Consulta de Fertilidad en la Seguridad Social: Requisitos y Proceso
Las parejas con problemas de esterilidad que no pueden conseguir un embarazo de forma natural tienen la posibilidad de acceder a un tratamiento de reproducción asistida por la Seguridad Social en España. Para ello, es necesario cumplir una serie de requisitos relacionados con la edad de la mujer y los hijos previos en común principalmente. Por otra parte, cabe destacar que las mujeres solteras y las parejas homosexuales femeninas ya tienen acceso a las técnicas de reproducción asistida en casi todas las Comunidades Autónomas.
Reproducción Asistida en la Sanidad Pública
En la actualidad, España cuenta con aproximadamente unos 300 centros de reproducción asistida repartidos por toda la península e islas. De todos ellos, tan solo un 10-20% son hospitales públicos donde los tratamientos de fertilidad están incluidos en su cartera de servicios. Esto significa que la mujer o pareja que se someta a una técnica de reproducción asistida por la Seguridad Social no tendrá que pagar nada, es totalmente gratuito. Lo mismo ocurre con la medicación hormonal. Todas aquellas mujeres que realicen un tratamiento de fertilidad por la Seguridad Social solamente tendrán que pagar un importe mínimo para adquirir los fármacos hormonales en la farmacia. En cambio, en las clínicas privadas es necesario correr con todos los gastos, tanto del tratamiento como de los medicamentos.
¿Qué tratamientos cubren?
No todas las técnicas de reproducción asistida están cubiertas por la Seguridad Social, ya que en muchos casos no cuentan con los recursos o el personal adecuado. En general, los tratamientos que pueden realizarse en los hospitales públicos son los siguientes:
- Inseminación artificial conyugal
- Inseminación artificial de donante (el semen debe adquirirse en un banco privado)
- Fecundación in vitro (FIV)
- Diagnóstico genético preimplantacional (DGP)
- Preservación de la fertilidad en hombres y mujeres con cáncer
En este punto hay que hacer una mención especial al caso de la ovodonación. A pesar de que muchos hospitales ofrecen este tratamiento en su cartera de servicios, la realidad es que no se suele llevar a cabo debido a la gran dificultad para encontrar donantes de óvulos. La donación de gametos en España es anónima y altruista. La sanidad pública no puede compensar económicamente a las donantes de óvulos, por lo que éstas prefieren irse a donar a una clínica privada.
Requisitos de Acceso
Como hemos dicho, las parejas o mujeres solas que quieran acceder a un tratamiento de reproducción asistida por la Seguridad Social tendrán que cumplir unas condiciones para poder ser aceptadas. Las comentamos a continuación:
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- Tener más de 18 años y plena capacidad de obrar.
- La mujer no puede ser mayor de 40 años. Algunos hospitales solamente tienen en cuenta esta edad en el momento de indicación del tratamiento, por lo que no pasa nada si la mujer cumple los 40 años estando en lista de espera; mientras que otros hospitales tienen en cuenta la edad en el momento de empezar el tratamiento, así que podrían echar a la mujer de la lista de espera en el momento de cumplir los 40. No obstante, en algunas Comunidades Autónomas el límite de edad para acceder a un tratamiento de fertilidad es diferente, por lo que siempre se aconseja preguntar en el hospital de referencia.
- El hombre no puede ser mayor de 55 años. En este caso, es más común tener en cuenta el requisito de la edad en el momento de indicación del tratamiento.
- La mujer soltera no debe tener hijos previos. En el caso de las parejas, no deben tener hijos previos en común, a no ser que tengan algún niño con alguna enfermedad crónica grave.
- La mujer y/o el hombre no debe haberse realizado ningún tipo de esterilización voluntaria permanente, como la ligadura de trompas o la vasectomía, respectivamente.
- No tener embriones congelados en cualquier centro.
- El índice de masa corporal de la mujer debe ser mayor de 19 y menor de 32.
Estos requisitos pueden variar ligeramente en función de cada Comunidad Autónoma, pero normalmente son los estipulados hoy en día en la gran mayoría de hospitales.
