Derechos de Reducción de Jornada por Maternidad en España

30.10.2025

La reducción de jornada por maternidad o por cuidado de hijos es un derecho consolidado en la legislación laboral española, diseñado para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar. Este derecho es un derecho individual de los trabajadores, tanto hombres como mujeres, que se encuentran al cuidado de un menor de hasta 12 años.

La reducción de la jornada laboral por el cuidado de hijos es un derecho fundamental recogido en el Estatuto de los Trabajadores, que busca facilitar la conciliación de la vida personal y profesional de los ciudadanos que trabajan y tienen descendencia en España. La posibilidad de ajustar las horas de trabajo a las necesidades de los hijos es fundamental para que, en muchas ocasiones, estas personas puedan dedicar más tiempo al cuidado de sus hijos al mismo tiempo que conservan sus empleos.

Marco Legal Aplicable

Así, en primer lugar, cabe analizar el marco jurídico de aplicación. Por ello debe entenderse que continúa en vigor en tanto no contravenga lo dispuesto en el EBEP el artículo 30.1.g) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, así como el Real Decreto 2670/1998, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 30.1.f) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

¿En qué consiste la reducción de jornada?

La reducción de jornada por maternidad permite acortar el horario diario de trabajo en un mínimo de una octava parte y un máximo de la mitad de la jornada. Así, según el caso, las madres y padres que se acojan a esta medida podrán solicitar trabajar hasta la mitad de las horas habituales.

Las nuevas horas de trabajo deben enmarcarse dentro del horario que el trabajador tenía antes de pedir la reducción, sin que puedan cambiarle el turno por este motivo. Asimismo, las horas no son acumulables: es decir, que no se pueden hacer más un día para poder hacer menos otro, ni viceversa. Eso sí, puede haber excepciones conforme a lo acordado con el empleador.

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¿Hasta cuándo se puede solicitar?

No hay un número máximo de años en los que se pueda estar en jornada reducida, ni un límite de plazo para solicitarla desde el nacimiento del hijo o hija. Eso sí, no puede prolongarse más allá de que el niño o niña cumpla los 12 años.

El derecho de la reducción de jornada por cuidado de hijos se aplica a todos aquellos trabajadores con hijos menores de 12 años, aunque puede extenderse hasta que el menor cumpla los 18 años en los casos de enfermedad grave que requiera una hospitalización prolongada. En el primer caso, los trabajadores podrán disfrutar de una reducción de entre el 12,5% y el 50% de la jornada; mientras que en el segundo de los casos podrán solicitar una reducción de jornada de entre el 50% y el 100% de la misma.

Ambos progenitores podrán disfrutar de esta reducción de jornada por el cuidado de sus hijos, tal y como establece el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37.6. Los trabajadores podrán disfrutar de esta reducción de jornada mientras el motivo que la justifica siga siendo válido, y en todos los casos se aplicará una disminución salarial en sus nóminas que será proporcional a la reducción que apliquen.

Requisitos y Proceso de Solicitud

Los trabajadores no tendrán que acreditar ningún requisito adicional, simplemente deberán acreditar que sus hijos son menores de 12 años, o 18 años en casos de enfermedad grave. Los trabajadores podrán solicitar esta reducción independientemente del tipo de contrato que tengan, o de cuál sea la antigüedad en sus empresas. Este derecho no podrá verse limitado bajo ningún concepto por convenio o imperativo de la empresa.

Los empleados que quieran ejercer este derecho, deberán preavisar a sus jefes con al menos 15 días de antelación, o el periodo que determine el convenio colectivo que aplican sus empresas. Además, deben comunicar a los empresarios la fecha de inicio y finalización de su reducción de jornada por este motivo. Los trabajadores estarán obligados a disfrutar de esta disminución de la jornada diariamente, y deberán limitarse a su horario a la hora de escoger en qué momento van a ausentarse de su empresa. El nuevo horario deberá ser consensuado por empresario y trabajador, y deberá adaptarse en la medida de lo posible a las necesidades de ambos. Los trabajadores podrán ausentarse de su empresa durante un mínimo de dos horas diarias por el cuidado de sus hijos.

