Donaciones de Padres a Hijos en Navarra: Requisitos y Fiscalidad
Las donaciones son las transmisiones de bienes realizadas en vida. La libertad que existe en Navarra para decidir el destino de nuestros bienes hace que lo que donemos en vida a quien queramos no pueda ser reclamado posteriormente por ningún hijo, ya que en Navarra la legítima solo existe a efectos formales. Es igual donar que dejar bienes en testamento, dado que somos libres para realizar cualquiera de estos actos. Hay ventajas, pero también algunos inconvenientes.
Ventajas de las Donaciones
- Nos permite ayudar a los hijos que se encuentran en dificultades económicas.
- La fiscalidad aplicable a las donaciones se conoce en el momento de realizarlas.
Aspectos Fiscales de las Donaciones
Si realizamos una donación, el que recibe el bien (donatario) debe pagar el impuesto de donaciones que se aplica sobre la transmisión realizada inter vivos y a título gratuito (sin contraprestación). El impuesto de donaciones debe ser abonado por la persona que recibe la donación en el plazo de dos meses. Dos meses para pagar el impuesto.
El importe a pagar se calcula sobre el valor neto de los bienes y derechos adquiridos una vez descontadas las cargas y deudas que fueran deducibles. A este valor neto habría que aplicarle las tarifas que el Gobierno de Navarra establece en base a la cuantía donada y el grado de parentesco entre el donante y el donatario, salvo los cónyuges o miembros de una pareja estable, que tributan de forma lineal al 0.8%.
La Ganancia Patrimonial en el IRPF
Es muy importante saber que el donante (el que cede el bien) está obligado a incluir en su declaración de la Renta la donación como si se tratara de una venta.
Impuesto de Sucesiones
En el caso de que dejamos los bienes en herencia, se abona el Impuesto de Sucesiones. Lo pagan los herederos, en función de la cantidad que reciban en herencia cada uno, y del parentesco. Para el caso de cónyuges o miembros de una pareja estable, se establece un mínimo exento de 250.000 euros y al resto se le aplica un tipo de gravamen del 0,8%.
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El impuesto de sucesiones, dispone de una serie de deducciones que podrán aplicarse con carácter general. El plazo para hacer frente al pago del impuesto de sucesiones es de seis meses a contar desde el fallecimiento. Seis meses para pagar.
Obligaciones Formales y Modelos a Presentar
Se deberá cumplimentar el formulario disponible en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. Una vez realizada la presentación de la autoliquidación acompañada de la documentación pertinente, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 87 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, deberá presentar la documentación original relacionada en el mismo en la Oficina Nacional de Gestión Tributaria (Paseo de la Castellana 147, 28046 Madrid), para su correspondiente diligenciado.
- Modelo 650. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Modelo 651. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Modelo 655. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Tipo de autoliquidación = I Ingreso.
Para efectuar su liquidación debe utilizar el Modelo 651.
Adquisiciones «mortis causa». Este modelo de autoliquidación, con el ingreso ya efectuado si resulta cuota a ingresar, se deberá presentar en la Oficina Nacional de Gestión Tributaria (ONGT), Sucesiones y Donaciones de No Residentes (Paseo Castellana 147, Planta baja, 28046, Madrid). Para ello, se recomienda reservar cita previa para evitar esperas desde la Sede electrónica de la Agencia Tributaria , o llamando a los teléfonos 901 200 351 / 91 290 13 40 para el servicio: Presentación y diligenciado. Una vez realizada la presentación de la autoliquidación acompañada de la documentación pertinente, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 87 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, deberá presentar la documentación original relacionada en el mismo en la Oficina Nacional de Gestión Tributaria-ONGT (Paseo Castellana 147, Planta baja, 28046, Madrid), para su correspondiente diligenciado. Para ello, se recomienda reservar cita previa para evitar esperas desde la Sede electrónica de la Agencia Tributaria , o llamando a los teléfonos 901 200 351 / 91 290 13 40 para el servicio: Presentación y diligenciado.