Número de Intentos Permitidos
Además de todo lo comentado hasta ahora, es importante tener en cuenta que hay un número límite de tratamientos de reproducción asistida permitidos en la Seguridad Social. En general, cualquier pareja con problemas de esterilidad tiene derecho a 4 ciclos de inseminación artificial y 3 ciclos de fecundación in vitro. Ahora bien, para poder hacer una IA, la mujer debe tener menos de 38 años, una reserva ovárica adecuada y las trompas de Falopio permeables. Asimismo, el varón debe contar con una buena calidad seminal.
En caso de no cumplirse los criterios anteriores, la pareja pasaría directamente a realizar los 3 intentos de FIV. En cuanto al tratamiento de inseminación artificial de donante, indicado principalmente para mujeres solteras y lesbianas, la Seguridad Social permite un máximo de 6 intentos. Si no se consiguiera el embarazo, la mujer pasaría a realizar los 3 intentos de FIV con semen de donante.
Hay ciertas particularidades que hay que tener en cuenta en este punto como, por ejemplo, qué se entiende por un intento. Una vez la mujer ha iniciado una estimulación ovárica para el tratamiento de IA o FIV, esto ya se contaría como un intento. Por tanto, en caso de que tuviera que cancelarse el ciclo por una mala respuesta o una hisperestimulación ovárica, se habría perdido uno de los intentos.
Para que una estimulación ovárica en FIV no sea cancelada y la mujer pueda llegar a la punción folicular, deben haberse desarrollado al menos 3 folículos en los ovarios. Del mismo modo, en caso de obtener varios embriones en un ciclo de FIV y poderse congelar, estas transferencias de embriones congelados no contarían como intentos. Dicho de otro modo, la mujer puede hacerse transferencias embrionarias ilimitadas hasta agotar todos los embriones congelados.
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Situación de las Listas de Espera
A pesar de la enorme ventaja que supone que la sanidad pública cubra los tan costosos tratamientos de fertilidad, hay un hándicap muy importante que hay que tener en cuenta: las listas de espera. Actualmente, la lista de espera para una FIV en la Seguridad Social se sitúa en 1 año de media, habiendo ciudades en las que se acerca a los casi 2 años. Desgraciadamente, el tiempo es un factor de gran importancia a la hora de conseguir un embarazo, ya que cuanto más tiempo pasa, más se agrava el problema de infertilidad.
Debido a esto, hay hospitales que tienen una lista de espera preferente, la cual se reduce a los 4-6 meses. Normalmente, tienen preferencia mujeres con muy baja reserva ovárica, endometriosis u otras situaciones graves. También hay que tener en cuenta que, en algunos hospitales, después de un ciclo fallido, la mujer o la pareja tiene que volver de nuevo al inicio de la lista de espera, lo cual supone un desgaste emocional enorme.
Por otra parte, el tratamiento de inseminación artificial no suele tener lista de espera en casi ningún hospital público español. Normalmente, un proceso de reproducción asistida por la Seguridad Social es más largo debido a las diferentes etapas y listas de espera por las que tienen que pasar los pacientes. En general, el proceso comenzaría con la visita al médico de cabecera y él deriva a los pacientes a la unidad de reproducción asistida de referencia. Una vez aquí, los especialistas solicitarán las pruebas médicas necesarias para valorar la opción reproductiva con mayores garantías de éxito. El momento de realizar las pruebas del estudio de fertilidad es uno de los que más incertidumbre genera: ¿son todas necesarias? ¿Son suficientes?
Pruebas Específicas Realizadas en la Seguridad Social
Al acudir al especialista de la seguridad social la primera consulta consistirá en hacer una evaluación y un pequeño historial médico. Tras esta primera entrevista, podrán solicitar algunas pruebas específicas para hombres y mujeres como son:
Pruebas específicas para mujeres:
- Análisis hormonal basal: A través de un análisis de sangre, realizado idealmente el 3º día del ciclo menstrual, se hará un estudio hormonal de la función ovárica (estradiol y progesterona) e hipofisaria (FSH, LH).