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Un trabajador que quiera reducir la jornada debe solicitarlo a la empresa con quince días de antelación y por escrito. Cuando el trabajador quiera volver a incorporarse al horario completo debe avisar con quince días de antelación o lo que determine el convenio colectivo.

Para evitar posibles malentendidos con la empresa, se recomienda hacer el aviso por escrito, ya sea por carta o mediante burofax, e indicando con exactitud la fecha de inicio de la reducción, el número de horas que se van a trabajar y el horario.

Efectos de la Reducción de Jornada

  • Reducción proporcional del salario: La reducción de la jornada conlleva una disminución proporcional del salario. El salario disminuye en la misma proporción que se reduce la jornada.
  • Impacto en las pagas extraordinarias: Las pagas extra también se ajustan proporcionalmente.
  • Cotización a la Seguridad Social: Si bien el horario y el salario se reducen, no sucede lo mismo con la cotización a la Seguridad Social: durante los dos primeros años de jornada reducida por maternidad o paternidad, la cotización sigue siendo del 100%. A partir de este momento, la cotización se recalcula de forma proporcional al número de horas trabajadas.

Protección Laboral

Cuando un trabajador solicita una reducción de jornada por cuidado de hijos, la ley le reconoce una serie de derechos laborales fundamentales destinados a proteger tanto su estabilidad profesional como su bienestar personal y familiar. El trabajador tiene derecho a reducir su jornada sin perder su puesto de trabajo ni los derechos asociados a su antigüedad en la empresa. La solicitud de reducción de jornada no puede implicar ninguna forma de discriminación laboral.

Dado que se trata de un derecho laboral de los trabajadores y trabajadoras, la petición de la jornada reducida por maternidad nunca puede ser motivo de despido legítimo. Cuando un trabajador se encuentra trabajando con jornada reducida por cuidado de hijos (biológicos, adoptados o en guarda legal) está especialmente protegido y, según el Estatuto de los Trabajadores, no se le pueda despedir por causas no ciertas, o no justificadas o por razones de discriminación prohibidas por la legislación. No obstante sí que puede ser despedido cuando exista una causa legal para ello.

Las causas para despedir a un trabajador con jornada reducida por cuidado de hijos no pueden estar relacionados con la situación del trabajador pero sí pueden ser causas disciplinarias (mala conducta del trabajador) u objetivas (despido colectivo, mutuo acuerdo, finalización del contrato, dimisión del trabajador, etc.) que justifiquen el despido.

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La ley prohíbe cualquier tipo de represalia o trato desfavorable a quienes solicitan una reducción de jornada. Si te enfrentas a una negativa por parte de la empresa o sufres represalias, puedes reclamar judicialmente.

¿Qué hacer ante la negativa de la empresa?

En el caso de que los empresarios se nieguen a conceder a sus empleados el derecho a reducir su jornada laboral por el cuidado de hijos, los trabajadores podrán recurrir esta decisión presentando una demanda en el Juzgado de lo Social. El trabajador dispondrá de un máximo de veinte días hábiles para hacerlo, que empezarán a contar desde el día en el que sus empresas les comunicaron la negativa. El desacuerdo entre empresario y trabajador se resolverá entonces mediante un procedimiento urgente que se tramitará de forma preferente en los juzgados.

Aunque no están en la obligación de hacerlo, trabajador y empresario podrán acudir al acto de conciliación previo al juicio para exponer sus propuestas e intentar llegar a un acuerdo. En el caso de que no acerquen posturas, o ni siquiera se presenten en dicho acto, será el juez el que finalmente tome una decisión al respecto tras escuchar las propuestas de ambas partes. La sentencia no será recurrible por ninguna de las partes, y en el caso de que el trabajador consiga ganar el juicio, podrá acumular una indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la negativa o la demora en la aplicación.

Otros Aspectos Relevantes

  • Coincidencia de solicitudes: si dos o más trabajadores de la misma empresa solicitan la reducción de jornada por el mismo motivo, la empresa puede limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento.
  • Contrato de sustitución: se permite la celebración de contratos de sustitución para completar la jornada reducida de un trabajador cuando dicha reducción se ampara en causas legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo.
  • La ley reconoce el derecho a concretar el horario según las necesidades familiares, siempre que no perjudique gravemente la organización del trabajo.

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