Devolución del IRPF por Maternidad y Paternidad en Bizkaia

26.10.2025

La Hacienda de Bizkaia ha tomado la decisión de eximir de tributación las prestaciones por maternidad y paternidad. Por consiguiente, ha comunicado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que cese de aplicar retenciones este año.

Devolución de lo Tributado y Modelo de Solicitud

En base a esta resolución, la Hacienda Foral "devolverá lo tributado por este concepto, para lo que pondrá a disposición de las personas que han percibido esta prestación un modelo específico de solicitud". Respecto a las retenciones ya realizadas sobre las prestaciones abonadas en el ejercicio 2018 se devolverán en la próxima campaña de renta, que tendrá lugar en los meses de mayo y junio del año 2019.

Devoluciones de Años Anteriores

Para los pagos realizados en ejercicios anteriores, Bizkaia devolverá las cantidades tributadas entre 2014 y 2017, siempre y cuando no hayan prescrito. Para solicitar estas devoluciones, el Departamento de Hacienda habilitará próximamente un modelo de solicitud para los afectados.

Modificación en la Norma Foral del IRPF

La Diputación Foral de Bizkaia introducirá una modificación en la Norma Foral de IRPF para especificar que las prestaciones por maternidad y paternidad que abona el Instituto Nacional de la Seguridad Social están exentas del pago de este impuesto. Esta medida se adopta tras analizar la situación generada por una reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre la Ley de IRPF del Estado, y trata de aportar seguridad jurídica a los contribuyentes vizcaínos que perciban esta prestación de maternidad o paternidad.

El análisis realizado sobre dicha sentencia considera que, si bien la decisión del Tribunal Supremo no afecta a la Norma Foral de IRPF, sí es de aplicación la doctrina que emana de ella, en la medida en que la ley y la norma foral cuentan con una misma redacción.

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Anteproyecto de Norma Foral

La Diputación Foral de Bizkaia ha aprobado en Consejo de Gobierno el Anteproyecto de Norma Foral que modifica el artículo 45 de la Norma Foral de presupuestos 2019, y que extiende la exención de tributar en IRPF a todas las prestaciones de maternidad y paternidad percibidas de la Seguridad Social en aquellos ejercicios que no han prescrito.

Importe Estimado de las Devoluciones

El importe estimado para la devolución de lo retenido por unas 201 prestaciones de maternidad y paternidad es de unos 300.000 euros. Esa cantidad se sumaría pues a los 45,5 millones de euros que la Hacienda Foral ha devuelto por las prestaciones percibidas entre 2014 y 2017, y que se corresponden a 43.704 liquidaciones de IRPF. Así mismo, lo retenido por estas prestaciones en 2018 se ha devuelto en la última campaña de renta.

Trámites para Contribuyentes

De ser aprobada la propuesta remitida por la Diputación a las Juntas Generales, los y las contribuyentes que ya hayan presentado el modelo de solicitud correspondiente ante la hacienda de Bizkaia no deberán realizar ningún trámite adicional. Es el caso de esas 201 solicitudes que se encuentran en reserva, y que serán tramitadas por la Hacienda Foral una vez se habilite la medida propuesta. En caso de no haber presentado la solicitud, podrán hacerlo siguiendo el procedimiento habilitado por hacienda.

Cómo Solicitar la Devolución del IRPF de Maternidad o Paternidad

Si cumples los requisitos (haber tributado por la prestación en Renta) para solicitar la devolución de lo tributado en la renta por la prestación de maternidad o paternidad, deberás cumplimentar el modelo de instancia específico que se ha habilitado para ello. Este impreso de solicitud que se puede descargar en la propia página de la Hacienda Foral se debe rellenar con una serie de información del solicitante:

  • Datos del contribuyente: esta parte del modelo de solicitud se debe completar con los datos personales de la persona que solicita la devolución (nombre y apellidos, dirección y municipio, teléfono y correo electrónico), la misma que en su día recibió la prestación y tributó por ella.
  • Datos del expediente: muy importante para facilitar el trabajo a la Hacienda Foral es especificar el año o años durante los que se tributó en la declaración de la renta por esta prestación de maternidad o paternidad.
  • Número de cuenta: es importante tener en cuenta que la devolución de las prestaciones satisfechas que ahora son objeto de devolución se ingresarán en la cuenta corriente que figure en la última declaración de IRPF que hayas presentado.
  • Cantidades percibidas: no es necesario que incluyas en la solicitud las cantidades que recibiste y por las que pagaste impuestos porque todos esos datos ya están en tu expediente y la Hacienda Foral tiene conocimiento de las cifras.

Tal y como recuerda la propia Hacienda Foral, la utilización del modelo facilitado para solicitar la devolución no es algo obligatorio.

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Son admisibles y tendrán la misma validez todas aquellas solicitudes presentadas que recojan los datos que se piden en el propio modelo oficial. Por lo tanto, si ya has presentado una solicitud de devolución con anterioridad no es preciso que vuelvas a repetir el proceso.

Dónde se Presenta el Modelo Solicitando la Devolución

Para presentar la solicitud de devolución de lo tributado en concepto de prestaciones por maternidad, paternidad o asimiladas es posible recurrir a dos vías igual de válidas:

  • Vía telemática: puedes presentar la solicitud por vía telemática utilizando el portal de BizkaiBai de la oficina virtual de Hacienda y Finanzas. Utiliza la opción de «Recursos y otros escritos/Presentaciones/Solicitudes» y dirige el modelo a «Exención prestaciones por maternidad o paternidad INSS».

Plazos para Solicitar la Devolución

Pueden solicitar la devolución las personas que tributaron por la prestación de maternidad o paternidad cobrada desde 2014 en adelante.