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Acudir a una oficina de su Entidad Bancaria y facilitar todos los datos relativos a la autoliquidación.
Posteriormente, se presentará esta solicitud en las oficinas de asistencia en materia de registros.
Si el sujeto pasivo (donatario) no tenía su residencia habitual en España en el momento de recibir la donación:
- Cumplimentar un formulario de solicitud de prórroga, al que se accede desde Gestiones No Residentes Modelo 650. Solicitud de prórroga de los plazos de presentación del impuesto sobre sucesiones no residentes.
- Presentar un escrito de solicitud por registro (de forma presencial o telemática) acompañado del Certificado de defunción, donde se indiquen los datos del causante, de los herederos y su grado de parentesco con el causante, la situación y el valor aproximado de los bienes y derechos, y los motivos por los que se solicita la prórroga, así como un domicilio a efectos de notificaciones y una dirección de correo electrónico.
Si se presenta dentro del plazo de los cinco meses, y no se recibe en el mes siguiente notificación del acuerdo, se debe entender concedida la prórroga.
a) Solicitarlo por tramitación electrónica en Internet, desde la Sede Electrónica a través del enlace Pagar, aplazar y consultar que aparece a la derecha como Contenido relacionado. En este procedimiento solo podrá solicitarlo el propio sujeto pasivo con su certificado electrónico o un apoderado del mismo inscrito en el Registro de Apoderamientos de la Agencia Tributaria.
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Documentación Adicional
Acreditación documental del valor teórico de las participaciones en el capital de entidades jurídicas cuyos títulos no coticen en Bolsa, debiendo aportar para ello certificado del administrador de la entidad en la que se indique el número de participaciones de la entidad (distinguiendo en caso de que tengan distintos valores nominales), el número de participaciones propiedad del causante y el valor teórico de cada participación.
Cuando se disponga de un certificado sucesorio europeo (Reglamento UE nº 650/2012), acreditativo de la condición de heredero o legatario, podrá aportarse copia auténtica de éste en lugar del certificado de defunción y del testamento o declaración de herederos.
Original o Copia simple del documento notarial en el que se ponga de manifiesto la segregación del dominio. En su defecto, documento privado, en el que se ponga de manifiesto la segregación del dominio.
No obstante lo anterior, los documentos públicos que se encuentran en el ámbito del Reglamento UE 2016/1191 (nacimiento, fe de vida, defunción, nombre, matrimonio, divorcio, separación judicial, anulación matrimonio, unión de hecho, cancelación unión de hecho, filiación, adopción, domicilio, residencia, nacionalidad) pueden venir redactados en la lengua del país miembro de expedición, pero será preciso que adjunten el correspondiente Impreso Estándar Multilingüe.
Si dispone de Documento Nacional de Identidad (DNI) o de un Número de Identidad de Extranjero (NIE) otorgado, en ambos casos, por el Ministerio de Interior español, ese será su número de identificación fiscal (NIF) siempre que se haya dado de alta en el censo de obligados tributarios de la Agencia Tributaria. La única excepción a la obligación de disponer de NIF se produce cuando el sujeto pasivo hubiese fallecido y no tuviese asignado NIF.
Sólo tendrán que abonar la diferencia entre el nuevo importe a pagar y el importe que ya se hubiese ingresado al presentar la primera liquidación del impuesto.
Instrumento de 8 de enero de 1963, Convenio entre España y Francia para evitar la doble imposición sobre las herencias.
Inmuebles: En el Estado en el que estén situados.
A efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones son un título sucesorio, y, como tal, se consideran una adquisición mortis causa, por lo que para su liquidación deben utilizar el modelo 650.
Competencias y Normativa Aplicable
Por lo que respecta al resto de las Comunidades Autónomas de régimen común, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un impuesto estatal, cuyo rendimiento se ha cedido a las mismas, haciéndose cargo por delegación del Estado de la gestión y liquidación, recaudación, inspección y revisión en vía administrativa.
Delimitación de Competencias y Normativa Aplicable
Cuadro de delimitación de competencias y normativa aplicable Estado / Comunidades Autónomas de régimen común.
