Certificado de Empadronamiento de Hijo: Requisitos y Trámites

01.12.2025

El certificado de empadronamiento es un documento que acredita que una persona está empadronada en el municipio donde reside. Este documento puede ser necesario para diversos trámites administrativos, como solicitar ayudas sociales, el bono social de luz y agua, asistencia sanitaria o social, tramitar el pasaporte, permiso de residencia, expediente de familia numerosa, escolarización, entre otros.

¿Qué es el Certificado de Empadronamiento?

La certificación es el documento que acredita fehacientemente el hecho del empadronamiento, de acuerdo con lo establecido en la Instrucción 8.1.1 de la Resolución de 29 de abril de 2020. Es un documento de carácter informativo que indica la residencia y el domicilio habitual.

Requisitos Generales

El vecino puede acceder a su información personalmente o por medio de su representante, legal o voluntario, según lo previsto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de la representación voluntaria, ésta deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

Representación de Menores y Discapacitados

  • Representación legal de menores: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del Código Civil, los padres que ostenten la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados, por lo que en principio bastará con la presentación del Libro de Familia o Certificado de nacimiento para reputar válida dicha representación.
  • Representación legal de discapacitados: En virtud del artículo 249 del Código Civil la representación de los discapacitados se acreditará mediante copia de la autorización o resolución judicial.

Documentación a Presentar para Menores

Para los menores de edad sin distinción de nacionalidad se deberá aportar copia del certificado de nacimiento o del Libro de Familia, hasta los 14 años, edad tras la cual se acreditará la identidad de los mismos con la misma documentación exigida para los mayores de edad.

  • Menores de 14 años: Libro de Familia o certificación de nacimiento, acompañado de DNI, pasaporte o Tarjeta de residencia, si lo tienen.
  • Menores extranjeros no nacidos en España: se exigirán los mismos documentos de identificación que para una persona mayor de edad.

Casos Especiales

En el caso de menores no emancipados de padres separados o divorciados, en virtud de lo establecido en el artículo 156 del Código Civil:

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  • Si la resolución judicial por la que se fija la guarda y custodia compartida no se pronuncia sobre el lugar de empadronamiento, hay que pedir el consentimiento mutuo de ambos progenitores.
  • Si no se puede acreditar el consentimiento mutuo, hay que aportar una nueva resolución judicial que se pronuncie expresamente sobre el empadronamiento.
  • Sin alguno de estos dos documentos no se puede efectuar el alta o cambio de domicilio del menor.

Tipos de Certificados y Volantes

  • Volante de Empadronamiento Colectivo: Puede ser suficiente en numerosas gestiones en las que se precise aportar información sobre sus datos de empadronamiento.
  • Certificado de Empadronamiento Individual: (con tasas), según Ordenanzas Reguladoras de los Tributos y General de los Precios Públicos.

Proceso de Tramitación

El volante / certificado de empadronamiento podrá solicitarse de forma presencial, y la entrega será inmediata. Si por algún motivo (falta de documentación exigida, etc) no se puede entregar en el momento, será avisado para poder recoger el volante / certificado, o bien, se lo enviaremos mediante el medio que Ud.

Tramitación Electrónica

  1. El ciudadano podrá obtener el certificado de empadronamiento Familiar/Colectivo ó Histórico firmando el trámite en el que deberá especificar si lo que desea es el Certificado Familiar/Colectivo o Histórico y en el que deberá acompañar, en todo caso, los siguientes documentos:
    1. Si el Certificado de Empadronamiento que se solicita es Familiar/Colectivo deberá adjuntar copias de los documentos acreditativos de la identidad de todos los empadronados en el domicilio. Para los menores de edad sin distinción de nacionalidad se deberá aportar copia del certificado de nacimiento o del Libro de Familia, hasta los 14 años, edad tras la cual se acreditará la identidad de los mismos con la misma documentación exigida para los mayores de edad. Para menores extranjeros no nacidos en España se exigirá los mismos documentos de identificación de persona mayor de edad.
    2. En el caso de certificados de empadronamiento Familiar/Colectivo, además, un escrito firmado por todas las personas mayores de edad empadronadas en el domicilio autorizando al solicitante del certificado.

Tramitación Presencial

  1. El ciudadano podrá solicitar su certificado de empadronamiento Familiar/Colectivo o Histórico accediendo mediante CORREO ELECTRÓNICO e indicando si lo que desea es certificado de empadronamiento Familiar/Colectivo o Histórico. Con posterioridad, deberá obtener CITA PREVIA en OMITAS, oficina de Registro General o en el servicio municipal de Estadística, a las que deberá acudir en el día y hora fijado provisto de su DNI o documento acreditativo de identidad como Documento Nacional de Identificación de Extranjeros o el Certificado de Ciudadano de la Unión Europea donde conste el NIE junto con pasaporte o documento de identidad del país de origen, y acompañando los documentos que constan en los apartados 1.1.1 y 1.1.2 para el caso en que desee obtener Certificado de empadronamiento Familiar/Colectivo.
  2. El ciudadano podrá obtener el Certificado de empadronamiento Familiar/Colectivo o Histórico de manera PRESENCIAL mediante la obtención de CITA PREVIA en OMITAS, oficina de Registro General o en el servicio municipal de Estadística, debiendo acudir en el día y hora citado provisto de su DNI o documento acreditativo de identidad como Documento Nacional de Identificación de Extranjeros o el Certificado de Ciudadano de la Unión Europea donde conste el NIE junto con pasaporte o documento de identidad del país de origen, y acompañando los documentos que constan en los apartados 1.1.1. y 1.1.2.

Costos

El Certificado de empadronamiento Individual (con tasas), según Ordenanzas Reguladoras de los Tributos y General de los Precios Públicos. (Art. 5,40 Euros para el resto de certificaciones.

Normativa Legal

  • Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
  • Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal (BOE 02/05/2020 - última actualización 08/02/2023).
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

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