El plazo de prescripción en Bizkaia es de cuatro años, esto significa que aquellas personas que tributaron por una prestación de maternidad o paternidad cobrada en 2013 o años anteriores no podrán beneficiarse de esta Sentencia y solicitar la devolución. Esto sucede porque el plazo de presentación del IRPF de 2013 finalizó en junio de 2014 y el periodo de cuatro años de prescripción terminó en junio de 2018, meses antes de que el Tribunal Supremo dictara esta Sentencia.

El plazo para hacer la solicitud termina 4 años más tarde de la fecha límite en que se puede presentar la Declaración de la Renta de forma voluntaria.

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Por ejemplo: En el caso de haber percibido esta prestación en el año 2014, tienes hasta el 30 de Junio de 2019 para poder presentar la solicitud de devolución del IRPF de la prestación de maternidad. Lo mismo aplica para las Rentas de los años posteriores.

En todo caso, debes tener en cuenta que ya es posible solicitar la devolución de los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017. No es necesario que apures el plazo de los cuatro años desde que hiciste la declaración de la renta, ya puedes pedir que te devuelvan tu dinero.

Documentación y Trámites Adicionales

Todo documento extranjero que se aporte deberá estar, en su caso, traducido en forma oficial al euskera o al castellano.

  • Si se trata de un documento expedido por una autoridad no consular en el país de origen del documento intervendrán el Ministerio de Asuntos Exteriores del Estado de origen y la representación diplomática o consular española en dicho Estado.
  • Los documentos emitidos en idioma extranjero, necesariamente deberán ser traducidos en forma oficial al euskera o al castellano. Igualmente, estos documentos traducidos deberán legalizarse en forma.

Prestaciones por Maternidad y Paternidad en la Renta 2024-2025

Según el artículo 7 de la Ley del IRPF, las prestaciones públicas de maternidad y paternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del IRPF. Esto es así desde una sentencia del Tribunal Supremo de octubre de 2018, que introdujo la exención desde 2018 y, además, para los cuatro ejercicios anteriores no prescritos. Por tanto, en ese momento se pudo solicitar la rectificación (devolución) de esos ejercicios.

Además, se declaran exentas las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las Mutualidades de Previsión Social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social.

De acuerdo con esta modificación legal, los contribuyentes que durante 2024 hayan percibido prestaciones de maternidad y paternidad o retribuciones durante los permisos o bajas por parto, adopción o guarda y paternidad, no tienen que declarar los importes exentos y pueden deducirse las retenciones soportadas.

La Baja por Paternidad y su Consideración en el IRPF

Según establece la Ley 35/2006 del IRPF, las prestaciones por maternidad o paternidad están exentas de tributación, por lo que no habrá que agregarla como un rendimiento o como un pagador más, algo que sí ocurre con la prestación contributiva por desempleo.

Deducción por Maternidad o Paternidad en el IRPF

La prestación por maternidad no tiene que tributar en el IRPF. Sin embargo, existe otra deducción de 1.200 euros anuales por cada hijo referente a los gastos de guardería o en centros de educación infantil. Concretamente, el 1 de enero de 2023 se introdujo una modificación por la cual podrán optar a ella las mujeres con hijos menores de tres años, por los que tengan derecho al mínimo por descendientes, que:

  • En el momento del nacimiento perciban alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de desempleo
  • En el momento del nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad
  • En cualquier momento posterior al nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados

También podrán aplicar esta deducción cuando se cumplan los requisitos anteriores:

  • Ambos progenitores si son del mismo sexo (dos varones adoptantes, dos mujeres, una madre biológica y otra adoptante o dos madres adoptantes)
  • El padre o tutor en caso del fallecimiento de la madre
  • El padre o tutor cuando la guarda y custodia se le atribuya de forma exclusiva

Los hijos que dan derecho a la aplicación de la deducción son:

  • Los hijos por naturaleza, desde el mes del nacimiento hasta el mes anterior a aquel en el que cumplan los tres años de edad, ambos inclusive.
  • Los hijos adoptados y los menores en acogimiento, permanente o preadoptivo, o de delegación de guarda para la convivencia pre adoptiva. La deducción se practicará, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil. Cuando la inscripción no sea necesaria, la deducción se practicará durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.
  • Los menores en régimen de tutela. El tutor tendrá derecho al importe de la deducción que corresponda al tiempo que reste hasta que el tutelado alcance los tres años de edad.

Retenciones de IRPF durante la Baja por Paternidad

La respuesta a esta pregunta es negativa. Si cobraste una prestación por maternidad o paternidad entre 2014 y 2018 estás de enhorabuena porque el pasado 3 de octubre, el Tribunal Supremo dictó una Sentencia que confirma que estas prestaciones están exentas de tributación en la declaración de la renta (IRPF).

Ayudas por Nacimiento y Mantenimiento

Las Normas Forales aprobadas actualmente en los tres Territorios Históricos (Araba, Gipuzkoa y Bizkaia) indican expresamente que las ayudas por nacimiento están exentas del impuesto, y que, por tanto, no hay que incluir en las declaraciones de renta del IRPF. En las ayudas por mantenimiento el plazo de presentación comienza el 1 de enero de cada año, por lo que hay que tener en cuenta la situación familiar a 1 de enero.

Cotejo de Documentos

Se trata del cotejo de los documentos originales y sus copias, comprobando la identidad de sus contenidos. De esta manera, el registro realizará el cotejo de los documentos y copias, comprobando la identidad de sus contenidos, devolverá el documento original a la ciudadana o al ciudadano y unirá la copia con un sello o acreditación de compulsa, a la solicitud, escrito o comunicación a la que se acompañe para su remisión al destinatario.

Capacidad para Actuar

Los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela.

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