Requisitos para Empadronar a un Recién Nacido en Murcia

03.11.2025

La llegada de un hijo conlleva muchas alegrías y satisfacciones, pero también muchos trámites administrativos que hay que cumplimentar en los primeros días tras el nacimiento del bebé. Inmersos en la actividad frenética que supone la llegada de un nuevo miembro a la familia, formalizar este papeleo resulta como mínimo engorroso. Para muchos progenitores, especialmente los primerizos, se trata de una tarea que provoca múltiples quebraderos de cabeza y una importante fuente de estrés, en unos días que ya de por sí resultan intensos.

Inscribir en el Padrón municipal de habitantes del municipio a un hijo recién nacido es un trámite importante. El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos del municipio. Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en que resida habitualmente. En todo caso, el padrón municipal está sujeto al ejercicio por parte de los vecinos de los derechos de acceso y de rectificación y cancelación regulados en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Serán altas por nacimiento a efectos padronales las de todas las personas nacidas en España, o circunstancialmente en el extranjero, que se empadrone por primera vez y cuyo nacimiento consta inscrito en el Registro Civil, siendo necesario que estén empadronados en el municipio. Dicha inscripción tendrá como fecha de alta la del nacimiento, por lo que se aplicarán efectos retroactivos a su tramitación.

Pueden ser inscripciones de oficio, a partir de las comunicaciones de los Registros Civiles, o a instancia de los padres o, en su defecto, representantes legales. En este caso, el plazo para la comunicación del nacimiento será de un año desde el nacimiento del menor. A partir de dicha fecha, el alta deberá formalizarse por la causa que proceda (alta por cambio de residencia u omisión).

En los supuestos de adopciones, y dado que en el Registro Civil se extiende una nueva inscripción por nacimiento, el Ayuntamiento a instancia de los padres podrá optar entre formalizar un alta por omisión o un alta por nacimiento, en este último caso siempre que los padres adoptivos residieran en el municipio en la fecha en la que se produjo el nacimiento del menor adoptado.

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Los menores de edad no emancipados tendrán la misma vecindad que los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, de sus representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro municipio.

Documentación Necesaria para el Empadronamiento

Para realizar el alta en el padrón municipal en Murcia, se deberá presentar la siguiente documentación:

  • Hoja padronal a cumplimentar.
  • Documentación acreditativa de la identidad:
    • Españoles: DNI. Si carece de DNI, Libro de Familia o certificado de nacimiento.
    • Extranjeros con permiso de residencia: NIE.
    • Extranjeros sin permiso de residencia: pasaporte.
    • Extranjeros comunitarios: documento de identidad de su país de origen.
    • Menores de edad: certificado de nacimiento o libro de familia.
  • Documentación acreditativa del domicilio:
    • Si la vivienda es en propiedad y se empadrona el propietario: Escritura de Propiedad, último recibo del IBI o Nota simple del Registro de la Propiedad.
    • Si la vivienda es de alquiler y se empadrona el arrendatario: Contrato de alquiler en vigor junto con el último recibo de alquiler pagado y fotocopia del DNI, pasaporte o NIE del arrendador.
    • Si no se es propietario ni arrendatario de la vivienda: La “hoja de inscripción” deberá venir firmada en el apartado destinado a “Autorización de persona empadronada”, por la persona mayor de edad que tenga el derecho en ese momento sobre la vivienda y que autorice dicho empadronamiento.
  • Última factura de agua y/o suministro eléctrico.

Además, en algunos casos, será necesario presentar documentación adicional:

  • Empadronamiento de menores con padres separados/divorciados: Sentencia judicial de la guarda y custodia del menor junto con la autorización del progenitor/a no custodio y su DNI.
  • Empadronamiento de menores con uno solo de sus progenitores: Autorización y DNI del progenitor que no se empadrona con el menor.

Consideraciones Importantes

  • El cambio de domicilio no conlleva la "Renovación" de los extranjeros no comunitarios sin permiso de residencia permanente. Dicha Renovación es un acto expreso.
  • No se podrá efectuar el cambio de domicilio de un menor de edad sin que haya un adulto empadronado en el mismo.
  • En el supuesto de las Altas por Nacimiento, si el recién nacido se empadrona en domicilio distinto al de la madre, ésta deberá firmar la hoja padronal dando su consentimiento, y adjuntar copia del DNI.

Trámites Adicionales Tras el Nacimiento

Además del empadronamiento, existen otros trámites importantes que se deben realizar tras el nacimiento de un hijo:

  1. Inscripción en el Registro Civil: Este trámite es obligatorio y hay que cumplimentarlo en el plazo de 72 horas desde el nacimiento.
  2. Baja por maternidad y paternidad y solicitud de prestación a la Seguridad Social: Después del parto, el padre y/o la madre que sean trabajadores, por cuenta ajena o propia, inscritos en la Seguridad Social tienen derecho a un periodo de descanso remunerado por la propia Seguridad Social.
  3. Inscripción del bebé en la Seguridad Social: Junto con la tramitación de la baja por maternidad y paternidad, en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social también debemos inscribir al bebé y asociarlo como beneficiario de asistencia con uno de los padres.
  4. Asistencia sanitaria y asignación del pediatra: Para que el recién nacido pueda recibir asistencia sanitaria y se le asigne un pediatra debe tener una Tarjeta Sanitaria facilitada por la Comunidad Autónoma de residencia de los padres.
  5. Ayudas de maternidad: Se trata de una deducción de 100 euros mensuales por hijo que concede la Agencia Tributaria a las madres trabajadoras con niños menores de 3 años.

Nuevo Sistema de Gestión del Padrón Municipal en Murcia

El Ayuntamiento de Murcia ha puesto en funcionamiento un nuevo sistema de gestión del Padrón Municipal de Habitantes con el objetivo de "conseguir una administración moderna, eficaz y eficiente en la gestión de los medios y trato al ciudadano". Dicha documentación se podrá presentar, igualmente a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Murcia, lo cual evitará cualquier desplazamiento físico a dichas oficinas.

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Recordar que, aunque para actuar a través de la Sede Electrónica, hay que poseer un certificado electrónico, se puede acceder, sin tener dicho certificado, actuando a través de un ciudadano que si tenga dicho certificado y a este le otorguemos un documento autorizándole para que actúe en nuestro nombre.

El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento es de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, cuyo cómputo podrá interrumpirse en los supuestos contenidos en el artº. Los solicitantes deberán abonar las tasas correspondientes, mediante los impresos habilitados al efecto por el Ayuntamiento.

Contra la resolución que se dicte podrá interponer: Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES, a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, ante el órgano jurisdiccional competente de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o Recurso Potestativo de Reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de UN MES contado desde el día siguiente al que se produzca la notificación, considerándose desestimado el recurso si transcurrido un mes desde la fecha de la interposición no se hubiera dictado y notificado acuerdo alguno, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, pudiendo en tal caso interponer Recuso Contencioso-Administrativo en el plazo de SEIS MESES contados a partir del día siguiente al que se considere desestimado, por silencio administrativo, el Recurso de Reposición.

Presencialmente: Hay que entregar la solicitud junto con la documentación requerida, en el registro de Gestión Tributaria del Ayuntamiento, situado en el Parque de la Compañía S/N, o por cualquiera de los medios admisibles en Derecho.

El trámite es gratuito.

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