- SUCESIÓN
- Hecho imponible art. 3.
- CC. AA. CC. AA. CC. AA. CC. AA. con el mayor valor de los bienes situados en España, y si no hay bienes en España, CC. AA. CC. AA. Si es residente en territorio español, la residencia en una CC. AA se determina por lo dispuesto en el art.
- DONACIÓN
- Hecho imponible art. 3.
- CC. AA. CC. AA. CC.AA. CC.AA. CC. CC. AA. CC.AA. Si es residente en territorio español, residencia en CC.AA. se determina por lo dispuesto en el art.
Tributación en Navarra
1º Cuándo tributar en Navarra ¿Cuándo se debe tributar a Navarra por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?
- DONACIONES ( en vida)
- De inmuebles y derechos sobre los mismos: En las adquisiciones de bienes inmuebles y derechos sobre los mismos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e "inter vivos", cuando éstos radiquen en territorio navarro.
- De otros bienes y derechos: En las de los demás bienes y derechos, cuando el donatario o el favorecido por ellas tenga su residencia habitual en territorio navarro.
- SUCESIONES ( por muerte)
- Corresponderá liquidar el Impuesto en Navarra en la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio y en las cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida para caso de fallecimiento, cuando el causante ( ES DECIR, EL FALLECIDO) tenga su residencia habitual en Navarra o, teniéndola en el extranjero, conserve la condición política de navarro con arreglo al artículo 5º de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra
2º Residencia habitual en Navarra ¿Cuándo se entiende que una persona física residente en territorio español tiene su residencia habitual en Navarra?
Cuando haya permanecido en dicho territorio el mayor número de días de los 365 anteriores al devengo (fecha del fallecimiento o de la donación). Para determinar el periodo de permanencia se computaran las ausencias temporales. Salvo prueba en contrario, se considerará que una persona física permanece en territorio navarro cuando radique en él su vivienda habitual.
3º Percepción de herencia por parientes ¿Se debe pagar por este impuesto cuando el o la cónyuge, miembro de pareja estable, ascendientes o descendientes en línea directa perciben por herencia o donación bienes o derechos?
- En caso de percepción por herencia:
- Si la base liquidable es igual o inferior a 250.000 euros, el tipo de gravamen es 0.
- A partir de 250.000 euros, Si se trata de cónyuge o miembro de una pareja estable, el resto de la base tributará al 0,8%.
- En caso de ascendientes o descendientes en línea directa, se aplicará el tipo según tarifa.
- En caso de donación:
- Si el parentesco entre donante y donatario es el de cónyuge o miembro de una pareja estable, el tipo de gravamen es el 0.80%.
- Cuando el parentesco sea otro, se aplicará el tipo según tarifa.
A partir de 1 de enero de 2.003, existe la exención en el supuesto de transmisión por causa de muerte de empresas individuales, negocios profesionales y determinadas participaciones en entidades cuando el adquirente sea el cónyuge, miembro de pareja estable de la persona fallecida o bien pariente del fallecido por consanguinidad en línea recta (padres, hijos, nietos) o colateral hasta el tercer grado, inclusive (hermanos, tios, sobrinos) y también cuando el adquirente sea el adoptado o adoptante.
4º Requisitos exención herencia de empresa ¿Qué requisitos deben cumplirse para que los herederos de una empresa individual o negocio profesional gocen de exención en este impuesto?
- Que el fallecido haya ejercido la actividad de forma habitual, personal y directa durante los 5 años anteriores al fallecimiento.
- Que los herederos mantengan la actividad durante los 5 años siguientes, salvo que el adquirente fallezca durante ese plazo.
- Que los herederos no practiquen operaciones que supongan una minoración sustancial del valor de la empresa.
5º Tributación entre parientes colaterales y por afinidad ¿Cómo tributan las transmisiones lucrativas entre parientes colaterales de segundo y tercer grado? ¿Y entre parientes por afinidad?
