un par de anexos en el que se indican actividades que no puede realizar y actividades a evitar.

Para paliar esta ausencia normativa, el INSS ha elaborado una «Guía de ayuda para la valoración del riesgo laboral durante el embarazo (que puedes revisar en este enlace)«, en relación con unas tablas orientativas realizadas por la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) (conocidas como tablas SEGO) en la que establece factores de riesgo y recomendación de semana en la que se debe dar la baja en función de las actividades que realice la trabajadora.

Estas tablas han sido modificadas en los últimos años en perjuicio de las trabajadoras, ampliando la semana en la que se concede la baja.

Actualmente esta es la semana en la que se recomienda la baja por riesgo:

  • Ruido, en condiciones de ruido excesivo (más de 80 decibelios), se debe dar la baja en la semana 20.
  • En condiciones frio o calor extremo, esto es con temperaturas inferiores a 0º, o superiores a 33º, se debe dar la baja desde el inicio del embarazo.
  • Si la trabajadora tiene contacto con algunas de sustancias (incluida en el Anexo VII del Real decreto comentadas anteriormente) tales como; mercurio o derivados, medicamentos antimitóticos (citotóxicos), pesticidas, disolventes, monoxido de carbono o cualquier otra sustancia tóxica como antimonio o arsénico , el SEGO recomienda dar la baja desde el inicio del embarazo.

Actividades físicas:

  • Trabajadora sentada con actividades ligeras, semana 37. No existe riesgo si existe posibilidad de cambio de postura, o si se trabaja menos de 20 horas a la semana.
  • Trabajadora que realiza tareas de pie,
    • De forma prolongada (Más de 4 horas al dia), semana 22 - 20.
    • De forma intermitente (Más de dos horas a 4 horas al día), semana 28 - 24.
  • Trabajadora que alterna tareas de pie y sentada,
    • Más del 50% de la jornada de pie, entre la semana 30 y 28.
    • Más de una cuarta parte de pie, entre la 34 y 32.
    • Si es menos del 25% sentada, no existe riesgo.
  • Trabajadora que realiza se agacha de manera frecuente por debajo de la rodila:
    • Repetidamente (Más de 10 veces / hora), semana 20.
    • Intermitente: 2 a 9 veces a la hora, semana 28 - 26.
    • Menos de 2 veces a la hora, semana, no existe riesgo.
  • Trepando, escalas y postes verticales
    • Repetidamente (4 o más veces por turno de 8 horas), semana 18 - 16.
    • Intermitente (menos de 4 veces en turno de 8 horas), semana 26 - 24.
  • Subiendo y bajando escaleras.
    • Repetidamente (8 o más veces por turno de 8 horas), semana 28 - 24 (en función de número de peldaños).
    • Intermitente (entre 4 y 8 veces en turno de 8 horas), semana 34 - 28 (en función de número de peldaños) .
    • Ocasional, menos de cuatro veces, sólo existe riesgo si es de más de cuatro peldaños, semana 34-32.
  • Trepando escalas y postes verticales
    • Repetidamente (8 o más veces por turno de 8 horas), semana 20 - 16 (en función de número de peldaños).
    • Intermitente (entre 4 y 8 veces en turno de 8 horas), semana 26 - 18 (en función de número de peldaños) .
    • Ocasional, menos de cuatro veces, 34- 26 (en función de número de peldaños) .
  • Cargando pesos de manera frecuente, 4 o más veces por turno de 8 horas,
    • Más de 10 Kg, semana 20-18.
    • 5 a 10 Kg, semana 24 - 22.
    • Menos de 4 Kg, semana No existe riesgo.
  • Cargando pesos de manera intermitente (menos de 4 veces en turno de 8 horas).
    • Más de 10 Kg, semana 24 - 22.
    • 5 a 10 Kg, semana 28 - 26.
    • Menos de 4 Kg, semana No existe riesgo.

¿Puedo no trabajar por las noches o por turnos?

El artículo 26 de la Ley de Prevención de riesgos laborales establece en relación con las medidas de protección de la maternidad que: Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.

La clave es ese inciso que indica la legislación de cuando resulte necesario. Por lo tanto, habrá de valorarse cada caso de manera concreta en función de la propia evaluación de riesgos de la empresa.

En mi opinión, siempre que la trabajadora acredite con un certificado médico la necesidad de no realizar trabajos nocturnos o a turnos, la empresa tendrá que modificar la jornada o la realización de turnos de trabajo. Además, tampoco se debería trabajar aislada en solitario, ya sea en trabajo nocturna o diurna.