- Ecografía transvaginal: Prueba que da información sobre la morfología del útero y los ovarios, lo que permite conocer la respuesta del ovario y endometrio durante el ciclo menstrual.
- Histerosalpingografía: Prueba diagnóstica que permite valorar la cavidad del útero y la permeabilidad de las trompas de Falopio. Se debe realizar después de terminar la regla pero antes de la ovulación.
- Histeroscopia: Examen endoscópico para visualizar el canal cervical y el interior del útero. Permite valorar posibles alteraciones dentro del útero.
- Biopsia de endometrio: Prueba en la que se extrae una muestra de mucosa endometrial para analizar en el laboratorio.
- Cariotipo: Prueba genética realizar a través de un análisis de sangre, que estudia las posibles anomalías cromosómicas que pudieran explicar un diagnóstico de esterilidad o infertilidad.
Pruebas específicas para hombres:
- Seminograma: Analiza la cantidad y calidad del semen (los espermatozoides) del hombre, evaluando así su fertilidad.
- Test de capacitación espermática (REM): Se realiza como complemento al seminograma.
Inseminación Artificial a través de la Seguridad Social: Requisitos Adicionales
Para someterte a una inseminación artificial a través de la Seguridad Social deberás cumplir una serie de requisitos.
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- Edad: que la mujer tenga una edad comprendida entre los 18 y 40 años, aunque en algunas comunidades autónomas el límite se reduce o amplía. Por ejemplo, en Andalucía la edad máxima es de 38 años y, en Madrid, recientemente se ha ampliado a los 45 años.
- Intentos previos: la pareja debe haber intentado concebir de manera natural durante al menos un año sin éxito.
- No tener hijos: generalmente, no se ofrece la inseminación artificial en la Seguridad Social a parejas que ya tienen hijos, salvo excepciones (hijos con enfermedades crónicas, que solo una de las partes de la pareja tenga descendencia...).
La Seguridad Social suele financiar hasta tres ciclos de inseminación artificial (en algunos casos, seis). La lista de espera para someterse a una inseminación artificial a través de la Seguridad Social varía significativamente según la comunidad autónoma en la que se resida. En otras regiones, donde la demanda es inferior, la espera puede ser más corta, a veces de “solo” seis meses. Es fundamental saber también que los tiempos de espera de la inseminación artificial pueden depender también de factores como la disponibilidad de personal, la estacionalidad y las políticas regionales de salud.
Costos en la Sanidad Privada
El precio de una inseminación artificial en una clínica privada en nuestro país oscila entre los 700 y 1.500 euros por ciclo. Y depende, entre otros, de la clínica en la que se lleve a cabo y del prestigio del profesional.
Los costos incluyen:
- Consultas médicas y seguimiento: las visitas al ginecólogo y las ecografías necesarias durante el proceso.
- Estimulación ovárica: hablamos de la medicación hormonal que se emplea para estimular la producción de óvulos.
Es importante tener en cuenta que, si se requiere semen de donante, el precio suele dispararse de 300 a 600 euros más por ciclo.
Legislación Vigente
Los tratamientos de fertilidad están regulados por la Ley de Reproducción Asistida 14/2006 y el Real Decreto 14/2006 que establece la cartera de servicios sanitarios públicos comunes del Sistema Nacional de Salud.
En su artículo nº 6 de la citada Ley se establece que toda mujer mayor de 18 años y con plena capacidad de obrar podrá ser receptora o usuaria de los tratamientos, con independencia de su estado civil y orientación sexual. Sin embargo, el real decreto señala que se realizará la reproducción humana asistida cuando exista un diagnóstico de esterilidad o una indicación clínica establecida.
En 2014, una Orden Ministerial modificó la ley de Reproducción Asistida de 2006, imponiendo dos requisitos al acceso a las técnicas de reproducción asistida:
- La existencia de trastorno documentado de la capacidad reproductiva.
- La “ausencia de consecución de embarazo tras un mínimo de 12 meses de relaciones sexuales con coito vaginal sin empleo de métodos anticonceptivos.
Esta redacción dejaba fuera a mujeres solas y parejas de lesbianas que deseen recurrir a la reproducción asistida. Ya no están fuera.
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