Cómo Calcular los Días de Permiso de Lactancia Acumulada en España

28.10.2025

Mucho se está hablando del nuevo permiso de lactancia que entró en vigor el pasado 21 de diciembre con la modificación del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores a través del Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, que aprobó el Gobierno.

Si vas a tener un bebé, puede que hayas oído que, además de la baja maternal, entre las formas de alargar un poco el tiempo juntos, está la lactancia acumulada. Se trata de una forma de ejercer tu derecho al permiso de lactancia, que, pese a su nombre, tiene poco que ver con la forma en que alimentes a tu bebé.

Y no es de extrañar pues la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, habló -y sigue haciéndolo- de la «incorporación de un permiso de lactancia acumulado hasta un total de 28 días».

¿Qué es el Permiso de Lactancia?

El permiso por lactancia materna es el derecho que tienen los trabajadores que se han convertido en padres y madres a ausentarse de su puesto de trabajo 1 hora al día para el cuidado del hijo lactante. Como decíamos, no importa que estés alimentando a tu bebé con lactancia materna, lactancia mixta o lactancia artificial.

Fue en 2019 cuando entró en vigor el permiso por cuidado del lactante, anteriormente conocido como permiso de lactancia, al que pueden acogerse los dos progenitores.

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Este derecho se reformó en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

El permiso de lactancia es un derecho retribuido recogido en el artículo 37.4 del estatuto de los trabajadores. Este permiso consiste en una hora de ausencia del trabajo hasta que el bebé cumpla nueve meses, y se incrementa proporcionalmente en casos de partos o adopciones múltiples.

Desde la reforma de 2019, cualquiera de los dos progenitores puede disfrutar del permiso de lactancia, independientemente de si trabajan en la misma empresa. Ambos pueden beneficiarse de este permiso siempre que estén trabajando, ya que es un derecho retribuido por la empresa.

Es importante destacar que este derecho es individual y no se puede transferir de un progenitor a otro.

El permiso de lactancia es individual e intransferible. El permiso de lactancia es para el padre como la madre.

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Opciones para Disfrutar del Permiso de Lactancia

  • Permiso retribuido de una hora diaria: Este permiso puede dividirse en dos fracciones de media hora hasta que el bebé cumpla nueve meses.
  • Reducción de la jornada en media hora: Entrando más tarde o saliendo antes del trabajo hasta que el bebé cumpla nueve meses.
  • Permiso de lactancia acumulado: Acumulando la hora de permiso diaria en jornadas completas, según lo establecido en el convenio colectivo o acuerdo con la empresa.

Entrada en Vigor y Duración del Permiso

El permiso de lactancia se puede prolongar hasta los 12 meses de vida del bebé si los dos progenitores ejercen el derecho con la misma duración y régimen.

A partir del 21 de diciembre de 2023, los empleados, tanto del sector privado como de la administración pública, podrán acumular hasta 28 días de permiso.

Cabe recordar que este permiso es remunerado hasta que el bebé cumpla los 9 meses.

Tu empresa es la responsable de pagar hasta los 9 meses del bebé.

Para el permiso acumulado, se cuenta el número de días laborales desde la reincorporación del trabajador hasta que el bebé cumpla nueve meses.

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El permiso de lactancia permite una ausencia del trabajo de una hora diaria hasta que el bebé cumpla nueve meses.

En este sentido, el abogado laboralista Javier de Cominges explica a Newtral.es que la cifra de hasta 28 días que ha dado la ministra de Trabajo, “es un cálculo orientativo para visibilizar que el derecho individual reconocido ahora”, y en el que se ha tenido en cuenta la hora de lactancia en el tiempo que tendrían que prestar servicios hasta los 9 meses y su división entre ocho horas de trabajo.