- Hasta 7.813,16 € las adquisiciones "mortis causa" y las percepciones de contratos de seguros de vida para caso de muerte del asegurado (siempre que el contratante sea distinto del beneficiario y haya sido contratado por el asegurado o se trate de seguros colectivos) tributarán al 0.80%.
- Al exceso sobre esa cantidad se le aplicará el tipo que le corresponda según la tarifa.
- Para las donaciones no existe este tramo del 0,80%; se aplica únicamente la tarifa.
En el supuesto de parentesco por afinidad, la tributación es idéntica a la indicada en el párrafo anterior, teniendo en cuenta que a los efectos del Impuesto, los parientes por afinidad que no sean ascendientes o descendientes, se asimilan a los consanguíneos de grado inmediatamente posterior.
6º Base imponible ¿Cómo se determina la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?
Constituirá la base imponible el valor de la participación hereditaria de cada adquirente con deducción de las cargas y deudas que tengan carácter deducible, de acuerdo con el artículo 23 del Texto Refundido del Impuesto (Decreto Foral Legislativo 250/2002).
7º Cálculo de cuota ¿Cómo se calcula la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?
La cuota se obtendrá por aplicación de las tarifas del impuesto que se establecen en el artículo 34 del Decreto Foral Legislativo 250/2002, que regula el Texto Refundio del Impuesto.
8º Tarifa del impuesto.
8.1 ¿Cuál es la tarifa aplicable en el Impuesto sobre Sucesiones?
- PARENTESCO CON EL FALLECIDO Cónyuges o miembros de una pareja estable
- Base Liquidable HASTA (euros) Cuota íntegra (euros) Resto Base Tipo de gravamen 250.000 0 0,8%
- Ascendientes o Descendientes en línea recta por consanguinidad, adoptantes o adoptados (*)
- Base Liquidable HASTA (euros) Cuota íntegra (euros) Resto Base HASTA (euros) Tipo de gravamen
- 250.000 0 250.000 2%
- 500.000 5.000 500.000 4%
- 1.000.000 25.000 800.000 8%
- 1.800.000 89.000 1.200.000 12%
- 3.000.000 233.000 Resto de base 16 %
- Base Liquidable HASTA (euros) Cuota íntegra (euros) Resto Base HASTA (euros) Tipo de gravamen
(*) Nota: la tarifa tiene carácter progresivo y cada tipo de gravamen se aplicará sobre cada uno de los tramos de la base liquidable que se indican.
(**) Esta tarifa no tiene carácter progresivo y se aplica sobre la total base liquidable, sin perjuicio del tramo específico de “Hasta 7.813,16” para los grados de parentesco indicados.
8.2 ¿Cuál es la tarifa aplicable en el Impuesto sobre Donaciones?
- PARENTESCO CON EL DONANTE Cónyuges o miembros de una pareja estable
- TOTAL Base Liquidable Tipo de gravamen 0,8%
- Ascendientes o Descendientes en línea recta por consanguinidad, adoptantes o adoptados (*)
- Base Liquidable HASTA (euros) Cuota íntegra (euros) Resto Base HASTA (euros) Tipo de gravamen
- 250.000 0,8% 250.000 2.000
- 250.000 2% 500.000 7.000
- 500.000 3% 1.000.000 22.000
- 800.000 4% 1.800.000 54.000
- 1.200.000 6% 3.000.000 126.000 Resto de base 8%
- Base Liquidable HASTA (euros) Cuota íntegra (euros) Resto Base HASTA (euros) Tipo de gravamen
(*) Nota: la tarifa anterior tiene carácter progresivo y cada tipo de gravamen se aplicará sobre cada uno de los tramos de la base liquidable que se indican.
(**) Esta tarifa no tiene carácter progresivo y se aplicará sobre la total base liquidable
9º Prescripción del Impuesto ¿Cuándo prescribe el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?
- DONACIONES: A los cuatro años y dos meses a contar desde el otorgamiento del acto o contrato que fundamente la adquisición por donación.
- SUCESIONES: A los cuatro años y seis meses a contar desde el día del fallecimiento.
