Certificado de Empresa por Paternidad: Requisitos y Trámites en la Seguridad Social
Cuando una mujer trabajadora da a luz, tiene derecho a cogerse la baja por maternidad. Con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 6/2019, a partir de enero de 2021 se produjo la completa consolidación de las 16 semanas de permiso de paternidad y de maternidad: ahora, estos son iguales e intransferibles entre los progenitores y, en los casos de nacimiento, pasan a considerarse causas de suspensión por “parto” y “cuidado de menor”.
La ley se ha adaptado a los nuevos modelos de familia que, tradicionalmente, consistían en un matrimonio constituido por un hombre y una mujer. Al igual que ocurre con el permiso para la madre biológica, el “permiso por paternidad” consiste en el derecho a la suspensión del contrato de trabajo con reserva del puesto, por el cual las primeras 6 semanas después del parto las deberá disfrutar el/la trabajador/a obligatoriamente; para la madre biológica, este está pensado para su recuperación tras el parto, mientras que, para el otro progenitor, constituye un deber civil de colaboración familiar.
En cuanto a Seguridad Social, las prestaciones por permiso de paternidad serán gestionadas directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, no rigiendo el pago delegado de la empresa.
Duración y Características del Permiso de Paternidad
Hoy el permiso de paternidad es de 17 semanas, las mismas que disfrutan las madres. Lo disfrutarán "los progenitores distintos de la madre biológica". Si el padre no hace uso de sus 17 semanas de baja paternal, estas se pierden. Son 17 semanas en caso de tener un solo hijo.
En caso de parto múltiple o bien adopciones o acogimientos múltiples con el objetivo de adoptar, cada progenitor tiene derecho a una semana más. Y las once semanas restantes el padre puede tomárselas más adelante, hasta que el bebé cumpla doce meses. Se las puede tomar de una sola vez o interrumpidas.
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¿Quién puede disfrutar del permiso de paternidad?
Ya sea trabajador por cuenta ajena, funcionario o autónomo se podrá disfrutar del permiso de paternidad.
Requisitos para acceder al permiso de paternidad
- Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta (dado de alta pero no cotizando, como estar en el desempleo o con una incapacidad temporal).
Cuantía del subsidio por paternidad
Sí. Dependerá del sueldo de cada padre. Pero se cobrará el 100% de la base reguladora que refleja en su nómina. No se seguirá disfrutando de dietas, cheques comida o transporte, en el caso de que los tenga. Este permiso lo abona la Seguridad Social y no la empresa, de modo que no están contemplados extras.
Inicio del permiso y recomendaciones
Comienza de manera inmediata al parto, el día del alumbramiento. ¿Sabes la fecha probable que va a nacer tu pequeño? El permiso de paternidad es un derecho del trabajador. No es obligatorio disfrutarlo pero sí es altamente recomendable. El vínculo padre-hijo que se crea durante las primeras semanas de vida es inigualable y seguro que no te lo querrás perder.
Protección laboral durante el permiso de paternidad
Si la empresa despide al trabajador mientras está disfrutando de la prestación por Nacimiento y Cuidado del Menor, se considerará nulo, salvo que la empresa pueda demostrar que no tiene nada que ver con el nacimiento o adopción del pequeño.
¿Qué ocurre si se pierde el empleo durante el permiso?
- Si el padre está disfrutando de este permiso y pierde el empleo: Se continuará percibiendo la prestación por paternidad el tiempo establecido.
- Si se está sin trabajo y se tiene un hijo: Se suspende la prestación por desempleo y se pasa a percibir la prestación por paternidad. Y cuando termine la de por paternidad se volverá a cobrar el paro.
Permiso por adopción o acogimiento
Además de los nacimientos el permiso de paternidad también existe cuando hay una adopción o acogimiento. Por eso se define como “el derecho del trabajador a percibir un subsidio durante los días de suspensión de contrato de trabajo, o cese en la actividad, en caso de nacimiento de nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento”.
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Trámites adicionales tras el permiso de paternidad
Tras el permiso de paternidad, existe el permiso de lactancia, que puede disfrutarlo el padre y la madre. Solicitar las ayudas económicas después del parto es otro trabajo de la familia que no debe retrasarse.
Trámites iniciales tras el nacimiento
- Lo primero que hay que hacer es inscribir el nacimiento del bebé en el Registro Civil.
- Conviene acelerar todo lo posible la inscripción del bebé en la Seguridad Social. La razón es que han de realizarle la segunda prueba del talón entre el cuarto y el octavo día tras el parto.
- Si quieres viajar con tu bebé en avión es imprescindible que gestiones su documento nacional de identidad o DNI. Además, el DNI es requisito necesario si además tienes que tramitar el pasaporte del niño.
Cómo solicitar la prestación por paternidad
También podrá acceder a este portal desde este enlace de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, pinchando sobre el acceso con certificado digital o usuario y contraseña, en ambos casos le dirigirá al portal Tu Seguridad Social para su autenticación. Tan sólo tendrá que rellenar los datos y adjuntar la documentación correspondiente.
Si no dispone de métodos de identificación previa, puede utilizar la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS que encontrará en este enlace. Si lo desea, también puede descargar y rellenar el formulario de solicitud que encontrará aquí y remitirlo por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente, junto al resto de la documentación.
Documentación necesaria
Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor. Los certificados de empresa del inicio del descanso obligatorio y/o voluntario de la prestación de nacimiento y cuidado de menor, solo pueden remitirse a partir de la fecha en la que se inicia el descanso. El acceso al servicio podrá hacerse con cualquier sistema de identificación válido. El Instituto Nacional de la Seguridad Social adoptará la correspondiente resolución que será emitida por medios exclusivamente electrónicos y estará disponible en el servicio de Notificaciones Telemáticas.
Como establece la ley, se mantiene la obligatoriedad de que las primeras 6 semanas, sean disfrutadas de forma ininterrumpida a jornada completa e inmediatamente tras el nacimiento o la adopción, acogimiento familiar o guarda. Además, las familias podrán disfrutar también de dos nuevas semanas adicionales de permiso para el cuidado del menor, cuatro en el caso de monoparentales, de forma flexible hasta que el hijo o la hija cumpla los 8 años de edad.
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Si el nacimiento, adopción, acogimiento o guarda ha sido a partir 31 de julio de 2025 se pueden solicitar ya al INSS las 19 semanas.
Cabe recordar que España equiparó en enero de 2021, por primera vez, el permiso por nacimiento y cuidado del menor para ambos progenitores hasta las 16 semanas de prestación, convirtiendo a nuestro país en uno de los más avanzados de nuestro entorno en cuanto a la equiparación de este permiso como ocurre en países como Suecia, Islandia o Dinamarca.
Alta del bebé en la Seguridad Social
Otro de los trámites a realizar con la Seguridad Social al tener un bebé es darle de alta como beneficiario de alguno de sus progenitores (que tengan la condición de asegurados) para acceder a la asistencia sanitaria. Este trámite se suele realizar en paralelo a la solicitud de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, especialmente si se hace presencialmente o por correo ordinario.
En estos dos últimos casos deberá presentar la solicitud debidamente cumplimentada (puede descargarla en este enlace), fotocopia del documento de identidad del asegurado y el Libro de Familia con el niño inscrito o certificado de nacimiento.
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