Para saber de cuántos días es el permiso, padres y madres han de consultar su convenio colectivo en primer lugar. «Lo más probable es que lo tengan regulado, pues así lo tienen la mayoría, que suelen fijar el permiso de lactancia en una acumulación de 14 normalmente, e incluso 15 días, en algunos casos», explica Casanova.

«El numero de días concretos que te pertenecen por lactancia depende de cada persona: de su jornada laboral y de cuándo lo solicite, pues hay que tener en cuenta los 9 meses», insiste Casanova.

Lo que está claro es que el permiso de lactancia, o mejor dicho, permiso por cuidado de lactante, no se incrementa a 28 días. Sí será en el caso de los padres y madres a los que les correspondan 14 días y hayan sido padres de gemelos.

¿Cómo Calcular el Permiso de Lactancia Acumulada?

Los progenitores que, sin embargo, no lo tengan así regulado en su convenio, «tendrán que hacer el cálculo matemático mediante la siguiente fórmula», continua la experta: «Hay que saber cuántos días te corresponden dividiendo el número de días que le quedan a tu bebé hasta que cumpla los 9 meses por las horas de trabajo que te corresponden por jornada laboral. Si trabajas 8 horas de lunes a viernes, por poner un ejemplo, los progenitores que se cojan la baja después de sus 16 semanas de permiso de maternidad, les corresponde 14 días igualmente, teniendo en cuenta una jornada laboral de lunes a viernes de 8 horas diarias.

Luego, se multiplica ese número por una hora diaria y se divide el total de horas por la jornada laboral diaria para obtener los días completos de permiso acumulado que se pueden disfrutar.

Desde la Asociación Yo No Renuncio recogen que para realizar un cálculo aproximado del permiso de lactancia acumulado habría que contar todos los días laborables (sin festivos, ni vacaciones) desde la reincorporación al trabajo hasta el día antes de que el bebé cumpla 9 meses. Luego contar una hora por cada día y pasar esas horas a días según la jornada laboral que tenga el trabajador.

Sigue estos pasos:

  1. Número de días laborales: Primero, debes contar los días laborales que quedan desde la reincorporación al trabajo tras la baja maternal o paternal hasta que el bebé cumpla nueve meses.
  2. Convertir horas a días: Multiplica el número de días laborales por una hora (el permiso diario) para obtener el total de horas de permiso de lactancia.

Para calcular los días de lactancia acumulada hay que contar las jornadas laborables desde que haces la solicitud hasta que tu bebé cumpla 9 meses de edad. Por cada día, sumas 1 hora. Cada 8 horas acumuladas (aunque esto dependerá de tu contrato) tendrás una jornada completa de permiso de lactancia acumulada.

1. No se computarán ni los festivos ni los días de descanso semanal.

Ejemplo de Cálculo

Analizamos dos supuestos: a) Trabajador con jornada de 8 hs./día; b) Trabajador con jornada de 4 hs./día. El convenio aplicable no especifica nada sobre la forma de acumular las jornadas a tiempo parcial:

Desde que se reincorporan al trabajo tras la maternidad y hasta que el menor cumple nueve meses: 113 días laborables con derecho a lactancia.

a) Trabajador con jornada de 8 hs./día: 113 días / 8 horas/día: 14,13 días de permiso de lactancia acumulado para la persona trabajadora a tiempo completo.

b) Trabajador con jornada de 4 hs./día: 113 días / 4 horas/día: 28,25 días de permiso de lactancia acumulado para la persona trabajadora a tiempo parcial en el supuesto planteado.

Cálculo en Farmacias: Un Ejemplo Detallado

Una de las escasas novedades que presenta el recientemente aprobado XXV Convenio de Farmacia es que explica cómo calcular el permiso de lactancia en farmacias. Como veremos, el contenido de la norma es el mismo que anteriormente, pero intenta unificar criterios a la hora de calcular su duración.