10º Plazos de presentación ¿Cuáles son los plazos de presentación del Impuesto sobre Sucesiones?
Los documentos relativos a transmisiones por causa de muerte deberán presentarse en el plazo de seis meses a contar desde el fallecimiento del causante. Este plazo se ampliará a diez meses cuando haya fallecido en el extranjero.
Estos plazos podrán ser prorrogados por iguales períodos previa solicitud a la oficina competente.
¿Cuáles son los plazos de presentación del Impuesto sobre Donaciones?
Para los documentos relativos a donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos el plazo será de dos meses, a contar de la celebración del acto o contrato.
11º Donación vehículos ¿ Cómo tributa la donación de vehículos usados?
La adquisición por donación (tambien por herencia) entre cónyuges o miembros de una pareja estable, ascendientes o descendientes en linea recta por consanguinidad, adoptantes o adoptados, de vehiculos usados, esta exenta de ISD a partir de 01.01.06 en los siguientes casos:
- Transmisión gratuita de ciclomotores, cualquiera que sea su antigüedad.
- Transmisión gratuita del resto de vehículos que cumplan los siguientes requisitos:
- tratarse de motocicletas, turismos o vehículos todo terreno
- tener 10 años de antigüedad, desde la 1ª matriculación definitiva
- no estar calificados como históricos ni tener un valor superior a 40.000 euros.
En los demas casos, deberá pagarse ISD al tipo correspondiente, según la relación de parentesco.
A estos efectos, los vehículos se valoran según las tablas aprobadas anualmente por el Gobierno de Navarra. (Orden 6/2019, de 21 de enero).
¿Cómo tributa la adquisición "mortis causa" de una vivienda habitual por hermanos del fallecido?
La adquisición "mortis causa" del pleno dominio de la vivienda habitual del causante, por uno o varios de sus hermanos, tributará al tipo especial de gravamen del 0,8 por 100, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- Que el adquirente hubiese convivido con el causante, en la vivienda habitual de éste, durante los cinco años anteriores al fallecimiento.
- Que el adquirente no enajene la vivienda heredada dentro de los cinco años siguientes a su adquisición, salvo que falleciera durante ese plazo.
- Que la vivienda heredada constituya la residencia habitual del adquirente.
La aplicación del tipo especial de gravamen procederá igualmente cuando la vivienda estuviera incluida dentro del lote adjudicado al heredero, siempre que tal adjudicación no conlleve exceso de adjudicación a favor del adjudicatario de la misma.
A estos efectos se atenderá al concepto de vivienda habitual definido en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Ahora bien, para la determinación del tipo de gravamen a aplicar para calcular la cuota tributaria correspondiente al resto de bienes si los hubiere, se tendrá en cuenta el valor de la vivienda.
12º Adquisiciones "mortis causa" por sujetos pasivos discapacitados.
Las adquisiciones mortis causa efectuadas por sujetos pasivos discapacitados gozarán de las siguientes reducciones:
- de 60.000 euros: cuando acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65%;
- de 180.000 euros: cuando acrediten un grado de minusvalía igual o superior a 65%.
A estos efectos, tienen la consideración de personas discapacitadas aquellas afectadas por un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
Con efectos para los hechos imponibles acaecidos a partir del día 1 de enero de 2017, el grado de discapacidad se considerará acreditado cuando sea certificado por los órganos competentes de la Comunidad Foral, de la Administración del Estado o de la correspondiente comunidad autónoma.
No obstante, se considerarán afectadas por una discapacidad igual o superior al 33 por 100 las personas que perciban prestaciones reconocidas por las Administraciones Públicas como consecuencia de incapacidad permanente total; e igual o superior al 65 por 100 cuando dichas prestaciones sean consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
También se considerarán afectadas por un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100 las personas con una incapacidad declarada judicialmente y las que tengan reconocida una situación de dependencia en cualquiera de sus grados.
Para cualquier duda que le surja pongase en contacto con nuestros asesores fiscales especializados en normativa Navarra.
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