¿Dónde y Cómo Registrar el Nombre de tu Bebé Recién Nacido en España?
La llegada de cada hijo es única y requiere su propio espacio. Te contamos cómo es el proceso de registro del nombre de tu bebé para que lo tengas en cuenta antes de su nacimiento. Conviene que lo tengas decidido cerca de la fecha prevista de alumbramiento.
Aunque, una vez que haya nacido, cuentas con un plazo para registrar su nombre en la inscripción de nacimiento. Conviene que tengas en cuenta que la normativa establece algunas limitaciones y no todos los nombres están permitidos y así evitar contratiempos de última hora.
La normativa que regula lo relacionado con el nombre y los apellidos y el orden de los mismos es la Ley 40/1999, de 5 de noviembre. Para el proceso de inscripción de nacimiento donde constará el nombre de tu bebé, hemos extraído la información de la web de la Comunidad de Madrid, ya que el proceso de registro es similar en todas las provincias de España.
¿Quién Puede Realizar la Inscripción de Nacimiento?
Están obligados a promover la inscripción de nacimiento:
- La dirección de hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios.
- El personal médico o sanitario que haya atendido el parto, cuando éste haya tenido lugar fuera de establecimiento sanitario.
- Los progenitores. No obstante, en caso de renuncia al hijo en el momento del parto, la madre no tendrá esta obligación, que será asumida por la Entidad Pública correspondiente.
- El pariente más próximo o, en su defecto, cualquier persona mayor de edad presente en el lugar del alumbramiento al tiempo de producirse.
En caso de matrimonio, puede efectuar la solicitud cualquier persona que acredite documentalmente la existencia del matrimonio (con el libro de familia, por ejemplo). A falta de esta acreditación, pueden solicitarla ambos progenitores.
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En caso de no existir matrimonio, la solicitud deberán realizarla ambos progenitores, en caso de que el padre reconozca la filiación, o la madre u otro declarante, si solo se determina la filiación materna.
¿Dónde se Presenta la Solicitud para la Inscripción de Nacimiento?
Se puede presentar en el hospital donde haya nacido tu bebé o en el registro civil. No obstante, hay algunos casos en los que no se podrá realizar desde el hospital y habrá que acudir personalmente al Registro. Estos son:
- Cuando alguno de los progenitores sea menor de edad o tengan la capacidad modificada judicialmente
- Nacimientos de hijos no matrimoniales en el caso de ausencia, incapacidad o fallecimiento del padre, madre o ambos.
- Cuando los dos progenitores sean extranjeros de distinta nacionalidad
- Cuando hay renuncia por parte de la madre
Plazo de Solicitud
El plazo para remitir la comunicación de nacimiento desde el Centro Sanitario es de 72 horas desde el nacimiento. Cuando por cualquier causa no se haya remitido el documento en el plazo, los obligados a promover la inscripción dispondrán de un plazo de diez días para declarar el nacimiento ante la Oficina del Registro Civil.
No obstante, este plazo podría llegar a los 30 días cuando se acredite justa causa. Pasado dicho plazo, es necesario tramitar expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo ante el Encargado del Registro Civil correspondiente.
También pueden practicarse las inscripciones de nacimiento, sin necesidad de dicho expediente, por certificación de asientos extendidos en Registros extranjeros siempre que no haya duda de la realidad del hecho inscrito y de su legalidad conforme a la ley española.
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Requisitos que Debe Cumplir el Nombre Elegido (Limitaciones Según Normativa)
Con carácter general en la inscripción se expresará el nombre que se da al nacido, teniendo en cuenta las siguientes limitaciones:
- No se puede designar más de un nombre compuesto ni más de dos simples.
- Además, quedan prohibidos los nombres siguientes:
- Los que objetivamente perjudiquen a la persona.
- Aquellos que pudieran confundir en la identificación de la persona.
- Los que induzcan a error en cuanto al sexo.