El artículo 27.4 establece: «Las horas establecidas como permiso durante el período de lactancia podrán acumularse mediante el disfrute de un mes de permiso retribuido o la proporción que corresponda en función del período de reincorporación a la empresa con posterioridad al parto, hasta que el lactante cumpla los nueve meses de edad. A los efectos del cálculo de horas acumulables efectos del cálculo de las horas acumulables, el mes se considerará de 30 días y se disfrutará del mes completo cuando la reincorporación a la empresa se produzca inmediatamente después de haber transcurrido los 42 días de descanso obligatorio (equivalentes a las seis semanas posteriores al parto)»

Es decir, que se entiende que el disfrute del mes íntegro será para aquellos empleados de farmacias que hayan estado de baja por maternidad el tiempo mínimo legal, es decir, 6 semanas. Por tanto, no es un mes extra para todos los empleados de la farmacia.

El mencionado artículo 27.4 continúa explicando cómo se calcula exactamente la proporción. La redacción es así de enrevesada: «Si la reincorporación se produce en algún momento posterior, se descontará de 270 días (equivalentes a los 9 meses del nacido) el número de días transcurridos desde el parto hasta que la madre, estando incorporada, solicite la acumulación. La diferencia se dividirá entre 228, que son los días que como máximo genera el mes de lactancia acumulada (270 días menos 42 días). Y la razón resultante se multiplicará por 30, redondeándose al entero más próximo para hallar los días que proceden para el disfrute del permiso de lactancia acumulado.»

Vamos a tratar de entender esto con un ejemplo que entendemos que, además de útil, será clarificador. ¿Cuánto dura la baja por lactancia si se ha disfrutado del máximo descanso por maternidad?

Vayamos paso a paso. Recordemos de que el máximo permiso por maternidad son 16 semanas, es decir, 112 días. Por tanto:

270-112= 158

Ahora dice el texto «la diferencia se dividirá entre 228, que son los días que como máximo genera el mes de lactancia acumulada»

158 / 228 = 0.69

«Y la razón resultante se multiplicará por 30»

0.69 x 30 = 20´7

«Redondeándose al entero más próximo para hallar los días que proceden para el disfrute del permiso de lactancia acumulado»

Permiso de lactancia en farmacias: 21 días naturales

Cuando se haya disfrutado del tiempo máximo de baja por maternidad, por tanto, se podrán solicitar 21 días adicionales del permiso por lactancia. Esos días serán días naturales, puesto que el cálculo se ha hecho también con arreglo a meses de 30 días.

En casos en los que la baja se haya disfrutado parcialmente habría que seguir este mismo cálculo. El resultado oscilará, por tanto, entre 21 y 30 días.

¿Cómo Solicitar el Permiso de Lactancia?

Si quieres ejercer tu derecho al permiso de lactancia, tendrás que solicitarlo por escrito con un preaviso de 15 días. En la solicitud tendrás que indicar el día que empieza tu permiso y el día que acaba, así como la modalidad a la que te acoges.

Para disfrutar del permiso de lactancia, el trabajador debe notificar a la empresa con al menos 15 días de antelación y especificar cómo va a disfrutar del permiso. El trabajador puede decidir en qué franja horaria quiere disfrutar de su permiso, siempre teniendo en cuenta lo que establezca el convenio colectivo.

La empresa puede negarse por causas técnicas u organizativas, siempre que estas causas estén debidamente justificadas.

Para disfrutar del permiso de lactancia acumulado, es necesario que lo permita el convenio colectivo o que se alcance un acuerdo con la empresa.

Aspectos Legales y Jurisprudencia

El permiso de lactancia se encuentra regulado en el Artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, la principal normativa que regula las relaciones laborales en España. Este marco legal garantiza el derecho del trabajador a disfrutar de este permiso sin suponer una pérdida salarial. Tan solo si ambos progenitores extienden el permiso hasta que el hijo cumpla un año, puede haber una reducción proporcional del salario en los últimos tres meses.

En lo que ahora interesa, el art. 37.4 ET dispone que «En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella».

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