¿Cuál es el procedimiento para su concesión?

El responsable del pago es la mutua, y de la misma manera, es el encargado de declarar el derecho al subsidio, denegarlo, suspenderlo o anularlo por el motivo que considere procedente. Por ello, será a la mutua a quién tendremos que reclamárselo siguiente este procedimiento que se inicia a instancias del trabajador (no lo solicita la empresa). La mutua tiene un plazo de 30 días para responder, aunque suele hacerlo antes.

El procedimiento se inicia a instancia del trabajador, cumpliendo los siguientes pasos ( NOTA: toda la documentación necesaria de certificados e informes que hacemos referencia la puedes encontrar en este enlace):

  1. Paso 1. Un informe al facultativo del Servicio Público de Salud, el cual ha de acreditar la situación de embarazo y la fecha probable del parto y un certificado de la empresa sobre la actividad desarrollada y las condiciones del puesto de trabajo.
  2. Paso 2. Con dicho informe y certificado debe obtener la certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo ante la entidad gestora o colaboradora que corresponda.
  3. Paso 3. Presenta la solicitud, en modelo normalizado a la entidad gestora o ante la mutua que le corresponda, acompañada de los siguientes documentos.
    • Certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo, si es que no lo tiene ya la entidad correspondiente.
    • Declaración de la empresa sobre la inexistencia de puestos de trabajo compatibles con el estado de la trabajadora, o la imposibilidad de realizar el traslado correspondiente.
    • Certificado de empresa en el que conste la cuantía de la base de cotización de la trabajadora por contingencias profesionales correspondiente al mes anterior.

Si no se reconoce el derecho a prestación económica por riesgo durante el embarazo, se debe indicar a la trabajadora a partir de qué fecha sí que tendrá derecho a la prestación.

¿Cuándo se extingue?

El Real Decreto 295/2009 establece en su artículo 35 las causas de extinción de esta baja por riesgo:

  • El día anterior a la fecha del nacimiento, ya que se pasa a cobrar la prestación de maternidad desde el mismo día de nacimiento.
  • Por extinción de la relación laboral.
  • Por colocación en un puesto de trabajo compatible por parte de la empresa.
  • Interrupción del embarazo o fallecimiento de la trabajadora.

De los anteriores puntos, cabe destacar la pérdida del subsidio por extinción de la relación laboral ya que en ese caso, quizás sea más beneficioso para la trabajadora coger la baja por incapacidad temporal antes de la extinción de la relación laboral, sobre todo si no tiene derecho a desempleo para poder cobrar la baja de maternidad.

¿Quien paga esta baja? ¿Cuál es la cuantía que voy a percibir?

La mutua de accidentes de trabajo es la encargada de abonar la prestación, salvo que el INSS sea el responsable de la cobertura de las contingencias profesionales.

La mutua paga el 100% de la base por contingencias profesionales, cogiendo como referencia la del mes anterior al que se coja la baja. Por lo tanto, el importe máximo que se puede percibir es la base máxima de cotización que en el año 2024 es de 4.720,5 euros mensuales. Dicha base de contingencias aparece normalmente en la parte inferior izquierda de la nómina. La mutua descontará las cotizaciones y el IRPF correspondiente.

Por su parte, la empresa tiene la obligación de abonar las cotizaciones que le corresponden a la seguridad social, la conocida como cuota empresarial.

¿Y si solicito la baja por incapacidad temporal cuanto me van a pagar?

Durante la baja por incapacidad temporal se cobra menos salario, salvo que el convenio indique otra cosa. Es decir, la legislación laboral recoge que la trabajadora debe percibir como mínimo el siguiente salario:

  • Los tres primeros días, no se percibe nada.
  • Del 4 al 21 día, se percibe el 60% de la base reguladora de contingencias comunes.
  • A partir del día 22, se percibe el 75% de la base reguladora de contingencias comunes.

Plazo que tiene la mutua para contestar

El Real Decreto 286/2003 establece que el plazo máximo que tiene la entidad gestora para reconocer el derecho a la prestación por riesgo en el embarazo es de 30 días.

El citado Real Decreto no establece si los días han de considerarse naturales o hábiles, y ante esta ausencia se podría considerar como hábiles en función del artículo 30 de la Ley 39/2015.

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