- No podrá imponerse al nacido nombre que ostente uno de sus hermanos con idénticos apellidos, a no ser que hubiera fallecido.
Documentación Necesaria
En el Hospital:
- Formulario Oficial de Declaración facilitado por el personal administrativo del centro Sanitario, en el que se firmará la declaración de Matrimonio si la filiación es matrimonial, o de Paternidad, si la filiación es no matrimonial.
- Parte facultativo acreditativo del nacimiento.
- DNI
- Libro de familia si lo hubiese
El Centro Sanitario enviará al Registro Civil todos los documentos necesarios para practicar la inscripción de nacimiento por lo que no será necesario que los progenitores se desplacen al Registro Civil salvo que la documentación enviada contenga algún error, omisión o inexactitud que precise posterior subsanación, o bien, sea uno de los casos señalados por la legislación del Registro Civil que requieren personación en el mismo.
Una vez practicada la inscripción, el Registro Civil enviará a los progenitores (preferentemente por vía electrónica) una certificación literal de nacimiento con la que podrán efectuar los trámites administrativos que precisen ante otras administraciones.
En el Registro:
A) Hijos matrimoniales:
- DNI de la persona que comparece.
- Parte médico de alumbramiento (facilitado en el hospital en que tuvo lugar).
- DNI de los padres, en caso de que la persona que comparece no sea ninguno de ellos.
- Libro de familia
B) Hijos no matrimoniales:
- DNI de los comparecientes.
- Parte médico de alumbramiento (facilitado en el hospital en que tuvo lugar).
Si el estado civil de la madre es casada, deberá aportar certificado de matrimonio en el que conste el divorcio o la separación legal, o bien, acreditar la separación de hecho del cónyuge.
C) Nacimientos acaecidos fuera del registro civil donde se quieren inscribir:
La señalada en los apartados A) y B), según el caso, y además:
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- DNI o empadronamiento que acredite el domicilio de los progenitores.
- Certificado del hospital que indique que no se ha instado la inscripción del recién nacido.
Contenido de la Inscripción
En la inscripción de nacimiento constará especialmente:
- Nombre que se da al nacido.
- La hora, fecha y lugar de nacimiento. En los partos múltiples, de no conocerse la hora exacta de cada uno, constará la prioridad entre ellos o que no ha podido determinarse.
- Si el nacido es varón o mujer y el nombre impuesto.
- Los padres, cuando legalmente conste la filiación.
- El número que se asigne en el legajo al parte o comprobación.
- La hora de inscripción.
Trámites Adicionales Después de la Inscripción
Tras hacer la inscripción del nacimiento se solicita el certificado que lo acredita.
En algunos municipios es el propio registro civil el que lo comunica al ayuntamiento inscribiendo al bebé en el domicilio de los padres (si viven juntos) o en el de la madre en su defecto.
Ya realizada la inscripción en la Seguridad Social, hay que acudir al Centro de Salud que corresponda por domicilio para pedir la tarjeta sanitaria y asignar pediatra al niño.
Si la madre es trabajadora por cuenta ajena, deberá llevar a la empresa en la que trabaja el informe de maternidad expedido por el facultativo del Servicio Público de Salud.
El Nombre del Bebé y la Ley del Registro Civil
El nombre del bebé es algo que ya habremos decidido con tiempo pero conviene saber que está regulado en la Ley del Registro Civil. Esta norma establece que: Por supuesto, si no existe padre reconocido el niño llevará los apellidos de la madre en el orden que ésta desee.
Es necesario que alguno de los cónyuges esté inscrito en el mismo domicilio que el hijo, pues ningún menor puede estar empadronado solo.
Con esta nueva práctica podemos pensar que no cabe la posibilidad de error u ocultación de un recién nacido como ha sucedido en el pasado con los denominados bebé robados, ya que tanto el ingreso de la madre como las diferentes analíticas y características de cada bebé, serán tramitadas en dicho informe de forma obligada por el facultativo responsable.
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